Semi-presidencialismo y semi-parlamentarismo en la II República española

Autores/as

  • Antonio Garrido Rubia
Palabras clave: República española, sistemas parlamentarios, semi-presidencialismo comparado, quiebra de democracias, nuevo institucionalismo

Resumen

El colapso de la República española ha sido analizado generalmente dentro de un conjunto de regímenes parlamentarios con un sistema multipartidista fragmentado y polarizado, y muchos de los rasgos (movilización política, la hostil oposición del fascismo, comunismo, tradicionalismo y monarquismo, combinado con cleavages –de clase, regional y religioso) que fueron relevantes a las crisis y derrumbe de otras democracias europeas en el periodo de entreguerras (Weimar, Austria, Portugal). La bibliografía reciente sobre semi-presidencialismo comparado ha subrayado que el sistema depende de la capacidad personal del presidente en el cargo, del apoyo partidario que tenga en la cámara y su influencia dentro de su partido, de sus relaciones con los principales líderes políticos, etc. España (1931- 1936) y sistemas similares en Turquía, Líbano e Indonesia no han sido incluidos en el análisis de los sistemas semi-presidenciales de gobierno a causa de tener un presidente elegido indirectamente por la asamblea parlamentaria o por un colegio electoral. Sin embargo, estos sistemas comparten las características de los regímenes mixtos: algunos de estos presidentes escogidos por asambleas tienen el poder de disolver el parlamento, autoridad considerable sobre la formación y cese de gabinetes y poderes legislativos que exceden los de los jefes de estado en los regímenes parlamentarios. En la II República española, puesto que la Consti- tución de 1931 garantizaba al presidente de la República poderes en relación con la formación y estabilidad del gabinete que excedían el rol del jefe del estado (de monarcas o presidentes) en regímenes parlamentarios, el sistema no era parlamen- tario puro. El sistema semi-parlamentario/semi-presidencial en España fue una construcción más propensa al riesgo que el parlamentarismo puro en un contexto de multipartidismo polarizado y desestructurado. Por tanto, algunos problemas en nuevas democracias tienen su origen en el marco político-institucional y el juego imposible de la primera democracia española debería ser incluido en los estudios comparados sobre semi-presidencialismo.

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Cómo citar
Garrido Rubia, A. (2008). Semi-presidencialismo y semi-parlamentarismo en la II República española. Anales de Derecho, 26, 51–84. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/113121
Número
Sección
Estudios