Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 97 (2026), pp. 73-89

ISSN: 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.528061

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Sobre dos variantes de desobediencia civil transnacional*

On two variants of transnational civil disobedience

JOSÉ ENRIQUE SOTOMAYOR TRELLES**


Recibido: 14/06/2022. Aceptado: 09/06/2023.

* Agradezco los comentarios planteados por los revisores anónimos del manuscrito, así como por Noemí Ancí, pues permitieron precisar aspectos de mi argumentación. Los errores remanentes son de mi responsabilidad. Finalmente, agradezco a mis colegas del Centro de Investigación Interdisciplinar Ciencia y Sociedad (CIICS) de la Universidad de Ciencias y Humanidades (Perú) por su soporte institucional.

** Docente e investigador del Centro de Investigación Interdisciplinar Ciencia y Sociedad (CIICS) de la Universidad de Ciencias y Humanidades (Lima, Perú). Correo de contacto: jesotomayor@uch.edu.pe. Estudiante de doctorado en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde obtuvo el grado de magíster en Filosofía. Investiga sobre temas relacionados a la filosofía del derecho y teoría crítica. Recientemente ha publicado los siguientes artículos: «El problema del mal moral y del consentimiento en la violación sexual: un análisis filosófico» (Revista Derecho PUCP 88, 2022, pp. 71-95) y «Una reconstrucción de la noción de ideología en La ideología alemana a partir de la filosofía de la historia» (Areté: revista de filosofía 32(1), pp. 173-217).

Resumen: El artículo ofrece la articulación de dos variantes de desobediencia civil transnacional. Dicha distinción corre en línea paralela a la distinción entre modelos liberales y críticos de desobediencia civil, delineados principalmente en el contexto de la discusión en un plano nacional. Así, se parte de una síntesis de los rasgos característicos de los dos modelos de desobediencia civil, para ofrecer luego una articulación de sus contrapartes transnacionales. Finalmente, se analiza un fenómeno emparentado con tales formas de desobediencia, y que emerge en contextos de una inclusión no plena a la ciudadanía del lado de los migrantes: el caso de la «burocracia como frontera».

Palabras clave: desobediencia civil transnacional, desobediencia civil, liberalismo político, teoría crítica, migración

Abstract: The article offers an articulation of two variants of transnational civil disobedience. This distinction runs parallel to the distinction between liberal and critical models of civil disobedience, delineated mainly in the context of the discussion at the national level. Thus, we start with a synthesis of the characteristic features of the two models of civil disobedience, and then offer an articulation of their transnational counterparts. Finally, we analyze a phenomenon related to such forms of disobedience, which emerges in contexts of less than full inclusion to citizenship on the side of migrants: the case of «bureaucracy as a border».

Keywords: transnational civil disobedience, civil disobedience, political liberalism, critical theory, migration

1. Introducción

En el 2018, miles de personas, principalmente de nacionalidad hondureña, emprendieron un largo camino a pie por varios países de Centroamérica para llegar finalmente hasta la frontera con Estados Unidos, donde esperaban solicitar asilo (Lima, 2018). El movimiento se había iniciado con un pequeño grupo de 160 hondureños en la ciudad de San Pedro de Sula, que en 2017 figuraba como la 26ava ciudad más insegura del mundo (Woody, 2018). No sorprende que las razones principales que se esgrimían para emprender el periplo tenían que ver con el contexto de violencia, inseguridad y escasas perspectivas de progreso en sus países de origen (Lind, 2018). Precisamente el reporte de Lind (2018) menciona testimonios de las personas involucradas, quienes dan cuenta de amenazas de muerte, coacción para emprender actividades ilegales o la pobreza e incapacidad para sostener la economía familiar como razones centrales de su decisión.

Este tipo de fenómenos se han hecho más recurrentes en tiempos recientes. A olas migratorias masivas entre 2017 y 2019 hacia países como Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, se suman nuevos movimientos masivos de ciudadanos venezolanos que en 2022 marcharon por México para regularizar su situación migratoria (Reina, 2022). Estas nuevas caminatas son un recurso de los migrantes para lidiar con la lentitud y colapso de la burocracia mexicana, encargada de regularizar su condición. Ello es un requisito para poder reubicarse en nuevas ciudades y, en muchos casos, pensar en emprender un segundo viaje hacia Norteamérica.

El fenómeno de los caminantes contrasta con otro tipo de desafío a las leyes y burocracias en países de los que no se es nacional. Se trata de casos como los que estudia Wagner (2015), en los que parejas internacionales, es decir, compuestas por personas de dos nacionalidades distintas, emprendían una estadía temporal en Suecia para sortear las restrictivas exigencias legales que enfrentaban en Dinamarca. Nada de lo que hacían estas parejas era ilegal, y sin embargo supone un cuestionamiento del orden jurídico vigente en sus países de residencia.

A la vez, ambos casos se diferencian de lo ocurrido con personalidades como Edward Snowden, quien, en 2013, al filtrar información clasificada, denunció la falta de conformidad del sistema de vigilancia de los Estados Unidos respecto del contenido de la propia Constitución del país. Al hacer tal denuncia reivindicaba su derecho, como ciudadano, de violar leyes domésticas si ello era necesario para proteger ciertos principios constitucionales, como la prohibición de la vigilancia masiva de ciudadanos (Scheuerman, 2015, pp. 447-448).

Finalmente, estos casos también guardan diferencias con lo que Pérez et al. (2022, cap. 7) han llamado «burocracia como frontera». En estos casos, encontramos una serie de barreras burocráticas en muchas ocasiones insalvables que impiden a los migrantes acceder a prestaciones y derechos sociales como salud, educación o asistencia social. En respuesta a los bloqueos burocráticos se han organizado redes de solidaridad que apelan a la universalidad de los derechos.

