CENTROS DOCENTES DE INICIATIVA SOCIAL O PRIVADOS

Autores/as

  • Antonio Martínez Blanco

Resumen

El criterio elegido por nuestro legislador (LODE) para definir los centros que llama “privados” por contraposición a “públicos”, es el de la titularidad, no el de la financiación. Así, para la LODE “los centros docentes pueden ser públicos y privados (art. 10.1)1 y define los públicos como aquellos cuyo titular sea un poder publico (art. 10.2); y los privados, en el mismo párrafo segundo del artículo 10, como aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.(...)

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Biografía del autor/a

Antonio Martínez Blanco

Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico
Cómo citar
Martínez Blanco, A. (2000). CENTROS DOCENTES DE INICIATIVA SOCIAL O PRIVADOS. Anales De Derecho, 18, 243–260. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/57641
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Sección
Varia