Recensión de la obra "Derecho al honor, intimidad y propia imagen en relación con las nuevas tecnologías"
Abstract
En su interacción con las nuevas tecnologías, la comunicación encuentra un campo abonado para espolear la dimensión de las libertades informativas, piedra angular del Estado Social y Democrático de Derecho.
Pero la dimensión de las libertades informativas es una cuestión contingente, a la que hay que aproximarse desde un estudio de sus límites, pues la comunicación y su corolario es un complejo y poliédrico fenómeno que debe analizarse desde una perspectiva global e integradora.
De ello se ocupa, precisamente, la obra Derecho al honor, intimidad y propia imagen en relación con las nuevas tecnologías -coordinada por Sandra Gamella-, que incluye un compendio jurisprudencial muy completo sobre el estado de esta cuestión, entre otras.
La labor hermenéutica, que se residencia en jueces y tribunales, resulta esencial cuando se trata de delimitar el ejercicio de las libertades informativas, habida cuenta de la litigiosidad que resulta del ejercicio precitado.
Y ello en buena medida porque los derechos al honor, intimidad y la propia imagen tienen un marco regulatorio parco. En la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que se dicta en desarrollo del artículo 18.1 CE, el legislador poco pudo hacer más allá de una sobria definición en la Exposición de Motivos.
Tan amplia es la casuística que resulta de la interacción del ejercicio de los derechos fundamentales en liza que es por ello que decimos que la tarea interpretadora del órgano jurisdiccional es imprescindible para completar la definición, delimitación y alcance de su contenido constitucional.
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