EL TERRITORIO, UN BIEN ESCASO Y LIMITADO, QUE CONVIENE ORDENAR

Autores/as

  • José María Gómez Espín

Resumen

La Constitución de 1978 atribuye las competencias sobre la ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas. En los últimos años, nos hemos encontrado con 17 enfoques de entender el territorio, a lo que se suma la actuación local del planeamiento municipal. En la mayor parte de los casos, se habla de suelo como continente de la actividad económica, especialmente la urbanística. La antigua legislación nacional mantiene esa concepción de Ley del Suelo, y algunas comunidades como la de la Región de Murcia todavía continua con esa denominación (Ley del Suelo 1/2001, de 24 de abril).

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Biografía del autor/a

José María Gómez Espín

Profesor de Ordenación del Territorio Departamento de Geografía Universidad de Murcia
Cómo citar
Gómez Espín, J. M. (2006). EL TERRITORIO, UN BIEN ESCASO Y LIMITADO, QUE CONVIENE ORDENAR. Papeles de Geografía, (43), 153–156. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/geografia/article/view/44201
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