Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 92 (2024), pp. 193-197

ISSN: 1130-0507 (papel) y 1989-4651 (electrónico)

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ATIENZA, M. (2022) Sobre la dignidad humana. Madrid: Trotta.

Manuel Atienza Rodríguez es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante desde 1982. Es director de la revista Doxa y del máster de argumentación jurídica en esa misma Universidad. Ha sido vicepresidente de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social. Nombrado en varias ocasiones doctor honoris causa por diversas universidades de Ecuador, Perú, Chile y Argentina. En cuanto a su obra filosófica, ha publicado un amplio número de libros y artículos relacionados con la teoría de los enunciados jurídicos, el marxismo jurídico, la bioética, la ética, etc. Entre los más recientes, destacamos Una apología del Derecho y otros ensayos (2020), Comentarios e incitaciones: una defensa del Positivismo Jurídico (2019) y Filosofía del Derecho y transformación social (2018). Tal y como ha reconocido públicamente (Mora F., 2019), es discípulo de Elías Díaz, Juan Ramón Capella, Felipe González Vicén, Gustavo Bueno, Ernesto Garzón Valdés, Javier Muguerza y Carlos Santiago Nino. Todos estos autores están muy presentes en su obra Sobre la Dignidad Humana (2022). Este último trabajo parte de una concepción postpositivista del Derecho, el cual lo entiende fundamentalmente como una práctica social dirigida a conseguir fines y valores, en el que la dignidad es la base. Se trata de una reflexión profunda, compleja y crítica sobre dicho concepto y ha sido escrito a lo largo de más de una década (2022, p. 12), lo cual ya indica su profundo interés y conocimiento de la temática. Consta de 7 capítulos en los que se analizan diversas temáticas. Veámoslos por separado.

El primero versa sobre el concepto de dignidad humana. El texto comienza mostrando las definiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco, la Constitución Española e incluso la Iglesia Católica. A continuación, realiza un análisis pormenorizado de la propuesta de Jesús Mosterín (2006) destacando el acierto de que en ocasiones el concepto dignidad es usado sin ningún tipo de rigor conceptual y con una finalidad meramente retórica. Pese a ello, el Dr. Atienza critica su postura en dos sentidos. En primer lugar, porque no habría que descartar una aproximación genérica, como sostiene Mosterín. En segundo lugar, tampoco acepta la tesis de que el fundamento de la moral no esté en la dignidad abstracta, sino en la plasticidad concreta del cerebro.

Este mismo capítulo revisa la propuesta de Steven Pinker (2008), quien considera que la dignidad no puede ser el fundamento de la bioética porque es un término relativo, fungible y potencialmente dañino, siendo casi inútil. Ahora bien, también maneja otro significa que sí podría ser útil al dotarle de un carácter emotivo y otro descriptivo. Después de desarrollar su argumento, el Dr. Atienza critica la postura de Pinker por haber defendido que la dignidad es simplemente un fenómeno psicológico y no que (también) tiene un aspecto axiológico que posibilite mantener relaciones de justificación.

Por último, esboza la teoría de Ernesto Garzón (2007), quien pretende analizar cuál es el fundamento de los derechos humanos. Para ello, articula un principio básico (dignidad), unas reglas de aplicación y unas tesis teóricas. Pues bien, pese a aceptar la relevancia moral que otorga Garzón al concepto dignidad, Atienza discrepa de la caracterización que éste hace. Por ejemplo, no respalda que la dignidad dependa exclusivamente de la pertenencia a la especia humana; que no tiene grados y que todos los seres humanos tienen la misma dignidad; o que tiene un valor absoluto por lo que siempre prevalece ante otros principios.

