LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA EN LA HISTORIA DE NUESTRO DERECHO. ESPAÑA Y EL FENÓMENO TERORISTA EN LOS SIGLOS XIX Y XX.
Resumen
El estudio que presentamos pretende ser un recorrido, lo más completo posible, en el devenir histórico de nuestra legislación antiterrorista. El primer texto legal en el que se hace expresa referencia al término “terrorismo” es la Ley de 23 de noviembre de 1935, modificadora de la Ley de 4 agosto de 1933, de Vagos y Maleantes. El terrorismo, fenómeno histórico, jurídicamente indefinible, tiene sus raíces en la España del XIX, periodo de profundos cambios sociales, políticos y jurídicos. Equiparado a fenómenos tales como el bandolerismo y bandidaje, la primera disposición “antiterrorista” en España está identificada con la “Ley de 10 de julio de 1894 sobre atentados contras las personas o daños en las cosas por medio de aparatos o sustancias explosivas”, vigente aún en pleno siglo XX, y destinada a atajar de raíz la incipiente violencia anarquista existente, mediante el uso de explosivos. A partir de ahí, toda una plétora de disposiciones, primero en la legislación especial, luego su regulación en los Códigos penales, conociendo inicialmente dichas causas la jurisdicción militar, hasta su conocimiento por la jurisdicción ordinaria. La llegada de la Constitución española de 1978 supondrá un antes y un después en la regulación jurídica de los delitos de terrorismo, con una legislación pre y post constitucional vaga, oscilante e imprecisa, propia del periodo histórico al que nos referimos.
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