La complejidad del fenómeno migratorio obliga al análisis conceptual, en escenarios como los hasta aquí delineados, a afinar sus categorías y ofrecer marcos teóricos que traten de asir con mayor precisión las similitudes y diferencias entre casos. No obstante, tales elaboraciones conceptuales deben tomar en cuenta que un excesivo rigor analítico con el uso de los conceptos puede tener como resultado una incapacidad para notar ciertas sutilezas y precisiones siempre presentes en la realidad. Frente a ello, tal vez resulte más idóneo elaborar categorías conceptuales que guarden una relación de parecido de familia más que de género-especie.

Una de esas categorías es la de desobediencia civil transnacional, desde la que se analiza el caso especial de los movimientos transfronterizos. Aquí, la desobediencia civil pasa a comprenderse como una contraposición con el ordenamiento jurídico vigente que se caracteriza por contar con un fundamento democrático para la crítica, y cuyo objetivo latente no se reduce solamente a ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno. El desobediente es consciente de su afrenta a la legalidad (aunque en algunos casos difusa) y cuenta con razones morales, de principio o incluso jurídicas para oponerse al cumplimiento de marcos jurídicos que considera lesivos o restrictivos (vid. Delmas y Brownlee, 2021). Su finalidad es que, a través del ejercicio de acciones concretas, se pueda generar un cuestionamiento visible al statu quo del Derecho. Asimismo, estos actos son democráticos porque ofrecen razones atendibles (aunque puedan o no ser compartidas por quien las evalúa) para la desobediencia. Es esta definición genérica la que nos permite estudiar una variedad amplia de actos desobedientes en los supuestos de movimientos transfronterizos y tratar de encontrar algunas similitudes y contrastes.

En el escenario delineado, el presente artículo tiene como objetivo principal diferenciar entre dos variantes de desobediencia civil transnacional, tomando como eje la distinción entre teorías liberales y críticas sobre la desobediencia civil. Asimismo, se aborda el caso de los bloqueos burocráticos como una forma de logro de ciudadanía incompleta o de limbo en los nuevos destinos. Estos casos se relacionan con la noción de «frontera», que es una clave conceptual que nos permite también entender a los masivos movimientos migratorios.

2. La desobediencia civil: entre el liberalismo y la teoría crítica1

La expresión «desobediencia civil» fue acuñada por Henry Thoureau en un ensayo de 1848 (Delmas & Brownlee, 2021) y posteriormente se hizo conocida a partir de la acción de personajes históricos como Mahandas Gandhi o Martin Luther King Jr. (Falcón y Tella, 2000, pp. 431ss.). En el plano de la filosofía política, la teoría de la desobediencia civil se desarrolló con especial ímpetu a partir de la publicación de Teoría de la Justicia de John Rawls. La concepción rawlsiana sobre la materia ha sido ampliamente discutida (Trimcev, 2022), y se asocia con el modelo liberal sobre dicha noción. Si bien esta propuesta no es la única de la tradición liberal2, es una de las más conocidas, por lo que en lo sucesivo será el hilo conductor de nuestro análisis, que incorporará también algunas ideas de Jürgen Habermas y Ronald Dworkin.

2.1. El modelo liberal de desobediencia civil

Para Rawls, la desobediencia civil es «un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno.» (Rawls, 2010, p. 332). Esta caracterización es compleja, pues incluye tanto restricciones de aplicabilidad conceptual como una identificación de la finalidad de la acción, consistente en ocasionar un cambio en el derecho. Asimismo, Rawls aclara que el acto de desobediencia no necesariamente viola la ley que se cuestiona, por lo que puede tener un carácter directo o indirecto (Rawls, 2010, pp. 332-3). Finalmente, la desobediencia civil es cometida por ciudadanos que consideran determinado programa o norma como contraria a la ley (en sentido material), aun cuando esta sea aceptada e incluso si los tribunales declaran dicha norma como compatible con la constitución de un Estado democrático (Rawls, 2010, p. 333).

No es este el lugar para hacer un análisis detallado de cada uno de estos componentes, pero sí resulta relevante plantear algunas observaciones.

En primer lugar, al desobedecer no se apela a principios de una moral personal sino a aquellos que emergen de una concepción compartida de justicia y que se sean aceptables más allá de concretas doctrinas comprehensivas particulares. Por otra parte, Rawls insiste en el carácter público de la desobediencia civil, lo que implica que el acto sea cometido en público (2010, p. 333). Como una característica vinculada, la desobediencia debe ser no violenta, pues «cualquier violación de las libertades civiles de los demás tiende a oscurecer la calidad de desobediencia civil del propio acto» (Rawls, 2010, p. 334), además, la desobediencia debe darse dentro de los límites de fidelidad a la ley. Sobre el requisito de no violencia, Habermas ensaya una interpretación alternativa en la que la desobediencia supone una transgresión premeditada de una norma individual, pero no supone el cuestionamiento del imperio de la ley (rule of law) en su conjunto, sino, más bien, su reafirmación (1985, p. 100).

Por otro lado, para Dworkin la desobediencia civil tiene que ver con la duda legítima de un conjunto de ciudadanos sobre si la ley que incumplen es válida (1995, p. 306). En otras palabras, la desobediencia suele tener como fundamento la existencia de una ley dudosa, respecto de la cual se tiene una postura plausible en términos morales. La operación central consiste, entonces, en transformar una razón moral para la desobediencia en una razón u objeción constitucional. Esta operación no es problemática para Dworkin, pues las fuentes de validez de normas no solo consisten en lo que dicho autor llama pedigrí (o fuente de la cual emana la norma) sino también en la moralidad (1985, pp. 93ss.).

