La modernización del Derecho de obligaciones y contratos desde la perspectiva de Derecho comparado

El incumplimiento contractual a modo de muestra

Authors

  • Yun Li Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho
DOI: https://doi.org/10.6018/analesderecho.405781
Keywords: Contract Law, Breach of Contract, Contract Remedies, comparative law

Abstract

The breach of contract is the primary cause of the conflict of interest between the parties to the contract, so it is a core issue of contract law. Therefore, the comparative law study perspective provides a perfect reference for the purpose of this investigation. After a brief discussion of the concept of non performance -whichI will focus on in Chapter one -I will focus on the last chapter of my work the so-called remedies for non performance. The investigation will emphasize the similarities and differences between respective systems, as well as the approaches taken in the absence of common ground and the obvious need for legal protection. In this regard, it is worth noting that although many comparative law studies are aimed at understanding the differences and similarities between the civil law and the common law, there is a gap in this area of comparative law in the Asian system. Therefore, I think it is important to introduce these documents through the current research work, taking the theme of non performance as an example of CISG's current impact on internal systems andas a factor of coordination and modernization, we believe that CISG is a tool that enables us to achieve a greater degree of legal security quotas in the international market.

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References

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Breach: n/v: CIVIL/PROC infracción, contravención, quebrantamiento, vulneración, violación, incumplimiento; vicio de forma; incumplir, contravenir, violar, vulnerar; los términos breach, violation, infringement y transgression tienen en común "el quebrantamiento de una norma, la violación de un derecho, el incumplimiento de un deber o la alteración de una situación social deseada o normal"; breach es el más general; violation connota que ha habido intención; infringement normalmente se aplica a normas reglamentarias; transgression sugiere que se han excedido los límites morales, sociales, o religiosos más que jurídicos (ALCARAZ VARÓ, E., HUGHES B.: Diccionario de términos jurídicos, Editorial Ariel, Barcelona, 2005, p. 85).

Breach of contract: MERC/CIVIL incumplimiento/violación/ contravención/ ruptura de contrato (ALCARAZ VARÓ, E., HUGHES B.: Diccionario de términos jurídicos, Editorial Ariel, Barcelona, 2005, p. 85; ALCARAZ VARÓ, E., HUGHES B.: Diccionario de términos jurídicos, Editorial Ariel, Barcelona, 2007, 10ª edición, p. 97).

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DÍEZ-PICAZO, L. /ROCA TRIAS, E. /MORALES MORENO, A.M.: Los principios, cit., p. 319.

Estos autores también sostienen que, "en el Derecho inglés no existe breach of contract si existe una causa de exoneración del incumplimiento, como por ejemplo la frustration", lo que supone una diferencia con el concepto del incumplimiento de los PECL. Los autores sostienen que "En los PECL hay incumplimiento incluso en los casos en que exista una causa de exoneración de las previstas en el art. 8.108, pues las causas de exoneración no excluyen el uso de todos los remedios del incumplimiento, sino sólo el de algunos de ellos (Comment, p125)", lo cual vamos a tratar más tarde. DÍEZ-PICAZO, L. /ROCA TRIAS, E. /MORALES MORENO, A.M.: Los principios, cit., p. 322.

违约 (wei yue) se refiere a la traducción del "breach of contract" del Common Law, mientras que 债务不履行(zhai wu bu lv xing)es la traducción del "incumplimiento de obligaciones" del Derecho civil continental.

Ge Yunsong, Estudios sobre el incumplimiento previsible, Editorial de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho, Beijing, enero de 2003.

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Morales Moreno, Antonio Manuel; "Los Principios latinoamericanos de derecho de los contratos. Un debate abierto sobre las grandes cuestiones jurídicas de la contratación", Anuario Derecho Civil, tomo LXVII, 2014, fasc.I, p. 237.

