EL DERECHO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS A DESIGNAR A SUS MINISTROS DE CULTO
Resumen
La LOLR reconoce en el artículo 6.1, el derecho a la autonomía a las confesiones religiosas inscritas. De un modo específico, dicha autonomía se reconoce a la Iglesia Católica en el artículo I. 1 y 2 del AJ. Las otras confesiones que han suscrito acuerdo, si bien no cuentan con una fórmula legal de esas características, si recogen en sus textos, contenidos que la ponen de manifiesto en ciertas materias.(...)Descargas
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