Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 87 (2022), pp. 155-169

ISSN: 1130-0507 (papel) y 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.527861

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Fronteras permeables al talento: movilidad internacional cualificada desde el Sur Global e igualitarismo cosmopolita

 

Talent-permeable Borders: Qualified International Mobility from the Global South and Cosmopolitan Egalitarianism

 

JESÚS MORA*

 

Resumen: La libre movilidad internacional es una meta política clásica del igualitarismo cosmopolita. Sin embargo, en la actualidad, el impacto de las fronteras en las oportunidades de las personas no deriva solo de sus mecanismos de exclusión, sino también de su permeabilidad a ciertas formas de migración. Este artículo analiza las implicaciones de la emigración cualificada para la justicia productiva y defiende que, en determinadas circunstancias, los igualitaristas cosmopolitas deberían apoyar restricciones a la libertad de movimiento para articular una defensa de ese derecho básico que sea más coherente con el conjunto de sus compromisos normativos.

Palabras clave: igualitarismo cosmopolita, fronteras, emigración cualificada, justicia productiva

Abstract: Free international mobility is one of cosmopolitan egalitarianism’s classical political goals. Yet, nowadays, borders’ impact on people’s opportunities does not solely arise from their mechanisms of exclusion, but also from their permeability to certain forms of migration. This article analyses the implications of skilled emigration for productive justice, and argues that, in some circumstances, cosmopolitan egalitarians should support restrictions to freedom of movement to articulate a defence of that basic right that is more coherent with its different normative commitments.

Keywords: cosmopolitan egalitarianism, borders, skilled migration, productive justice

 


Recibido: 12/06/2022. Aceptado: 12/07/2022.

* Jesús Mora es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente es investigador postdoctoral Margarita Salas, con una ayuda concedida por esa misma institución y el Ministerio de Universidades español, en el Departamento de Filosofía de la Universitat de València. Entre sus líneas de investigación destacan las teorías de la justicia, el igualitarismo, el feminismo, el marxismo analítico y la Nueva Lectura de Marx. Entre sus últimas publicaciones, destacan «Parenthood, altruism, and the market: a critique of essentialist constructions of women’s nature in commercial surrogacy» (2021), en el número 17 de The Age of Human Rights Journal, y el libro ¿Igualdad para qué? Una propuesta de igualitarismo pluralista para el siglo XXI (2021), en la editorial Dykinson. Correo electrónico: jesus.perez@ext.uv.es

 

 

Introducción

 

La idea de que las fronteras condicionan azarosamente (Velasco, 2016) nuestros derechos y oportunidades ha sido uno de los pilares clásicos en la defensa del igualitarismo cosmopolita (en adelante IC) de la libre movilidad internacional a través de los límites físicos de los estados. Dado que, todavía hoy, “el mundo en el que el lugar de residencia es lo que más influye en nuestra renta vital sigue siendo el mundo en el que vivimos” (Milanovic, 2016, 131), el IC entiende que la libertad de movimiento transfronterizo debería ser reconocida como una libertad básica para todo individuo con independencia de su origen nacional. Desde esa perspectiva, no solo se entiende que la libertad de movimiento debería poder disfrutarse entre estados en los mismos términos en los que se ejerce dentro del país de residencia, sino también que una mayor libertad migratoria permitiría mejorar las expectativas vitales de las personas menos aventajadas del planeta (Carens, 1987).

En la concepción cosmopolita, la capacidad de las fronteras para ordenar nuestras oportunidades se ha vinculado tradicionalmente con su condición de dispositivo violento para la exclusión de ciudadanos extranjeros (251). Pero, aunque ese componente violento sigue modelando “las vidas y las relaciones que se dan en y a través de las fronteras a lo largo del mundo” (Mezzadra & Neilson, 2017, 11), otros fenómenos sugieren que las fronteras también se han vuelto más permeables.

Uno de esos fenómenos es la emigración cualificada. En los últimos años, los países ricos han iniciado una competición despiadada por atraer a las personas mejor capacitadas de las naciones menos aventajadas, a través de sistemas de selección y “filtrado” (Velasco, 2020, 8) del talento que han transformado a las fronteras en algo más que barreras físicas (Mezzadra & Neilson, 2017, 165; Shachar, 2006, 200). Con ello, a la vez que se han endurecido los mecanismos disuasorios y de control para los migrantes no deseados, se ha acelerado el acceso a los espacios más prósperos del planeta para trabajadores del Sur Global con habilidades altamente demandadas (Mau et al., 2015, 1195). Esto sugiere que la capacidad de las fronteras para condicionar las oportunidades de las personas no solo deriva de sus mecanismos de exclusión, sino también de sus criterios de inclusión, que separan a los trabajadores aptos para disfrutar los derechos y oportunidades que ofrecen los países ricos de sus conciudadanos menos aventajados.

En este artículo, defenderé que la permeabilidad de las fronteras a la emigración cualificada invita a formular algunos matices respecto a las relaciones entre la libertad de movimiento y la igualdad de oportunidades en el IC. Esos matices derivan de sus consecuencias para la justicia productiva. Como señala Stanczyk (2012), si la justicia requiere que se produzcan ciertos bienes, debemos preguntarnos quién debe producirlos y qué pueden hacer las autoridades para asegurarse de que se produzcan. En una concepción como el IC, este planteamiento resulta especialmente relevante cuando esos bienes son fundamentales para potenciar las oportunidades de los menos aventajados a nivel global. En la actualidad, esas oportunidades se ven lastradas, precisamente, por el vacío que deja la emigración cualificada en los servicios esenciales de los países del Sur Global.

