El FOGASA ante el despido de quien se integra en la mercantil que prosigue la actividad
Resumen
En contextos de crisis económica, es un fenómeno reconocible el intento de quienes vieron extinguido su contrato de trabajo por cierre de empresa, de reactivar la actividad productiva, constituyendo sociedades limitadas que, con mimbres distintos a los de la economía social, reactivan la actividad de aquella mercantil insolvente o concursada aprovechando su experiencia laboral y los contactos con antiguos proveedores y clientes. Dicha “reconstrucción” de la empresa quebrada se percibe en muchos casos, por el Fondo de Garantía Salarial, como un fenómeno sucesorio que elimina el derecho de dichos trabajadores a percibir las indemnizaciones derivadas de aquella extinción contractual que el órgano de garantía no considera como tal. En este trabajo pretendemos distinguir aquellos supuestos en los que concurre la auténtica sucesión de empresa que neutraliza la intervención del Fondo de Garantía Salarial, de aquellos otros casos en que, siguiendo la interpretación flexibilizadora de nuestros Tribunales ante un panorama de destrucción y escasez del empleo como el actual, se considera compatible la compensación indemnizatoria por el empleo perdido con la nueva prestación laboral que surgió de las cenizas de la vieja empresa.
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