¿Es el lucro un elemento decisivo en la delimitación de las organizaciones cooperativas y de la Economía Social Solidaria? Un análisis comparado de las legislaciones de comienzo del siglo XXI
Resumen
Durante un tiempo considerable buena parte de la doctrina cooperativa señalaba que las cooperativas eran entidades sin fines de lucro. Algunas leyes, sobre todo de mediados del S. XX, recogían esa fórmula a la hora de definir la naturaleza de estas particulares empresas. En la actualidad, sin embargo, doctrina y legislaciones parecen abandonar dicha formulación. En este artículo ahondaremos en las razones de esta evolución y analizaremos cómo los textos legales más representativos que sobre la economía social y solidaria se han ido gestando en diferentes países de América en lo que va del S. XXI, han tratado la naturaleza de las empresas del sector solidario en relación con el lucro.
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Citas
ACI (1995): “Declaración sobre Identidad Cooperativa”, en CUDECOOP (1996), Identidad y principios cooperativos, Montevideo, Nordan.
ACI – Américas (2009): “Ley Marco para las Cooperativas de América Latina” (en línea) ACI de las Américas. Disponible en https://www.aciamericas.coop/-Legislacion-Cooperativa-en-las-Americas (Consultado 10/4/2018).
ARGUDO PÉREZ (2007): “Las cooperativas sin ánimo de lucro: ¿vuelta a los orígenes o respuesta a nuevas necesidades sociales?”, GEZKI, 3, pp. 179-201.
BRUGAROLA, M. (1961): Doctrina y sistemática cooperativa, Santander, Sal Terrae.
CANO LÓPEZ, A. (2002): Teoría Jurídica de la Economía Social, Madrid, CES.
Comisión de Trabajo por Ley de ESS (2015): “Anteproyecto de Ley de ESS”, Montevideo, INACOOP, paper.
CRACOGNA, D. (comp.) (2005): Régimen legal de las cooperativas en los países del MERCOSUR, Buenos Aires, RECM, Serie Jurídica.
FAJARDO GARCÍA, G. (2009): La Economía Social en las leyes, CIRIEC–España, Revista de economía pública, social y cooperativa, 66, pp. 5-35.
GUERRA, P. (2012): “Las legislaciones sobre economía social y solidaria”, Documento de Trabajo nº 4, Facultad de Derecho, Universidad de la República.
GUERRA, P y REYES, S. (2014): Economía Solidaria, Cooperativismo y Relaciones Laborales, Montevideo, FCU.
HAGEN, H. (2013): Orientaciones para la legislación cooperativa, Ginebra, OIT.
MONTERO, M. (2010): “La fiscalidad de las cooperativas sin ánimo de lucro” CIRIEC- España, 69, pp. 161-190.
OIT (1966): Recomendación 127 (en línea) ILO.ORG. Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0:::55:P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:REC,es,R127,/Document (Consultado 11/4/2018).
OIT (2002): Recomendación 193, en RECM (2005), El rol de las cooperativas como parte integrante de la economía social en la cohesión social en América Latina y Europa, Buenos Aires, Intercoop.
ORECCHIA, F. (2004): “Impuestos nacionales”, en D. Cracogna (comp.) (2005), Régimen legal de las cooperativas en los países del MERCOSUR, Buenos Aires, RECM, Serie Jurídica.
PÉREZ DE MENDIGUREN, J. C. y ETXEZARRETA, E. (2015): Sobre el concepto de economía social y solidaria: aproximaciones desde Europa y América Latina, Revista de Economía Mundial, 40, pp. 123-144.
RAZETO, L. (1991): Empresas de Trabajadores y Economía de Mercado, Santiago, PET.
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