En este planteamiento, cuando los desobedientes tienen una razón moral para cuestionar la validez de una norma, esta se puede traducir a términos constitucionales sin demasiada dificultad. Esta posibilidad de constitucionalizar el disenso permite a los ciudadanos tener fundamentos sólidos para su acción de desobediencia, y permite al resto de la ciudadanía comprender las dudas razonables sobre la validez de las normas cuestionadas. Ahora bien, este esquema no responde aún a la pregunta sobre qué debe hacer el ciudadano y los poderes públicos frente a una situación de duda sobre la validez de la norma. Frente a esa pregunta, la teoría de Dworkin defiende que «el ciudadano puede seguir su propio juicio incluso después de una decisión en contrario de la suprema instancia competente.» (Dworkin 1985, p. 310). Evidentemente en esta opción no se trata de defender a un ciudadano testarudo respecto de los argumentos y el sentido de la resolución de la instancia suprema, sino del caso de quien toma en cuenta las razones ahí expuestas y, a pesar de ello, discrepa con estas.

Si bien el modelo dworkiniano de desobediencia civil es uno de los más potentes en la tradición liberal más ortodoxa3, en el siguiente apartado se plantean algunas teorías críticas de la desobediencia civil, que parecen más acordes con el contexto caótico del mundo real. Ello mostrará algunas insuficiencias de la teorización liberal.

2.2. Teorías críticas frente al concepto liberal de desobediencia civil

La versión liberal de la desobediencia civil ha sido criticada por diversos autores (véase Celikates, 2015; 2016a; 2016b; Çıdam et al., ٢٠٢٠; Pineda, ٢٠٢١, Sotomayor & Ancí, 2019), que ofrecen cuestionamientos sobre cada uno de los elementos de la caracterización liberal de desobediencia civil. Seguiremos aquí las críticas propuestas por Celikates, pues son representativas de los cuestionamientos de otros autores.

Comenzando por el carácter público de la desobediencia, Celikates apunta que no queda claro qué es exactamente lo que este implica. Puede tratarse tanto de que el acto desobediente tenga un momento público que le otorga visibilidad, como que este haya pasado por un filtro burocrático que le brinde legitimidad a través del cumplimiento de ciertos requisitos jurídicos. Ello queda claro cuando propone el ejemplo del caso alemán4: ¿el carácter público implica que las autoridades deben siempre estar informadas en avance sobre los actos de protesta? (Celikates 2016a, p. 2). El problema aquí es que la protesta es reconocida como un derecho fundamental en la mayoría de constituciones de las democracias contemporáneas, por lo que su ejercicio no implica la desobediencia de la ley. Reformulando el punto: si la protesta es pública y pacífica, no se está desobedeciendo la ley, sino solo se está bregando para su derogación o modificación. En oposición, los actos desobedientes pueden no implicar la realización de protestas, sino que pueden ganar visibilidad a través de otros medios (vídeos o panfletos). En suma, el carácter público de la desobediencia civil difiere del carácter público de la protesta, y esto es algo que las teorías críticas sobre la desobediencia civil no dejan del todo claro.

En todo caso, hay algunos supuestos en los que la protesta incluye actos de desobediencia, y estos son los más interesantes. Así, si por carácter público de la desobediencia se entiende que toda protesta deba ser informada previamente a la autoridad y seguir los cauces institucionales reglamentados, ello limita en gran medida las posibilidades expresivas del acto desobediente. Muchas veces, del factor sorpresa de la desobediencia depende el éxito de la presión política que los ciudadanos ejercen (vid. Saldaña & Portocarrero, 2017). Y es que, ante un sistema institucional relativamente cerrado a la atención de demandas sociales, el recurso a la sorpresa ha sido una importante arma estratégica (vid. Arce, 2015).

Un segundo problema con la noción liberal radica en la restricción de la no violencia. Desde el punto de vista de Habermas, Rawls y Dworkin, la desobediencia civil consistía siempre en un acto puramente simbólico, en el que ninguna forma de violencia se encontraba justificada. Frente a ello, Celikates (2016a, p. 2) propone que ciertas formas de coerción y violencia puedan encontrarse justificadas en determinados casos. Es importante notar la particularización del análisis en esta propuesta: no se trata de proponer una regla general que excluye a la no violencia como restricción para la desobediencia civil, sino de una teoría permeable a ciertas razones que podrían justificar excepciones (Gargarella, 2015, pp. 37ss). Así, por ejemplo, se puede trazar una distinción entre actos de violencia funcionales a la finalidad e intensidad de la protesta, y actos de mero vandalismo. En el primer caso, la violencia es un instrumento idóneo para contribuir a la finalidad de la protesta, mientras que en el segundo la violencia excede dicha funcionalidad. Entre uno y otro extremo hay una diversidad de casos grises, pero precisamente una teoría crítica de la desobediencia civil estimula un análisis particularizado.

Hay una segunda razón por la cual la restricción de no violencia puede ser nociva para una teoría de la desobediencia civil. Si el gobierno (y algunas veces los medios de comunicación) describe a los protestantes como violentos, se pierde legitimidad, reproduciendo formas de marginación y exclusión que, además, suelen ir acompañadas de estigmatización racial, económica y de género (Celikates 2016a, p. 3; 2016b, pp. 41ss.). Esta estrategia de estigmatización contra los protestantes ha sido nombrada por la literatura especializada como «teoría del paradigma de la protesta», y en la práctica establece un lindero entre protestas legítimas e ilegítimas (Brown & Harlow, 2019).

