LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Abstract
El artículo 78 de la LGSS/1994 atribuye al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social la vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social con especial referencia a la represión del fraude en materia de cotización y a la fiscalización de la acción gestora llevada a cabo por las entidades colaboradoras, es decir las Mutuas de Accidentes y las propias empresas; el contenido de este artículo de la LGSS se corresponde con lo dispuesto en el artículo 3.1.3 de la LOIT1, en el que se incluye, como normativa sujeta a la acción inspectora, además de la estatal, la de los convenios colectivos cuando establezcan sistemas voluntarios complementarios en materia de Seguridad Social. La atribución a la Inspección de la fiscalización de esta normativa paccionada se contradice con la definición de infracción en materia de Seguridad Social que se recoge en el artículo 20.1 de la LIS/2000 en la que no se incluyen los incumplimientos de los convenios colectivos; posiblementepor esta exclusión, es por lo que se haya considerado infracción laboral (artículo 8.15 de la LIS/2000) y no de Seguridad Social el incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con su personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones. (...)
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