Estado liberal tardío
"Estado Liberal Tardío"
Introducción:
En esta tercera década del siglo XXI podemos subscribir un régimen de historicidad (Hartog, 2007) que nos permite hablar indistintamente de estado liberal tardío o estado liberal postdemocrático, toda vez que varios de los rasgos definitorios de lo que fueron tanto los estados liberales proto democráticos como las llamadas “democracias liberales maduras” se han venido desdibujando hasta hacerlas irreconocibles.
El proceso de desdibujado comienza en el momento mismo en el parecían brillar más intensamente, justo después de la segunda guerra mundial, al tiempo que se inicia la expansión del imperio atlántico y llega hasta este momento. Los “síntomas” son múltiples y se han ido acumulando a lo largo del tiempo, hasta conducir al estado tripartito actual: bajo la carcasa del estado constitucional, ha ido creciendo de un segundo estado securitario y un tercer estado “profundo” (Good, 2022).
Si bien la relación entre democracia y liberalismo siempre fue problemática (Ketcham, 2023), en esta tercera década del siglo XXI podríamos concluir que nos hemos deshecho de ambos, al tiempo que “formalmente” seguimos instalados en ellos.
La “fácil” deriva del estado liberal hacia un estado dual ya fue analizado al hilo del nazismo (Fraenkel, 2016). Pero en esta tercera década del siglo XXI nos hemos instalado en un régimen del cual nada de lo que se nos dijo sobre la mentira política (Arendt, 2022) o sobre la crisis de la república (Arendt, 2015) aparece como excepción. Justamente en las repúblicas (y monarquías) occidentales la opinión e intereses de las gentes del común, han dejado de ser relevantes (Gilens, 2012) (Gilens & Page, 2014) (Page M. , 2017) (Page & Seawright, 2019). Y esas gentes del común son conscientes de ello.
Los síntomas y manifestaciones de tal deriva son múltiples y operan a muchos niveles aparentemente desconectados, lo que dificulta enormemente su análisis, y son prácticamente inasibles, pese a su relevancia, con los métodos convencionales de investigación derivados de la ideología popperiana de las llamadas ciencias sociales en las universidades occidentales.
Ejes temáticos:
A título indicativo podemos señalar:
- La corrupción sistémica del estado constitucional (Nuñez, 2022).
- La proliferación de ONGs, muchas de las cuales responden a “mandatos obscuros”, incluso cuando su financiación es aparentemente transparente (Fazi, 2022). Entre esos mandatos no ocupa un lugar menor la captación y capacitación de élites-sátrapas, proceso del cual apenas dan cuenta los estudios sobre las élites (Saunders E. N., 2022).
Pero incluso cuando aparecen se limitan a fracciones (Saunders E. N., 2024), sin que sea posible trazar las líneas de los puntos que las unen a intereses económico, muy alejados del camino inicia por (Mills, 1956) y de la reflexión Smith en La Riqueza de las Naciones sobre la permanente conspiración de los capitalistas (Sagar, 2018).
- La penetración por operativos del estado profundo de organizaciones de representación -i.e. partidos, sindicatos, asociaciones, … (Wilford, 2010) (Wilford, 2024).
- La justitocracia (Lambert, 1921), (Hirschl, 2004)(Hirschl, 2010), (Pokol & Téglási, 2019), (Loughlin, 2022), (Schoettl, 2022) llamada a anular la disidencia y a substituir la imaginación política de las gentes del común por la imaginación política e intereses inconfesables (articulados bajo diferentes formas de corrupción) de una burocracia judicial desembridada. La justitocracia no se agota en el “lawfare” (Tirado, 2021), si bien este ocupa un lugar importante en ella. La pregunta que se hizo Brech es más relevante que nunca: “Die Staatsgewalt geht vom Volke aus. — Aber wo geht sie hin? Ja, wo geht sie wohl hin? Irgendwo geht sie doch hin!” [El poder del Estado emana del pueblo. — ¿Pero adónde va? Sí, ¿adónde va? Sin duda, va a algún sitio!] (Brecht, 1961, pág. 179).
- La teoría política de los economistas que crearon las bases intelectuales de la “autonomía” de lo económico (Waligorski, 1990) y con ella la despolitización que explica la demonización de las decisiones relevantes para la realización de los derechos económicos de las gentes del común.