En tercer lugar, Celikates apunta que la restricción de apelación a los principios de justicia por parte de los ciudadanos desobedientes puede ser, nuevamente, excesiva. Si bien en el esquema rawlsiano dicha apelación se puede referir a aquellos principios de la estructura básica de la sociedad, no toda teoría liberal descansa en la operación de ellos; y, en todo caso, en cada supuesto concreto podríamos estar frente a más o menos densas redes de principios de justicia. Frente a ello, los protestantes pueden cuestionar el sentido de justicia de la mayoría, y mostrar incluso que ciertos principios que inspiran el orden constitucional están errados o contienen deficiencias morales (Celikates 2016a, p. 3). De esta manera, la desobediencia civil puede encontrarse en las antípodas del sentido de justicia y de los sentimientos morales mayoritarios, y su rol consiste en revelar las fallas de dicho sentido de justicia hegemónico (vid. Allen, 2016).

Vinculada a la tercera crítica, uno de los problemas principales de la teoría liberal de la desobediencia civil consiste en que no distingue claramente entre el momento moral de articulación de las demandas, y el momento político de ejercicio de acciones de protesta (Celikates 2016a, p. 5). En ese sentido, la desobediencia civil en sentido crítico requiere de un momento de confrontación política real, que va más allá de las restricciones simbólicas (Celikates 2015, p. 68). En buena cuenta, es insuficiente una mera reacción de indignación.

Finalmente, en una última crítica se cuestiona la orientación hacia los derechos fundamentales. Esta crítica está asociada a lo que Scheuerman (2015) llama «giro anti-legalista» en el debate sobre la desobediencia civil. Si bien es cierto que la desobediencia civil realiza objeciones morales canalizables en derechos fundamentales en contra de ciudadanos que también son titulares de derechos, también realiza una práctica democrática de autodeterminación de la comunidad política (2016a, p. 7; 2016b, p. 43; 2019). Mediante su ejercicio, se compensan ciertas influencias asimétricas en el debate público, tales como la incidencia de un discurso hegemónico. Más aún, podríamos afirmar que existe una función sistémica en la desobediencia civil, y en la protesta social en general, consistente en permitir la apertura cognitiva del sistema jurídico, frente a las demandas de la periferia social. De esta manera se evita el «recalentamiento» del sistema, producto de su rigidez frente al cambio, y de su pérdida de legitimidad social (Luhmann, 1992; Fernandes Campilongo 2012). Este es el sentido en el que la desobediencia civil canaliza un potencial democrático, pues parte de su función consiste en hacer visibles y dotar de articulación a las razones para hacer cuestionamientos más profundos a las instituciones, principios o leyes que rigen a cierta sociedad.

Moviendo, entonces, la discusión desde el componente destructivo hacia al constructivo, las teorías críticas de la desobediencia civil parecen enfatizar en la dimensión democrática de las prácticas de desobediencia. Por democracia, aquí parece entenderse una variante más agonista de la misma, en la cual la confrontación política y la amplia participación popular son factores centrales para dar dinamismo al sistema político, en la línea de la propuesta de autoras como Mouffe (2015). Así, mediante la confrontación constante se reactualizan los ideales de autogobierno de una comunidad política. El elemento de autogobierno se puede hacer visible del siguiente modo: los movimientos de desobediencia civil hacen notoria la opinión y crítica de un sector de la sociedad ante una diversidad de leyes, políticas, programas y principios. Usualmente estas críticas son matizadas o incluso invisibilizadas por variantes más moderadas de cuestionamiento, o reconducidas a los cauces político-institucionales, que pueden terminar transformando las proclamas para dotarlas de mayor viabilidad en la negociación política. Todas estas formas de canalización tergiversan en buena medida la opinión de los opositores, por lo que su acción directa es una forma de traer al centro del debate sus reclamos y argumentos. De esta forma, tales opositores reclaman para sí un derecho a la participación política directa, un reclamo para ser los legisladores y políticos de las leyes y programas que rigen sus vidas. Celikates (2021) llama la atención sobre el carácter de práctica política que procede de abajo hacia arriba (bottom-up), es decir, que parte de la agencia del pueblo para articular un lenguaje propio. Estos serán algunos de los ejes sobre los que girará nuestra discusión sobre los prospectos de una desobediencia civil transnacional.

3. Dos variantes de desobediencia civil transnacional

La desobediencia civil transnacional ha comenzado a recibir atención creciente en la literatura especializada. Autores como Aitchison (2021), Celikates (2019), Wagner (2015), Cabrera (2010, cap. 5), Heller (2022, cap. 2) y Pérez et al. (2022, cap. 7) han abordado complejas dimensiones del fenómeno, donde una de las preguntas centrales consiste en dilucidar de qué manera las variantes transnacionales de desobediencia civil se relacionan con sus pares pensados para contextos locales. En un ánimo de corte más analítico, en este artículo trataremos de diferenciar entre dos variantes de desobediencia civil transnacional que emergen del debate.

3.1. Desobediencia civil transnacional tradicional

Llamaremos desobediencia civil transnacional tradicional a aquella que guarda mayores reminiscencias con su par local de tipo liberal. Esta reminiscencia se fundamenta en que la desobediencia no cuestiona, al menos sistemáticamente, los requisitos de publicidad, conciencia, necesidad e incluso no violencia que aparecen en enfoques como el rawlsiano. No obstante, no denominamos liberal a esta instancia, pues en algunos aspectos ambas variantes guardan diferencias importantes, como la comunidad y marco normativo de referencia a la que muchas veces se apela en la desobediencia del presente tipo. En lugar de encontrar invocaciones a principios y derechos constitucionales de un Estado particular, en la desobediencia civil transnacional tradicional podemos encontrar apelaciones a tratados, normas universales del derecho internacional o a principios mínimos de humanidad que se consideran universalmente compartidos (vid. Wagner, 2015, p. 51 y Cabrera, 2010, pp. 146ss.). Entonces la apelación puede tener como objeto principios de un derecho internacional global y la comunidad de referencia es la de todos los pueblos del mundo.

