Herencia 2.0. Explorando los límites legales del testamento digital
Resumen
A medida que avanza el tiempo, la actividad que realizamos en internet y en las redes sociales crece y aumenta provocando, de forma voluntaria o involuntaria, la perdurabilidad en el tiempo de todas aquellas acciones que se realizan con su uso. Este hecho nos lleva a cuestionar qué ocurre con todo ese rastro y contenido digital que una persona ha ido creando a lo largo de su vida tras su fallecimiento. La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales introduce, por primera vez, el denominado testamento digital, entendido como un documento de últimas voluntades en el que se pueden dejar instrucciones sobre qué hacer con la presencia digital del causante tras su fallecimiento, así como legitimar a ciertas personas para acceder a los contenidos que éste tuviera en redes digitales y otros servicios de la sociedad de la información y dar instrucciones sobre su utilización, conservación o supresión. El objetivo del presente estudio es analizar en profundidad la figura del testamento digital y ver su encaje dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
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Citas
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