Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 98 (2026), pp. 7-19
ISSN: 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.575911
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¿Quién puede hacer cosas con palabras? Injusticia discursiva e interseccionalidad
Who can do things with words? Discursive injustice and intersectionality
JULIETA MAIARÚ*
Recibido: 30/06/2023. Aceptado: 12/09/2023
* Licenciada y Profesora de Filosofía por la Universidad Nacional de La Plata. Doctoranda en Filosofía por la misma institución. Becaria doctoral CONICET con lugar de trabajo en el Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género del Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (CInIG- IdIHCS). Docente en la Cátedra de Introducción a la Filosofía (FaHCE-UNLP). Mail de contacto: julimaiaru1992@gmail.com
Resumen: El artículo se propone examinar los procesos de silenciamiento, analizando los casos en que ciertas personas debido a su pertenencia a grupos sociales no hegemónicos son inhabilitadas para desplegar acciones por medio del lenguaje. Para esto, en una primera instancia se indaga en la teoría de los actos de habla, y en las nociones de “silenciamiento ilocucionario” e “injusticia discursiva”. En una segunda instancia, se enriquece dicho análisis con los aportes del pensamiento poscolonial, para dar cuenta de cómo la performatividad de los actos de habla está condicionada por la estructura social en la que está inserto el hablante, caracterizada por relaciones de desigualdad que potencian y sistematizan la injusticia discursiva hacia los grupos sociales atravesados por opresiones de género, raza, clase y sexualidad. Finalmente, se indaga en la noción de “ruido”, propuesta por Judith Butler.
Palabras clave: injusticia discursiva, silenciamiento ilocucionario, interseccionalidad de opresiones, fuerza performativa, ruido.
Abstract: This paper aims to examine the processes of silencing, analyzing the cases in which certain people, due to their membership in non-hegemonic social groups, are unable to deploy actions through language. First of all, it introduces the theory of speech acts, and the notions of “illocutionary silencing” and “discursive injustice”. In second place, this analysis is enriched with the contributions of postcolonial thought, to show how the performativity of speech acts is conditioned by the social structure in which the speaker is inserted, characterized by relations of inequality that enhance and systematize discursive injustice towards social groups marked by oppressions of gender, race, class and sexuality. Finally, it examines the notion of “noise”, proposed by Judith Butler.
Keywords: discursive injustice, illocutionary silencing, intersectionality of oppression, performative force, noise.
Resumo: O artigo pretende examinar os processos do silenciamento, analisando os casos em que determinadas pessoas, devido a sua pertença a grupos sociais não hegemônicos, ficam impossibilitadas de realizar ações por meio da linguagem. Para isto, em uma primeira instancia, investiga-se na teoria dos atos de fala, e nas noções de “silenciamento ilocucionário” e “injustiça discursiva”. Em uma segunda instância, tal análise é enriquecida com as contribuições do pensamento pós-colonial, para dar conta de como a performatividade dos atos de fala é condicionada pela estrutura social na qual está inserido o falante, caracterizada por relações de desigualdade que potencializam e sistematizam a injustiça discursiva para os grupos sociais afetados por opressões de gênero, raça, classe e sexualidade. Finalmente, indaga-se sobre a noção de “ruído”, proposta por Judith Butler.
Palavras-chave: injustiça discursiva, silenciamento ilocucionário, interseccionalidade das opressões, força performativa, ruído.
Introducción
El feminismo ha osado penetrar en el laberinto del lenguaje.
Teresa de Lauretis. Alicia ya no, 1992.
Al analizar las modalidades que puede adoptar la performatividad, John Austin (1982) advirtió que los efectos de un acto de habla realizativo pueden ser perlocucionarios o ilocucionarios. Sin embargo, al examinar los discursos de ciertos grupos sociales que han sido sistemáticamente invisibilizados, encontramos que muchas veces sus actos de habla no producen efectos al no ser escuchados. En esta línea, desde finales del siglo pasado varias filósofas del lenguaje, tales como Rae Langton (1993; 1998), Jennifer Hornsby (1998), Nicole Wyatt (2009), Quill Kukla (escribiendo como Rebecca Kukla) (2014) han realizado un esfuerzo teórico en conceptualizar el silenciamiento, indagando los casos en que ciertas personas debido a su pertenencia a grupos sociales no hegemónicos son inhabilitadas para desplegar acciones por medio del lenguaje.
Desde la estela abierta por Austin en Cómo hacer cosas con palabras, nos interrogamos: ¿Quién puede hacer cosas con palabras? Nos proponemos, en este sentido, complejizar el análisis realizado por el filósofo británico poniéndolo en tensión con la dimensión social, teniendo en cuenta la multiplicidad de opresiones de raza, género, clase y sexualidad, para vislumbrar la distribución desigual de la fuerza performativa de los actos de habla.
