Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 95 (2025), pp. 37-53

ISSN: 1130-0507 (papel) y 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.524091

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Lengua y justicia: los debates sobre el valor de las lenguas*

Language and justice: the debates on the value of language

SERGI MORALES-GÁLVEZ**


Recibido: 11/05/2022. Aceptado: 22/11/2022.

* Este trabajo ha sido financiado por el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de financiación Marie Skłodowska-Curie número 892537. Querría agradecer a Elvira Riera-Gil y a Nicolás Brando sus comentarios y sugerencias para la mejora de este artículo, así como a los revisores anónimos de Daimon.

** Sergi Morales-Gálvez es doctor en Filosofía por la Universidad Católica de Lovaina, Profesor Ayudante Doctor en la Universitat de València y miembro del Social and Political Theory Research Group de la Universitat Pompeu Fabra. Su dirección de correo es sergi.morales@uv.es. Su trabajo aborda cuestiones de filosofía política contemporánea, particularmente discusiones sobre justicia lingüística, multiculturalismo y la tradición de pensamiento republicana. Entre sus publicaciones recientes se encuentran “Linguistic domination: A republican approach to linguistic justice”, Philosophy and Social Criticism, publicación en avance 2024; o “Who should be the master of my words? On political authority and linguistic justice”, The Journal of Politics, publicación en avance 2025.

 

Resumen: ¿Cómo se debería gestionar la diversidad lingüística? ¿Qué criterios de justicia deberían guiar nuestras instituciones? Desde la filosofía política se ha abordado esta cuestión a través de las discusiones sobre justicia lingüística. Mi objetivo con este artículo es triple. Primero, introducir al mundo académico en lengua castellana una revisión exhaustiva y sistemática de las discusiones sobre justicia lingüística, hasta ahora relativamente ausentes. Segundo, argumentar que existen razones para incluir tanto los intereses pragmáticos como los de identidad en nuestras discusiones sobre justicia lingüística. Y finalmente, argumentar que existe una nueva línea de investigación que critica el enfoque eminentemente distributivo de la mayoría de las teorías de la justicia lingüística. La lengua, argumentan acertadamente, es un elemento relacional, con implicaciones que van más allá de una mera distribución de intereses y recursos.

Palabras clave: justicia lingüística; lengua; política lingüística.

Abstract: How should linguistic diversity be managed? What criteria of justice should guide our institutions? Political philosophy has been addressing this issue through discussions on linguistic justice. My goal with this article is threefold. First, to introduce in the academic world written in Spanish a comprehensive and systematic revision of the discussions on linguistic justice, until now relatively absent. Second, to argue that we have reasons to include both pragmatic and identity interests in our discussions of linguistic justice. And finally, to argue that exist a new research pathway that criticizes the eminently distributive approach of most linguistic justice theories. Language, they rightly argue, is a relational element, with implications that go beyond a mere distribution of interests and resources.

Keywords: linguistic justice; language; language policy.

1. Introducción

Cómo debería tratarse la diversidad lingüística en sociedades lingüísticamente diversas y complejas es una cuestión relevante tanto desde una perspectiva teórica como práctica. La negativa de España a ser parte de la patente unitaria europea porque no incluye el castellano como lengua oficial1 o las recientes discusiones sobre la ley audiovisual en España,2 donde se discutía, entre otras cosas, sobre la obligatoriedad (o no) de que las grandes plataformas audiovisuales tuvieran que doblar un porcentaje de sus estrenos en lenguas españolas distintas al castellano (como el euskera, el catalán/valenciano o el gallego), son ejemplos de ello. Podríamos encontrar muchas otras cuestiones, también en América Latina, sobre controversias de distinto signo, especialmente en relación con las lenguas de los pueblos indígenas.

A grandes rasgos, las lenguas suelen ser instrumentos que facilitan o limitan el acceso a ciertos bienes, derechos y libertades. El ejemplo más obvio sería la comunicación: las lenguas nos permiten acceder al bien fundamental de la comunicación. Pero hay muchos más ejemplos. En muchos países, para acceder a la ciudadanía (y gozar de los derechos y libertades que eso implica), se requiere un determinado nivel de competencia lingüística en alguna lengua determinada. Por motivos evidentes, pues, la gestión de la política lingüística tiene una importante relevancia política y moral en cualquier comunidad política. Y es precisamente la literatura filosófico-política dedicada a la política lingüística – usualmente llamada justicia lingüística gracias a Réaume y Green (1991) – la que se dedica a analizar normativamente estas discusiones.

La variedad de posiciones normativas y propuestas institucionales que se dan en las discusiones sobre justicia lingüística derivan de las respuestas que se dan a dos preguntas básicas (De Schutter, 2018). Primero, ¿cuál es el valor de la lengua? ¿Por qué son importantes? ¿Qué intereses protegen?3 Y segundo, una vez hemos decidido qué tienen de valioso las lenguas, ¿qué principios deberían guiar a nuestras instituciones en la gestión de tal cuestión?