- La proliferación de instituciones “independientes” (Nuñez, 2025), independientes de cualquier control democrático.
- La penetración y substitución de los discursos de análisis y cambio del funcionamiento del sistema económico y político (Saunders F. S., 2000),(Losurdo, 2024), (Rockhill, 2025).
- La creación sistemática de grupos y operaciones violentas de falsa bandera, casi siempre al servicio de operaciones neocoloniales, y tipificadas como terroristas, tipificación que acaba aplicada a cualquier movimiento de oposición dentro del propio imperio atlántico, incluso con sutiles perversiones como hacer equivalentes antisemitismo (Mazower, 2025) y antisionismo (Holden, 2025),(Pogrund & Maguire, 2020).
- La financierización transnacional (Nuñez, 2023) con la consecuente expansión de oligarquías rentistas, fuera de cualquier control democrático, la inflación de activos y el crecimiento de la desigualdad.
- La expansión de la digitalización bi y tridimensional a escala planetaria con el consiguiente minado de la soberanía, la flexibilización de la distinción dentro y fuera (i.e. aplicando las sanciones previstas para terceros -estados y ciudadanos- a ciudadanos de la UE, (como en el caso de Hüseyn Dogru).
- La utilización contra los propios ciudadanos de dentro del imperio atlántico de tecnologías y técnicas afinadas en guerras de contrainsurgencia o genocidios -i.e. sistemas de control de móviles- que violan el derecho a la privacidad de las comunicaciones y son usadas como armas para torcer voluntades y/o alimentan aplicaciones, supuestamente inteligentes, para la captura de “objetivos militares” que “blanquean” el asesinato indiscriminado.
- La concentración de los medios de comunicación y la manipulación sistemática de la información que se muestra en internet, que ha alcanzado una nueva cota con la aparición de algoritmos manipulables de “inteligencia artificial de lenguaje natural”, que hace posible la creación de discursos que alteran la percepción del mundo en términos consecuentes con los intereses imperiales (Parenti, 1986), (Boyd-Barrett, 2015) , (Boyd-Barrett & Mirrlees, 2020), facilitan el recurso sistemático a la supresión o manipulación de la información para producir amenazas y enemigos imaginarios (Boyd-Barrett & Marmura, 2023) o creados “accidentalmente” por el mismo estado profundo (desde estados “rebeldes” a carteles de la droga o grupos “terroristas”), con los que justificar tanto la expansión del estado securitario -en detrimento por ejemplo del educativo, asistencial o industrial- como promover la apropiación sistemática de recursos a través de la militarización. La población objeto de la desinformación -lejos de los supuestos objetivos iniciales (coloniales) de estas técnicas- son los ciudadanos de los países del imperio atlántico, a los que se invita periódicamente a votar “correctamente”. En otro caso, se anulan las elecciones.
Todo ello al tiempo que se pretende anular las teorías de la conspiración (Byford, 2011) y perseguir las “fake news”, que dan cuenta, con mayor o menor precisión, de todos esos fenómenos, pero son producidas tanto unas como otras, según dicen en la academia imperial, por ciudadanos “enloquecidos” y agentes extranjeros, no por el estado profundo, que es, más veces que menos, quien genera el fenómeno con su propia dinámica estructural y produce la denegación plausible (DeHaven-Smith, 2021). Como decía Popper, a diferencia de lo que mostro indiciariamente Mills y hechos posteriores confirmaron, las conspiraciones no existen o si existen son ineficaces (en la sociedad abierta solo existen los contratos asegurados por el estado siguiendo óptimos de Pareto), y, en cualquier caso, como diría Strauss, su negación es una “mentira piadosa” necesaria para mantener el orden del mundo cuya gestión solamente puede ser confiada a la(s) elite(s) epistémicamente superiores, capaces de ver lo invisible.
