LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Autori

  • Ignacio Duréndez Sáez

Abstract

El artículo 78 de la LGSS/1994 atribuye al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social la vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social con especial referencia a la represión del fraude en materia de cotización y a la fiscalización de la acción gestora llevada a cabo por las entidades colaboradoras, es decir las Mutuas de Accidentes y las propias empresas; el contenido de este artículo de la LGSS se corresponde con lo dispuesto en el artículo 3.1.3 de la LOIT1, en el que se incluye, como normativa sujeta a la acción inspectora, además de la estatal, la de los convenios colectivos cuando establezcan sistemas voluntarios complementarios en materia de Seguridad Social. La atribución a la Inspección de la fiscalización de esta normativa paccionada se contradice con la definición de infracción en materia de Seguridad Social que se recoge en el artículo 20.1 de la LIS/2000 en la que no se incluyen los incumplimientos de los convenios colectivos; posiblemente
por esta exclusión, es por lo que se haya considerado infracción laboral (artículo 8.15 de la LIS/2000) y no de Seguridad Social el incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con su personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones. (...)

Downloads

I dati di download non sono ancora disponibili.

Biografia autore

Ignacio Duréndez Sáez

Catedrático E.U. de Derecho del Trabajo
Universidad de Murcia
Come citare
Duréndez Sáez, I. (2003). LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anales de Derecho, 21, 301–317. Recuperato da https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/57451
Fascicolo
Sezione
Legislación