En una de sus contribuciones más recientes, Carens reconoce su simpatía hacia la idea de que “es razonable esperar que el personal (…) cualificado de un estado pobre use sus habilidades para satisfacer las necesidades (…) de sus conciudadanos, antes que utilizarlas simplemente para obtener ganancias materiales o éxito profesional en otra sociedad” (Carens, 2016, 144). Esto podría justificar, en ciertas condiciones, restricciones a la libre movilidad internacional. Pero aquí defenderé que, en las circunstancias actuales, esas restricciones pueden articularse en términos coherentes con los compromisos normativos del IC. Por un lado, porque dichas restricciones contribuirían a materializar la idea de que las oportunidades de las personas no deberían depender de contingencias moralmente arbitrarias. Por el otro, porque establecer ciertas condiciones para la movilidad internacional no implica negar la importancia independiente que la libertad de movimiento tiene, en tanto que derecho básico, para el IC.

En la primera sección del artículo, desarrollaré los compromisos normativos del IC. En la segunda, me referiré al fenómeno de la emigración cualificada y a sus implicaciones para la justicia productiva. En las tres secciones finales, expondré diferentes argumentos sobre las relaciones entre la libertad de movimiento y la igualdad de oportunidades en el IC.

 

I. Los compromisos normativos del igualitarismo cosmopolita

 

El punto de partida del IC es que, dado que todas las personas tienen el mismo valor moral, el lugar en el que nacemos es un “factor incidental” que no debería afectar a nuestras vidas y, por ello, debería garantizarse una libertad de movimiento transfronterizo que nos permita “satisfacer intereses vitales o perseguir valores o planes de vida particulares” (Turégano, 2019, 97). Para el IC, “las instituciones de derecho internacional no deberían colocar a nadie sistemáticamente en una posición de desventaja a partir de su ciudadanía nacional involuntaria o su origen nacional” (Cavallero, 2006, 98). Sin embargo, eso es justamente lo que hacen las fronteras en la actualidad: impedir a los menos aventajados a nivel global acceder a las oportunidades que ofrecen los países ricos. Según Carens (1987, 252), “la ciudadanía en las democracias liberales occidentales es el equivalente moderno del privilegio feudal —un estatus heredado que potencia enormemente nuestras oportunidades vitales”.

El igual valor moral de las personas y la oposición a que sus expectativas vitales estén condicionadas por contingencias moralmente arbitrarias como el origen nacional implican para el IC, por un lado, que “el bienestar de cada persona individual es moralmente relevante con independencia de dónde viva” y, por el otro, que “el lugar en el que una persona puede estar mejor no es necesariamente el lugar en el que ha nacido y ha vivido” (Kapur & McHale, 2006, 305). Y a partir de estas ideas, el IC entiende que, en general “las fronteras deberían estar abiertas y las personas deberían ser libres para abandonar su país de origen y establecerse en otro, con sujeción únicamente a los tipos de limitaciones que afectan a los ciudadanos actuales de su nuevo país” (Carens, 1987, 251).

La libertad de movimiento tiene, por tanto, una doble importancia para el IC: primero, una importancia de tipo independiente como “libertad humana fundamental” (Carens, 2013, 227), que las fronteras actualmente restringen en función del hecho incidental de nuestro lugar de nacimiento; y, segundo, una importancia de tipo instrumental, en tanto que “migrar a comunidades más prósperas y participar en sus sociedades a menudo representa una de las mejores oportunidades para los individuos de regiones pobres a nivel global para aliviar su pobreza y mejorar su posición material relativa” (Abizadeh, 2016, 105-106). En este segundo sentido, la libertad de movimiento importa como medio para potenciar el rango de oportunidades de las personas menos aventajadas a nivel global, lo que subraya la relevancia que tiene igualar las oportunidades de las personas, con independencia de hechos arbitrarios como el lugar donde han nacido, en el proyecto político del IC (ver Loewe, 2019, 69-70). Tanto la libertad de movimiento, dada su condición de libertad humana fundamental, como la idea de que nuestras oportunidades no deberían depender de contingencias moralmente arbitrarias, constituyen los dos compromisos normativos fundamentales del IC.

 

II. Emigración cualificada y justicia productiva

 

El IC aspira a superar un mundo desigual en el que las fronteras impiden a muchas personas acceder a aquellas oportunidades de las que carecen en sus naciones de origen. Pero las fronteras también pueden volverse permeables cuando las aspiraciones migratorias de algunos trabajadores convergen con los intereses de los países ricos. Es el caso de la emigración cualificada, que lleva a profesionales de la medicina, la ingeniería, la enfermería, la enseñanza o la investigación (entre otros sectores) a abandonar su país de origen hacia localizaciones más prósperas. Aunque la proporción de emigrantes cualificados del Sur Global es similar a la que llega desde países ricos a otros países ricos, son los países pobres los que presentan mayores ratios de emigración cualificada (World Bank, 2018, 29), especialmente los de menor población. Kapur y McHale (2006, 306-307) señalan que, a principios de siglo, este fenómeno alcanzaba al 68% de los trabajadores cualificados en Malawi, al 56% en Mauricio, al 52% en Sierra Leona o al 47% en Ghana. Entre los factores que explican esos datos están las políticas migratorias “centradas en el talento” de países como Australia, Canadá, Reino Unido, Francia, Irlanda, Suecia o Alemania, que conceden derechos de residencia preferentes a quienes emigren desde naciones desfavorecidas para trabajar en sectores estratégicos (Shachar, 2006, 151).