El capítulo segundo se titula Derecho sobre el propio cuerpo, persona y dignidad. El derecho sobre el cuerpo debería centrarse en una obligación de todas las demás personas de consentir actos de disposición que la persona (propietario) realizara sobre su cuerpo. Y esto nos evoca a debatir sobre el derecho a la vida, a la salud, a la integridad corporal y a la libertad personal. Atienza piensa que la identificación e interpretación de dichos derechos ha de analizarse dentro de una teoría de los derechos pero que no esté al margen de una teoría moral. Los derechos son posiciones normativas, pero también bienes y valores. Para ello, Manuel Atienza utiliza un enfoque kantiano al desarrollar la noción de persona y de dignidad. De su análisis llega a la conclusión de que “el libre desarrollo de la personalidad no sería simplemente un derecho, sino un deber del individuo” (2022, p. 54). Y un enfoque de estas características tiene consecuencias bioéticas. Ejemplo de ello son el caso de los wannabe (los que desean ser mutilados para sentirse completos), la donación de órganos, los bebés medicamento o las madres de alquiler. Como resultado del debate, Atienza nos propone una formulación del principio de dignidad humana (2022, p. 65), considerando que el núcleo de ese principio reside en el derecho y la obligación que tiene cada individuo de desarrollarse a sí mismo como persona y al mismo tiempo la obligación en relación con los demás de contribuir a su libre (e igual) desarrollo.

El capítulo 3 analiza cómo se ha entendido y estructurado el concepto de dignidad en la Constitución Española. Ésta se interpreta como un valor último de todo el ordenamiento jurídico e incluso superior a la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Dichos valores, incluido la dignidad, son los que han de sustentar las reglas y procedimientos que se quieran aplicar en un Estado democrático. Hay reglas que expresan el valor de la dignidad (prohibición de la tortura, artículo 15, o respeto al honor y la libertad, artículo 18, entre otros). Ahora bien, el hecho de que la dignidad no pueda ser ―en palabras de Atienza― derrotable, no significa que no pueda ponderarse con otros principios y valores. Y esto le lleva a la tesis de que hay un estándar mínimo de dignidad que no es graduable (si no se alcanza no se respeta la dignidad), pero también hay una cierta gradualidad (las condiciones de una vida digna pueden ser mejor o peor). Y si queremos ver qué tipos de derechos fundamentales se asocian a la idea de una existencia digna, entonces hay que discutir cuáles son los derechos sociales asociados a la satisfacción de las necesidades básicas.

Pues bien, de su análisis concluye que la dignidad es el fundamento de todos los derechos. Su contenido está ligado a la libertad y la igualdad. Y en relación con ellos, traza dos niveles. En un nivel más profundo la libertad, la igualdad y la dignidad son formas distintas de una misma ley moral. No hay prioridades ni ponderaciones. En un nivel de traducción de esos principios y valores en derechos fundamentales, sí cabe posibilidad de priorizar y ponderar cuando se aplican a circunstancias concretas.

El cuarto capítulo reflexiona sobre las tesis de Rodolfo Vázquez (2015). Dicho autor adopta una postura negativa de la dignidad, un “umbral mínimo” asociado a la privación, enajenación, vulnerabilidad o incapacidad. Mantiene que “ser tratado con dignidad significa, por una parte, ser tratado sin crueldad y sin humillación, y, por otra, ser tratado igualitariamente, sin discriminación, y en la satisfacción de las necesidades biopsíquicas básicas”. Pues bien, Atienza acepta ese planteamiento de los “mínimos inalterables”; empero, discrepa en la manera de definir cómo se tiene que tratar a alguien como un fin. El profesor Atienza formula, por tanto, dicha reformulación en clave positiva, a saber: “la dignidad consiste en tratar a todos con la misma consideración y respeto” (2022, p. 87). Sea como fuere, el capítulo finaliza reconociendo que la mirada que tiene de la dignidad es coincidente con la de Rodolfo Vázquez, sosteniendo incluso que la aproximación negativa es factible y que la dignidad tiene cierta prioridad a la autonomía. En cualquier caso, recalca la idea de que la verdad o la corrección moral pueden expresarse en términos de igualdad, libertad y dignidad.