El objetivo de este artículo es triple.4 Primero, introducir una revisión sistemática de la literatura sobre justicia lingüística en el ámbito académico de habla castellana a través de la respuesta a las dos preguntas planteadas en el párrafo anterior. Esta discusión ha sido tratada intermitentemente en el ámbito académico en lengua castellana, sobre todo en relación con el caso español y los debates sobre las políticas de normalización de las lenguas distintas al castellano. Sin embargo, no se ha realizado una exploración sistemática de toda la discusión, tal y como pretendo hacer en este artículo.5 Segundo, argumentar que la gestión de la diversidad lingüística (los derechos y deberes que implica, y las políticas que se derivan de ella) requiere tener en cuenta intereses distintos, incluidos aquellos relacionados con la identidad de las personas. Finalmente, argumentar que existe una reciente línea de debate que defiende que la justicia lingüística no solo está relacionada con una distribución equitativa de los valores que los individuos otorgamos a las lenguas. Aunque esta suele ser la visión hegemónica en la discusión, algunos autores argumentan, correctamente a mi parecer, que una visión más relacional sobre la justicia lingüística puede ser fructífera para profundizar en la construcción de teorías más sólidas.

El artículo se divide de la siguiente manera. Primero, abordaré la cuestión del valor de la lengua, comenzando con los intereses de tipo pragmático, para luego abordar los de identidad. Seguidamente discutiré la cuestión de qué principios deberían guiar a nuestras instituciones en la distribución de los intereses lingüísticos, distinguiendo tres líneas teóricas principales según si reconocen solo los intereses pragmáticos de la lengua o también los de identidad. Por un lado, está la teoría que aboga por que solo los intereses pragmáticos sean tenidos en cuenta: el pragmatismo lingüístico. Por otro, están las teorías que creen que los dos tipos de intereses sean tenidos en cuenta: el territorialismo lingüístico y el pluralismo lingüístico. En este sentido, argumentaré que tenemos buenas razones para tener en cuenta tanto los intereses pragmáticos como los de identidad. Finalmente, expondré que existe una incipiente línea de discusión que argumenta que todas estas teorías expuestas con anterioridad olvidan la dimensión relacional de la lengua.

2. El valor de la lengua: ¿Qué debe ser distribuido?

Cuando se habla de justicia, se hace referencia a la manera en que los costes y beneficios de vivir en sociedad deben ser distribuidos en la aventura colectiva que es la vida en común. Esto se hace de dos formas: primero, determinando qué elementos deben ser distribuidos (recursos, riqueza, derechos, etc.); y segundo, determinando qué principios de distribución deben aplicarse a esos elementos.

En ese sentido, la justicia lingüística afronta la cuestión sobre cómo deben ser distribuidos los costes y beneficios materiales y simbólicos entre los hablantes de lenguas distintas. Esto implica, primero, discutir qué valor se puede derivar de las lenguas o, en otras palabras, qué intereses lingüísticos han de ser tenidos en cuenta; y, segundo, decidir qué principios deben guiar la distribución de tales intereses. Los principios de justicia que deberían guiar las políticas lingüísticas de una comunidad, así como las lenguas que deberían ser reconocidas en ese proceso, dependerán de los intereses que esa comunidad política quiera promover. Es decir, los principios de justicia lingüística dependen enteramente del valor que le demos a las lenguas en primer lugar y qué objetivos nos planteamos como comunidad. En este sentido, es fundamental preguntarse, primero de todo, qué es exactamente valioso en las lenguas que hace que las tengamos que tener tan en cuenta en nuestra vida en común. En la literatura se distinguen básicamente dos valores o intereses fundamentales: los de identidad y los pragmáticos. El uso de estos dos términos no es menor, ya que considero que los dos son intereses de tipo instrumental. Por lo tanto, me distingo de aquellos que creen que la lengua puede tener valor por sí misma.

A mi parecer, la lengua tiene valor en la medida que deviene un instrumento que ayuda a satisfacer o promover ciertos intereses valiosos para sus hablantes (Robichaud y De Schutter, 2012), no un bien por sí mismo independientemente de los intereses de las personas que las hablan. Esos intereses instrumentales pueden ser tanto pragmáticos como de identidad. No todo el mundo lo cree así, algunos teóricos (Rochefeller, 1994; Musschenga, 1998) creen que la lengua, o en algún caso la cultura, tiene valor por sí misma, independientemente de los intereses de sus hablantes. Discrepo de tales posturas. A mi parecer, las lenguas son importantes porque tienen valor para aquellos que las hablan. Decir lo contrario implicaría que, incluso en una situación donde la lengua X no tuviera ningún valor objetivo para nadie, habría una cierta obligación de protegerla y promoverla. Por ejemplo, cojamos el caso del latín. Pueden existir razones para promover tal lengua en ciertos ambientes académicos (historiadores o lingüistas), pero no para justificar una política lingüística de interés general. No parece, pues, que existan buenas razones para pensar que la idea de que la lengua tiene valor por sí misma sea una buena fundamentación para justificar las políticas lingüísticas.6 Son los individuos, como agentes morales autónomos, los que dan valor a las lenguas; ya sea por razones puramente pragmáticas o también por motivos de identidad. De hecho, esta es la visión hegemónica dentro de la literatura en filosofía política normativa (Barry, 2001; Stilz, 2009; Van Parijs, 2011; Robichaud y De Schutter, 2012).

Una vez he clarificado esto, podemos volver a la división principal relativa al valor (instrumental) de las lenguas: la distinción entre los valores pragmáticos e identitarios.

