LEY DE EXTRANJERIA, INMIGRACION Y ENSEÑANZA DE ADULTOS
Palabras clave:
Derecho a la educación, Centro de Educación Permanente de Adultos, Enseñanza del idioma y la cultura, Integración, tolerancia e interculturalidadResumen
La legislación actual en la mayoría de los casos hace depender la estabilidad jurídica del inmigrante de su situación laboral, lo que determina que busque de inmediato un puesto de trabajo como primera e inexcusable condición para intentar regularizar su situación personal y económica en nuestro país. Todos los extranjeros sin excepción tienen derecho a la educación, tal como aparece recogido en la Ley de Extranjería de 8/2000, de 22 de diciembre. Los Centros de Educación Permanente de Adultos se muestran como espacios de integración y de atención a las necesidades de formación lingüística y cultural del inmigrante, incorporando los valores de tolerancia e interculturalidad.Descargas
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