COSA JUZGADA MATERIAL, EXCEPCIONES DE FONDO E IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO. COMENTARIO A LA STS (SALA 1ª) DE 6 DE ABRIL DE 1999
Abstract
El negocio jurídico, origen del litigio, es una donación de la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles, gravada con la obligación impuesta y aceptada por la donataria de convivir, con sus padres los donantes, “asistiéndoles ycuidándoles”, entre otros extremos. Ante el incumplimiento de dicha obligación los donantes pidieron judicialmente la revocación de la donación; la demanda fue desestimada al acogerse la excepción de prescripción de la acción revocatoria. Los demandantes, reclaman, ahora, en nuevo pleito, del que este recurso de casación dimana, el cumplimiento del contrato pactado, en lo que concierne a la obligación de la donataria, con resarcimiento de los daños y perjuicios producidos. La
sentencia recurrida ha estimado la excepción de cosa juzgada, por entender que entre este último asunto judicial y el primero reseñado, concurren las identidades de cosas, causas, personas de los litigantes y calidad con que lo fueron que exige el artículo 1252 del Código Civil. (...)
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García-Rostán Calvín, G. (2000). COSA JUZGADA MATERIAL, EXCEPCIONES DE FONDO E IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO. COMENTARIO A LA STS (SALA 1ª) DE 6 DE ABRIL DE 1999. Annals of Law, 18, 281–290. Retrieved from https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/57661
Jurisprudencia
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