Con ellas, las fronteras han dejado de ser solo límites físicos al movimiento y se han transformado en mecanismos para la competición internacional. Para Shachar, esto comporta dos cambios fundamentales en la configuración de las fronteras y la definición de la ciudadanía. Por un lado, a partir de prácticas agresivas de selección y filtrado del talento, los países receptores han desplazado las funciones tradicionales de las fronteras más allá de sus límites geográficos y, con ello, han dejado de ser “guardianes pasivos” para convertirse en “avispados captadores de talento y capital humano” (200). Esto apoya una definición de las fronteras que trascienda consideraciones meramente territoriales e integre otras de tipo funcional, relacionadas con sus “funciones de gobernanza, control y selección” (Mau, 2020, 143). Por el otro, el talento se ha convertido en un nuevo elemento constitutivo del “demos”, que ya no puede ser entendido utilizando “el viejo vocabulario de la ciudadanía como ‘identidad’ o ‘pertenencia’” (Shachar, 2006, 202). Esto implica un cambio de paradigma en el acceso a la ciudadanía, en el que la tradicional “selección basada en el origen nacional” ha dado paso a un nuevo modelo de “selección basada en el mérito” (Shachar, 2016). Los mecanismos de selección y filtrado que hacen a las fronteras permeables al talento conceden a los poseedores de este recurso un acceso preferente a los derechos y oportunidades asociados a ser ciudadano de un país rico y, como consecuencia, las convierten en instrumentos que ordenan las oportunidades de las personas a nivel global.

Estas transformaciones propician una “transferencia de recursos humanos” (Carens, 2013, 183) en la que profesionales cualificados del Sur Global se desplazan a países ricos, con importantes consecuencias para sectores esenciales de las economías de sus países de origen. Es imposible desdeñar las consecuencias positivas de las migraciones, tanto por su impulso a las rentas de los países de origen (Velasco, 2016, 222-223) a partir de las remesas (Shachar, 2009, 76), como por los nexos culturales y comerciales que derivan de la presencia de ciudadanos nacionales en países extranjeros, las aportaciones en términos de capital humano de quienes regresan tras emigrar, la difusión internacional de conocimiento y la adopción de nuevas tecnologías en origen (Brock, 2015b, 41-42; Docquier y Rapoport, 2012, 28-29). Por ese motivo, los efectos netos de la permeabilidad de las fronteras al talento han sido ampliamente debatidos en la literatura. De los primeros estudios en la década de 1960 —y su énfasis en las consecuencias positivas de la emigración cualificada— se pasó, en la década siguiente, a una sucesión de modelos alternativos liderados por Jagdish Bhagwati que apuntaron a los perjuicios de la “fuga de cerebros” en los países de origen (Docquier y Rapoport, 2012, 683). Más adelante, el término “fuga de cerebros” fue dejando paso progresivamente a otros como “intercambio de cerebros” o “circulación de cerebros”, con una nueva ola de estudios que subrayan la capacidad de la movilidad internacional y el intercambio de personal altamente cualificado —incluida la “migración de retorno” (Bacchi, 2016, 200)— entre los países en desarrollo y desarrollados para compensar los efectos negativos en origen de la emigración cualificada (Pellegrino, 2001, 112).

En términos normativos, no obstante, la emigración de personal cualificado sigue resultando problemática por dos razones. Primero, porque el capital humano es un bien difícilmente reemplazable (Brock, 2015b, 44) y resultará complicado para las naciones menos aventajadas experimentar mejoras institucionales sin el personal más capacitado para resolver problemas complejos (Kapur & McHale, 2006, 312). Segundo, porque la emigración cualificada puede potenciar las desigualdades internas en los países de origen (Brock, 2015b, 37) y, como resultado, también a nivel global, pues serán las personas pobres del Sur Global las que más padecerán sus consecuencias lesivas. Esas personas no solo carecen de la opción de emigrar hacia naciones ricas; además, deben convivir en origen con servicios infradotados en contextos ya de por sí complejos.

La multiplicidad de perspectivas que existe actualmente en torno al fenómeno de la emigración cualificada obliga a todo análisis crítico como el que aquí se presenta a circunscribir claramente sus planteamientos a contextos y categorías profesionales concretas. En ese sentido, tal vez el caso que mejor ilustra cómo la permeabilidad de las fronteras al talento puede impactar negativamente en las desigualdades a nivel global es la emigración cualificada del personal sanitario. Este fenómeno nos presenta elocuentemente el problema de partida al que se enfrenta la justicia productiva: “millones de personas enfermas carecen de acceso a servicios médicos porque viven en zonas donde pocos profesionales sanitarios están dispuestos a trabajar. De hecho, como norma general, cuanta más gente enferma hay en un determinado lugar, menos personal sanitario está dispuesto a trabajar en ese lugar” (Stanczyk, 2012, 154). Así, “treinta y seis países africanos tienen menos de dos médicas por cada diez mil personas, mientras que veinticinco han perdido al menos un cuarenta por ciento de sus profesionales de la medicina por la emigración. Como resultado, sistemas sanitarios nacionales enteros están amenazados y las ya impactantes tasas de mortalidad empeoran” (154). De manera destacada, la emigración de personal sanitario cualificado dificulta la cobertura en regiones vulnerables como el África Subsahariana, el Caribe y el subcontinente indio, sobre todo en países con poca población, como Granada, Jamaica y Haití, en los que puede alcanzar tasas del 80%, y en los que resulta más difícil formar a otros profesionales para cubrir esa pérdida de capital humano (Kapur & McHale, 2006, 307). En áreas vulnerables al SIDA, por ejemplo, la emigración cualificada de personal sanitario genera un “círculo vicioso” (Bhargava y Docquier, 2008, 364) en el que la presencia del VIH empuja a más profesionales de la medicina a emigrar, al tiempo que su emigración complica la respuesta al virus e incrementa la mortalidad de los grupos más vulnerables en origen. En ámbitos como la salud, los mecanismos de selección y filtrado de las fronteras promueven la movilidad de determinadas personas en términos que impiden a las economías del Sur Global prestar servicios fundamentales para potenciar las oportunidades de los menos aventajados a nivel mundial. ¿Cómo debemos enfrentarnos a este problema?