El siguiente capítulo estudia si el fundamento de los derechos humanos está en la dignidad o en la autonomía. Su planteamiento adquiere un punto de vista teórico y otro práctico. Posiciones kantianas abogarían por la dignidad, mientras que posturas liberales defenderían la autonomía como fundamento. El Dr. Atienza opina que no son valores contrapuestos, sino que estos, junto al de igualdad, constituyen en algún sentido una unidad y, por ende, el fundamento de los derechos humanos reside en la combinación de estos tres valores. Para defender esta idea, hace un repaso a la tesis kantiana de la unidad del valor, posteriormente al pluralismo de los valores de Isaiah Berlin y, finalmente, estudia el planteamiento de Ronald Dworkin. De todo ello, intenta hacer su propia visión a modo de síntesis, defendiendo una “teoría de los valores que combine en cierto modo el monismo kantiano y dworkiniano con el pluralismo moral, en alguna versión más o menos cercana a la de Berlin” (2020, p. 115). A su vez, descarta un pluralismo relativista ya que no posibilita una fundamentación de los derechos humanos ni una plausible ponderación de valores. En definitiva, mantiene que la dignidad humana es el fundamento de todos los derechos, pero al mismo tiempo reconoce que esos derechos (valores o principios) son plurales y, por consiguiente, potencialmente conflictivos.

El penúltimo capítulo del texto hace una revisión de las ideas de Jeremy Waldron (2019). Para este autor, la dignidad no es un concepto meramente secularizado. Opina que la noción moderna de dignidad humana conlleva una igualación ascendente de rango, similar al que se le reservaba a la nobleza, el cual posibilita que cada ser humano tenga algo parecido a dignidad, rango, y expectativa de respeto. Pues bien, en líneas generales el profesor Atienza discrepa de este autor, pese a que aprecia ciertos aspectos relevantes. En primer lugar, sostiene que las tesis de Waldron resultan ser una obviedad. Si los derechos humanos son los que se tienen por el mero hecho de ser hombre, de estar dotado de dignidad, entonces es trivial que no se hagan distinciones basándose en el nacimiento o la posición social. Critica, pues, que Waldron incurre en falacia de la falsa oposición. Por un lado, porque es posible defender a la vez una noción de dignidad desde la perspectiva de status y de valor. Por otro, porque cabe la posibilidad de ver la dignidad desde un punto de vista jurídico y otro moral. En segundo lugar, Waldron cree que en algún momento de la Historia la humanidad ha considerado que, a partir de entonces, no habría ni esclavos ni villanos, sino que cada hombre debería ser un duque y cada mujer una reina. Atienza aboga, por el contrario, que la idea de dignidad está ligada con el capitalismo y la burguesía, el desarrollo de la ciencia moderna, y del fenómeno de secularización y la concepción del hombre como individuo, único e irrepetible (2020, p. 122).

El texto finaliza reflexionando sobre las dimensiones de la dignidad humana. Parte de la premisa de que su núcleo normativo está en el derecho y la obligación que tiene cada individuo de desarrollarse a sí mismo como persona. A su vez, hay una cierta obligación, en relación con los demás, de contribuir a su libre e igual desarrollo. Parte, pues, de una concepción amplia de la dignidad que contiene tanto el imperativo kantiano de los fines, como el de la dignidad y la autonomía. A raíz de esto, mantiene que el fundamento último de los derechos humanos es la dignidad. Este enfoque de la dignidad obliga a no discriminar y a respetar la libertad de los individuos garantizando así un ámbito de no interferencia. Para defender estas tesis se apoya en Ernst Bloch. Este autor concibe la idea de dignidad como una utopía jurídica. El Derecho natural y la dignidad serían utopías, pero no entendidas sobre cómo deberían ser las cosas, sino como una “ventana abierta hacia un paisaje que empieza a dibujarse entre las brumas de lo que todavía no es” (2022, p. 129). De su visión, Manuel Atienza destaca aspectos cruciales. En primer lugar, que el socialismo, una sociedad en la que los valores de la Ilustración podrían llegar a tener una realización plena, y la dignidad estén indisolublemente unidos. En segundo lugar, realza la vital importancia de la contraposición entre las utopías sociales y el Derecho natural, aunque el Dr. Atienza sostiene, como veremos a continuación, una síntesis superadora. Por todo ello, mantiene que la dignidad humana puede verse realizada en una sociedad socialista. Y esos principios del socialismo pueden traducirse en interpretaciones del imperativo kantiano en sus tres formulaciones: igualdad, dignidad humana y autonomía. Para sostener esa idea de socialismo cree oportuno defender un objetivismo moral, el cual resume en cinco puntos (2020, p. 136-7): 1) tiene pretensión de corrección o de objetividad, aunque considera que todas las tesis morales han de ser falibles; 2) se predica objetividad a las razones esgrimidas para sostener una tesis de carácter moral; 3) presupone la existencia de principios morales cuya validez no depende de las preferencias de las personas. La dignidad humana, la igualdad o la autonomía no es algo de lo que podamos decidir, sino que son la condición de posibilidad para que haya la moralidad; 4) negar criterios objetivos de moralidad implicaría la imposibilidad de fundamentar los derechos “fundamentales”; y 5) dicha objetividad no significa desligarse del mundo natural y social.