Ahora bien, ello no quiere decir que la desobediencia civil transnacional tradicional siempre se formule en apelación a principios universales. En otros escenarios, consiste en actos desobedientes que se estructuran como tales en la intersección y yuxtaposición de jurisdicciones que se encuentran en relaciones de competencia o complementariedad (Wagner, 2015, p. 58). Lo interesante de estos casos es que es el plano de yuxtaposiciones, vacíos y lagunas el que permite el «juego cívico» de cumplir con la ley a través de la evasión de la ley. En este modelo no hay una apelación directa (al menos esta no es necesaria) a principios o valores universales ni la invocación a un auditorio universal humano.

Teniendo en cuenta lo señalado, puede hablarse, de un lado, de una desobediencia transnacional universalista, y, de otro, de una desobediencia transnacional de yuxtaposición. Analizaremos las diferencias entre estas dos variantes siguiendo los ejemplos propuestos por Wagner (2015) y Scheuerman (2015).

Scheuerman sostiene que uno de los errores de las críticas radicales al modelo liberal de desobediencia civil es que descartó algunos de los componentes del modelo liberal que aún resultan fundamentales. Para nuestros efectos, tomaremos el ejemplo de Edward Snowden, (Scheuerman, 2015, pp. 447ss.). Como se sabe, Snowden filtró documentos de la Agencia de Seguridad Nacional (nsa) (Greenwalt, MacAskill y Poitras, 2013), donde se identificaba la existencia de un sistema de vigilancia masiva ciudadana, implementado sin conocimiento de la opinión pública. Sin duda, la actuación de Snowden era contraria a leyes sobre seguridad nacional de EE. UU., pero en su justificación, este apeló no solo a principios constitucionales, sino también a normas internacionales de derechos humanos e incluso a principios universales emanados del Tribunal de Nuremberg. Lo interesante es que no solo en las entrevistas periodísticas, sino también en diversas comunicaciones, Snowden apelaba a la publicidad, no violencia, así como a razones de justicia y consciencia de sus actos, no restringidos a normas y principios de una concreta comunidad política, sino a aquellas pautas que rigen de manera universal (Scheuerman, 2015, p. 448). Snowden representa, entonces, un cambio en el ámbito de evaluación de la desobediencia civil: la clave para comprender su carácter transnacional sería identificar la apelación a principios que rigen a la universalidad humana, a través del derecho internacional.

Por su parte, Wagner (2015) analiza un caso que guarda similitudes y diferencias con el de Snowden. Se trata de la ley aplicable en Dinamarca respecto de las unidades familiares entre parejas internacionales, es decir, compuestas por personas de distintas nacionalidades. Al tratarse de normas restrictivas, caracterizadas por establecer plazos excesivos y requisitos engorrosos para la configuración de unidades familiares entre personas de distinta nacionalidad, muchos ciudadanos optaron por migrar temporalmente a Suecia para sortear la ley danesa, antes de regresar a su país de residencia. En el análisis de Wagner aparece la noción de «pluralismo legal» como eje central de discusión, puesto que esta segunda variante explota las yuxtaposiciones, contradicciones y lagunas en la intersección entre ordenamientos jurídicos, para emprender acciones que desobedecen la ley, obedeciéndola (Wagner, 2015, p. 45).

Ahora bien, se podría pensar que este «desorden normativo» solo es empleado por quienes desean sortear la ley mediante artificios (fenómeno estudiado por los especialistas en forum shopping), pero el supuesto de los desobedientes civiles muestra que existen casos en los que las razones de la desobediencia obediente se fundamentan en motivos de principio y que cuestionan ciertos desarrollos normativos o de políticas en los contextos de origen. Es decir, no solo se trata de personas que buscan la norma más conveniente para la realización de sus objetivos, como en una perspectiva estratégica, sino en el cuestionamiento público de la rigidez de la norma local mediante una actuación que muestra sus contrastes con una norma de otro Estado que garantiza mejor los derechos y principios involucrados.

Centrándonos en el caso específico analizado por Wagner, encontramos a una pareja compuesta por una mujer danesa y un varón guatemalteco (a quienes el autor llama Martha y Guillermo), que evadió la ley danesa sin llegar a desobedecerla usando esta estrategia: primero vivieron un tiempo en Suecia y luego regresaron a Dinamarca para solicitar la ciudadanía de Guillermo a través del derecho a la unificación familiar protegido por la normativa de la Unión Europea. Para lograr una evidencia sólida de que se trata de un supuesto de desobediencia civil, y no de una mera evasión de la ley, Wagner aplica una metodología de análisis narrativo sobre las afirmaciones realizadas por la pareja en el marco de una entrevista. Así, en estas entrevistas se identifica no una intención de transgredir la ley sin mayores fundamentos, sino una oposición frontal por parte de la pareja a las leyes y políticas migratorias locales. Además, el cuestionamiento de los objetivos de la ley va acompañado de un cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable por la Unión Europea (Wagner, 2015, pp. 54-57).

Esta desobediencia obediente, entonces, es consciente, pública y necesaria, pues desde el punto de vista de la pareja, la norma danesa representa un serio daño a los proyectos familiares de parejas internacionales. En suma, se trata de un acto de desobediencia civil que apela a la intersección compleja y contradictoria de órdenes normativos, en un contexto de pluralismo jurídico que así lo permite. La desobediencia se puede resumir en el siguiente eslogan: lograr el objetivo de establecer una pareja entre personas de distinta nacionalidad, estableciéndose en el mediano plazo en Dinamarca, pero habiendo evadido las leyes danesas de forma pública.

La conclusión principal de estos casos es que en esta variante de desobediencia civil encontramos la presencia de los elementos de la aproximación liberal. No obstante, tales elementos encuentran un nuevo escenario que llama a la postulación de ciertos matices. El marco de referencia normativo deja de ser exclusivamente estatal para pasar a ser universal-transnacional o plural-yuxtapuesto. Así, tanto se puede apelar a normas y principios del derecho internacional como a normas de un sistema normativo que se yuxtapone a la normativa nacional.

