COSA JUZGADA MATERIAL, EXCEPCIONES DE FONDO E IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO. COMENTARIO A LA STS (SALA 1ª) DE 6 DE ABRIL DE 1999

Authors

  • Gemma García-Rostán Calvín

Abstract

El negocio jurídico, origen del litigio, es una donación de la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles, gravada con la obligación impuesta y aceptada por la donataria de convivir, con sus padres los donantes, “asistiéndoles y
cuidándoles”, entre otros extremos. Ante el incumplimiento de dicha obligación los donantes pidieron judicialmente la revocación de la donación; la demanda fue desestimada al acogerse la excepción de prescripción de la acción revocatoria. Los demandantes, reclaman, ahora, en nuevo pleito, del que este recurso de casación dimana, el cumplimiento del contrato pactado, en lo que concierne a la obligación de la donataria, con resarcimiento de los daños y perjuicios producidos. La
sentencia recurrida ha estimado la excepción de cosa juzgada, por entender que entre este último asunto judicial y el primero reseñado, concurren las identidades de cosas, causas, personas de los litigantes y calidad con que lo fueron que exige el artículo 1252 del Código Civil. (...)

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Author Biography

Gemma García-Rostán Calvín

Profesora Ayudante de Derecho Procesal
How to Cite
García-Rostán Calvín, G. (2000). COSA JUZGADA MATERIAL, EXCEPCIONES DE FONDO E IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO. COMENTARIO A LA STS (SALA 1ª) DE 6 DE ABRIL DE 1999. Annals of Law, 18, 281–290. Retrieved from https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/57661
Issue
Section
Jurisprudencia