Notas en torno a los artículos 42 y 43 del Código civil
Resumen
El matrimonio puede ir acompañado de una promesa previa de contraerlo a la que se refieren los artículos 42 y 43 del Código Civil, promesa cada vez es menos habitual en la práctica dados los tiempos que corren si bien, a pesar de ello existe numerosa jurisprudencia sobre la materia , por lo que parece que no podría hablarse de una figura obsoleta, sino únicamente menos utilizada. Incluso, existen autores que hablan de un cierto renacimiento de aquella, insertada ahora en el marco de una vida en común ya iniciada como unión de hecho, bajo promesa de celebrar un futuro matrimonio
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