ALCANCE Y SIGNIFICADO DEL CONSENTIMIENTO EN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Resumen
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida posibilita la aplicación de diversas técnicas reproductivas a aquellas usuarias que cumplan con los requisitos prescritos, con el fin de facilitar una concepción que de forma natural no se ha conseguido. Uno de los aspectos más destacados de estas técnicas son los consentimientos que tanto la usuaria como otros sujetos que recoge la Ley, deben otorgar para la correcta aplicación y efectos de las técnicas; de ella se infiere la necesidad, o posibilidad, de la manifestación de la voluntad tanto de la mujer receptora como de su pareja, casada o soltera, hombre o mujer. Este consentimiento tendrá dos finalidades principalmente: en primer lugar, la autorización de la intromisión en el propio cuerpo para obtener el material genético preciso para la aplicación de las técnicas, en caso de tratarse de fecundación homóloga; en segundo lugar, aceptar la consecuencia de la determinación de la filiación obtenida mediante reproducción asistida, sea homóloga o heteróloga. La ausencia de este consentimiento ha planteado numerosos problemas doctrinales ante la falta de una regulación más específica por parte de la Ley y una todavía escasa jurisprudencia. Las principales discusiones se centran en la preponderancia de la voluntad, principio inspirador de la LTRHA, o del elemento genético, fundamento de la filiación en el Código Civil.
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