3. Los valores pragmáticos de la lengua

Desde esta perspectiva la lengua suele ser entendida como una herramienta que permite a las personas comunicarse las unas con las otras. La lengua no tiene valor porque la gente derive su propia identidad de ella, sino porque ayuda a la gente a comunicarse. Desde una perspectiva de justicia, esto implica que las políticas y regulaciones lingüísticas deben promover estos intereses por encima de otros. Sin embargo, ¿cuáles son exactamente estos intereses pragmáticos? Siguiendo a Robichaud y De Schutter (2012), los más relevantes serían los siguientes: promover (1) una comunicación efectiva entre individuos (y la deliberación democrática); (2) la eficiencia; (3) la movilidad; (4) la igualdad de oportunidades; y (5) la unión y solidaridad.

(1) La comunicación efectiva y la deliberación democrática: La comunicación es el valor pragmático más importante del lenguaje: el valor de poder transmitir nuestros pensamientos a los demás. Este valor está en gran medida «determinado por el número de hablantes a los que da acceso y por el estatus o la posición social de estos hablantes» (Robichaud y De Schutter, 2012: 127; traducción propia). Por lo tanto, ceteris paribus, cuanto mayor sea el número de hablantes a los que da acceso una lengua (y mejor sea la posición social de sus hablantes), más valiosa será (a priori) tal lengua.7

El interés comunicativo de la lengua también juega un papel importante para los sistemas democráticos. La necesitamos, como mínimo, para entender las leyes, lo que el gobierno requiere de nosotros y comunicarnos con las instancias gubernamentales. Pero, además, si tenemos una noción de la democracia un poco más sofisticada, también tenemos un interés en la(s) lengua(s) tanto para seguir la discusión pública democrática, como para poder participar en ella. Autores como Daniel Weinstock (2003: 267) defienden tal postura, argumentando que cualquier política lingüística ha de promover un conocimiento mínimo y suficiente de una lengua de comunicación común. Otros, como Philippe Van Parijs (2011: 30), defienden la necesidad que exista una lengua franca (tanto a nivel global, como en cada comunidad territorial) para que exista una esfera pública compartida de deliberación democrática.

(2) Eficiencia: El valor de la eficiencia consiste en producir alguna cosa que valoramos (por ejemplo, la comunicación) usando el mínimo número de recursos posibles. En este caso, las barreras lingüísticas pueden actuar como obstáculos en diversos ámbitos, como podría ser el comercio, implicando, pues, un coste (Grin, 2006). Desde el punto de vista de la eficiencia, los obstáculos lingüísticos deberían ser minimizados o eliminados siempre que sea posible. En algunos casos, por ejemplo, mediante traducciones y/o intérpretes. En otros, sin embargo, promover el valor de la eficiencia en el ámbito lingüístico implicaría que todos los actores implicados compartan un mínimo conocimiento en una lengua (por ejemplo, el inglés en el caso del comercial global), disminuyendo el coste de la diversidad lingüística.

(3) Movilidad: Las lenguas pueden ser herramientas que faciliten la movilidad o, en caso contrario, una barrera para ese fin (Robichaud y De Schutter, 2012: 129-132). Este ideal, sin duda, es eminentemente contextual. Depende del número de hablantes que tenga una lengua, y de la calidad de las oportunidades que cada contexto lingüístico pueda ofrecer. Alguien, por ejemplo, podría decir que saber castellano facilita poderse mover y socializarse en una buena cantidad de países del mundo. Sin embargo, es posible que una lengua con menos hablantes, como el alemán, ofrezcan un mercado laboral al que moverse con opciones laborales de mejor calidad (trabajos mejor pagados, con mejores condiciones de trabajo, etc.).

(4) Igualdad de oportunidades (socioeconómica): La lengua puede ser un elemento que, en cierta medida, iguale las oportunidades de las personas (Barry, 2001; Pogge, 2003). Por ejemplo, Thomas Pogge (2003) argumenta contra la introducción de la educación bilingüe (inglés/castellano) para los niños y niñas castellanohablantes en los Estados Unidos. Para él, la mejor política para promover la igualdad entre los niños y niñas (y del país en general) es seguir la regla de English-first (inglés primero). Hacer lo contrario perjudicará las oportunidades de los niños y niñas castellanohablantes en comparación con sus compañeros anglófonos.

(5) Solidaridad y unión: Para algunos teóricos políticos, la lengua es una herramienta excepcional para promover vínculos de identificación y solidaridad colectiva; un sentimiento de pertenencia crucial para alcanzar la unidad de la comunidad política y promover la solidaridad intragrupo.8 Para estos autores, compartir instituciones no es un elemento lo suficientemente fuerte como para promover este sentimiento de pertenencia e identificación y, por lo tanto, garantizar la unidad y solidaridad (Robichaud y De Schutter, 2012: 133). En este sentido, la lengua puede ser un instrumento necesario para la construcción nacional de cualquier comunidad política y deseable para promover la solidaridad entre los miembros del grupo en cuestión (Miller, 1995).