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Al Derecho alemán, como al chino, haré referencia en este apartado. En cuanto al Derecho turco, cabe decir que el nuevo Código turco de obligaciones (núm. 6098, Türk Borçlar Kanunu), publicado el 4 de febrero de 2011, entró en vigor el 1 de julio de 2012, siendo un texto específico de Derecho de obligaciones. El nuevo Código afronta los retos del mundo contemporáneo. Contiene 649 artículos y 22 capítulos, y adopta un lenguaje sencillo, a la vez que mantiene la estructura general y el diseño sistemático del anterior Código de obligaciones (núm. 818), que seguía el modelo del Código suizo de las obligaciones. Las principales novedades y cambios del nuevo Código son, entre otros, los siguientes: Términos contractuales standarizados (arts. 20-25); responsabilidad objetiva (art. 71); imposibilidad parcial de cumplimiento y fuerza mayor (art. 137); contratos de tracto sucesivo (art. 126); 61-469); etc. Hay cambios sustanciales en relación con la compraventa, el arrendamiento, el contrato de trabajo y las garantías. La reforma recibe influencia tanto de los Principios UNIDROIT como de la CISG. Para un estudio comparado del Código de obligaciones turco y los principios UNIDROIT, véase: Acar, H.; The new draft for the Turkish Code of obligations: The comparative study with the UNIDROIT Principles of International comercial contracts (http://journal.qu.edu.az/article_pdf/1006_60.pdf). Para una perspectiva comparada con la CISG, véase:

http://www.akellawfirm.com/yayinlar/FORMATION_OF_THE_CONTRACT_ACCORDING_TO_CISG_AND_TURKISH_LAW_COMPARED.pdf

Cabanillas Sánchez, A.; "El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción (estudio preliminar y traducción)", Anuario de Derecho Civil, 2007-II, pp. 621- 848. El autor comenta uno de los proyectos de reforma, al que luego han sucedido varios más, si bien ninguno de ellos ha llegado a plasmarse hasta el momento en el texto legal.

Hui Congbing, Estudio comparativo sobre remedios frente al incumplimiento del contrato, Law press china, Beijing, 2013, p. 73.

González-Palenzuela Gallego, María Teresa; "Incumplimiento contractual y responsabilidad desde una perspectiva comparativa", Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, No. 17, 1999, p. 504.

baike.baidu.com/view/1002249.htm. En este sentido, también véase en: Ge Yunsong, Estudios sobre el incumplimiento previsible, Editorial de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho, Beijing, enero de 2003, p.92-93.baike.baidu.com/view/1002249.htm.

Véasen en: González-Palenzuela Gallego, María Teresa; "Incumplimiento contractual y responsabilidad desde una perspectiva comparativa", Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, No. 17, 1999, p. 498: "El sistema alemán de responsabilidad contractual presentaba un elemento característico y distintivo que era considerado como uno de los rasgos más desafortunados del Derecho de obligaciones alemán: la falta de un concepto unitario de incumplimiento (Nichterfüllung) o, como se prefiere decir, de infracción del contrato (Vetragsverletzung), expresión ésta que abarcaba el no cumplimiento y otros supuestos como el cumplimiento defectuoso o tardío. En cambio el Código Civil alemán tiene una regulación muy detallada de los casos singulares en que el no cumplimiento del contrato consiste en que al deudor le resulta imposible la prestación (Unmöglichwerden), regulados en los §§ 275-283 y 323-325 BGB; y también contempla especialmente el supuesto en que, por algún motivo, el deudor no cumple en el tiempo debido, es decir, la mora del deudor (Verzug), prevista en §§ 284-289 y 326. En ambos casos, se considera que se ha presentado un obstáculo o un impedimento al cumplimiento (Leistungsstörung)". (El texto anterior coincide básicamente con el original de la autora citada).

Zimmermann, R.; El nuevo Derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la Historia y el Derecho comparado (2005), traducido al castellano por Esther Arroyo i Amayuelas, 2008, Bosch, p. 107.

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Zimmermann, R.; El nuevo Derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la Historia y el Derecho comparado (2005), traducido al castellano por Esther Arroyo i Amayuelas, 2008, Bosch, p. 111.

Por ejemplo, puede verse al respecto la tesis doctoral: Fenoy Picón, N.; Falta de conformidad e incumplimiento en la compraventa. (Evolución del ordenamiento español), prólogo de Morales Moreno, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de estudios registrales, 1996.

