Incidencia de la reciente doctrina del TJUE sobre temporalidad en el empleo público
Resumen
Una de las fórmulas más utilizadas por la Administración Pública española para la cobertura de puestos de trabajo es la contratación temporal y, dentro de ella, el acceso a la figura del contrato de interinidad que, en nuestro ordenamiento laboral, no tiene reconocida compensación indemnizatoria alguna en el momento de la extinción por la causa que lo propició. La aplicación de esa regla a supuestos de amplia duración produce situaciones discriminatorias, no solo con respecto a los trabajadores indefinidos, sino también con respecto al resto de modalidades temporales que sí aparejan indemnización en el momento de cese.
Con motivo de uno de estos supuestos (Ana de Diego Porras), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado (Sentencia de 14-09-2016, Asunto C-596/14) que la normativa española contraría el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores indefinidos y temporales incluido en la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70/CE. Las consecuencias de la citada decisión comunitaria, tal y como están poniendo de manifiesto la doctrina académica y los tribunales de justicia, parecen exceder el ámbito propio de la interinidad, para alcanzar soluciones generalistas. Estamos en un momento clave para el devenir de la contratación laboral en España, no sólo en el ámbito de lo público, en el que ha de intervenir, con premura y decididamente el poder legislativo. Mientras ello sucede, en su caso, los interrogantes suscitados han de abordarse con realismo y utilizando los resortes hermenéuticos de nuestro ordenamiento.
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