LAS ENFERMEDADES PSICOSOCIALES Y SU CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD DEL TRABAJO

Autores/as

  • Carmen Sánchez Trigueros Universidad de Murcia
  • Djamil Tony Kahale Carrillo
Palabras clave: Violencia laboral por razón de género, trabajadoras víctimas de violencia sexista, Seguridad Social, accidente de trabajo

Resumen

Los riesgos psicosociales se han convertido en los últimos años en la principal fuente de siniestralidad laboral, tanto en España como en Europa, y todo apunta a que lo seguirán siendo en el futuro. La violencia laboral por razón de género se manifiesta en dos formas diferentes: el acoso sexual y el acoso por razón de género. El segundo constituye un fenómeno cuya existencia se ha evidenciado en fechas relativamente recientes, por lo que ha venido siendo menos estudiado como conducta discriminatoria y manifestación de la violencia laboral por razón de género en el trabajo. Asimismo, esos fenómenos poseen, de uno otro modo, repercusión en el ámbito más concreto de la Seguridad Social, lo que interesa al presente estudio, especialmente por el tratamiento doctrinal y judicial que el acoso laboral (en cualquiera de sus modalidades específicas) viene teniendo al poder ser calificada la contingencia como accidente de trabajo.

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Biografía del autor/a

Carmen Sánchez Trigueros, Universidad de Murcia

Profesora Titular de Universidad. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
Publicado
01-04-2016
Cómo citar
Sánchez Trigueros, C., & Kahale Carrillo, D. T. (2016). LAS ENFERMEDADES PSICOSOCIALES Y SU CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD DEL TRABAJO. Anales de Derecho, 34(1). Recuperado a partir de https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/221141
Número
Sección
Doctrina