Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 97 (2026), pp. 217-221
ISSN: 1989-4651 (electrónico)
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España (texto legal): Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: i) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); ii) no se usen para fines comerciales; iii) si remezcla, transforma o crea a partir del material, no podrá distribuir el material modificado.
Serra, C. (2024). El sentido de consentir. Barcelona: Anagrama, 136 pp.
Hace unos días, en un intento fallido de desvinculación de mis pensamientos con mi tesis doctoral, me dispuse a ver una serie surcoreana. La trama consistía en la historia de una recepcionista que, sorprendentemente, se enamora del dueño del hotel en el que trabaja. Fue la manera en la que se trataba la sexualidad a lo largo de los episodios la que me dejó reflexionando. Concretamente, se podía identificar una respetabilidad extrema hacia los cuerpos «femeninos». Tanto era así que, tras numerosos episodios en los que la atracción es mutua, pero no hay contacto físico, el chico se anima a preguntar a la protagonista si puede besarla y ella se queda completamente paralizada. Si lo pensamos bien, las razones que llevan a la protagonista a no responder pueden ser varias: tal vez se estaba preguntando qué pasaría si, tras consentir la acción del chico, no le gustaba lo que había consentido; puede ser, también, que la reacción tuviese que ver con el «miedo» a perder su «dignidad» —obedeciendo a las normas de lo que se conoce como una «mujer fácil»—; o, sencillamente, podía ser que no supiese qué contestar, porque no estaba segura de si quería o no ese beso. Lo que está claro es que, aunque el sexo sea un campo difuso y complicado, muchas de nuestras actitudes hacia él tienen que ver con cómo nuestra sociedad lo comprende. La inacción de las mujeres frente a propuestas sexuales, ese no estar segura de lo que una quiere, está relacionada con aquello que Michel Foucault (2009: 12) llamó «la puesta en discurso» del sexo.
En el libro que se reseña a continuación, Clara Serra hace un recorrido por el paradigma del yes means yes norteamericano, también conocido como «consentimiento afirmativo». La autora se centra en la americanización de la legislación sobre la violencia sexual en España, especialmente tras la actuación de la judicatura con la sentencia de «la manada». En efecto, el «solo sí es sí» alberga en su interior una concepción concreta de la utilidad del consentimiento como concepto jurídico, así como también una determinada comprensión de las relaciones entre hombres y mujeres. Serra empieza con una mirada histórica, atendiendo a los debates feministas posteriores a la revolución sexual de los años sesenta norteamericanos. Dichos debates consistieron, a mi parecer, en una disputa sobre el futuro del feminismo. Esto es, se trató de un momento histórico y político que acabó por marcar nuestras discusiones actuales sobre el «sexo».
Durante la segunda mitad de los años sesenta norteamericanos, coincidieron varios cambios sociales: las oportunidades laborales de las mujeres aumentaron, surgió una subcultura muy centrada en la soltería, se dejó de lado la obligación de contraer matrimonio y, por supuesto, la sociedad de consumo entró en escena. Fue también entonces cuando cristalizó la ruptura entre la izquierda norteamericana y muchas mujeres militantes que se sentían insatisfechas (Osborne, 2002). Por lo tanto, la revolución sexual tuvo lugar en un momento político activo y trastocó muchos de los viejos esquemas respecto a la sexualidad. En particular, se dejó atrás la popular costumbre victoriana que atravesaba la vida de muchas mujeres: la de reprimir las pasiones femeninas con tal de controlar los impulsos sexuales de los hombres —es decir, represión a cambio de seguridad—; este fue el gran pacto autodefensivo de las mujeres del siglo xix. Frente a ello, la revolución sexual difundió el mensaje de que las mujeres querían vivir y experimentar su sexualidad y que no iban a dejar de hacerlo por miedo a la violencia masculina. Por lo tanto, dicha revolución estuvo muy centrada en el placer, hasta el punto de que numerosos análisis feministas posteriores —y no solo los realizados desde el feminismo radical— constataron el olvido de la vulnerabilidad de las mujeres en el campo de la sexualidad, y señalaron este elemento como el que dio paso a proyectos políticos conservadores en el seno del feminismo (Segal, 1998). Fue a partir de este análisis que en el interior del feminismo se fue gestando una reacción en contra de la revolución sexual, ya que se consideraba que la búsqueda del placer servía para poco si las mujeres seguían siendo violentadas por los «actos masculinos». Es cierto que la mayoría de los hombres se resintieron al no poder controlar la acción de las mujeres en lo que respecta a la sexualidad y que, además, el énfasis en el placer femenino no pudo evitar la persistencia de la violencia machista.1 Fruto de este diagnóstico, las voces de las corrientes feministas conservadoras repitieron, una y otra vez, que el sexo libre se estaba empezando a poner demasiado arriesgado.
