CENTROS DOCENTES DE INICIATIVA SOCIAL O PRIVADOS
Resumen
El criterio elegido por nuestro legislador (LODE) para definir los centros que llama “privados” por contraposición a “públicos”, es el de la titularidad, no el de la financiación. Así, para la LODE “los centros docentes pueden ser públicos y privados (art. 10.1)1 y define los públicos como aquellos cuyo titular sea un poder publico (art. 10.2); y los privados, en el mismo párrafo segundo del artículo 10, como aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.(...)Descargas
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