Antes de proseguir, creo que es importante hacer un matiz crítico en relación con los valores pragmáticos y su distinción con los valores de identidad. Aunque creo que esta es una distinción analíticamente útil, tiene a su vez deficiencias. Por ejemplo, uno podría decir que la promoción de una comunicación efectiva es un valor puramente pragmático, sin connotaciones identitarias. Sin embargo, a su vez, uno también podría preguntarse ¿comunicación entre quienes? Y esta cuestión sí que puede tener connotaciones que van más allá de lo puramente pragmático. Si uno trata de dar valor a una lengua porque permite comunicarse con los miembros de un determinado grupo, pero no con los de otro, necesariamente añade una dimensión grupal que no siempre tiene que ver con intereses meramente pragmáticos.9

4. Los valores de identidad de la lengua

Además de los intereses de tipo pragmático que cualquier lengua puede tener, la literatura también identifica otros tipos de interés asociado con las lenguas: los intereses de identidad. Este tipo de intereses o valor van ligados a la importancia que tiene para las personas el hecho de ser miembros de un grupo lingüístico y las razones que justifican tal pertenencia. Esta dimensión de la lengua «comparte la idea de que las lenguas están ligadas a “emociones primarias” que son necesarias para la identidad de los miembros de la comunidad. Nosotros sentimos un fuerte apego a nuestras lenguas porque constituyen parte de nuestra propia identidad» (Robichaud y De Schutter, 2012: 125; mi traducción). En este sentido, De Schutter y Robichaud identifican dos valores identitarios que se pueden derivar de las lenguas: el valor de la autonomía y el de la dignidad.

(1) Autonomía: El valor de la autonomía nos dice que las lenguas vendrían a ser puertas de acceso a contextos culturales particulares y diversos que nos ofrecen elecciones valiosas. Siguiendo al filósofo Will Kymlicka (1995), la lengua ofrece acceso a un contexto cultural que deviene condición necesaria para acceder a un amplio abanico de posibilidades y elecciones que tengan sentido para nosotros. Los seres humanos no escogemos qué estilo de vida queremos vivir desde el vacío, desde lo abstracto, sino que es el contexto cultural en el que nos hemos socializado, y al que tenemos acceso gracias a alguna lengua, el que nos ofrece un abanico de elecciones que son valiosas para nosotros. Para Kymlicka, juntamente con otros filósofos como Charles Taylor (1994) o Avishai Margalit y Joseph Raz (1995), cualquier tradición política de pensamiento, también la liberal, que adopte el valor de la autonomía como relevante, debería aceptar que esto tiene «importes presuposiciones lingüísticas» (Robichaud y De Schutter, 2012: 133). A su vez, uno podría plantearse si el valor de la autonomía no podría ser también un valor eminentemente pragmático. Al final, promover políticas lingüísticas para conseguir individuos autónomos parece ser un valor poco relacionado con la identidad. Sin embargo, la cuestión no es tanto promover cualquier lengua como elemento abstracto que nos dé acceso a un abanico de opciones. Para Kymlicka (1995) o De Schutter (2016), el valor de la autonomía individual puede requerir la protección de la lengua(s) con la que uno se identifica en tanto que protege y promueve determinados contextos culturales que nos dan acceso a una diversidad de opciones de vida que valoramos.

(2) Dignidad: El valor de la dignidad afirma que nuestro vínculo e identificación con las lenguas es tal que el trato tanto individual como institucional que se le da a una lengua está muy ligado al trato que se les da a los hablantes que se identifican con ella. Por lo tanto, si las instituciones dan un valor superior a una u otra lengua, estas pueden estar emitiendo el mensaje que están tratando con más (o menos) respeto/dignidad a los hablantes de algunas lenguas en comparación con los hablantes de otras. El autor que más ha trabajado esta idea de la dignidad aplicado a las lenguas y que ha defendido una concepción de la justicia lingüística entendida como paridad de estima es el belga Philippe Van Parijs (2011).

Para finalizar, algunos autores apuntan que podría existir un tercer valor relacionado con la identidad: el valor de las lenguas en tanto que patrimonio cultural (Toscano, 2011). De hecho, Toscano (2011: 172) distingue este valor del de identidad, y lo enmarca en la discusión sobre si las lenguas son elementos valiosos en sí mismos, entendidas como creaciones colectivas del genio humano.

En cierto sentido, entender que las lenguas son valiosas como patrimonio cultural de los individuos podría encajar perfectamente con cualquiera de las dos categorías de identidad expuestas con anterioridad. Por ejemplo, la promoción de una lengua X serviría para proteger el patrimonio cultural con el que uno se identifica y valora, lo cual podría ayudar a proteger la autonomía individual o a sentirse tratado con dignidad. Sin embargo, si se entiende esta idea del patrimonio cultural de forma separada a la de identidad, desvinculándola del sentido instrumental esgrimido aquí, estaríamos volviendo a la discusión, expuesta también por Toscano, sobre si las lenguas tienen valor por sí mismas. No obstante, al igual que él y muchos otros filósofos políticos, no creo que se sustente que las lenguas puedan tener valor más allá del que pueda tener para sus hablantes. En este sentido, creo que es razonable entender el valor de las lenguas como patrimonio cultural como parte de los valores de identidad ya expuestos en los párrafos anteriores.

5. ¿Qué principios deberían guiar la distribución de los intereses lingüísticos?

