Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 99 (2026), pp. 238-240

ISSN: 1989-4651 (electrónico)

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VENEZIA, L. (2023). El problema de la obligación política: una introducción. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.

El presente libro constituye una valiosa investigación acerca de un problema formulado canónicamente por la filosofía política de la modernidad clásica, el cual, ciertamente, no ha perdido actualidad: ¿por qué obedecemos a quienes obedecemos? ¿estamos obligados a obedecer a la autoridad política? ¿de dónde proceden las obligaciones políticas? En efecto, es posible encontrar en reiteradas oportunidades este núcleo de interrogantes en los textos de Thomas Hobbes, John Locke o Baruch de Spinoza.

Paradójicamente, la tradición moderna iusnaturalista planteó con nitidez el problema antes de que, strictu sensu, existiera el Estado como orden normativo tal como hoy lo conocemos (Estado constitucional, con división de poderes y garantía de los derechos de los individuos, como reza el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789). En efecto, el orden jurídico-político que estos autores tenían frente a sus ojos distaba bastante de ser el nuestro. Sin embargo, ello no impidió que plantearan con claridad y distinción un problema que no ha perdido vigencia. Más aún, podemos decir que esta inquietud encuentra hoy una complejización mayor, dado que —al menos en Occidente— los órdenes estatales actuales aspiran a exhibir una legitimidad auténticamente democrática y constitucional, y en consecuencia, a presumir que los ciudadanos tienen la obligación de obedecer a las autoridades políticas.

Contra esta pretensión, Dr. Luciano Venezia sostiene la tesis de un “anarquismo filosófico a posteriori”, conforme a la cual se sostiene que “podemos considerar justificadamente que los ciudadanos no tienen la obligación o el deber de obedecer las directivas de la autoridad política” (162). Para fundamentar su posición, el libro lleva a cabo un recorrido dividido en tres partes. Este abordaje se inscribe en la tradición de la filosofía política analítica contemporánea y, a partir de la misma, pone en diálogo las tesis de Thomas Hobbes o John Locke con las de pensadores contemporáneos como John Rawls, Joseph Raz o John Simmons. Siguiendo la conocida distinción de Derek Parfit, afirma el autor: “…mi enfoque es el utilizado por “profanadores de tumbas” —filósofos— antes que el adoptado por “arqueólogos” —historiadores de las ideas—” (25). En la primera parte se establece una caracterización del concepto de “obligación política”, de la noción de “autoridad” y de aquello que puede entenderse como “razones para actuar”. Aquí el autor se detiene en la evaluación de consideraciones presentes en los mencionados clásicos, referidas a la diferencia entre autoridad práctica y autoridad epistémica, autoridad de iure y autoridad de facto, y a la relación entre autoridad y coerción.

La segunda parte es la más extensa y se concentra en evaluar críticamente las diferentes teorías que aspiran a justificar la tesis de que los individuos o ciudadanos tienen obligaciones políticas, o la obligación de obedecer a las autoridades políticas. Venezia sistematiza el plexo argumentativo en ocho teorías distintas, las cuales, a su vez, se subdividen en teorías voluntaristas y no voluntaristas. Entre las voluntaristas aparecen allí las teorías del consentimiento —expreso o tácito—, típicamente reconocibles en la tradición del contractualismo moderno y contemporáneo. Luego de criticar los argumentos principales de estas doctrinas, se evalúa la teoría del juego limpio, presente en los textos de H. L. Hart o en la Teoría de la Justicia de John Rawls.

Luego de poner en evidencia problemas e inconsecuencias propias del primer grupo de teorías (que, de un modo u otro, según el autor, suponen un consentimiento insuficiente para justificar la obligación política), se pasa al análisis crítico de los argumentos utilitaristas —teoría consecuencialista por excelencia— presente en los textos clásicos de John Stuart Mill o de G. E. Moore. Las teorías no voluntaristas aparecen agrupadas en torno a cinco versiones diferentes, que a su vez son caracterizadas como “deontológicas”: el autor pasa revista allí a (i) la teoría del juego limpio de George Klosko, (ii) la teoría del consentimiento hipotético (presente tanto en Thomas Hobbes como en Hanna Pitkin), (iii) la teoría de la gratitud (reconocible tanto en el Critón de Platón como en versiones contemporáneas), (iv) el deber de apoyar instituciones justas, nuevamente presente en los textos de Rawls; y (v) la teoría del servicio, tematizada principalmente por Joseph Raz. Este grupo de cinco teorías ofrecen diferentes argumentos para poder justificar la necesidad de que los ciudadanos tengan obligaciones políticas. El análisis de Venezia critica la insuficiencia o parcialidad de los mismos que, según el autor, no permiten justificar debidamente la tesis de la obligación política.

En la tercera parte del libro el autor presenta su propia tesis, la del anarquismo filosófico a posteriori. Ella aparece diferenciada del anarquismo político (para el cual, dado que el Estado es ilegítimo, los individuos deberían hacer lo posible para eliminarlo), y del anarquismo filosófico a priori (para el cual, el ejercicio de la autoridad es incompatible con la autonomía moral o la racionalidad de las personas). La propia posición del autor aparece formalizada de la siguiente manera:

“1. Los ciudadanos son libres e iguales.

2. Por tanto, a menos que se muestre lo contrario, los ciudadanos no tienen obligaciones políticas.

3. Ahora bien, actos de consentimiento personal, promesas o contratos, así como actos que involucran la aceptación de los beneficios del Estado, son normalmente suficientes para justificar la obligación política de los ciudadanos.

4. Sin embargo, los ciudadanos no realizaron actos de este tipo.

5. Los principios o requerimientos morales que están en la base de las teorías no voluntaristas de la obligación política son consideraciones prima facie plausibles para justificar la obligación política de los ciudadanos.

6. Sin embargo, las teorías no voluntaristas de la obligación política no logran justificar el deber de obediencia a la autoridad política de los ciudadanos.

7. Por tanto, los ciudadanos no tienen obligaciones políticas.” (160-161)

El libro concluye con la consideración excepcional de que “algunos ciudadanos sí tienen obligaciones políticas” (162), a saber, quienes explícitamente realizaron actos voluntarios que los comprometieron a tales acciones (funcionarios o empleados públicos, quienes firmaron un contrato, etc.).

En síntesis, el libro del Dr. Venezia constituye un aporte muy valioso para reflexionar sobre las maneras a través de las cuales es posible justificar —o no— que tenemos obligaciones políticas. Luego de un período en el cual el Estado no tuvo una legitimación democrática, el sufragio universal constituyó un gozne clave para pensar las aspiraciones normativas del orden estatal, tanto en lo referido a las expectativas de quienes detentan funciones institucionales, como de la búsqueda de legitimación en el principio de continuidad presente en el derecho público (v.g. la declaración de una guerra, la realización de contratos comerciales, o la contracción de una deuda externa). Los órdenes jurídico-políticos vigentes (constitucionales y democráticos) presumen que sus ciudadanos tienen obligaciones políticas respecto de este tipo de acciones colectivas mediadas por la representación política. El libro de Venezia, en este sentido, es un verdadero desafío para interrogar críticamente los fundamentos no meramente empíricos o contingentes a partir de los cuales se busca justificar la obligación política de los ciudadanos respecto de las autoridades políticas.

Damián Jorge Rosanovich (UNSAM)