El Derecho a las relaciones personales abuelos-nietos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo entre los años 2016 y 2020
Resumen
Las relaciones entre abuelos y nietos constituyen un derecho para ambos, que nace con un límite intrínseco, lo que supone que el derecho se puede ejercitar si es en “interés del menor”. Tras la reforma de 2003 del CC en esta materia, pretendemos analizar el estado de la cuestión en la jurisprudencia del TS desde 2016 a 2020. A nuestro juicio estamos ante un derecho personalísimo que está íntimamente conectado con los artículo 9.2, 10, 16 y 39 de la Constitución español de 1978.
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