Este es el contexto en el que se llega a las conocidas «guerras del sexo» (sex wars), que fueron el resultado de la hibernación posterior a la acción política intensa de los años sesenta; se trató de un momento de pensar rigurosa y exhaustivamente la sexualidad de las mujeres. En su transcurso se hicieron visibles los posicionamientos del «feminismo de la dominación», caracterizado por considerar el sexo como la base de la opresión de las mujeres. El marco discursivo del peligro sexual, que se desarrolló con las campañas antipornografía de Women Against Pornography (wap), pero que se remonta a la época victoriana inglesa, fue la base de un feminismo que definió a las mujeres de acuerdo con su posición de «víctimas» de la violencia sexual masculina.2 En este sentido, el libro de Clara Serra pone encima de la mesa ideas considerablemente incómodas, que tratan de explicar por qué ni siquiera las propias herederas de la tradición de Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin aceptan completamente las ideas que ambas popularizaron.
Siguiendo la línea de la autora, el discurso de fondo del proyecto político del «feminismo de la dominación» es el que ya vino a conocerse como el discurso del «feminismo pro-censura». Tal como afirma Carol Vance (١٩٨٥: ١٨), el movimiento antipornografía cayó en la contraposición entre seguridad sexual y libertad sexual, opuso ambos conceptos y consideró que la investigación del placer debía quedar pendiente para tiempos más «seguros». La clave recae en que las premisas mackinnonistas, una vez deslegitimadas tras la Antipornography Civil Rights Ordinance, así como por las alianzas de estas feministas con la nueva derecha norteamericana, fueron adoptadas parcialmente por una parte de sus sucesoras. Esto ha dejado paso al discurso contradictorio de aquellas que promueven el «solo sí es sí».
Por consiguiente, el feminismo hegemónico actual —por lo menos a nivel institucional— es una especie de mezcla paradójica entre las premisas neoliberales básicas sobre el «sexo» y las ideas de lo que fue el «feminismo de la dominación». El feminismo actual, por un lado, acepta el contractualismo sexual, que considera que las mujeres pueden —y casi que deben— conocer su sexualidad antes de incurrir en una relación sexual y, por el otro, asume que las mujeres no pueden decir que «no» en la mayoría de las ocasiones, es decir, que hace falta que haya un «sí». Pero, en realidad, para las feministas de la dominación es también imposible decir que «sí» en una sociedad patriarcal, ya que rechazan el propio concepto de consentimiento.3 Frente a esta posición contradictoria que sostiene el feminismo actual, las propuestas, como la defendida por Serra, que entienden el consentimiento como algo complejo —pues ningún sujeto es totalmente transparente ni es externo a relaciones de dominación—, pero a la vez necesario —pues cualquier proyecto transformador presupone que los sujetos tienen agencia— quedan fuera de la agenda política.
En lo que respecta a la importancia que acarrea el consentimiento, debemos atender a Clotilde Leguil (2023: 59) cuando dice que «adquiere un valor particular en la filosofía política a partir del siglo xviii entre los teóricos del contrato social, cuando se trata precisamente de distinguir entre el derecho y la fuerza». Fue a partir de la noción de «consentimiento» que se produjo un cambio en la fuente de autoridad. No se trata de idealizarla, ignorando el uso que se ha hecho de ella para legitimar situaciones de explotación, sino que considerar que la ciudadanía no puede elegir —y, por lo tanto, ser racional— es una premisa política extremadamente peligrosa. Esta no solamente pone en peligro la vida de aquellos sujetos que son infantilizados y a quienes se les niega el poder de agencia, sino que negar la capacidad de consentir a algunos sectores sociales es también abrir una puerta por la que determinadas fuerzas políticas pueden llegar a poner en cuestión las premisas más básicas de la democracia. Al fin y al cabo, nuestra autora decide incidir en una discusión sobre la «libertad».
