Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas. 2026, n. 37.
MORENO AMADOR, Carlos y RAIGOSA GÓMEZ, Tania Celiset. Voces de la justicia: instituciones, actores y conflictos en México (siglos XVII-XIX). En: . Ciudad de México: Tirant Humanidades, 2025.
Los historiadores Carlos Moreno Amador, de la Universidad Complutense de Madrid, y Tania Celiset Raigosa Gómez, investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, editan este monumental trabajo colectivo sobre la evolución de la justicia en México desde mediados del siglo XVII hasta las postrimerías de la independencia. Contando con once autores mexicanos y españoles (entre los que figuran los propios Moreno y Raigosa, que firman dos de los capítulos del primer bloque), la obra se nutre de nuevos enfoques en historia de la justicia, derecho e instituciones al incorporar actores tradicionalmente soterrados y como se relacionaban con los grandes procesos jurídicos durante los más de doscientos cincuenta años que analiza la obra.
El libro ofrece un renovado análisis en la historiografía del derecho y la justicia. No se trata de un estudio lineal, sino de un esfuerzo íntegro por comprender que los fenómenos jurídico-históricos han fluctuado y dependido de diversos factores, alternando entre problemáticas y, especialmente, poniendo el foco en la complejidad de las relaciones entre los distintos actores de la historia mexicana: el Estado, la ley, la Iglesia o las diversas capas sociales. Desde la administración hasta los indígenas, la obra edifica nuevas miradas sobre las prácticas judiciales entre dos dinastías, una independencia, las constituciones decimonónicas, guerras, crisis y otros fenómenos entrelazados con el derecho y la justicia.
A primera vista podría parecer que, en su afán por mantener como epicentro del análisis al derecho y su práctica de los siglos XVII al XIX, la obra se extralimita y corre el riesgo de caer en la mencionada linealidad de la que pecan otros monográficos que también aspiran a articular una problemática concreta durante un periodo tan prolongado. Nada más lejos de la realidad: la gran baza del trabajo de Moreno y Raigosa es priorizar un enfoque regional antes que temporal, entendiendo la evolución histórica del derecho desde el dónde, y no desde el cuándo. La temporalidad atraviesa la obra de forma fluida, entendiendo las alteridades del proceso como un fenómeno endémico y no tanto como una superposición de acontecimientos ni, mucho menos, como una evolución positivista, como otros trabajos erran al plantear enfoques semejantes.
La obra evita dicho positivismo al asumir las diferentes dimensiones del proceso histórico y sus oscilaciones: por ejemplo, como las negociaciones entre actores locales y las superestructuras imperiales durante los siglos XVII y XVIII eran más fluidas que en los posteriores años decimonónicos, en los que los esfuerzos de federalización del Estado concentraron la práctica judicial. El pluralismo jurídico (manifestado de diferentes formas y respaldado por numerosos centros de poder en el territorio novohispano durante la Edad Moderna), fue debilitado progresivamente en el siglo XIX por decisiones como la Ley Lerdo, lo que evidencia las complejidades y contradicciones del proceso histórico. Moreno y Raigosa se alejan, entonces, de una comprensión unidireccional de este, en pro de un mosaico más completo. Para lograrlo, el libro se estructura en tres bloques con unos objetivos metodológicos muy definidos, pero perfectamente encadenados:
El primer bloque, “Justicia colonial y actores locales en la Nueva España (siglos XVII-XVIII)” evidencia las disparidades de la justicia novohispana durante los años de transición dinástica en el Imperio español. Es un ecosistema fluido, en el que el poder local –que llevaba asentándose desde el siglo XVI– negocia de forma casi directa con la monarquía. Esto podía desencadenar conflictos abiertos o una convivencia pragmática (como en el caso de Guanajuato que desarrolla José Luis Caño Ortigosa), pero evidenciando el peso de los actores locales en los procesos jurídicos y el orden colonial, generando esferas de negociación que rompen con el tradicional inmovilismo historiográfico sobre la cuestión.
Esta visión tradicional se rompe todavía más al explorar a dos importantes actores de la sociedad novohispana: los indígenas y la Iglesia. Sobre los primeros, la historiografía lleva años revirtiendo el mito de su inacción, y cada vez resulta más tácito que los indígenas supieron emplear los canales dispuestos por el Imperio y sus mecanismos legales para denunciar abusos, como expone Tania Celiset Raigosa. En cuanto a la Iglesia, Carlos Moreno nos ofrece un curioso estudio en el que esta se esfuerza por consolidar su papel en una región aislada y débilmente institucionalizada (motivos por lo que su control regional fue, como poco, difícil), donde la brujería y las prácticas prehispánicas ofrecieron a la Inquisición un conflicto sobre el que establecer nuevas lógicas (e imposiciones) jurídicas que influyeran en el pensamiento y las costumbres de la población.
