El acceso de los Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos al grupo A, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público

Autores/as

  • Eloy Lacal Mateos
Palabras clave: función pública, acceso, subgrupo A1, condición suspensiva, diplomados universitarios, títulos universitarios

Resumen

El presente artículo intenta justificar el fin de la condición suspen- siva establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a la entrada en vigor y la plena aplicabilidad del artículo 76 de la misma norma. A la vez se pretende dar una respuesta a la equivalencia de los títulos universitarios establecidos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con los establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, a los efectos de acceso al empleo público de los egresados universi- tarios con títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, máster y doctor.

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Cómo citar
Lacal Mateos, E. (2008). El acceso de los Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos al grupo A, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público. Anales de Derecho, 26, 591–600. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/113761
Número
Sección
Aula y Práctica