"Tratamiento de los neurodatos en Chile: analisis de jurisprudencia excma. Corte Suprema de Chile"

Comentario jurisprudencial

Autores/as

  • NELSON RODRIGO RODRIGUEZ ASTUDILLO CEBES
DOI: https://doi.org/10.6018/bioderecho.621281
Palabras clave: neuroderecho, neurociencia y derecho, bioderecho, análisis jurisprudencia constitucional

Resumen

Este análisis versa sobre la primera sentencia de la Corte Suprema que aplica la reforma Constitucional del artículo 19 N°1, inciso cuarto. que resolviendo apelación de Recurso de Protección, en casusa Rol 105065/2023 caratulada GIRARDI/EMOTIV.INC, se establece un criterio jurisprudencial sobre el uso y la recopilación de información referida a la actividad neurológica. El recurso de proteción es deducido en contra de la empresa internacional Emotiv Inc., por la comercialización de su producto “Insight”. Dispositivo inalámbrico que recaba información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa. El recurrente denuncia que: “este dispositivo no protege adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. La empresa recurrida señala en su defensa (…) “que no sólo cumple cabalmente la normativa chilena, sino que además se rige por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, más estricto que la norma local.

 

 

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Citas

-Ley Chile N°21.383 de fecha 25/10/2021 que modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.

-Excma. Corte Suprema de Chile, Rol 105065/2023 caratulada GIRARDI/EMOTIV.INC

-Constitución de la República de Chile. Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, N°1º, 2º, 3º (…).

-Constitución de la República de Chile. Capítulo III De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1° inc.4 El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. (…)

- BBC News Mundo. Neuralink de Elon Musk: el último avance del multimillonario empresario en su plan de conectar nuestros cerebros a computadoras - BBC News Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-53955394 [Consultado 10/11/2024]

-Revista electrónica: ¿Conectarías tu cerebro a una máquina? La neurotecnología implica importantes avances, pero también límites éticos. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/conexion-humanos-maquinas-mas-alla-ciencia-ficcion_15289. [Consultado 10/11/2023]

-RAMÓN SALCEDO, José Ramón: “Qué es el Bioderecho | Bioderecho.es (um.es)” Disponible: https://revistas.um.es/bioderecho/bec [Consultado el 11/11/2023]

Publicado
13-12-2024 — Actualizado el 13-12-2024
Versiones
Cómo citar
RODRIGUEZ ASTUDILLO, N. R. (2024). "Tratamiento de los neurodatos en Chile: analisis de jurisprudencia excma. Corte Suprema de Chile": Comentario jurisprudencial . Bioderecho.es, (19 (enero-julio). https://doi.org/10.6018/bioderecho.621281
Número
Sección
Legislación y jurisprudencia

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