El fin del crédito hipotecario censalista en España: ¿Una agonía demasiado larga? (1705-1861)
Agencias de apoyo
- proyecto BXXX2000-0534- C03-02 del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Resumen
La última reducción del tipo legal de interés de los censos consignativos, del 5 al 3% dictada en 1705 ó 1750 en los diversos reinos de la monarquía española, no supuso ninguna crisis terminal para el sistema de crédito hipotecario censalista, donde la Iglesia ocupaba un papel central. Al igual que otras reducciones anteriores sirvió para ajustar el interés a la disminución de la rentabilidad de la compra y arriendo de tierras por el fuerte incremento de su valor patrimonial. El bloqueo final del sistema censalista se inició más tarde, entre 1790 y 1833, como consecuencia de la "huelga" de diezmos, rentas e intereses de todo tipo desatada por los campesinos, arrendatarios o enfiteutas, cuando la expansión agraria del siglo XVIII dejó de ser compatible con el marco institucional del Antiguo Régimen. Tras los vaivenes de la revolución liberal y las guerras civiles, la desamortización de censos de 1855-56, el concordato con la Santa Sede de 1860 y la nueva Ley Hipotecaria de 1861 abrieron el camino a la liquidación del sistema censalista en el último tercio del siglo XIX.
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