Res ipsa loquitur y daño desproporcionado en la responsabilidad médica
Resumen
La responsabilidad civil en el ámbito médico se determina conforme a los parámetros generales de responsabilidad por culpa basada en las pruebas aportadas por la parte perjudicada. Hay ocasiones, sin embargo, en las que tras un tratamiento o una intervención quirúrgica, el paciente presenta lesiones que claramente han debido ser causadas por un facultativo al aplicar dicho tratamiento o practicar la citada intervención, pero cuya prueba no puede ser aportada por la parte actora debido a la dificultad para acceder a la misma y a la falta de conocimientos específicos sobre la materia. Mediante la doctrina res ipsa loquitur o la cosa habla por sí misma se pretende paliar los efectos negativos que puede crear la dificultad en el acceso a la prueba de una de las partes. Concretamente en el ámbito sanitario, la aplicación de esta regla exige al demandante probar únicamente el daño acaecido, siempre y cuando las máximas de la experiencia común permitan presumir al juzgador que un daño de tal naturaleza no pudo ser causado sino mediante negligencia. De este modo, res ipsa loquitur establece una presunción de responsabilidad en contra del demandado al que traslada el deber de probar tanto las causas que han podido producir ese daño como la diligencia en su actuación profesional.Descargas
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