En el primer apartado indagaremos en la teoría de los actos de habla y los debates en torno a la fuerza performativa, para dar cuenta de la inhabilitación de dicha fuerza en los discursos de ciertos grupos sociales. En este sentido, examinaremos las nociones de silenciamiento locucionario, perlocucionario e ilocucionario sostenidas por Langton (1993), así como también la categoría de injusticia discursiva planteada por Kukla (2014). En un segundo momento, enriqueceremos las discusiones de la filosofía del lenguaje con los análisis teóricos del pensamiento poscolonial y los estudios de género. Indagaremos en las contribuciones de Gayatri Chakravorty Spivak (2003) sobre el habla de la mujer subalterna, en diálogo con el enfoque interseccional. Desde esta perspectiva analizaremos la noción de ruido propuesta por Judith Butler (2020), según la cual algunos discursos se reducen a mero ruido, el cual, sin embargo, no dejar de tener un papel disruptivo del estatus quo.
Fuerza performativa e injusticia discursiva
El pensador británico John Austin ha comprendido, en el marco de la tradición wittgensteniana, al lenguaje como acción. Sostiene que para explicar el uso de una expresión es necesario comprender el contexto en el cual se emite. Desde esta línea, cuestiona la suposición filosófica de que decir algo es meramente enunciar algo. En la primera de las conferencias que pronunció en la Universidad de Harvard en 1955, Austin distingue las expresiones constatativas de las realizativas1. Las primeras son aquellas que describen algo, mientras que las segundas son aquellas expresiones lingüísticas que al decir algo estamos haciendo algo, por ejemplo al decir «si, juro» o «bautizo a este barco Queen Elizabeth» (Austin, 1982: 10). No obstante, en las conferencias posteriores el autor relativiza dicha distinción, dando cuenta de que en última instancia todos los actos de habla, incluso los constatativos, hacen algo2. En este sentido, Austin sostiene que en función de si la expresión logra realizar la acción que se proponía, pueden considerarse afortunadas o desafortunadas. Para que el funcionamiento de un acto de habla sea afortunado, es decir, para que sea realizado con éxito, no alcanza sólo con pronunciar las palabras, sino que es necesario que estas sean pronunciadas en «circunstancias apropiadas» (1982: 11). A modo de ejemplo, en el acto de realizar una apuesta en una carrera de caballos, si la persona enuncia su apuesta luego de que la carrera haya terminado, la emisión no logrará cumplir con su propósito; de igual manera en una situación en la que una persona realiza un juramento de asunción de un cargo y quien recibe el juramento no es la persona autorizada para dicha función, entonces el acto carecerá de efecto. Respecto a dichas circunstancias, el autor argumenta que «tiene que existir un procedimiento convencional aceptado, que posea cierto efecto convencional, y que debe incluir la expresión de ciertas palabras por ciertas personas en ciertas circunstancias» (1982: 18). Es necesario, en este sentido, que el acto de habla tenga lugar dentro de convenciones aceptadas, en las que las personas que participen y las circunstancias sean las apropiadas.
Ahora bien, Austin en su análisis de los actos de habla diferencia entre, por un lado, el acto locucionario (locutionary act), esto es, el acto de decir algo, de emitir una oración con ciertas propiedades gramaticales, semánticas y fonológicas. Por otro lado, el acto ilocucionario (illocutionary act) que refiere a qué estamos haciendo cuando decimos algo. Los actos de habla tienen una cierta fuerza ilocucionaria, la cual especifica de qué modo usamos la locución para realizar determinado acto como jurar, advertir, insultar, preguntar, responder a una pregunta, anunciar un veredicto, entre otras. De este modo, mientras que la locución remite al acto de decir algo, la dimensión ilocucionaria alude, entonces, al acto que se está realizando al decir algo. Por otra parte, el autor distingue un tercer aspecto para referirse a aquellos actos de habla que producen ciertos efectos o consecuencias sobre los sentimientos, pensamientos o acciones de quien emite la acción o de otras personas: estos son los actos de habla perlocucionarios (perlocutionary act) (1982: 66). Los tres elementos de esta clasificación pueden considerarse como dimensiones de un mismo acto de habla, por ejemplo si alguien dice “préstale la lapicera a ella” señalando a otra persona, la dimensión locucionaria es la expresión de dicha oración, la ilocucionaria podría ser aconsejar u ordenar, mientras que la perlocucionaria sería lograr persuadir o convencer para que le preste la lapicera a la persona indicada.
Cabe señalar que Austin advierte que, para que el acto ilocucionario se lleve a cabo, este requiere de la aprehensión por parte del auditorio (uptake). El acto de habla conlleva cierto efecto al provocar la comprensión del significado y de la fuerza de la locución. En este sentido, el autor señala: «a menos que se obtenga cierto efecto, el acto ilocucionario no se habrá realizado de forma feliz o satisfactoria» (1982: 75). De manera que si una persona expresa una pregunta y esta no es comprendida como tal, la emisión no habrá resultado afortunada.
A partir de la teoría propuesta por Austin, varias filósofas del lenguaje han profundizado en el análisis de la fuerza performativa y se han interrogado por las condiciones del silenciamiento, es decir, han indagado, como sostiene Nicole Wyatt sobre «cómo no hacer cosas con palabras» (Wyatt, 2009: 135).
