El control de los objetores de conciencia tras la nueva ley de la eutanasia

Autores/as

  • Macarena Valcárcel García .
DOI: https://doi.org/10.6018/bioderecho.520541
Palabras clave: Objeción de conciencia sanitaria, Análisis jurisprudencia constitucional, Normativa soporte del derecho, Registro de objetores, Prestaciones sustitutorias

Resumen

Con la intención de analizar los controles sobre los objetores de conciencia en el ámbito sanitario, se realiza en primer lugar una aproximación al concepto de este derecho para evitar una lícita actividad, por motivos de conciencia, a la que la ley obliga a realizar determinas prácticas. Posteriormente se llevará a cabo una revisión con la debida profundidad de la jurisprudencia constitucional que ha venido construyéndose, con distintos cambios de rumbo en su interpretación, desde 1982. El desarrollo de la necesaria normativa que ha amparado y ampara el ejercicio de la objeción de conciencia, en los distintos ámbitos donde esta tiene cabida en España, ocupa siguiente parte del texto hasta llegar a las regulaciones en el ámbito concreto de la objeción de conciencia sanitaria haciendo un análisis de su contenido y de sus resultados, en especial y por la existencia de datos suficientes sobre la objeción a las interrupciones voluntarias del embarazo. Finalmente, el análisis del registro de objetores establecido por la Ley Orgánica de la Eutanasia, cuyo desarrollo se ha trasladado a las Comunidades Autónomas, y la propuesta de la posibilidad de una prestación sustitutoria a los objetores de conciencia sanitarios finalizan este artículo.

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Publicado
27-04-2023
Cómo citar
Valcárcel García, M. (2023). El control de los objetores de conciencia tras la nueva ley de la eutanasia. Bioderecho.es, (15), 25 págs. https://doi.org/10.6018/bioderecho.520541