El acceso de los Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos al grupo A, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público
Abstract
El presente artículo intenta justificar el fin de la condición suspen- siva establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a la entrada en vigor y la plena aplicabilidad del artículo 76 de la misma norma. A la vez se pretende dar una respuesta a la equivalencia de los títulos universitarios establecidos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con los establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, a los efectos de acceso al empleo público de los egresados universi- tarios con títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, máster y doctor.Downloads
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Lacal Mateos, E. (2008). El acceso de los Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos al grupo A, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público. Annals of Law, 26, 591–600. Retrieved from https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/113761
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