Una vez nos hemos preguntado sobre qué valores se pueden asociar a las lenguas y que ofrecerían razones para establecer principios de regulación de la diversidad lingüística, la siguiente pregunta que muchos se hacen es: ¿qué principios deberían guiar la gestión de la diversidad lingüística entre hablantes de lenguas distintas que coexisten dentro de la misma comunidad política?10

Ante estas preguntas, suele haber cierto consenso entre los teóricos en la idea de que los intereses que las personas derivamos de las lenguas deben ser tratados con cierto grado de igualdad. Sería razonable decir, por ejemplo, que tiene tanto derecho a recibir un trato similar el hablante de la lengua A como el de la lengua B si ambos tienen interés en poder comunicarse en sus respectivas lenguas (por ejemplo, en un juicio penal). Sin embargo, estos mismos teóricos divergen en qué intereses lingüísticos deben tener prioridad, cosa que los lleva a tener propuestas normativas distintas. Divergen, esencialmente, en si el hecho de que se pueda derivar valores de identidad de la lengua o lenguas con las cuales alguien se puede identificar constituye una razón para reconocer y promover derechos y políticas lingüísticas. Ante esta cuestión, existen dos posiciones básicas.

Por un lado, algunos (Barry, 2001; Pogge, 2003; Weinstock, 2003) argumentan que, aunque pueda ser verdad que los individuos derivemos intereses de identidad de las lenguas, estos no deben justificar los derechos, deberes y políticas lingüísticas. Solo los intereses pragmáticos, como el de la comunicación, lo harían. Llamaremos a esta línea teórica pragmatismo lingüístico. Por otro, algunos académicos (Réaume, 2003; De Schutter, 2007; Van Parijs, 2011; Patten, 2014) argumentan que tanto los intereses pragmáticos como los de identidad deben ser tenidos en cuenta en la regulación lingüística de nuestras comunidades políticas. Al mismo tiempo, entre estos no existe un consenso sobre qué principios deberían guiarlos, existiendo dos líneas teóricas divergentes: el territorialismo lingüístico y el pluralismo lingüístico (De Schutter, 2014). Las diferencias entre las dos se deben, sobre todo, en cómo entienden y creen que debe regularse la diversidad lingüística. En los siguientes apartados expondré los argumentos de cada una de estas tres líneas teóricas y defenderé por qué creo que los intereses de identidad también deben ser tenidos en cuenta en nuestros cálculos de justicia.11

6. El pragmatismo lingüístico

La primera línea teórica es la que podemos llamar pragmatismo lingüístico. Esta destaca, por encima de todo, la idea que solo los intereses pragmáticos que derivamos de las lenguas deben ser tenidos en cuenta en nuestros cálculos de justicia y que, en la mayoría de aproximaciones a esta línea teórica, debe procurar maximizarlos. Eso no significa que los valores de identidad no puedan ser importantes para los individuos. Simplemente creen que hay buenas razones para pensar que no deben ser tenidos en cuenta para diseñar esquemas institucionales de derechos, deberes y políticas lingüísticas. La identidad lingüística, y los intereses asociados a esta, debe quedar en el ámbito privado de cada uno. Tenerlos en cuenta, dicen, supondría promover algunas concepciones del bien por encima de otras. En este sentido, habría dos versiones de este argumento. Por un lado, algunos autores dirían que, tal y como sucede con la religión, el Estado debe permanecer ciego ante la cuestión lingüística. Cada individuo ya decidirá por sí mismo cómo quiere vivir y en qué lengua, en una especie de modelo lingüístico laissez-faire, usualmente llamado en inglés la perspectiva benign neglect o de negligencia benigna (Kukathas, 2003: 236-254).

Sin embargo, por otro lado, otros autores afirman que esta primera posición no se sostiene (Barry, 2001; Pogge, 2003; Weinstock, 2003). A diferencia de la religión, las sociedades necesitan de las lenguas para poder funcionar. Las instituciones necesitan usar una lengua para difundir las leyes, por ejemplo. O los ciudadanos necesitan entenderse para poder dialogar y establecer las normas de convivencia. Por lo tanto, la comunidad política no puede permanecer indiferente al hecho lingüístico. La cuestión es, pues, cómo determinar qué debemos tener en cuenta para regular la cuestión de la lengua. En países lingüísticamente homogéneos, como podría ser, con sus matices, Islandia, no hay demasiada discusión al respecto. Sin embargo, en nuestro mundo la norma no suele ser la homogeneidad lingüística islandesa, sino la diversidad lingüística. En este caso, algunos teóricos defienden que solo las lenguas que nos ayuden a garantizar los valores pragmáticos que van asociados a ellas deben ser promovidas por la comunidad. Para estos, las lenguas son, eminentemente, herramientas que nos facilitan la comunicación. En este sentido, el pragmatismo lingüístico apostará por implementar políticas que satisfagan el principio de maximizar la promoción de los intereses pragmáticos de la lengua, como podría ser garantizar la comunicación efectiva entre ciudadanos. En general, esto ha llevado a la mayoría de autores ubicados en esta posición, aunque con matices, a defender políticas eminentemente monolingües.