3.2. Desobediencia democrática trans-fronteriza

En los dos casos anteriores, los desobedientes tenían cierta capacidad de desobedecer la ley, articular razones y hacerlo de manera pública. Sin embargo, esta capacidad está supeditada a contar con recursos de diverso tipo, no solo políticos o económicos, sino incluso argumentativos (vid. Young, 2002, cap. 2). Ello muestra la relación que existe entre los elementos liberales de la desobediencia civil y cierta posición privilegiada desde la que estos se pueden poner en práctica. Tal privilegio no siempre está disponible para migrantes que escapan de situaciones de necesidad, guerra o persecución política de sus contextos de origen. Por ello, para reconocer la existencia de una segunda forma de desobediencia civil transnacional, que llamaremos desobediencia democrática trans-fronteriza, resulta fundamental reconocer la disparidad de poder que generan dinámicas sociales y económicas, a las que se suma la polaridad entre norte y sur global. El elemento democrático de estas variantes yace en la pugna por la ampliación de la esfera de titulares de derechos en nuevos contextos geográficos: los movimientos migratorios buscan cuestionar la polaridad norte-sur, entendido como el resultado de un proceso histórico asimétrico, mediante la presión para la inclusión en su esfera de ciudadanía a personas que provienen de países con condiciones de vida precarias. Si bien no aparece articulado con tal claridad, hay también elementos de un cuestionamiento al sistema global que ha hecho posibles marcadas desigualdades en cuanto a calidad de vida, desarrollo humano y progreso económico.

El hilo conductor de esta sección retomará el caso de los movimientos y cruces ilegales de migrantes. En estos casos, tenemos que tanto pueden hacerse visibles como ser generalmente ocultos a la luz pública. En la mayoría de ocasiones los migrantes se encuentran en situaciones desesperadas en las que el cuestionamiento de la ley no es el móvil principal de sus acciones, sino que lo es el poder escapar de contextos de origen que consideran insostenibles (ver, Hidalgo, 2015, 450).

Asimismo, los migrantes suelen encontrarse en situaciones de profunda asimetría en el empleo de recursos de defensa (Cabrera, 2010, p. 136). La consciencia en la desobediencia suele ser evaluada en términos de capacidad de articular razones. Por ende, en el caso de los movimientos trans-fronterizos de migrantes, es importante tomar en cuenta la distribución asimétrica de recursos argumentativos entre las personas (Young, 2002). Es generalmente el caso que el suplemento argumentativo para los migrantes provenga de ongs que enarbolan un discurso sobre la injusticia y exclusión de las leyes migratorias y la obligación de asistencia humanitaria a migrantes (Heller, 2022, pp. 20ss.). De esta manera, se mitiga la posible incidencia de escenarios de injusticia testimonial, en los cuales los migrantes serían deslegitimados al mostrar una incapacidad para la articulación de un discurso que apele a principios y normas de derechos humanos (vid. Fricker, 2007; Medina, 2013). Si bien se podría considerar que en algunos casos estas organizaciones pueden tergiversar las demandas reales de los grupos que representan, esta es una distorsión cuyos efectos tienden a ser temporales, pues duran hasta que los propios movimientos de migrantes comienzan a articular una agenda propia. Los argumentos esgrimidos suelen apelar a un derecho internacional cosmopolita, que se inspira en tratados y estándares de derechos humanos (Cabrera, 2010, p. 148), así como a principios como el de no retorno para poder recibir a migrantes que escapan de sus contextos de origen.

Por otro lado, pueden identificarse acciones violentas en los movimientos migratorios trans-fronterizos pero estas suelen estar motivadas por una pluralidad de móviles más allá del puro deseo de destrucción de la propiedad. Como ejemplo, tenemos las protestas migratorias que llevaron a algunas acciones violentas en la frontera entre Perú y Ecuador en 2021 en el contexto de la pandemia de Covid-19, donde cientos de migrantes venezolanos deseaban ingresar a Perú, que aún mantenía fuertes restricciones para el cruce fronterizo. El resultado del enfrentamiento fue la militarización de la frontera peruano-ecuatoriana (Paredes, 2021) en una estrategia que desconoció la situación de apremio de los migrantes y el hecho de que la violencia de sus acciones podía ser explicada en el contexto de los hechos.

El resultado de estas dinámicas lleva a una situación de frontera en dos sentidos: no solo se trata del cuestionamiento y porosidad de la frontera física, sino de la frontera en cuanto a la capacidad del modelo liberal para dar cuenta del fenómeno de la migración transnacional. Es en tal escenario que Celikates (2019) ha vuelto a invocar la idea de un movimiento de desobediencia civil desde abajo —ahora transnacional—, articulado desde la resistencia contra la exclusión de migrantes, así como desde las luchas para obtener un mejor estatus político en los lugares de destino (p. 68). Pero, además, Celikates considera que esta forma de desobediencia desencadena una reconstrucción de las fronteras entre las comunidades humanas y entre las categorías de membresía política; es decir, reconfigura la noción de poder constituyente5, para sostener que este se reactualiza en el tiempo. La desobediencia civil, entonces, es una práctica democrática para la articulación del poder constituyente como contrapeso de las tendencias rigidificantes de las instituciones estatales (2019, p. 70). Finalmente, las acciones de desobediencia transfronteriza apuntan a la arbitrariedad histórica, a la disfuncionalidad y a la injusticia que en la práctica generan los regímenes fronterizos alrededor del mundo (2019, p. 75). A ello se puede sumar un eje anticolonial (Pineda, 2021, p. 57), que se dirige a responsabilizar a las potencias receptoras por sus acciones en los países de los que provienen los migrantes (vid. Celikates, 2019, p. 78). La migración es, entonces, un acto de repolitización sobre el problema de la gestión fronteriza. Asimismo, en tal escenario, la migración es una corresponsabilidad de la que tanto el contexto de origen como el de destino deben hacerse cargo.