Según Stanczyk (2012, 149 y 164), si aceptamos, en línea con la práctica totalidad de las teorías de la justicia contemporáneas, que la justicia requiere garantizar a los individuos ciertas condiciones materiales que van más allá de las libertades básicas (o derechos de no intervención), entonces en algunas ocasiones deberemos restringir la libre elección de residencia y obligar a determinados profesionales a trabajar en zonas que no encajen con sus propias preferencias. De hecho, para el autor sostener que en ningún caso se puede exigir a los ciudadanos el cumplimiento de ciertas obligaciones productivas contra su voluntad tiene implicaciones “absurdas”, pues “acabaría con cualquier exigencia de la justicia para proporcionar cualquier bien que mejore nuestro bienestar en el mismo momento en el que personal capacitado se opusiera” (157). Stanczyk subraya que “la riqueza, la medicina, la educación: son todas producto del trabajo humano. Pero también lo son los alimentos, la sanidad ambiental, el agua limpia, la vivienda digna y prácticamente todas esas otras cosas que damos por sentadas” (152). Además, producir algunos de esos bienes y servicios requiere de las habilidades especiales de algunos trabajadores cualificados (Brock, 2015a, 243). Pero si afirmamos que no es justo forzar a los trabajadores cualificados a producir esos bienes allá donde son más necesarios, entonces la justicia es incapaz de desplegar efectivamente sus exigencias materiales. Por lo tanto, cuando lo único que se interpone en la realización de esas exigencias materiales son las elecciones profesionales o de residencia de un grupo de individuos, la justicia debería poder restringir legítimamente ese rango de elecciones.

En el contexto actual, los planteamientos de Stanczyk sugieren un conflicto entre la libertad de movimiento de los trabajadores cualificados del Sur Global y la producción de bienes fundamentales para avanzar hacia la justicia distributiva mundial. Quienes padecen más intensamente esas carencias productivas son personas especialmente vulnerables que, por su menor capacidad para emigrar, deben permanecer en territorios infradotados de servicios esenciales. Como consecuencia, podemos decir que las fronteras no solo promueven desigualdades globales arbitrarias por sus mecanismos de exclusión o bloqueo —que limitan las oportunidades de determinadas personas por su origen nacional, al impedirles acceder a sociedades más prósperas—, sino también por sus mecanismos de inclusión o permeabilidad —que potencian la movilidad de determinadas personas por su talento, al invitarles a abandonar aquellos territorios en los que sus capacidades productivas son más necesarias.

 

III. Libertad de movimiento e igualdad de oportunidades

 

Esto último apunta a un conflicto entre los dos compromisos normativos del IC: por un lado, la libertad de movimiento de las personas a través de las fronteras con independencia de su origen nacional; por el otro, la igualdad de oportunidades, inalcanzable si las expectativas de los más desaventajados a nivel global se ven mermadas por la emigración cualificada. Aunque en la actualidad los mecanismos de selección y filtrado han restado relevancia al origen nacional en la capacidad de los trabajadores cualificados para desplazarse a través de las fronteras, esa mayor libertad para la movilidad transfronteriza impacta negativamente en las expectativas de las personas menos aventajadas del planeta. En contextos como este, restringir la libre movilidad internacional puede ser necesario para garantizar (el cumplimiento de las obligaciones productivas necesarias para alcanzar) la igualdad de oportunidades. ¿Cómo debería responder el IC a este conflicto?

Empecemos por recordar que la libre movilidad transfronteriza no solo importa al IC instrumentalmente, como medio para avanzar hacia una distribución más justa; también tiene una importancia independiente basada en su consideración como libertad humana fundamental. ¿Implica esta importancia independiente que no caben en el IC restricciones a la libertad de movimiento para mejorar las oportunidades de los menos aventajados? Una posibilidad para responder a esta pregunta podemos encontrarla en algunas perspectivas construidas a partir de la Teoría de la Justicia de Rawls (1999), que Carens (1987, 252) considera la concepción liberal “más iluminadora”. Para estas propuestas, la libertad de movimiento es una libertad básica que en ningún caso puede sacrificarse para garantizar demandas de tipo material. En la concepción rawlsiana, las libertades básicas gozan de una prioridad sobre las exigencias materiales de la justicia (Rawls, 1999, 214-215) que impide sacrificar derechos como la libertad de movimiento o de elección profesional (Otsuka, 2008, 448) para “aumentar el bienestar agregado” de la sociedad (Rawls, 1999, 24 y ss.).

Esas libertades se consideran esenciales para nuestro desarrollo autónomo pues, como señala Mackay (2013, 40), materializan el interés inherente a toda persona por “establecer, revisar y perseguir racionalmente un plan de vida”; son derechos destinados a garantizarnos el “control sobre nuestra y mente y nuestro cuerpo” (Otsuka, 2008, 450). Por eso, según Blake (2015b, 175), hay una diferencia “entre afectar coercitivamente a la distribución de bienes fungibles e insistir coercitivamente en determinados tipos de relaciones y planes de manera directa”. Justificar límites a la libertad de movimiento (o elección profesional) exige algo más que demostrar mejores resultados distributivos; es necesario que existan razones especialmente fundadas para esos límites (Blake, 2015b, 120; Oberman, 2013, 433 y 446), pues afectan a dimensiones esenciales para nuestro florecimiento como seres autónomos y capaces de definir un plan de vida. En la concepción rawlsiana, no cabe restringir la libertad básica de movimiento para promover metas distributivas como la igualdad de oportunidades, salvo en situaciones excepcionales que amenacen la supervivencia misma de la sociedad (Rawls, 1999, 217-218).