Sin embargo, eso no significa que la comunidad no pueda reconocer lenguas que, supuestamente, sean menos eficaces para promover objetivos asociados con los valores pragmáticos de la lengua o que los intereses de identidad que la gente asocia con sus lenguas no sean relevantes para estos. Por ejemplo, teóricos del pragmatismo lingüístico como Weinstock (2003) estarían de acuerdo con la idea que se pueden promover diversas lenguas siempre y cuando todo el mundo sea mínimamente competente en alguna de ellas para garantizar el valor de la comunicación compartida. En cualquier caso, la premisa básica dentro del pragmatismo lingüístico es que, con sus matices, cualquier política lingüística debe estar guiada por un principio de maximización de los intereses pragmáticos,

7. Los intereses de identidad: Por qué deben ser tenidos en cuenta

En contraste con el pragmatismo lingüístico, existen dos líneas teóricas alternativas que consideran que los intereses de identidad asociados a las lenguas también deben ser tenidos en cuenta en nuestras razones para regular la diversidad lingüística. Estrechamente ligadas con la tradición liberal culturalista de autores como Will Kymlicka (1995) o la liberal nacionalista de Yael Tamir (1993), argumentan que hay muchas razones para incluir los intereses de identidad en nuestros cálculos de justicia, dos de las más poderosas siendo las siguientes.

Primero, porque por mucho que se procure ofrecer razones meramente pragmáticas para justificar las políticas y regulaciones lingüísticas, siempre se acaban promocionando, aunque sea involuntariamente, intereses relacionados con la identidad. No es cierto, pues, que solo se promocionen los intereses relacionados con los valores pragmáticos de la lengua. Francia, por poner un ejemplo, puede justificar la promoción casi exclusiva del francés arguyendo razones en favor de la comunicación compartida. Sin embargo, la misma política implicará, aunque sea involuntariamente, que se estén promoviendo los intereses identitarios de los hablantes de francés, pero no los del resto de franceses con lenguas distintas del francés (como el bretón). Eso, podrían argumentar, implicaría un trato inequitativo de los intereses derivados de la identidad. Teóricos como Helder De Schutter (2007), y Alan Patten (2014) argumentan, con distintos matices, en esta dirección.

Segundo, porque los intereses de identidad no son una carcasa vacía, sino que están vinculados a valores aparentemente relevantes como el de la autonomía o la dignidad. Valores que para algunas tradiciones (como la liberal) y autores (como Rawls, Kymlicka o Van Parijs entre otros) no son menores. Por ejemplo, John Rawls (1999 [1971]) expone cómo de relevante es el autorrespeto (dignidad) en cualquier teoría de la justicia. Si la gente realmente deriva intereses de dignidad personal de su lengua, el valor de la dignidad debe ser tenido en cuenta (Stilz, 2009: 259). Otros, como Patten (2003: 306-310), subrayan cómo de importante es tener un espacio cultural plural y vivo operando en la lengua de uno que ofrezca un abanico de oportunidades de elección y movilidad social razonables.

Comparto con estos autores esta idea, usualmente llamada híbrida, de la justicia lingüística. Todos los intereses asociados con la lengua deben ser tenidos en cuenta. El pragmatismo, aunque pone sobre la mesa argumentos valiosos que justifican las políticas lingüísticas, es una teoría poco satisfactoria, sobre todo ante las críticas de sus adversarios. De hecho, el mainstream teórico a día de hoy en las teorías de la justicia lingüística se sitúa en el terreno híbrido, donde todos los intereses deben ser sopesados para proponer o evaluar políticas lingüísticas. Ni se deben descartar los intereses de identidad, ya que pueden ser valiosos, ni se puede violar la igual consideración de los intereses lingüísticos de identidad de los individuos sin debida justificación, privilegiando los de unos por encima de los otros, tal y como involuntariamente hace el pragmatismo lingüístico.12

8. El territorialismo y el pluralismo lingüístico

Las teorías alternativas al pragmatismo lingüístico y que sí consideran que los intereses de identidad pueden ser valiosos en el reconocimiento y promoción de las lenguas son dos: el territorialismo lingüístico y el pluralismo lingüístico. Las dos difieren, eminentemente, porque, aunque parten de ciertas premisas compartidas sobre el valor de la identidad, difieren en cómo debe ser reconocida y, por tanto, en cómo debe ser organizada la diversidad lingüística. La primera acaba defendiendo la aplicación del principio de territorialidad lingüística («un territorio, una lengua»), mientras que la segunda el principio de personalidad lingüística (los derechos lingüísticos siguen a la persona, independientemente donde se ubique de la comunidad política).13

Empecemos, pues, con el territorialismo lingüístico. Esta línea teórica, asumiendo la idea que tanto los valores de identidad como los pragmáticos deben ser tenidos en cuenta, defiende que cada grupo lingüístico debe ser el rey en un territorio particular y su lengua predominar en la esfera pública. Solo así, dicen, se facilitará el igual trato tanto en las oportunidades para comunicarse como en el reconocimiento de los intereses de identidad de sus miembros. La idea es que cada territorio, cada uno con un grupo lingüístico predominante, sea capaz de garantizar los intereses pragmáticos estableciendo una lengua como la hegemónica en términos comunicativos a la vez que se garantizan los intereses de identidad, como el de ofrecer un contexto cultural y lingüístico diverso y vital y promover la igual dignidad de todos, ya que todos los grupos lingüísticos tendrían su espacio territorial en igualdad de reconocimiento. Autores como Jean Laponce (1984), Wil Kymlicka (1995), Nenad Stojanoć (٢٠١٠) y Philippe Van Parijs (2011) han argumentado, con matices, en favor de esta línea teórica. En este sentido, todos estos autores suelen promover el principio de territorialidad lingüística, cuya objetivo normativo a grosso modo es que cada lengua tenga un territorio donde pueda ser hegemónica y, por tanto, delimitar los derechos y deberes lingüísticos a espacios territoriales concretos.14