El secreto desbordado (Schwarz, 2015), disimulado bajo recurrentes figuras retóricas (Lefebvre, 2021) y justificado bajo varios eufemismos, i.e. seguridad nacional (Beard, 1934), concepto administrable por excelencia, es el “arcana imperii” esencial para que el estado profundo dirija a través del estado securitario, al estado constitucional. Sin que sea posible distinguir con claridad el “arcana imperii” del “arcana dominationis” y del “arcana inania o simulacra” (Clapmarius, 2014), el relato dominante sigue siendo que el estado constitucional controla los demás (Quill, 2014). El secreto, Sub Rosa, endémico en las burocracias, como ya señaló Weber, además de dotado de una seducción irresistible, y clave en la regulación social, como ya señalo Simmel, es paradójico: nada se opone más a la democracia que el secreto de estado. Y nada se opone más a la democracia que la violación del secreto de las comunicaciones de las gentes del común para organizarse y oponerse a políticas no solo injustas sino también indecentes (Margalit, 2016). El estado liberal, que en origen restringía el primer tipo de secreto y protegía el segundo, ha caminado en el estado liberal tardío, exactamente en sentido contrario, generando en el camino una ingente cantidad de desinformación (Rid, 2020), proceso, que todo indica, se está acelerando.
Todos ellos son fenómenos que de ninguna manera están desconectados, y contribuyeron y contribuyen extraordinariamente a la “neutralización” de lo político, al tiempo que nos instalan en un estado de excepción permanente (Schmitt, 1998), donde la “soberanía” reside justamente en el estado profundo. Y este estado profundo actúa para vaciar de contenido el estado constitucional, operando a veces a plena luz y, con mucha mayor frecuencia, en la penumbra, a través de instituciones voraces, y produciendo sistemáticamente lo que podemos llamar SCAD -state crimes against democracy- (deHaven‐Smith & Witt, 2009), (Kouzmin, Witt, & Kakabadse, 2013).
Invitación:
Se invita a enviar artículos, redactados en español o inglés, que aborden cualquiera de los temas enumerados y cualesquiera otros conectados con ellos a criterio de los autores, siempre que los puedan poner en relación con la conceptualización del estado liberal tardío como un estado tridimensional. Especialmente interesante será profundizar en la relación entre los tres estados, particularmente como las burocracias del estado profundo, modelan las políticas del estado securitario y, construyen los relatos securitarios que minan el estado constitucional.
Se pretende con ello dibujar con la mayor precisión posible ese estado liberal tardío y acotar su(s) posible(s) evolución(es), incluyendo en esta(s), las resistencias que al mismo se generen.
Guía para autores (resumen clave):
Los manuscritos deben cumplir estrictamente las normas de la Revista de Estudios Globales, disponibles en:
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Proceso de envío:
Los manuscritos completos deben enviarse a través del sitio web de la revista: https://revistas.um.es/reg (Es necesario registrarse e iniciar sesión).
Las contribuciones no deben haber sido publicadas previamente ni estar bajo consideración en otra revista.
Formato y estructura:
Formato de archivo: Microsoft Word u OpenOffice.
Extensión máxima: 9.000 palabras, incluyendo notas al pie y referencias. Las páginas deben estar numeradas.
El manuscrito debe incluir:
- Título, resumen y cinco palabras clave tanto en español como en inglés.
- Información de contacto (ORCID, correo electrónico y afiliación institucional).
- Estilo de citación: APA (7.ª edición). Ejemplo: (Autor, 2020, p. 15) o Autor (2020). La lista de referencias debe estar en orden alfabético al final del documento.
- Figuras y tablas: deben insertarse en el texto y también enviarse como archivos originales separados, numerados y con títulos descriptivos.
Proceso editorial:
Todos los artículos serán evaluados mediante revisión por pares doble ciego.
La revista es de acceso abierto, sin cargos por procesamiento de artículos (APC) para autores o lectores.
Cronograma del número especial:
Fecha límite para la presentación de manuscritos completos: 30 de enero de 2027.
Periodo de revisión por pares: febrero – marzo de 2027.
Notificación de decisiones a los autores (tras la primera ronda de revisión): finales de marzo de 2027.
Fecha límite para la presentación de versiones finales revisadas: abril de 2027.
Publicación del número especial: junio-julio de 2027.
Para cualquier consulta relacionada con este número especial, contactar al editor invitado, Manuel Núñez García, al correo: mn_niche@proton.me
Referencias citadas:
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