Pero, desde mi punto de vista, esta comprensión de la libertad de movimiento es problemática para el IC por dos razones. La primera es que, al no permitir restricciones sobre la movilidad transfronteriza (Blake, 2015b, 111), podría amparar lesiones a las oportunidades de las personas menos aventajadas derivadas de contingencias moralmente arbitrarias en contextos como el actual, en el que las fronteras ordenan las oportunidades de los ciudadanos de los países pobres a partir de su permeabilidad al talento. La segunda es que amparar restricciones a la movilidad transfronteriza no implica negar la importancia independiente de la libertad de movimiento, ni anular su carácter básico e, incluso, prioritario, sino solo afinar la comprensión de sus implicaciones. Esto último puede lograrse condicionando esas restricciones a ciertos requisitos.

 

IV. Movilidad internacional en un entorno desigual

 

En la actualidad, la movilidad internacional de los trabajadores cualificados se da en un contexto de amplias desigualdades de oportunidades. Como señala Shachar (2009, 76), la opción de abandonar el país de origen “no está igualmente abierta para todo el mundo”, pues requiere disponer, entre otros, de ciertos recursos financieros y de unas “competencias lingüísticas y laborales mínimas”. Estos condicionantes hacen que tanto los recursos familiares y el contexto cultural en el que se crece (nuestro origen social), como el conjunto de competencias que derivan de nuestra genética y nuestro entorno de aprendizaje (nuestro talento) determinen en gran medida quién puede emigrar y quién no (Turégano, 2019, 99). No en vano, “las poblaciones emigrantes habitualmente provienen de entre los más educados en su país de origen” (Bloom, 2009, 237) y rara vez son reclutadas “de entre las filas de quienes viven con menos de 2 dólares al día” (Shachar, 2009, 84).

Así, el tipo de movilidad que deriva de la permeabilidad de las fronteras al talento potencia —en lugar de limitar— la influencia de contingencias como el origen social o el talento de las personas, que resultan tan arbitrarias desde el punto de vista moral (Rawls, 1999, 122) como su origen nacional (Carens, 1987, 261), en sus expectativas de vida. Esa permeabilidad implica que “para aquellos con las habilidades adecuadas, invertir en la educación universitaria en su país de origen o en el extranjero puede dar lugar a beneficios exponenciales; estos individuos pueden aprovechar las crecientes oportunidades para garantizarse el empleo y la ciudadanía en una democracia estable y próspera” (Shachar, 2006, 204). Paralelamente, al propiciar que los trabajadores cualificados contribuyan a la producción en sociedades ricas en lugar de en sus países de origen (allá donde son más valiosos), dificulta a los países menos aventajados favorecer las oportunidades de quienes están peor (Brock, 2015b, 49). Para remediar esta desigualdad se han propuesto medidas como fijar periodos de servicio obligatorio para el personal sanitario de los países emisores tras su graduación (48-49) o que los países ricos prioricen las solicitudes de residencia de los migrantes con habilidades menos demandadas en el mercado (Stanczyk, 2016, 2). Aunque no pretendo aquí analizar los méritos concretos de cada una de esas propuestas, ambas promueven restricciones a la libertad de movimiento para contrarrestar los déficits productivos que genera la emigración cualificada en las naciones más pobres.

Una de las principales críticas a este tipo de restricciones es que se interponen en el derecho de los trabajadores cualificados, “incluso en circunstancias injustas, a usar sus recursos, sus personas y sus talentos para garantizarse una vida”, pues deberían poder, “con toda justicia, desarrollar vidas distintas de aquellas que ayuden más notablemente al resto” (Blake, 2015b, 128). Desde esta perspectiva, las restricciones a la emigración cualificada impondrían demandas “desproporcionadas” sobre las personas más talentosas o les obligarían a realizar sacrificios especiales en nombre de la justicia distributiva, al forzarles a desplegar sus talentos en términos que favorezcan las oportunidades del resto (Blake, 2015b, 129-134; Oberman, 2013, 439; Otsuka, 2008, 449; Shachar, 2016, 190-191). En otras palabras, impedirían a estas personas, injustamente, perseguir sus propios intereses al subordinar sus decisiones productivas a una meta de justicia distributiva como la igualdad de oportunidades.

Esta crítica plantea, no obstante, algunas dificultades. Por un lado, la única razón por la que las contribuciones productivas de los trabajadores cualificados resultan indispensables es que disponen de una formación y unas habilidades tan escasas que, si dejaran de contribuir a la producción, sería mucho más complejo suplir sus aportaciones. Pero eso no implica que restringir la movilidad de las personas talentosas suponga, en general, imponerles cargas superiores a las del resto. Ninguno de los planteamientos de la justicia productiva señalados anteriormente asume que, al exigir a las personas con habilidades más escasas que se desempeñen profesionalmente allá donde son más productivos, se dispense a los trabajadores cuyas habilidades no son tan escasas de seguir contribuyendo a la producción de acuerdo con sus capacidades. Entre otras cosas, porque sería imposible mantener una estructura productiva que permita a los talentosos desplegar sus habilidades sin el desempeño profesional de los trabajadores menos cualificados, pues “al desarrollar tareas rutinarias, poco cualificadas”, estos últimos “liberan a otras personas para que hagan un uso más productivo de sus talentos” (Anderson, 1999, 326). Por eso, en ningún caso el personal cualificado será el único obligado por la justicia productiva a trabajar allá donde sus capacidades son más útiles.