Los ejemplos más claros de esta propuesta teórica son Bélgica y Suiza, especialmente sus regiones monolingües (Flandes y Valonia, en el caso belga). En el caso belga, por ejemplo, Flandes y Valonia son consideradas entidades federadas con un alto nivel de autogobierno y con un régimen lingüístico monolingüe o casi monolingüe (De Schutter, 2021). Es decir, solo el francés en el caso valón y el neerlandés en el caso flamenco son reconocidas como lenguas oficiales a nivel de sus respectivas entidades territoriales, con todo lo que ello implica (la lengua en que se escriben las leyes, los documentos administrativos, la lengua vehicular en la educación pública, etc.). Por supuesto, la realidad empírica es mucho más compleja que la propuesta teórica, y hay muchos más casos que flexibilizan esta idea, como sería el caso de la provincia canadiense de Quebec, donde el francés es preponderante, pero no se excluye el papel del inglés (u otras lenguas, sobre todo de las primeras naciones) en ciertos ámbitos (como podría ser la educación).

Finalmente, la tercera línea teórica es el pluralismo lingüístico. Esta parte de una idea menos acotada territorialmente de la diversidad lingüística, donde la diversidad no se regula garantizando un territorio exclusivo a cada grupo lingüístico. Por contraste, esta línea teórica parte de la idea que los grupos lingüísticos no suelen ser tan fáciles de delimitar en un espacio concreto y que suelen vivir mezclados con hablantes de otras lenguas. Incluso que dentro de los mismos grupos los individuos pueden ser hablantes de más de una lengua. En este sentido, el objetivo normativo de esta línea teórica es que, para garantizar tanto los intereses pragmáticos de la lengua como los de identidad en el espacio público, los derechos lingüísticos deben estar directamente ligados a sus hablantes independientemente de dónde se ubiquen territorialmente dentro de la comunidad política. Los principales defensores de esta medida son Alan Patten (2014), Denise Réaume (2003) y Helder De Schutter (2008; 2014). Para ellos, con sus matices, territorializar los derechos lingüísticos de manera extrema puede crear injusticias, ya sea porque puede impedir la comunicación (por ejemplo, que los hablantes de una lengua no puedan comunicarse con la administración) o vulnerar el principio de igual dignidad de los hablantes, ya que cada territorio solo garantizaría un estatus de reconocimiento a una de las lenguas en cuestión. Si se decide que está justificado reconocer los intereses de identidad de las lenguas, argumentan, tiene que hacerse de una manera igualitaria independientemente del territorio donde uno se ubique.

Los teóricos que han desarrollado esta línea teórica suelen promover el principio de personalidad lingüística, donde los derechos lingüísticos siguen al individuo (y no al territorio). Ejemplos reales de esta línea teórica los podríamos encontrar en regímenes plurilingües, donde existen un margen importante de elección lingüística en diversos ámbitos de la administración. Sería el caso de la región de Bruselas en Bélgica. A diferencia de las otras dos entidades federadas, Flandes y Valonia, en Bruselas rige un régimen lingüístico multilingüe con dos lenguas oficiales, el francés y el neerlandés. Sus ciudadanos, en este sentido, tienen derecho a escuelas o hospitales, por poner dos ejemplos, en el idioma de su elección, y a relacionarse con la administración en cualquiera de las dos lenguas.

Antes de cerrar esta sección sobre las diversas líneas teóricas en los debates de justicia lingüística, me parece relevante dejar claro que cualquiera de las tres teorías expuestas (y de otras posibles alternativas que puedan aparecer) no dejan de ser puntos de partida teóricos y conceptuales que nos ayudan a analizar y evaluar normativamente la realidad. De hecho, éstas pueden admitir muchos matices que no tienen por qué ser siempre contradictorias entre sí. En este sentido, uno puede imaginarse una política lingüística mixta, que mezcle aspectos de la territorialidad y la personalidad, como sería el caso español (Morales-Gálvez y Cetrà, 2022) o el belga (De Schutter, 2021).

9. Justicia lingüística: ¿Igualdad distributiva o relacional?

Recientemente ha surgido una línea de investigación que vendría a complementar cierto vacío que han dejado parte de los autores que se han venido exponiendo hasta ahora: la idea que la lengua es una herramienta con una dimensión relacional y no solo un bien meramente distributivo a nivel institucional. Autores como Shorten (2022), Morales-Gálvez y Cetrà (2022), Peled (2020), Morales-Gálvez y Riera-Gil (2019), Lewis (2017) o Van Parijs (2011) apuntan en esa dirección.

