CENTROS DOCENTES DE INICIATIVA SOCIAL O PRIVADOS

Authors

  • Antonio Martínez Blanco

Abstract

El criterio elegido por nuestro legislador (LODE) para definir los centros que llama “privados” por contraposición a “públicos”, es el de la titularidad, no el de la financiación. Así, para la LODE “los centros docentes pueden ser públicos y privados (art. 10.1)1 y define los públicos como aquellos cuyo titular sea un poder publico (art. 10.2); y los privados, en el mismo párrafo segundo del artículo 10, como aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.(...)

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

Antonio Martínez Blanco

Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico
How to Cite
Martínez Blanco, A. (2000). CENTROS DOCENTES DE INICIATIVA SOCIAL O PRIVADOS. Annals of Law, 18, 243–260. Retrieved from https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/57641
Issue
Section
Varia