Para la mayoría de los trabajadores menos cualificados la emigración no es una opción simplemente porque sus habilidades atraen menos demanda en el extranjero o no disponen de los recursos materiales necesarios. Emigrar requiere poseer habilidades altamente valoradas en los mercados laborales globales y el acceso a esas habilidades es algo que “algunos sectores de la sociedad obtienen con mayor facilidad que otros” (Shachar, 2016, 187), en un mundo en el que la riqueza heredada sigue condicionando enormemente nuestras oportunidades (Piketty, 2015). Por ello, que en ocasiones sea necesario restringir la movilidad transfronteriza de los trabajadores más cualificados en nombre de la justicia productiva no implica imponerles demandas especiales o desproporcionadas. La exigencia de seguir contribuyendo a la producción en origen para avanzar hacia la igualdad de oportunidades no opera solo para los trabajadores cualificados. Lo que ocurre, más bien, es que contingencias moralmente arbitrarias como sus habilidades y su origen social les permiten actualmente eludir esas obligaciones productivas en términos inaccesibles para el resto1. Como sugiere Stanczyk (2012, 157), si entendiéramos que no podemos exigir a estos trabajadores que contribuyan allá donde son más productivos, entonces les estaríamos reconociendo una especie de derecho de veto (con el que no cuenta ningún otro trabajador) sobre las exigencias materiales de la justicia por el hecho de poseer habilidades derivadas de contingencias moralmente arbitrarias como su talento o su origen social. Por tanto, siempre y cuando su trabajo no acarree cargas especiales (ver Cohen, 2008, 56 y 103; Oberman, 2013, 441), restringir su movilidad transfronteriza solo implica exigir a esos trabajadores que cumplan con sus obligaciones productivas en los mismos términos que el resto2.

Por otro lado, reconocer, con Blake (2015b, 128), que los trabajadores cualificados tienen derecho “a usar sus recursos, sus personas y sus talentos para garantizarse una vida” no implica que ese derecho no esté sujeto a límites, en especial a límites dirigidos a que otras personas menos aventajadas que ellos por su origen social o sus habilidades puedan disfrutar de las mismas oportunidades. Como apunta Stanczyk (2016, 7), debemos ejercer nuestros derechos en términos que no ocasionen un daño todavía mayor a los derechos de otras personas. Y si tenemos en cuenta que, “además del derecho a las libertades básicas de ciudadanía, deberíamos considerar que toda persona tiene un derecho todavía más básico a las condiciones sociales que hacen que valga la pena tener cada una de esas libertades” (7), las restricciones a la movilidad transfronteriza de los trabajadores cualificados pueden entenderse como garantías para el disfrute “efectivo para todos” (Brock, 2015a, 247) de un esquema adecuado de libertades, derechos y oportunidades.

Esto último apela especialmente al IC pues, como señala Carens (1987, 271), “limitar los tipos de decisiones que pueden tomar las personas y las comunidades es para lo que sirven los principios de la justicia”. Dado que, “en las circunstancias actuales, las migraciones implican algo más sustantivo que un problema de libertad de movimiento” (Turégano, 2019, 113), pues pueden poner en riesgo la capacidad de sociedades enteras para producir bienes esenciales en el desarrollo de sus ciudadanos, las elecciones profesionales y de residencia de determinados trabajadores condicionan (mucho más que las del resto) las oportunidades de quienes se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad como consecuencia de contingencias moralmente arbitrarias como su origen social y su talento.

Para el IC, esto implica que comprometerse con la prioridad de la libertad de movimiento en los términos de la concepción rawlsiana (esto es, rechazando cualquier restricción a la movilidad internacional basada en la justicia distributiva) amenazaría gravemente su otro compromiso normativo: impedir que las oportunidades de las personas estén determinadas por contingencias moralmente arbitrarias. En circunstancias como las actuales, amparar límites a la libertad de movimiento y elección profesional en términos que favorezcan las oportunidades de las personas menos aventajadas puede ser necesario para no frustrar ese compromiso, incluso cuando ello implique restringir, al menos temporalmente, la libertad de los trabajadores cualificados para residir en el país que deseen.

 

V. El igualitarismo cosmopolita como concepción pluralista

 

Pero estas restricciones no tienen por qué suponer una renuncia a la libertad de movimiento como una libertad básica, incluso prioritaria, con importancia independiente en el proyecto político del IC. Como he defendido en otras ocasiones, decir que un compromiso normativo puede, en determinadas circunstancias, ceder en algunas de sus exigencias con el fin de no lesionar gravemente otros compromisos igualmente importantes no implica negarle a aquel importancia independiente (Mora, 2021, 253). Por eso, aunque la igualdad de oportunidades pueda requerir, a veces, limitar la movilidad internacional, el compromiso del IC con la libertad de movimiento como independientemente importante podría seguir vigente en otros términos: condicionando las restricciones migratorias a que sean el único medio, dadas las circunstancias, capaz de asegurar las exigencias materiales de la justicia. Además, dado que una de las metas políticas del IC es eliminar la influencia del origen nacional en nuestras oportunidades, esas restricciones deberán adoptarse en términos que no perpetúen uno de los principales efectos actuales de las fronteras: la dependencia de nuestras expectativas vitales respecto a nuestro lugar de nacimiento.