En esta línea, se cuestionan ¿qué determina la fuerza de un acto de habla? (Kukla, 2014). Para Austin es necesario que el acto de habla tenga lugar dentro de un conjunto de convenciones establecidas para fijar e interpretar su fuerza. La emisión, en este sentido, debe ser realizada por la persona apropiada, utilizando las palabras y gestos convencionales y en el marco de los rituales establecidos. Otras investigaciones (Kukla, 2014; Langton y Hornsby, 1998) profundizan en la noción de aprehensión (uptake), haciendo hincapié en que para que la fuerza ilocucionaria de un acto de habla pueda determinarse debe tomarse en cuenta la aprehensión o recepción de la audiencia. La captación de la fuerza de un acto de habla refiere, en este sentido, a la captación o interpretación del tipo de acción que se hace al decir algo. En este sentido, el acto de habla requiere una recepción para tener fuerza ilocucionaria. En otras palabras, para que un cierto discurso genere efectos es necesario en primera instancia que las personas para quien se dirigió lo reconozcan. La captación social, por lo tanto, es parte del evento convencionalmente estructurado que determina qué acto de habla fue pronunciado (Kukla, 2014: 4). De modo que en caso de no recibir captación, el acto de habla no tiene fuerza ilocucionaria alguna.
En esta dirección, la cuestión de la recepción ilocucionaria ha suscitado debates teóricos. Por un lado, Rae Langton y Jennifer Hornsby sostienen que «la ilocución exige sólo una mínima receptividad por parte de la audiencia» (1998: 34). Dichas autoras definen la recepción o captación como el correcto reconocimiento de la intención del hablante por parte del oyente. De modo que si la audiencia no reconoce las intenciones del emisor, entonces el acto de habla no recibe captación. Un acto de habla tendrá la fuerza ilocucionaria pretendida, para Langton y Hornsby, sólo si fue captado o recibido correctamente por el oyente. Por otro lado, Kukla toma distancia de esta posición, ya que no hace referencia a las intenciones del hablante, sino que considera a la captación como el reconocimiento de los oyentes del impacto del acto de habla en el espacio social (Kukla, 2014: 5). El emisor debe ser reconocible como tal dentro de un espacio relacional normativo. Además, a diferencia de Austin, para Kukla la captación no es un momento de reconocimiento pasivo de una enunciación que ya termino de suceder, sino que forma parte del conjunto de eventos que establecen el contexto convencional de un acto de habla. En este sentido, no hay una fuerza performativa intrínseca ni en las palabras ni en las intenciones, sino que dicha fuerza se constituye a través del despliegue de rituales y convenciones que conforman el marco social dentro del cual el acto de habla tiene lugar3. Estos rituales no se detienen en el momento de la realización del acto de habla, sino que son eventos que se extienden temporalmente, que comienzan antes de la emisión y terminan después de la recepción (Kukla, 2014: 15). Sólo una vez que el acto de habla ha sido captado es posible establecer qué tipo de fuerza performativa tuvo. De este modo, si Austin consideraba central para que un acto de habla tenga fuerza ilocucionaria que este sea emitido en un marco convencional, Kukla señala que la recepción constituye la fuerza de un acto de habla, y esta implica una respuesta que moviliza una serie de normas y convenciones. Tanto la emisión como la recepción forman parte integral del contexto material y convencional que permite a ciertos actos de habla tener determinada fuerza.
Por otra parte, Langton sostiene que la capacidad para controlar la fuerza ilocucionaria del discurso está directamente relacionada con el poder social del emisor. En este sentido, afirma que «tener autoridad puede permitir a un hablante realizar actos ilocucionarios que de otro modo no estarían disponibles» (Langton, 1993: 315). La capacidad para realizar ciertos actos ilocucionarios, para la autora, puede comprenderse como una medida de autoridad. Uno de los ejemplos a los que refiere Langton es el caso del divorcio en los países en los que rige la ley islámica. En dicha situación cuando el esposo pronuncia a la esposa las palabras «mutallaqa, mutallaqa, mutallaqa» («divorciado, divorciado, divorciado») realiza el acto ilocucionario de divorcio. Sin embargo, si dichas palabras u otras similares las pronuncia la mujer hacia su marido, no tiene el mismo efecto. El acto de habla de la mujer no tiene éxito, de modo que el divorcio es un acto indecible para las mujeres bajo dicha ley (Langton, 1993: 317). La desigualdad de las relaciones de poder se refleja, de este modo, en la desigualdad para realizar actos con palabras.
No obstante, cabe señalar que ningún emisor tiene un control total sobre la fuerza performativa de su acto de habla. En otras palabras, por más que el hablante esté situado en una posición privilegiada no siempre y en todos los casos su ilocución es afortunada. El emisor no tiene un poder soberano sobre los efectos performativos de su discurso. Más bien, como advierte Kukla, cuál será la recepción y las consecuencias de un acto de habla no puede controlarse de antemano, sino que es siempre contingente (2014: 15). En esta dirección, Judith Butler (1997) señala que el lenguaje excede al sujeto que habla, por consiguiente lo que una persona dice siempre corre peligro de significar algo diferente de lo que quiso decir (1997: 148). No es posible predecir por adelantado cómo la audiencia recepcionará un acto de habla.