En suma, la que hemos llamado desobediencia democrática trans-fronteriza se caracteriza por cuestionar el statu-quo del régimen migratorio, a la vez que reactualizar el ideal democrático de autogobierno. Todo esto se hace no siempre cumpliendo con las condiciones impuestas por el modelo liberal de desobediencia civil. Más aún, la situación apremiante de los migrantes suele ser una restricción que limita el presupuesto argumentativo de la desobediencia, en pro de su funcionalidad como recurso para lograr el objetivo de conseguir mejores perspectivas de vida.

Así, una diferencia fundamental con el modelo tradicional tiene que ver con el énfasis en el carácter individual o colectivo. En los dos casos analizados anteriormente para ejemplificar la noción de desobediencia civil transnacional tradicional, es posible identificar con claridad al sujeto activo de la desobediencia, puesto que este está equipado de los recursos discursivos suficientes como para articular en argumentos el objeto de su lucha. Por supuesto, el hecho de que podamos individualizar a algunos sujetos de la desobediencia no genera que sus actos queden reducidos a meros supuestos de objeción de conciencia, en la medida que las justificaciones de estos sujetos se articulan sobre bases constituidas no solo por razones éticas sino por razones política y democráticamente empapadas. No obstante, la distinción con los movimientos transfronterizos se encuentra en que el elemento colectivo de la desobediencia, en supuestos en los que aquellos recursos discursivos se encuentran limitados u opacados, resulta clave para entender en qué sentido un acto contrario a las leyes no debe ser calificado y generalizado como un acto de mera desobediencia.

A diferencia de los casos de desobediencia transnacional tradicional, el fenómeno de los movimientos transfronterizos no puede analizarse a través de la identificación de sujetos que manejen discursos claros que justifiquen la legitimidad de su desobediencia. Así, aquí solo es posible comprender el fenómeno si el elemento colectivo de los movimientos transfronterizos es analizado desde una perspectiva no-liberal y no-tradicional.

Respecto al énfasis en el carácter colectivo, Arendt ha señalado con precisión que «[…] la desobediencia civil nunca se manifiesta como la acción de un único individuo [pues el] protagonista de la desobediencia solo puede serlo en tanto que miembro de un grupo» (2006, p. 116). Desde esta perspectiva, el elemento colectivo nos permite comprender por qué en la actualidad los migrantes son considerados en la comunidad global como un grupo de especial protección por encontrarse en una situación particular de vulnerabilidad6. No se trata de entender el fenómeno fijándonos solo en el caso de una u otra persona que cruza ilegalmente una frontera; se trata más bien de mirar el problema en su conjunto.

El caso de los movimientos transfronterizos constituye un auténtico supuesto de desobediencia civil, pero para ser comprendido en toda su extensión, se necesita contar con más recursos de los que ofrece la postura tradicional. Estos movimientos muestran que los sujetos que en estricto «desobedecen» no están conformados únicamente por los migrantes en sí mismos, sino por todo el conjunto de personas y organizaciones que cree, basado en una red densa de razones, que los Estados debieran flexibilizar sus políticas migratorias dando preferencia a acciones humanitarias y a decisiones políticas que internalicen niveles de responsabilidad histórica respecto de los países de origen de los migrantes. Así, el elemento colectivo puede apreciarse en estos supuestos de forma contundente. No se trata de un conglomerado de opiniones sobre la ilegitimidad de una ley o conjunto de leyes que se desobedecen; se trata de un sentir que debe reconstruirse como un problema de orden global y colectivo. Como señala Arendt, «se trata de minorías que en virtud no solo de su número sino también de la calidad de su opinión, son demasiado importantes como para que no se las tome en consideración» (2006, p. 131). En el fenómeno de los movimientos transfronterizos, el colectivo desobediente «se enfrenta a la ley y a las autoridades establecidas por principio y no porque intente que no le atrapen si [sus miembros hace]n algo anómalo a título particular» (2006, p. 130).

4. Solidaridad en el limbo: sobre la frontera burocrática

En su reconstrucción de la tradición cosmopolita de reigambre estoica, Nussbaum (2020) hace referencia a dos grupos de obligaciones que derivan de la dignidad: deberes de justicia, es decir, de respeto hacia la autonomía de las personas (proscripción de esclavitud, tortura, así como de la libertad de creencias y expresión, entre otros), y deberes de ayuda material (pp. 41ss.), consistentes en obligaciones positivas de asistencia en materia de vivienda, salud, educación, etc. Si tomamos esta distinción en consideración, los estados receptores de migrantes solo respetan la dignidad de estos tout court cuando los incorporan a una ciudadanía plena, de respeto de sus derechos humanos básicos y de provisión de algunas prestaciones sociales que permiten su integración y florecimiento en los contextos de destino.

Lo anterior puede dar lugar a dos sentidos en los que los migrantes se enfrentan a fronteras en sus procesos de incorporación a nuevas comunidades políticas: fronteras físicas que deben atravesar para llegar a sus lugares de destino; y fronteras burocráticas, consistentes en procedimientos, regulaciones y requisitos que deben cumplir en su proceso de incorporación a la nueva comunidad.

