LA VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR CON SU EMPRESA: NUEVAS PERSPECTIVAS
Resumen
Son muy variadas las técnicas destinadas a garantizar la vinculación temporal del trabajador con su empresa. El legislador, a través del art. 21 ET, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una posibilidad lícita de limitar el «Derecho al Trabajo» que, con carácter general proclama el art. 35 CE. De tal forma, los «pactos no competencia», «plena dedicación » o «permanencia en la empresa» nunca podrán suponer una renuncia o disminución injustificada de los derechos de los trabajadores. Teniendo en cuenta este límite, el pacto de permanencia, para ser válido, debe reunir simultáneamente los requisitos que expresamente enumera el art. 21 ET. Ahora bien, es la realidad la que plantea constantemente nuevos retos de interpretación que la jurisprudencia habrá de resolver en cada caso atendiendo principalmente al equilibrio entre las partes y la buena fe contractual.
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