Ahora bien, aunque ningún agente puede dirigir con exactitud los efectos de su acto de habla, las posibilidades de la pérdida de control sobre el discurso se acentúan en ciertos grupos sociales. Langton, siguiendo la clasificación de actos de habla planteada por Austin, distingue tres formas en que estos pueden fallar (1993: 315). En primer lugar, el silenciamiento locucionario que tiene lugar cuando a una persona se le impide hablar, de manera que no pronuncia palabras en absoluto. En este caso el hablante puede callar por miedo, porque cree que no será escuchado, o por ser impedido completamente de hablar. Un ejemplo paradigmático de este caso que podemos encontrar al observar la historia de la opresión de las mujeres son las Scold’s bridle (jaula de la regañadora), estas eran máscaras utilizadas en el siglo XVI en Escocia como instrumento de tortura y humillación. Dichas máscaras eran estructuras de hierro que sujetaban la cabeza y tenían una pieza que se introducía en la boca y presionaba la lengua sobre el paladar, algunas de ellas tenían incluso púas afiladas, por lo que desgarraban la lengua si la mujer intentaba hablar (Federici, 2021: 66). El principal objetivo era impedir hablar a quienes la portasen y se utilizaba principalmente con mujeres casadas que regañaban a sus maridos, de modo que estos podían solicitarla si ellas los regañaban. Además, también se las denominó Gossip bridle (jaula para las que chismotean), ya que fueron utilizadas para castigar a mujeres que eran consideradas chismosas, alborotadoras del espacio público o aquellas que eran acusadas de practicar brujería. En este sentido, el habla de las mujeres era considerada una amenaza para el orden, y la máscara de hierro un dispositivo para imposibilitar dichas voces.
En segundo lugar, Langton señala el silenciamiento perlocucionario que ocurre cuando lo que el hablante dice no logra tener los efectos que pretendía, por ejemplo cuando alguien argumenta pero no logra convencer. Por último, cuando el emisor al hablar pronuncia las palabras, pero no sólo no logra el efecto que pretende sino que falla también en realizar la acción que intenta, en este caso se trata de un silenciamiento ilocucionario. Sobre este último sostiene Langton:
Si eres poderoso, a veces tienes la capacidad de silenciar los discursos de los menos poderosos. Una forma podría ser detener a estos de hablar en absoluto. Amordazarlos, amenazarlos, condenarlos a confinamiento solitario. Pero hay otra manera menos dramática pero igualmente eficaz. Déjalos hablar. Que digan lo que sea les guste a quien les guste, pero deja de contar ese discurso como una acción... Algunos tipos de actos de habla son indecibles para mujeres en algunos contextos; aunque las palabras apropiadas pueden ser pronunciadas, esas declaraciones no cuentan como las acciones que fueron destinadas a ser (Langton, 1993: 299, traducción propia).
Algunas personas son silenciadas ilocutivamente, entonces, cuando a pesar de pronunciar las palabras adecuadas, no pueden hacer cosas con palabras porque el acto de habla no puede recibir la captación correcta. El ejemplo del divorcio bajo la ley islámica es un tipo de silenciamiento ilocutivo, ya que por más que la esposa le dirija a su marido las palabras adecuadas para divorciarse, por su condición de mujer no puede realizar la acción que intenta realizar al pronunciar dichas palabras. Es posible advertir en el texto de Langton que ciertos grupos son más vulnerables que otros al silenciamiento ilocucionario.
Por su parte, Kukla (2014) acuña el término injusticia discursiva. En su propuesta se aleja de la concepción de silenciamiento ilocucionario sostenida por Langton y abandona la distinción austiniana entre el acto ilocucionario y el perlocucionario. Desde la perspectiva de Austin los efectos del acto ilocucionario se efectúan en el momento mismo de la pronunciación, por lo que son inmediatos, como ilustra el ejemplo de un juez que sentencia que un individuo es culpable o el acto del matrimonio pronunciado por un cura competente, mientras que en el acto de habla perlocucionario los efectos son posteriores a la enunciación. Kukla señala que si lo que determina la fuerza performativa de un acto de habla es la captación por parte de la audiencia, que tal como la entiende Langton es un evento posterior contingente, entonces en la distinción planteada por Austin la recepción se trataría más bien de un efecto perlocucionario. Para Kukla la captación no debe comprenderse como un evento posterior, sino que tanto la enunciación como la recepción conforman un todo integrado donde tienen lugar las convenciones que permiten que un acto de habla tenga fuerza performativa. En este sentido, no denomina ruptura ilocucionaria a la distorsión producida entre la pronunciación de un acto de habla y su captación, sino que prefiere describirla como una «distorsión injusta de la fuerza performativa del acto de habla, donde los efectos performativos no se clasifican claramente como ilocucionarios o perlocucionarios» (Kukla, 2014: 15).