En primer lugar, como señala Oberman (2013, 433), establecer que los trabajadores cualificados tienen obligaciones productivas hacia los menos aventajados no conlleva asumir que para cumplirlas debamos restringir siempre su movilidad. Además de demostrar que sus contribuciones son imprescindibles para promover la igualdad de oportunidades en un determinado contexto, es necesario que no haya “una alternativa aceptable para asegurar que sus compatriotas pobres reciben la asistencia que les es debida” (442). Es importante recordar, en este sentido, que la decisión de emigrar de muchos trabajadores cualificados no obedece únicamente a sus expectativas personales, sino a las prácticas de contratación habituales en los países ricos. Reconocer esa responsabilidad institucional puede justificar medidas de contención sobre el comportamiento de estos países que, por ejemplo, prohíban prácticas agresivas para detectar el talento allá donde es más escaso (Brock, 2015b, 46-47; WHO, 2010) y que, de esa forma, contrarresten la lógica competitiva (Shachar, 2006, 154) que actualmente guía la carrera mundial por atraer talento del Sur Global.

Otra posibilidad es compensar económicamente a las naciones pobres para crear las condiciones en las que la emigración cualificada no lesione gravemente su economía e instituciones (Blake, 2015a, 224-225; Shachar, 2016, 190; Velasco, 2020, 10; WHO, 2010). Es cierto que en algunas circunstancias crear esas condiciones es imposible sin mano de obra cualificada (Brock, 2015a, 272; Kapur & McHale, 2006, 312 y 316-317), por lo que esta alternativa no será suficiente en todos los casos. Pero cuando los efectos de la emigración cualificada puedan compensarse con medidas económicas, estas serán una opción preferente respecto a las restricciones de movilidad. Asimismo, la diáspora puede colaborar con las instituciones consulares en destino para implicarse en el desarrollo de su país de origen, creando bases de datos con las cualificaciones de los migrantes, organizando conferencias sobre el futuro del país y su potencial, promoviendo inversiones que faciliten la reintegración de quienes decidan regresar o impulsando programas para el intercambio de conocimiento (Bacchi, 2016, 214).

En segundo lugar, el mero hecho de ser trabajador cualificado y haber nacido en un país pobre no debería implicar, desde una perspectiva cosmopolita de la justicia global, una responsabilidad especial con las carencias de los menos aventajados (Blake, 2015b, 129) cuando hay trabajadores en países ricos igual de capacitados para asumir esa responsabilidad. Una cosa es no conceder a las personas talentosas un derecho de veto sobre la justicia productiva solo por poseer habilidades escasas (ver sección IV) y otra muy distinta cargar sobre los hombros de los trabajadores cualificados de los países más pobres todas las responsabilidades implicadas en producir los bienes necesarios para ampliar las oportunidades de las personas menos aventajadas a nivel global. Esto último sería inasumible para una concepción que, como el IC, problematice la influencia del origen nacional en las oportunidades de las personas. Como señala Shachar (2016, 190-191), impedir a los trabajadores cualificados de países pobres abandonar su territorio, mientras profesionales igualmente capacitados —y que residen en territorios con mayores oportunidades— son liberados de cualquier responsabilidad por mejorar la situación de las personas menos aventajadas a nivel global solo “acentuaría (en lugar de minimizar) la repercusión de la lotería del nacimiento”. Rediseñar la movilidad transfronteriza desde la justicia productiva requiere tener en cuenta que, en la actualidad, incluso algunos de los ciudadanos más aventajados de los países pobres están en una situación todavía peor que el 1% más pobre de algunos países ricos (Velasco, 2020, 3). Pese a que la selección basada en el mérito ha convertido a las cualificaciones profesionales y las habilidades en una vía de acceso a la ciudadanía, “el lugar fortuito de nacimiento” sigue asignando automáticamente esos derechos a quienes se entiende que “pertenecen de manera natural a una determinada sociedad” (Shachar, 2016, 188). Si, para paliar los problemas que actualmente derivan de la emigración cualificada, solo se restringiera la movilidad de los trabajadores que residen en los países pobres, estaríamos asignando al personal cualificado más desaventajado del planeta una carga productiva desproporcionada por el simple hecho, moralmente arbitrario, de su origen nacional.

Por ese motivo, las restricciones a la movilidad internacional deben distribuirse valorando los costes que imponen a quienes pueden, con sus contribuciones productivas, potenciar las oportunidades de las personas menos aventajadas y minimizar el impacto de contingencias como el talento o el origen social en sus expectativas vitales. Esa valoración dependerá de muchos factores, como los recursos de los que cada trabajador dispone para hacer frente a los problemas que aquejan a las poblaciones locales (Blake, 2015b, 133), sus habilidades y conocimiento del terreno o sus conexiones sociales y culturales con el territorio (Oberman, 2013, 437-438). Pero cuando asumir esas obligaciones productivas resulte menos gravoso para trabajadores extranjeros, y para evitar que los trabajadores cualificados de países pobres asuman cargas productivas desproporcionadas solo por su origen nacional, el IC podría apoyar programas de servicio obligatorio similares a los que muchos estados ya aplican a nivel interno para paliar sus déficits de cobertura sanitaria en zonas rurales (Carens, 2016, 144; Stanczyk, 2012, 159). Este tipo de programas facilitaría producir los bienes y servicios más esenciales para potenciar las oportunidades de las personas menos aventajadas del planeta sin hacer recaer toda la responsabilidad por ello sobre el personal cualificado de los países pobres y, con ello, promoverían la justicia productiva garantizando, al mismo tiempo “que un asunto tan azaroso como el trazado de las fronteras [no] se tome como circunstancia moralmente relevante a la hora de definir y aplicar principios de justicia” (Velasco, 2020, 7). Además, estas medidas podrían acompañarse con inversiones destinadas a facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores menos cualificados.