El estar ligado al mundo natural y social le obliga a Atienza a reflexionar sobre la historia del concepto de dignidad. Este análisis comienza con autores clásicos como Cicerón, Tomás de Aquino, Pico della Mirandola y Kant. Y la creencia de que todos los seres humanos tienen un mismo valor intrínseco alcanza un amplio consenso a partir de la Segunda Guerra Mundial. No obstante, aboga porque el éxito de la idea de dignidad se debe a múltiples factores. Entre estos, el conocimiento científico. La Teoría de la Evolución muestra cómo todos los seres humanos tienen un origen común y que estamos igualmente constituidos. Y aquí abre la problemática bioética de si los animales poseen o no dignidad. Para nuestro autor, a ninguna especie animal (fuera de la nuestra) se le podría atribuir dignidad plena, aunque quizás sí (a los parientes más próximos) una dignidad incipiente o algún atributo moral análogo. De esta forma, se podría hablar de derechos de los animales, aunque no derechos en sentido pleno de la expresión. Sea como fuere, la idea es delimitar hasta qué punto ha de contar la vida y el bienestar de los animales a la hora de fijar límites a las acciones humanas y qué deberíamos hacer para mejorar las condiciones de vida de algunas especies animales.

En definitiva, en esta obra apreciamos la madurez y la coherencia del pensamiento de Manuel Atienza sobre el concepto de dignidad. Se trata de un texto académico, riguroso y crítico sobre una temática que en ocasiones es poco analizada y discutida, incluso en ámbitos especializados. El texto tiene una coherencia teórica y un hilo conductual que consigue justificar la necesidad de repensar el concepto de dignidad. Estamos, por tanto, ante una de las obras de referencia en el ámbito ético y político.

Bibliografía

Atienza M. (2022). Sobre la dignidad humana. Madrid; Trotta.

Atienza M. (2020). Una apología del Derecho y otros ensayos. Madrid; Trotta.

Atienza M. (2019). Comentarios e incitaciones: una defensa del Positivismo Jurídico. Madrid; Trotta.

Atienza M. (2018). Filosofía del Derecho y transformación social. Madrid; Trotta.

Garzón E. (2017). Tolerancia, dignidad y democracia. Lima; Universidad Inca Garcilaso.

Mora F. (2019). Ars iusphilosophica. Entrevista a Manuel Atienza. IUS ET VERITAS. 58:246-254.

Mosterín J. (2006). La naturaleza humana. Madrid; Austral.

Pinker S. (2018). The Stupidity of Dignity. The New Republic. 5:28-31.

Vázquez R. (2005). Derechos humanos. Una lectura liberal igualitaria. México; UNAM.

Waldron J. (2019). Democratizar la dignidad. Estudio sobre dignidad humana y derechos. Bogotá; Universidad Externado.

Sergio Ramos Pozón

(Universitat de Barcelona)