Como señalábamos, Kukla formula la noción de injusticia discursiva para dar cuenta de que los discursos de ciertos grupos sociales, por más que sean emitidos bajo las convenciones correctas, no tienen la fuerza performativa que deberían. En sus palabras:
Cuando los miembros de cualquier grupo desfavorecido enfrentan una incapacidad sistemática para producir ciertos tipos de actos de habla que deberían, si no fuera por su identidad social, ser capaces de producir, y en particular cuando sus intentos dan como resultado que realmente produzcan un tipo diferente de acto de habla que debilita o problematiza aún más suposición—, entonces podemos decir que sufren una injusticia discursiva (Kukla, 2014: 2).
De este modo, la noción de injusticia discursiva permite visibilizar cómo en ciertos casos algunas personas no pueden producir los efectos que pretenden con sus discursos por su pertenencia a un grupo social. En otras palabras, la identidad social del hablante le imposibilita el despliegue discursivo de forma estándar, de manera que sus actos de habla no logran tener la fuerza performativa que podrían tener. La injusticia discursiva, en este sentido, ocurre cuando la incapacidad para controlar el discurso proviene de la identidad social de quien lo emite, esto a su vez genera una falla en la agencia y redunda en el aumento de la desventaja social.
En esta dirección, Kukla hace hincapié en cómo la condición de género puede ser una de las causas de la injusticia discursiva. El hecho de ser mujer, persona trans o no binaria puede afectar el proceso discursivo, de modo que por más que se realice cierto acto de habla, teniendo el derecho a realizarlo según las convenciones tradicionales, utilizando los gestos y tonos apropiados para producirlo, no obstante debido al género de quien lo emite es posible que no reciba la captación correcta (Kukla, 2014: 6). Por ejemplo, cuando en contextos dominados por el género masculino, en los que los trabajadores están desacostumbrados a ver a una mujer como autoridad, puede ocurrir que una mujer que ocupe una posición jerárquica dé una orden a sus empleados desde su condición de jefa, pero ésta en vez de ser comprendida como una orden sea recepcionada como una solicitud o una súplica. En este caso, por más que la mujer ocupe la posición de jefa y como tal se encuentre habilitada dentro de las convenciones establecidas para realizar órdenes, por su condición de género su acto de habla no es comprendido como tal. Es posible observar en este ejemplo la distorsión entre la emisión del acto de habla y su captación. En estos casos hablar desde una posición de sujeto de género tiene como resultado la distorsión de la fuerza performativa de las locuciones, de manera que la emisora se ve impedida de realizar el acto comunicativo.
Más aún, podemos detectar cómo opera dicha distorsión en los casos en que el rechazo en boca de la mujer no es recepcionado como rechazo. En este sentido, como sostiene Butler «cuando el “no” es tomado como un “sí”, la capacidad de utilizar el acto de habla se ve socavada» (1997: 146). La capacidad de agencia a través del habla se ve imposibilitada, y dado que es por el género de la emisora, esto no responde a una cuestión individual sino a un sistema sexista estructural. En este sentido, cabe resaltar que la injusticia discursiva no refiere a un momento particular en el que el acto de habla de una persona aislada no fue captado con éxito, sino a un proceso sistemático en el que una y otra vez, por su condición social, determinada parte de la población es inhabilitada para realizar los actos de habla que pretende.
Ruidos, violencia de la no escucha y opresiones múltiples
Si los efectos exitosos del discurso dependen en parte de la pertenencia del hablante a un determinado grupo social, entonces hay que comprender la dimensión de las relaciones de poder como transversal a la teoría de los actos de habla. A pesar de que, como sostuvimos, nadie puede tener un control soberano de la fuerza performativa y ocupar una posición de poder no garantiza que el acto de habla tenga la recepción deseada, al mismo tiempo es posible encontrar un silenciamiento sistemático de aquellas personas que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos.
Como observamos en el apartado anterior, Kukla señaló que ciertas personas son víctimas de injusticia discursiva debido a su condición de género, ahora bien ¿qué sucede con las voces de aquellos grupos sociales que son racializados? Si bien la autora advirtió el sexismo y la desigualdad por cuestión de género, no tuvo en cuenta en su análisis las implicancias del racismo en el despliegue de los actos de habla. En este sentido, podemos retomar los aportes del pensamiento postcolonial. Desde esta perspectiva, la filósofa india Gayatri Chakravorty Spivak escribió el clásico ensayo ¿Puede hablar el subalterno? (2003). Allí reflexiona sobre el silenciamiento estructural de los sujetos subalternos. La noción de “subalterno” hace referencia a los grupos oprimidos tales como el proletariado, el campesinado, y la autora hace principal hincapié en el sujeto colonizado y la mujer, y en el cruce entre estas categorías. Dichos grupos, como señala Spivak, no aluden a una identidad unitaria sino que son heterogéneos. La autora argumenta que el subalterno físicamente puede hablar, pero no obstante su discurso no es escuchado:
El subalterno sí habla. Lo pensé en la primera presentación del ensayo, que fue un discurso, que el subalterno estaba hablando. Lo que me preocupaba era que el subalterno no podía ser escuchado. En otras palabras, el acto de habla no tenía permitido completarse. La palabra “permitido” es importante, ya que no había preparación de parte de la elite para poder oír (Spivak, 2016).
