LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Abstract
La atención a las necesidades económicas de las víctimas de violencia de género constituye divisa de la LOVG y elemento central de su carácter integral. En muchos supuestos, la previa actividad productiva de la mujer habrá generado el período de ocupación cotizada suficiente para percibir el desempleo, de modo que la ausencia de ingresos propiciada por la suspensión o extinción del contrato podrá suplirse mediante tales prestaciones. Otros mecanismos supletorios que permitan la obtención de ciertos ingresos, casi a nivel de subsistencia son también conocidos en el terreno de la protección social y, en parte, puestos en juego por la LOVG.Downloads
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