La promesa de integración a las comunidades de destino se ve, entonces, muchas veces bloqueada por el sutil velo de la burocracia estatal. Pérez et al. (2022) identifican tres mecanismos mediante los cuales puede operar la represión blanda de la burocracia: disuasión, exclusión y represión. En el primer caso los migrantes se enfrentan a la multiplicación de procedimientos y requisitos que se imponen para acceder a derechos sociales (p. 126). Por su parte, en la exclusión burocrática, tenemos interpretaciones restrictivas sobre las normas aplicables, lo que hace a los migrantes incapaces de cumplir con las condiciones impuestas. La posesión del poder decisorio del lado de la agencia burocrática genera un escenario proclive a la arbitrariedad estructural (p. 129). Finalmente, en la represión burocrática tenemos la penalización de prácticas de supervivencia material por parte de los migrantes (p. 131), a través de prohibiciones o amenazas (Bazurli y Delclós, 2022).

En el escenario descrito, de realización incompleta del proceso migratorio y mediante una incorporación frustrada a la comunidad política de destino, surgen las preguntas sobre cuál puede ser el rol de la desobediencia civil. Esta aparece tanto del lado de los migrantes como de quienes desean asistirlos en su proceso de integración y reconfiguración de la comunidad política de destino.

Del lado de los migrantes, estos pueden resistir al avance burocrático mediante reclamos, protestas, venta ilegal de productos o realización de actividades de supervivencia consideradas ilegales e intervenciones públicas de problematización sobre su situación. También se pueden formar organizaciones que asisten a los migrantes a conseguir los requisitos burocráticos o a emprender acciones legales para defender sus derechos. Estas estrategias pueden contener elementos tanto de la desobediencia civil liberal como de la democrático-crítica, y pueden invocar tanto leyes nacionales como principios internacionales sobre la igualdad y no discriminación y el respeto de la dignidad humana de los migrantes. Si bien no se trata de una forma distinta de desobediencia civil, sí muestra que el proceso de incorporación al nuevo escenario es contradictorio, hostil y lento, y que ello requiere formas de problematización, protesta y visibilización.

Por su parte, también existen acciones desobedientes del lado de la ciudadanía y sociedad civil, articuladas a partir de nociones como la de solidaridad. Así, se pueden conformar organizaciones que asisten a los migrantes en el acopio de la documentación solicitada, o asociaciones civiles que brindan asistencia médica a migrantes en una situación precaria. En muchas ocasiones, estos servicios están reñidos con la pretensión burocrática de exclusión y desincentivo, y generan presión ciudadana para una inclusión plena, es decir, una que incluye deberes de ayuda material a los recién llegados. También en algunos casos estas acciones de asistencia son contrarias a la ley, aunque se realizan de manera pública y no violenta. De esta manera, una política migratoria excluyente entra en conflicto con ideales democráticos de inclusión plena. Nuevamente, estas iniciativas pueden hacerse en el marco o al margen de la ley, y pueden tener o no carácter público. Es precisamente debido a este limbo categórico que hemos abordado dicha cuestión como un supuesto diferenciado respecto de los de desobediencia civil transnacional.

5. Conclusión

El esfuerzo principal del presente artículo ha consistido en la articulación de dos variantes de desobediencia civil transnacional, como equivalentes a sus pares nacionales liberales y críticos. A través de la identificación y discusión de una diversidad de casos se ha propuesto diferenciar entre dos variantes de desobediencia civil transnacional: desobediencia civil transnacional tradicional y desobediencia democrática trans-fronteriza. Mientras que la primera de estas variantes guarda mayores relaciones de similitud con el modelo liberal de desobediencia civil y permite dar cuenta adecuada de casos como el de Edward Snowden y de parejas internacionales que migran temporalmente a Suecia desde Dinamarca, el modelo de desobediencia democrática trans-fronteriza nos acerca al escenario de grandes migraciones desde el sur global, en las cuales las constricciones de las circunstancias de vida empujan a los ciudadanos desobedientes a ser menos escrupulosos o incluso a inobservar voluntariamente las restricciones del modelo liberal. De esta forma, cuestionan las fronteras territoriales a la vez que reconfiguran el poder constituyente en las comunidades de destino.

Finalmente, a ambas variantes de desobediencia en contextos transnacionales se suman los casos de «burocracia como frontera», en los cuales la inclusión en las comunidades de destino es incompleta, lo que motiva diversas iniciativas de protesta y desobediencia civil inspiradas por el ideal de solidaridad. Todo ello requiere comprender que la noción de «frontera» puede ser entendida en un doble sentido: como lindero físico que separa territorios, y como barrera normativa-burocrática que dificulta o impide la integración de los migrantes a sus países de destino.

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1 El siguiente apartado es una sección ampliada y corregida de algunos pasajes de Sotomayor y Ancí (2019, pp. 213-252).

2 Un repaso conciso, pero bastante completo de la «tradición liberal» sobre la desobediencia civil se encuentra en Scheuerman (2015) y en Pineda (2021).

3 Trimcev (2022) sostiene que en la obra de autoras como Judith Shklar encontramos una teoría de la desobediencia civil liberal, pero heterodoxa. Dicha teoría concibe que los ciudadanos desobedientes tanto no apelen a ideales compartidos de justicia, como puedan establecer vínculos transnacionales.

4 El derecho a la reunión y protesta, derivado del artículo 8 de la Ley Fundamental de Bonn, se encuentra expresamente regulado por la Ley de Reunión del 15 de noviembre de 1978 (Versammlungsgesetz). Una importante sentencia en la que se desarrollan los contornos constitucionales de dicha norma es la de la Primera Sala, del 14 de mayo de 1985. Véase BvR 233, 341/81(vid. Schawabe, 2009, pp. 277 – 290).

5 Aquí el autor parece comprender la noción de poder constituyente en el sentido de una comunidad política que subyace y brinda legitimidad a la elaboración de marcos normativos y de política pública. Así, los movimientos de migrantes pugnarían por ser oídos en la elaboración y gestión de leyes y políticas migratorias que les afectan directamente.

6 Véase Principios y directrices sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situación de vulnerabilidad, ACNUDH.