El segundo bloque, “Cultura jurídica y administración regia en la época colonial”, ofrece una perspectiva superior sobre la justicia novohispana: ya no se trata de los espacios donde la práctica supera a la teoría, donde impera la negociación o crece la resistencia. Se trata de entender al propio aparato institucional, administrativo y fiscal; ofrecer explicaciones desde la lógica del poder, como propone Óscar Hernández Santiago mediante su estudio de los alegatos jurídicos impresos en la Nueva España. Esta visión, no obstante, no excluye los espacios de enfrentamiento: por ejemplo, la expropiación de bienes jesuitas dio pie a un debate sobre el modo de actuar y en quien recaía dicha responsabilidad, donde, de nuevo, sale a relucir la tensión entre actores locales y centralismo. Un proceso dieciochesco en consonancia con los esfuerzos de la Corona por afianzar su autoridad ante cualquiera que le amenazase, como indica Martín Blázquez (206). A propósito, estas nuevas tensiones entre el centralismo (ahora llamado “reformismo borbónico”) y los actores locales también las enfoca Bueno Hurtado es su estudio sobre las alcabalas de Durango, concluyendo que, una vez más, los territorios novohispanos fueron constantes campos de negociación entre los emisarios regios y las élites locales, que pugnaban por imponer su lógica jurídico-fiscal.
Sin embargo, no sería hasta mediados del siglo XIX cuando el proyecto centralizador acabara imponiéndose a los actores locales: la independencia y la construcción del Estado-Nación, así como el proceso de federalización y las sucesivas constituciones mexicanas, buscaron consolidar la legitimidad del proyecto. Este se desglosa en el tercer y último bloque de la obra, “Justicia en tiempos de crisis e independencia y reconfiguración institucional en el México republicano (1800-1910)”, y exponen las tensiones entre la continuidad y las nuevas formas de dominación.
Pero que el Estado proveyese nuevas formas para limitar el poder periférico y la emergencia de alteridades locales no implica que lo lograse: en vísperas de la independencia, algunos delitos servían para alimentar las causas políticas, demostrar quién controlaba la administración local y situar a ciertas provincias en el camino hacia la revuelta, como expone Parrilla Albuerne en su trabajo sobre la infidencia en Ciudad Real de Chiapa entre 1808 y 1820; de forma semejante, Enciso Contreras expone las debilidades del sistema judicial en Juchipila (como el sistema carcelario), y cómo estas minaban su credibilidad, además de demostrar que la realidad en las zonas rurales mexicanas tornaba por sus propios cauces (los crímenes, la dispersión poblacional, la transgresión de la ley) y, en parte, distaba de los grandes procesos históricos. Para entender también las formas de resistir entre los grupos menos protegidos de la época y la capacidad de maniobra de estos (como en el primer bloque vimos con los indígenas), el texto de Rivera Barraza ofrece una visión ilustrativa y necesaria de la lucha en los espacios jurídicos de las mujeres víctimas de violencia conyugal.
Por último, no podemos olvidarnos del perenne enfrentamiento entre lo local y lo central: el texto que entronca mejor esta idea –que bien pudiese ser la idea principal de la obra de Moreno y Raigosa, pues se evidencia durante los doscientos cincuenta años de historia mexicana cómo el centralismo ha buscado siempre superponerse a los actores provincianos– es el de Moreno Chávez y Villegas Martínez, quienes identifican la federalización de ciertas competencias constitucionales en el estado de Zacatecas durante buena parte del siglo XIX con la redistribución del poder jurídico de los municipios y poderes estatales a entidades transversales a la federación, como la Suprema Corte de Justicia.
En conclusión, la obra colectiva coordinada por Carlos Moreno Amador y Tania Celiset Raigosa Gómez pone en el centro del debate la perpetua lucha entre localismos y centralización, pero llevada de forma renovada a la historia del derecho y de la justicia, recuperando actores y temáticas invisibilizadas por la historiografía tradicional; planteando un enfoque regional que supera el evolucionismo positivista que usualmente acompaña a los estudios sobre esta clase de narrativas, al asumir las alteridades, discontinuidades y problemáticas que trae el estudio de estos procesos históricos; y, lo que es más importante: dando voz a novedosas investigaciones de los autores más destacados en la cuestión. En definitiva, un trabajo excepcional que condensa ideas trascendentales para la evolución de la cuestión.