Para finalizar, merece la pena mencionar la que es, a mi parecer, la gran tesis de la autora en este libro: en realidad, lo que rodea al feminismo del «solo sí es sí» es una falsa contradicción. Aun sin haber aceptado acríticamente las tesis del dúo MacKinnon-Dworkin, el feminismo del «sólo sí es sí» hereda el paradigma ideológico que considera que las mujeres raramente pueden consentir. Esto es, piensa el consentimiento desde dos posiciones ideológicas aparentemente contradictorias: desde la consideración de la conducta de las mujeres como puramente libre —a partir del contractualismo— y desde la consideración de los actos de las mujeres como pura cesión ante el patriarcado —mediante el discurso de la falsa conciencia. Es solamente desde esta posición que se puede comprender que el «sí» de las trabajadoras sexuales no se reconozca. Asimismo, este tipo de feminismo se postula como un sujeto colectivo portador de determinados intereses históricos inmutables, alzándose como la vanguardia moral de los intereses objetivos —en contraposición con los subjetivos— de las mujeres (Uría, 2009: 32).
En cualquier caso, el libro de Clara Serra se propone el reto de trasladar al campo de la filosofía del derecho —o al campo jurídico— una mirada feminista que mire de frente la cuestión de la agencia sexual de las mujeres, lo cual no ha sido, históricamente, una tarea sencilla (Abrams, 1995: 316). No obstante, es probable que el reconocimiento del poder de agencia y, por tanto, la posibilidad de ser sujetos activos sea el primer paso hacia la libertad.
Referencias
Abrams, K. (1995). Sex Wars Redux: Agency and Coercion in Feminist Legal Theory. Columbia Law Review, 95 (2), 23-48.
Altuzarra, I. (2023). El consentimiento sexual en el código penal español: indefiniciones y sombras de su construcción político-jurídica a través de la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Oñati Socio-Legal Series, 13 (S1), S318-S346.
Foucault, M. (2009). Historia de la sexualidad 1. La voluntad de saber. Madrid: Siglo XXI.
Leguil, C. (2023). Ceder no es consentir. Un abordaje clínico y político del consentimiento. Barcelona: Ned.
Norman, L. (2016). Beyond Barnard: Liberalism, Antipornography Feminism, and the Sex Wars. Signs: Journal of Women in Culture and Society, 42 (1), 304-376.
Osborne, R. (2002). La construcción sexual de la realidad. Madrid: Cátedra.
Segal, L. (1998). Is the future female? Troubled Thoughts on Contemporary Feminism. Londres: Virago.
Uría, P. (2009). El feminismo que no llegó al poder. Trayectoria de un feminismo crítico. Madrid: Talasa.
Vance, C. (1989). El placer y el peligro: hacia una política de la sexualidad. En C. Vance (coord.), Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina (pp. 9-49). Madrid: Talasa.
Marta Roman
(Universitat de Barcelona)
1 Muchos sexólogos, entre ellos Masters y Johnson, llegaron a la conclusión de la necesidad de alcanzar la igualdad de orgasmos a través de los estímulos físicos correctos. Desde esta óptica, el impulso sexual peligroso podía ser entrenado y domesticado. Con el paso de los años, el contraste entre esta supuesta autonomía sexual de las mujeres y el aumento de la violencia machista fue algo a lo que tuvo que enfrentarse el feminismo de los años setenta (Segal, 1998: 91).
2 Al «feminismo de la dominación» también se le conoce como «feminismo pro-censura» o «feminismo antipornografía». Para atender a su surgimiento, véase Norman (2016).
3 Las «feministas radicales» actuales exponen una crítica a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual —la llamada ley del «solo sí es sí»— desde la premisa de la imposibilidad de consentir dentro de una estructura de dominación patriarcal (Altuzarra, 2023). Parece que el consentimiento no deba ni siquiera ser un concepto jurídico cuando se trata de la libertad sexual de las mujeres.