En este caso no se trata de un silenciamiento locucionario, ya que los grupos subalternos emiten palabras. No obstante, si bien las personas pertenecientes a grupos subalternos hablan, sus discursos no pueden completarse porque hay una violencia de la no escucha. La cuestión de la escucha, en este sentido, cobra relevancia en tanto que para que el subalterno pueda completar el acto de habla, este debe ser escuchado. Sin embargo, como advierte Luciana Szeinfeld (2021) hay una gran falta de producciones teóricas sobre la escucha. En esta misma línea, Diana Maffía se pregunta «¿Por qué hay una filosofía del lenguaje tan desarrollada y una filosofía de la escucha tan poco desarrollada?» (2016: 7). Como observamos en el apartado anterior, para determinar la fuerza performativa de un acto de habla no basta con la pronunciación sino que se requiere de la recepción. De modo que si concebimos la recepción como parte integral del proceso que determina la fuerza performativa, no ser escuchado inhabilita la posibilidad de generar efectos mediante el discurso. Como en el ejemplo de los casos en que la mujer dice “no” y su rechazo no es tomado como tal, advertimos que hay una violencia en la no escucha del acto de habla, de manera que el performativo ya no puede utilizarse de forma efectiva.
En esta línea, Spivak sostiene que dicha posición —de no ser escuchado— continúa igual, ya que existe una constante construcción del subalterno por la narración occidental capitalista. La constitución del estatus del Sujeto europeo necesitó de la producción de un Otro que consolide su interior. En este sentido, el extendido proyecto de constituir al sujeto colonial como Otro requirió de una narrativa de la realidad que se establezca como la normativa (Spivak, 2003: 317; 336). Dicha construcción de la subalternidad desde los marcos normativos se refuerza, sostiene la autora, en las situaciones de las mujeres racializadas por la doble condición de mujer y de sujeto colonial.
Cabe señalar, en esta dirección, que la categoría de “mujer” no es homogénea, sino que como advierte Spivak las situaciones de raza, clase, género y sexualidad se sobredeterminan. En este sentido, las nociones de sobrecruzamiento de opresiones (bell hooks, 2004) y opresiones múltiples (Lugones, 2012) hacen referencia a aquellas marcas de dominación que actúan oprimiendo una persona de forma que ninguna de ellas se da de manera separada de las otras marcas de opresión. Desde esta línea, el enfoque interseccional surge para señalar el modo en que la raza, la clase y el género, en su interacción, conforman el horizonte de experiencias que atraviesan las mujeres negras de clase trabajadora (Crenshaw, 1991). La interseccionalidad, de este modo, provee un marco para explorar el funcionamiento de sistemas conectados de opresión como son el patriarcado, el capitalismo y el racismo. Esta noción permite romper con la división categorial y entender al género y la raza como un entramado indisoluble, para poder visibilizar a las mujeres racializadas y la violencia contra ellas4.
En este sentido, como señalamos al discutir el trabajo de Kukla, la injusticia discursiva se produce cuando ciertas personas son silenciadas en virtud de su pertenencia a un grupo social desfavorecido. Ahora bien, como advierte el pensamiento interseccional, dichos grupos sociales desfavorecidos se interconectan, de modo que no son las mismas las experiencias que afrontan mujeres cis-heterosexuales blancas y propietarias que mujeres trans racializadas y de clase trabajadora. La injusticia discursiva se profundiza en aquellas personas que son marcadas por múltiples opresiones. En otras palabras, la intersección de opresiones redunda en el silenciamiento de dichas personas. En este sentido, Spivak sostiene la imposibilidad de hablar de la mujer subalterna por no ocupar un lugar de enunciación que sea escuchado. Sobre esta se redobla la violencia de la no escucha: «el subalterno como femenino no puede ser escuchado o leído» (Spivak, 2013: 361).
Si Austin se preguntaba ¿cómo hacer cosas con palabras? Aquí damos cuenta de que no todas las personas pueden desplegar su agencia a través del habla porque en varios casos son silenciadas, y este silenciamiento viene de la mano de la violencia estructural por cuestiones de género, raza, clase y sexualidad. En este sentido, al análisis del pensador británico sobre los actos de habla es necesario complementarlo con una perspectiva social, para dar cuenta de que aunque sea dentro de un contexto adecuado y pronunciando las palabras convencionales, ciertos grupos sociales son silenciados. De este modo, podemos advertir que si bien todos los actos de habla son propensos a ser desafortunados, hay una distribución desigual de la fuerza performativa de los discursos, ya que los mismos actos de habla pronunciados dentro de contextos convencionales no tienen los mismos efectos si son emitidos por un hombre cisheterosexual, blanco, propietario y ciudadano del territorio en el que habita, que si son pronunciados por una mujer trans, racializada, migrante y de clase trabajadora5.