Vidal Olivares, Álvaro; La protección del comprador, Régimen de la Convención de Viena y su contraste con el Código Civil, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 2006, pp. 176-177.

Morales Moreno, Antonio Manuel; La modernización del Derecho de obligaciones, Editorial Aranzadi (Thomson Civitas), Navarra, 2006, p. 29.

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Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 80.

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 180.

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios deDerecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 268.

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 348. En este mismo sentido: Vidal, La protección del comprador, Régimen de la Convención de Viena y su contraste con el Código Civil, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 2006, p. 177.

"El Código Civil paraguayo no establece una definición expresa de "incumplimiento contractual"". Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 462.

"El el Derecho de Venezuela, no se define exactamente el incumplimiento". Véase en: Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 619.

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 530.

Citado por el autor del informe de Argentina de El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos) en la nota 175, p. 80: "Jorge A. Mayo, "La imposibilidad de cumplimiento", p. 44".

Citado por el autor del informe de Argentina de El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos) en la nota 176, p. 80: "Ramón D. Pizarro, Carlos G. Vallespinos, Obligaciones, p. 478".

Citado por el autor del informe de Argentina de El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos) en la nota 177, p. 80: "Alterini (n.2), p. 591; Atilio A. Alterini, Oscar J. Ameal, Roberto M. López Cabana, Derecho de obligaciones, 1995, p. 165".

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 80.

Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 268, cita 190.

Citado por el autor: "Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 4 de julio de 2002, M.P. José Fernando Ramírez Gómez, Exp. 6461, en www. cortesuprema.gov.co, visitada el 12 de enero de 2011", véase en: Pizarro Wilson, Carlos (coordinador); El Derecho de los Contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los Contratos), Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, 2012, p. 268, nota 191.

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Vidal Olivares, Álvaro; "La noción de incumplimiento esencial en el Código Civil", Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (Pizarro Wilson, Carlos / Vidal Olivares, Álvaro), Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2010, p. 501. Artículo publicado también en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXII Valparaíso, Chile, (1er. Semestre de 2009), pp. 221-258.

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Li Xintian, Comparative Studies on breach of the contract, Wuhan University Press, Wuhan; 2005, p. 19.

Li Xintian, Comparative Studies on breach of the contract, Wuhan University Press, Wuhan; 2005, pp. 19-20. Ofrezco la traducción de algunos textos representativos de esta obra a castellano en la tesis.

Li Xintian, Comparative Studies on breach of the contract, Wuhan University Press, Wuhan; 2005, p. 20. Ofrezco la traducción de algunos textos representativos de esta obra a castellano en la tesis.

Li Xintian, Comparative Studies on breach of the contract, Wuhan University Press, Wuhan; 2005, p. 20.

Li Xintian, Comparative Studies on breach of the contract, Wuhan University Press, Wuhan; 2005, p. 21. Ofrezco la traducción de estos dos esquemas en esta obra a castellano en la tesis.

Para una panorámica general del Derecho Internacional uniforme y del soft law, así como de su influencia en el movimiento armonizador y, especialmente, en el Derecho Privado Europeo, puede verse: Arroyo i Amayuelas, E.; "Estudio Preliminar", Textos básicos de Derecho Privado Europeo. Recopilación, coordinado por Arroyo i Amayuelas, E./ Shulze, R./ Zimmermann, R Marcial Pons, 2002, pp. 17-66. Como explica la autora, "la idea de un Derecho común, superador de la disgregación legislativa actualmente representada por los códigos nacionales del siglo XIX, es muy anterior a la propia existencia de la Unión Europea y, en su origen, se proyecta incluso más allá del continente. Se inicia a finales del siglo XIX", p. 24.

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González-Palenzuela Gallego, María Teresa; "Incumplimiento contractual y responsabilidad desde una perspectiva comparativa", Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, No. 17, 1999, p. 504; Hui Congbing, Estudio comparativo sobre remedios frente al incumplimiento del contrato, Law press china, Beijing, 2013, p. 73.