Por tanto, aunque las consecuencias de la actual permeabilidad de las fronteras al trabajo cualificado sugieren que determinadas restricciones a la libertad de movimiento pueden ser necesarias para garantizar que contingencias moralmente arbitrarias como el talento no determinen las oportunidades de las personas (en línea con uno de los compromisos normativos esenciales del IC), esas restricciones deben condicionarse 1) a que no existan mecanismos menos gravosos para satisfacer las exigencias materiales de la justicia (Kapur & McHale, 2006, 320; Oberman, 2013, 454; Stanczyk, 2012, 161-162) y 2) a que no impongan exigencias productivas desproporcionadas sobre los trabajadores cualificados de países pobres.

Apoyar restricciones a la libertad de movimiento en determinadas circunstancias permite al IC preservar su compromiso normativo con la idea de que las oportunidades de las personas no deberían depender de contingencias moralmente arbitrarias, ya se trate del talento o del origen nacional. Al mismo tiempo, defender que, siempre que sea posible, deberemos avanzar hacia ese objetivo empleando los medios menos lesivos para la libertad de movimiento transfronterizo le permite hacerlo en términos coherentes con la importancia independiente de su otro compromiso normativo fundamental. Sostener una determinada concepción de la justicia distributiva y amparar ciertas obligaciones productivas para satisfacer sus exigencias materiales no impide hacerlo en términos que reconozcan la importancia de otros objetivos, pues, al fin y al cabo, los igualitaristas tienen la capacidad de construir concepciones pluralistas (Temkin, 2003, 769) que articulen diversos compromisos normativos anclados en el igual valor moral de todas las personas.

 

Conclusiones

 

La libre movilidad internacional ha sido una de las metas clásicas del IC. Sin embargo, en el contexto migratorio actual, determinados desplazamientos hacia los países ricos pueden exacerbar las carencias de oportunidades de los habitantes más pobres del planeta. En esas condiciones, la capacidad de las fronteras para condicionar las oportunidades de los individuos no deriva solo de sus mecanismos de exclusión, sino también de su permeabilidad a los trabajadores más cualificados de los países pobres. Los procesos de filtrado y selección de las fronteras han convertido al talento en un condicionante clave de la movilidad transfronteriza y la ciudadanía (Shachar, 2016, 198). Y, como resultado de la emigración cualificada, las personas menos aventajadas de los países pobres deben coexistir con servicios esenciales infradotados por la marcha de trabajadores cualificados a sociedades más prósperas, en contextos en los que sus oportunidades están ya muy mermadas.

Analizar los mecanismos de permeabilidad de las fronteras desde la perspectiva de la justicia productiva invita a la conclusión de que limitar el impacto de contingencias moralmente arbitrarias como el talento o el origen social en las expectativas de las personas menos aventajadas puede requerir restricciones a la libertad de movimiento. Pero, al mismo tiempo, esas restricciones deben estar condicionadas a que no existan medios menos lesivos para esa libertad individual básica y a que no impongan exigencias productivas desproporcionadas sobre los trabajadores cualificados de países pobres. Este equilibrio entre sus diferentes compromisos normativos permite al IC dar cuenta de que, como sugiere el fenómeno de la emigración cualificada, la capacidad de las fronteras para condicionar las oportunidades de las personas a nivel global no deriva únicamente de sus mecanismos de exclusión a partir del origen nacional, sino también de sus mecanismos de inclusión a partir del talento. Como consecuencia, imaginar un mundo en el que las fronteras dejen de condicionar las oportunidades de las personas a partir de contingencias moralmente arbitrarias requiere, para el IC, no solo eliminar algunas de las restricciones actuales a la libertad de movimiento, sino establecer mecanismos de justicia productiva que, en ocasiones, puedan limitar la movilidad internacional para evitar desigualdades de oportunidades derivadas de otras contingencias moralmente arbitrarias como el talento.

 

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Notas

 

1 En este caso, no se trata de que determinadas personas no puedan desarrollar una actividad por carecer de las aptitudes necesarias y, por tanto, impidamos también al resto realizarla. Se trata de que, si establecemos que algo es una obligación común, en este caso derivada de la justicia productiva, es injusto que determinadas personas estén en mejor posición para eludirla como resultado de contingencias moralmente arbitrarias. Por supuesto, que solo determinadas personas posean ciertas habilidades no representa, por sí misma, una circunstancia injusta (Van Parijs, 2003, 211). Pero 1) que el acceso a los recursos formativos necesarios para desarrollar plenamente esas habilidades esté desigualmente distribuido en función del origen social y 2) que determinadas personas puedan atraer mayor remuneración por su trabajo porque sus habilidades resultan ser más escasas como consecuencia de (una contingencia moralmente arbitraria como) la lotería natural sí que pueden considerarse, al menos desde una concepción como el IC, circunstancias injustas.

2 Las obligaciones de justicia productiva deben ser, en la perspectiva que se defiende en este artículo, independientes de nuestras capacidades naturales. Es cierto, no obstante, que en general puede ser más necesario restringir la movilidad de los trabajadores con habilidades escasas, pues su marcha resulta más difícil de suplir. Por ese motivo, en estos debates es habitual prestar más atención a casos relacionados con ese tipo de ocupaciones (ver Cohen, 2008 y Mora, 2021, Cap. 3). Pero si, por ejemplo, trabajadores con habilidades menos escasas decidieran emigrar en proporciones que amenazasen gravemente la producción de un determinado país y, con ello, las oportunidades de las personas más vulnerables, los mismos argumentos de justicia productiva que operan en los casos que aquí se discuten justificarían restringir su movilidad, aunque la realidad nos enfrente con menos frecuencia a esa hipótesis.