MUJER Y CONCUBINATO EN LA SOCIEDAD ROMANA
Abstract
Concubinato era en Derecho romano la unión estable entre unhombre y una mujer sin affectio maritalis. Esta característica tiene como consecuencia que no se confunda con la situación de matrimonio. Por otra parte, la nota de estabilidad lo distingue de lo que sería una simple relación sexual. No estuvo castigado por la Ley, siendo admitido en la conciencia social de la época. Las Leyes matrimoniales de Augusto, Lex Iulia et Papia Poppaea, Lex Iulia de Adulteriis, contribuyeron a su difusión aunque imponían una serie de prohibiciones con respecto a determinadas mujeres de condición baja o deshonesta. Durante el periodo clásico el concubinato no fue objeto de regulación jurídica. Si lo fue con los emperadores cristianos. La influencia del cristianismo será decisiva en su
configuración. Se tutelaron los intereses de la familia legítima, de esta manera, los legados y donaciones a la concubina y a sus hijos se prohibían o limitaban. Se incentivaba la celebración de matrimonios, por ejemplo, premiando con la legitimación de los hijos naturales –legitimación per subsequens matrimonium-
.Justiniano otorgó un trato de favor al concubinato. Abolió las prohibiciones de Augusto, considerándose una unión estable con mujer de cualquier condición aunque sin affectio maritalis. Además, se aplicaron al concubinato los requisitos del
matrimonio –monogamia, edad de doce años para la mujer- así como los impedimentos de afinidad y parentesco. Se produce una evolución en la concepción de la situación de concubinato que culminará con un trato más favorable y una
mayor equiparación con respecto al estado matrimonial.
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