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Citado por la autora González-Palenzuela Gallego, María Teresa; "Incumplimiento contractual y responsabilidad desde una perspectiva comparativa", Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, No. 17, 1999: "Es por eso que la responsabilidad contractual es concebida como una forma más de ejecución de la relación obligatoria, esto es, el pago de los daños y perjuicios era considerado como una ejecución por el equivalente que da lugar a la extinción del contrato; vid. Díez-Picazo Giménez, op. cit., pág. 282. En cambio, el cumplimiento in natura, specific performance, tiene un carácter excepcional en el Derecho inglés, siendo considerado un remedio de equidad. Vid. Zimmermann, op. cit., págs. 776 y ss.", véase en: González-Palenzuela Gallego, María Teresa; "Incumplimiento contractual y responsabilidad desde una perspectiva comparativa", Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, No. 17, 1999, p. 505.

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Perales Viscasillas, P.: La aplicación jurisprudencial en España de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional, los Principios UNIDROIT y los Principios de Derecho contractual europeo: De la mera referencia a la integración de lagunas, La Ley, nº 3, 2007, pp. 1750-1761.

También véase, entre otros: Perales Viscasillas, P.; CISG&Arbitration, Spain Arbitration Review, nº 10, 2011, pp. 63-84. La autora también ha destacado la importancia de estudiar mejor la CISG en caso de aplicarse por los Tribunales españoles: Schtlechtriem, P. /Perales Viscasillas, P.; "Interpretación en clave nacional de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías", STPI de Tudela (España) de 29 de marzo de 2005, Derecho de los negocios, nº 180, 2005, pp. 23-34.

La CISG influye a su vez en los Principios de Derecho Contractual Europeo, como se indicó en su momento, que a su vez influyen en la jurisprudencia española. Entre otros, véase: Vendrell Cervantes, C.; The Application of the Principles of European Contract Law by Spanish Courts, ZEuP: Zeitschrift für europäisches Privatrecht, nº 3, 2008, pp. 534-548. También en este sentido: Perales Viscasillas, P.; Aplicación jurisprudencial de los Principios de Derecho Contractual Europeo, Derecho Privado Europeo. Estado actual y perspectivas de futuro, VV.Coords, Civitas, 2008, pp. 453-500.

Puede considerarse también el papel de estos nuevos principios en el arbitraje internacional. Entre otros, véase: Perales Viscasillas, P.; "Principios de UNIDROIT y PDCE en el arbitraje internacional, Principios de Derecho Contractual europeo y Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales". Actas del Congreso Internacional celebrado en Palma de Mallorca (2007), 2009, pp. 157-175.

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Martínez Cañellas, Anselmo; Derecho del Comercio Internacional, Bloque temático VIII: Remedios frente al incumplimiento del contrato de compraventa Internacional de mercaderías, Mayo 2009, Campus Extens Unitat de Suport Tecnicopedagògic Universitat de les Illes Balears.

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Martínez Cañellas, Anselmo; Derecho del Comercio Internacional, Bloque temático VIII: Remedios frente al incumplimiento del contrato de compraventa Internacional de mercaderías, Mayo 2009, Campus Extens Unitat de Suport Tecnicopedagògic Universitat de les Illes Balears, p. 4.

Entre otros muchos, puede verse el trabajo siguiente: Pablo-Romero Gil-Delgado, M.C.; "Avances en la aplicación de los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. Cláusulas modelo para los contratantes", Cuadernos de Derecho transnacional, marzo 2014, vol. 6, núm. 1, pp. 253-268.

Entre otros trabajos: Flores Doña, Mª de la Sierra; "Los Principios UNIDROIT como Derecho universal de la contratación internacional", Congreso Internacional de La Rioja sobre Contratación y arbitraje mercantil Internacional 5-6 noviembre 2009, Universidad de La Rioja (http://eprints.ucm.es/9556/1/PC_Congreso_Rioja2009_Eprint.pdf ).

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Published
28-03-2022
How to Cite
Li, Y. (2022). La modernización del Derecho de obligaciones y contratos desde la perspectiva de Derecho comparado: El incumplimiento contractual a modo de muestra. Annals of Law, 39. https://doi.org/10.6018/analesderecho.405781
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Doctrina