El Código Penal de Don Carlos VII
Abstract
Entre las llamadas guerras carlistas, la más estudiada ha sido con diferencia la primera, la de los Siete Años, sin duda por entrañar la eclosión del conflicto, en tanto que los subsiguientes episodios bélicos vienen considerándose por lo común meros rebrotes de aquélla; sin embargo, la tercera y última (si bien, figura a veces numerada como segunda) presenta ciertas características singula- res, de interesantes perspectivas en el ámbito de la Historia del Derecho. En su transcurso (1872-1876) alcanza cumplido desarrollo ‒hasta un grado inédito en campañas previas‒ la organización civil de la zona dominada por las armas carlistas, articulándose en la región vasco-navarra una suerte de Estado a escala reducida, pero con todas las manifestaciones de soberanía acostumbradas. A falta de una Constitución que no pasó de embrionario proyecto, acaso la concreción normativa más notoria de ese Estado carlista se cifre en el Código Penal promulgado por el pretendiente Carlos VII en 1875 y trasunto de la «edición oficial reformada» en 1850 del corpus dos años precedente, aunque nuevamente adaptado, ahora a los valores tradicionalistas: sobre la plantilla que proporciona el texto isabelino, con «ligeras variantes», se formalizaba la ley penal para los súbditos del rey carlista.Downloads
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