En una línea similar, Judith Butler en Sin miedo. Formas de resistencia a la violencia de hoy reflexiona sobre la relación entre la potencialidad de hablar y el lugar que un sujeto ocupa:
[…] en la democracia parlamentaria hay un sujeto que habla, un sujeto que habla solo porque ese sujeto tiene un lugar, un lugar reconocido, dentro de las estructuras establecidas de la democracia. Pero ¿qué hay de esas personas cuyas exigencias democráticas no son escuchadas?, ¿de esas personas que hablan en un idioma que suena como ruido a oídos de los demás?, ¿de esas cuya lengua es un tipo de ruido para el que no existe una traducción aparente a las estructuras democráticas vigentes? ¿Es en efecto ruido, o es una demanda? ¿Proviene de la gente que queda fuera de la democracia, de la que conforma otra democracia, una democracia futura? No siempre son reconocibles como sujetos. Y su idioma no siempre se reconoce como idioma. (…) y dado que no se puede otorgar a los sonidos que emiten la categoría de lenguaje, ni se pueden inscribir en el léxico de demandas políticas del que disponemos, lo que hacen es ruido (Butler, 2020: 73).
La filósofa norteamericana argumenta, entonces, que para poder expresar una demanda dentro del sistema democrático, en primer lugar, es necesario ser reconocido como sujeto, mientras que el idioma de aquellos que no son reconocidos como tales no es traducible en el lenguaje institucional, de modo que lo que hacen es ruido. El ruido es el habla que no es inteligible dentro de los parámetros normativos. La distinción entre un discurso comunicable y aquel que es considerado ruido depende de los regímenes de poder. Ahora bien, la autora hace hincapié en el potencial político del ruido, en tanto perturba el mecanismo de comunicación e irrumpe el espacio público. Respecto a esta potencialidad, Butler advierte que «el ruido constituye un exterior crítico a todo mundo regulado de sonido y significado» (2020: 80). El discurso no logra imponerse por completo al ruido, sino que en tanto este existe es una intromisión. El ruido revela la fisura de la pretensión de totalización del discurso normado.
Si, como sostuvimos, para expresar un discurso inteligible primero es necesario ser reconocido como sujeto, la cuestión radica en indagar los marcos que regulan tal condición. Butler (2009) sostiene la noción de marco de inteligibilidad para analizar las normas sociales necesarias para ser considerado un sujeto reconocible y para que, podemos agregar, su discurso se vuelva audible6. El marco opera delimitando el campo de lo humano, separando por un lado qué vidas serán consideradas dignas, y cuáles por el contrario serán excluidas y expuestas a la muerte. De modo que los límites están regidos por un juego de normas hegemónicas signadas por la violencia racista, sexista, y clasista. La tarea que propone Butler, en este sentido, es enmarcar los marcos con el objetivo de ponerlos en tela de juicio y visibilizar lo que estos excluyen. Como estrategia de disrupción del marco, enmarcarlo permite visibilizar lo que queda ininteligible desde su enfoque y dar cuenta de los regímenes normativos racistas y sexistas que regulan las conductas y las naturalizan. Desde esta línea, el habla del sujeto subalterno pone en entredicho los mecanismos normativos que regulan lo visible y lo audible, lo que puede ser dicho y escuchado. En palabras de Sarah Ahmed, “hablar como un sujeto que se ha convertido en el otro, no blanco, no hombre, no heterosexual, no humano, es desafiar la norma” (Ahmed, 2017: VIII). Se trata de un habla que revela la violencia de las relaciones de poder que atraviesan el juego discursivo y la pone en cuestión: «esa voz que se mueve entre el ruido y el lenguaje hace patente la inaceptable condición de exclusión» (Butler, 2020: 79).
Reflexiones finales
A lo largo del presente trabajo indagamos en torno a la teoría de los actos de habla propuesta por Austin, y las discusiones que a partir de la misma se dieron en torno a la noción de fuerza performativa. Encontramos que tanto el posicionamiento filosófico de Kukla como el de Langton hacen hincapié en concebir a la aprehensión o recepción (uptake) como necesaria para determinar la fuerza performativa de un acto de habla. Si bien, como observamos, difieren en cierta medida en la noción de recepción que sostienen, acuerdan en que el acto de habla requiere de una captación por parte de la audiencia para tener fuerza alguna. No obstante, observamos que ciertos actos de habla no encuentran la recepción que deberían debido a la identidad social del emisor, por lo que en dichos casos se produce una distorsión de la fuerza performativa.
