Derecho, discapacidad(es) y sexualidad(es) : entre especificidades y normalidad
Resumen
Si la ley ha estado presente indirectamente durante mucho tiempo en torno a esta cuestión -a través de la categorización de la discapacidad, su atención institucional y financiera y el marco penal y civil de las situaciones que las personas con discapacidad pueden experimentar en su vida cotidiana, incluyendo su vida sexual y emocional-, los juristas, que están muy presentes hoy en día (incluyendo a Bruno Py, que es uno de los pioneros en este campo), todavía estaban en gran medida ausentes de este problema hace diez años. En efecto, se trata de un campo que ha sido estudiado principalmente por psicoanalistas, psicólogos y sociólogos, como lo demuestra el gran número de libros y artículos colectivos o individuales publicados en revistas científicas especializadas o de carácter general sobre el tema en estos campos disciplinarios, desde los años ochenta, en Francia y en el extranjero. La reciente (o tardía) presencia de juristas, algunos de cuyos pioneros están asociados a esta investigación, que sin embargo sigue siendo marginal, se explica por razones que probablemente son principalmente circunstanciales. Las razones de esta presencia tardía (o reciente) de los juristas también están relacionadas con la demanda de normalización por parte de las propias partes interesadas en la discapacidad que tratan de normalizar, o incluso codificar, sus reacciones individuales ante determinadas situaciones emocionalmente fuertes, y de valorar determinados experimentos innovadores y "buenas prácticas" en este ámbito. La legitimidad del enfoque jurídico, complementario al de otras ciencias sociales, resulta no sólo de la función del derecho como receptáculo de los valores de la sociedad, sino también de su función como fuerza de transformación social,[1]más allá del consenso popular. El imperativo del Estado de derecho, combinado con la legitimidad de su modo de producción democrático, es en realidad un vector de grandes transformaciones que a menudo fuerzan o anticipan grandes cambios sociales. Si el prisma de la ley contiene ciertas carencias, entre ellas la del confinamiento categórico y verbal, el prisma de los derechos, y en particular de los llamados derechos "fundamentales", tiene el mérito de basarse en un sistema de valores que implica un enfoque ético del sujeto. La interacción de los mecanismos de reconocimiento, interacción, confrontación y conciliación de derechos, tanto por parte del juez como del legislador, implica necesariamente un enfoque ético. Sin embargo, si la sexualidad nos dice algo sobre la relación de la sociedad con la verdad, esta verdad puede ser tanto la de la sociedad misma como la de sus relaciones de poder, pero también la del hombre, sobre todo cuando se trata del hombre atrapado en su vulnerabilidad consustancial, que aparece a toda luz en el caso de la discapacidad, que en última instancia es sólo un grado adicional de vulnerabilidad que nos desafía y nos devuelve a nuestra primera condición.
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