Algunas reflexiones sobre el régimen de la declaración del concurso de acreedores tras el R.D.-Ley 3/2009, de 27 de marzo
Resumen
A propósito de la reforma de la Ley 22/2003, Concursal, por virtud del R.D.-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se examina la realidad de la aplicación práctica de los principios político-legislativos más relevantes que, en su día, informaron la Ley 22/2003 (unidad legal, de procedimiento y jurisdicción, funciones del concurso de acreedores, agilización y simplificación procesal, fortalecimiento de las facultades del juez del concurso, posición de la administración concursal, simplificación de privilegios, etc.) para concluir que la práctica totalidad de los mismos no ha superado el crisol representado por la prueba de su aplicación práctica. Tras ello, se examinan las reformas incidentes en el ámbito del régimen de la declaración del concurso por virtud del R.D.-Ley 3/2009, contenidas en los nuevos artículos 5.3, 15.3, 105.1 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003. Tales preceptos ofrecen un abanico más amplio de facultades y opciones al deudor insolvente ante el cumplimiento de su deber legal de solicitar su declaración en concurso de acreedores. Estas nuevas opciones y facultades son objeto de valoración crítica desde los prismas de su contenido, su funcionalidad y de sus probables repercusiones en los sectores de intereses que confluyen en el concurso.Descargas
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