En esta línea, analizamos las diferentes formas de silenciamiento locucionario, ilocucionario y perlocucionario sostenidas por Langton, así como la noción de injusticia discursiva propuesta por Kukla, que resultan relevantes para dar cuenta de la inhabilitación de la agencia discursiva de forma sistemática de grupos sociales desfavorecidos. La condición de género, como observamos, es uno de los factores que afecta la pragmática del discurso. En este sentido, luego del recorrido expuesto es posible trazar genealogías del silenciamiento hacia las mujeres, desde casos de silenciamiento locucionario como en el uso de la Máscara de hierro que las imposibilitaba de hablar y así las privaba de regañar a sus maridos, hasta casos más actuales de injusticia discursiva en los que las mujeres realizan la locución, pero esta deja de contar como la acción que pretendía ser, tal como sucede cuando el rechazo no es considerado como tal o cuando las denuncias y testimonios de víctimas de violación no son registrados como tales por las autoridades judiciales. En estos casos, el silenciamiento discursivo opera de modo tal que imposibilita la protesta y la denuncia en boca de personas feminizadas. Debido a su condición de género, pueden emitir palabras pero no hacer cosas con palabras, por lo que ciertos actos de habla se vuelven irrealizables. Además, observamos que la pertenencia a grupos sociales desfavorecidos se interconecta. De manera que la violencia sexista, racista y capitalista se entrelaza en las experiencias de las mujeres racializadas, lo que profundiza la injusticia discursiva sobre ellas.
En esta dirección, encontramos que todos los actos de habla son propensos a ser desafortunados porque el hablante nunca tiene un control total de los efectos de su discurso, pero sin embargo la distorsión entre el acto de habla y su recepción (o la ausencia de captación alguna) se profundiza en los discursos emitidos por cierta parte de la población. En este sentido, sostuvimos que hay una distribución desigual de la fuerza performativa, dado que en ciertos grupos sociales por su condición de género, sexualidad, raza, clase y/o nacionalidad se maximiza la injusticia discursiva. El silenciamiento en estos casos no ocurre una vez aisladamente, sino de un modo sistemático.
De esta manera, al interrogamos ¿quién puede hacer cosas con palabras? encontramos que los discursos de cierta parte de la población perteneciente a grupos sociales atravesados por opresiones de género, raza, clase, sexualidad y/o nacionalidad no logran ser acciones, no porque no hablen, sino porque el acto de habla no logra completarse debido a que hay una violencia de la no escucha. Lo que hacen para el sistema institucional es “ruido” porque no es un lenguaje que sea inteligible. Pero es un ruido que, como señala Butler, irrumpe el espacio público. Hacer ruido para transgredir los marcos de inteligibilidad sexistas, racistas y clasistas se vuelve entonces tarea diaria.
En otras palabras, si los sistemas interconectados de dominación condicionan la pragmática del discurso, se torna urgente poner en tela de juicio los regímenes sexistas y racistas de reconocimiento que regulan las formas apropiadas de comunicación y delimitan cuáles voces serán escuchadas en el espacio público y cuáles no.
Bibliografía
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1 El término original que Austin utiliza es performative, y al español se ha traducido como realizativo.
2 Posteriormente, dichas conferencias fueron publicadas bajo el título Cómo hacer cosas con palabras.
3 Kukla (2014), como desarrollaremos más adelante, no sigue la distinción austiniana entre el aspecto ilocucionario y perlocucionario del acto de habla, por lo que en vez de utilizar el término fuerza ilocucionaria emplea el término fuerza performativa (performative force).
4 El término “interseccionalidad” fue acuñado por primera vez por Kimberlée Crenshaw, en el contexto jurídico, para dar cuenta de la invisibilización que había por parte del poder judicial de la existencia de múltiples formas de opresión que enfrentaban las trabajadoras afrodescendientes en la compañía General Motors. Asimismo, la conceptualización y denuncia de la triple opresión compuesta por el género, la raza y la clase fue desarrollada ampliamente por el pensamiento feminista negro de la década del ochenta en Estados Unidos (Parra y Busquier, 2022). En el contexto latinoamericano y en el francófono, como advierte Viveros Vigoya (2016), el concepto empezó a divulgarse en el ámbito académico a partir del 2008, adquiriendo una diversidad de formulaciones para describir las relaciones entre género, raza y clase que revela las dificultades para abordarlas: “mientras algunas se refieren al género, la raza y la clase como sistemas que se intersectan, otras las entienden como categorías analógicas o como bases múltiples de la opresión, como ejes distintos o ejes concéntricos” (Viveros Vigoya, 2016).
5 Nuestra reflexión sobre la teoría de los actos de habla, en este sentido, ha sido enriquecida con los aportes de Judith Butler (2009) sobre las formas que adopta la precarización que ejerce la violencia neoliberal. La filósofa diferencia entre la noción de “precariedad” (precariousness) de “precaridad” (precarity). La primera remite a la condición compartida de vulnerabilidad ya que todos los cuerpos son precarios, mientras que la segunda refiere al hecho de que en el mapa geopolítico dicha condición se distribuye de manera diferencial, de forma que se maximiza en los cuerpos signados por la violencia neoliberal, racista y cis-heteronormativa. Dicha distinción, de este modo, cobra relevancia en nuestro análisis para pensar la fuerza performativa del acto de habla.
6 Cabe resaltar el énfasis que hace Butler en la cuestión del cuerpo. La precariedad, para la autora, es un rasgo de la vida corporal. En este sentido, señala que “la condición de precariedad compartida implica que el cuerpo es constitutivamente social e interdependiente” (2009: 53). De este modo, es importante resaltar, para la reflexión sobre los actos de habla, que siempre se trata de un habla encarnada en una corporalidad, una voz que tiene lugar en la materialidad de un cuerpo.