La mayoría de autores que abordan la cuestión de las lenguas lo hacen pensando en qué principios de justicia distributiva deberían guiar las políticas lingüísticas de nuestras sociedades de tal manera que se consigan satisfacer los intereses lingüísticos de las personas. Sin embargo, uno puede imaginarse una sociedad donde, teóricamente, se satisfagan los intereses lingüísticos de las personas de una forma igualitaria (por ejemplo, que la ciudadanía pueda comunicarse entre ella de una forma eficaz y/o que todos los grupos lingüísticos gocen de un reconocimiento, por tanto, de una dignidad, similar), pero que, incluso así, aún existan injusticias lingüísticas. Por ejemplo, que existan prejuicios contra los hablantes de alguna de estas lenguas. Esto es así, porque, como dice Andrew Shorten, el reconocimiento todavía «permanece demasiado centrado en la distribución de recursos lingüísticos y dice poco sobre las desigualdades de poder y de estatus» (Shorten, 2022: 146; mi traducción).

En los últimos 20 años, existe en filosofía política una buena cantidad de teóricos que han estado trabajando precisamente en una nueva aproximación a las cuestiones de igualdad que van más allá de la distribución: el igualitarismo relacional (Anderson, 1999; Scheffler, 2003; Schemmel, 2011). Estos autores asumen que los bienes materiales, por si solos, no tienen por qué crear una sociedad donde los individuos se relacionen en pie de igualdad. Por ejemplo, se puede dar un estatus de igual ciudadanía y garantizar una repartición relativamente igualitaria de los recursos a grupos sociales que han sufrido injusticias en el pasado reciente (por ejemplo, pensemos en las personas que vivían bajo el apartheid en Sudáfrica) pero eso no tiene por qué llevar directamente a una sociedad donde existan relaciones de igualdad. Es posible imaginarse muchos mecanismos informales que pueden seguir sometiendo a los miembros de tales grupos, sean normas sociales, convenciones, o incluso relaciones de poder informales.

Imaginemos, por ejemplo, una sociedad donde existe igualdad distributiva entre blancos y negros (o hombres y mujeres) a través de una política de dar el mismo número de asientos en el transporte público a cada grupo, pero en espacios segregados. Podría ser distributivamente igualitario, pero no estaría tan claro si sería satisfactorio desde una perspectiva de justicia igualitaria. Como explica Anderson, esta política de «separados pero iguales» podría ser considerada como injusta ya que viene «a constituir grupos raciales […] como intocables – como una casta inferior» (2012: 42; mi traducción). De hecho, buena parte de los movimientos sociales que han buscado la emancipación de algún colectivo han adoptado esta idea de vivir en sociedades sin jerarquías ni servitud, donde las personas se relacionen entre ellas con igualdad. O, expresado en términos republicanos, el fin de la dominación, ya que «los iguales no son dominados por otros» en sus relaciones sociales y políticas (Anderson, 1999: 305).

En el caso de la lengua, es posible encontrarse muchos casos de este tipo. Por ejemplo, normas sociales ampliamente aceptadas como normales y razonables que sitúan a los hablantes de algunas lenguas en desventaja, ya sea por su acento cuando hablan la lengua dominante, o porque genere menosprecio el simple hecho que se expresen en una lengua distinta de la hegemónica. Esto, obviamente, puede generar ciertas implicaciones preocupantes. Por ejemplo, fomentar cierto sentimiento de vergüenza en los hablantes de lenguas distintas a la dominante, ayudando a crear las condiciones para que se expresen menos en la esfera pública o que decidan directamente no hablar ni transmitir su propia lengua a las siguientes generaciones.

La inevitable dimensión relacional de las lenguas las hace susceptibles, pues, de crear ciertas injusticias que van más allá de la mera distribución de recursos o intereses. La lengua, «como la sexualidad y el género, es un ámbito donde es posible que la distribución de recursos, por sí sola, pueda ser insuficiente» (Lewis, 2017: 601; mi traducción). La lengua, pues, no es solo el instrumento usado por el gobierno para comunicarse con sus ciudadanos, sino también la herramienta a través de la cual la ciudadanía construye sus relaciones y su vida en común. Es uno de los pilares que ayudan a construir la vida colectiva de una manera civilizada. Es por ello que es tan importante promover las relaciones entre iguales, sin discriminaciones o dominación lingüística por parte de nadie.

Como he dicho, hasta ahora buena parte de la literatura se ha centrado en la dimensión distributiva más institucional, sin fijarse demasiado en los problemas o injusticias que se pueden dar en las relaciones (lingüísticas) interpersonales. Hay algunas excepciones, como serian el caso de Shorten (2022), Lewis (2017) y, especialmente, el de Philippe Van Parijs (2011). Su trabajo sí que ha tenido más en cuenta los mecanismos lingüísticos interpersonales y algunos problemas que se derivan de ellos, sobre todo relacionados con el estatus y el autorrespeto de los hablantes. Sin embargo, su aproximación a la cuestión se queda demasiado corta, ya que no acaba de desarrollar y concretar cuándo estas relaciones lingüísticas interpersonales son moralmente problemáticas. En este sentido, sería necesario que la literatura explorase más en profundidad esta dimensión relacional de la lengua.

10. Conclusiones

En este artículo he procurado ofrecer una exploración exhaustiva y sistemática de las cuestiones de justicia lingüística, hasta ahora relativamente ausentes en el debate académico en lengua castellana. Asimismo, he procurado también argumentar en favor de dos ideas distintas pero relevantes en los debates sobre justicia lingüística. Por un lado, que tenemos buenas razones para tener en cuenta los intereses de identidad en nuestras discusiones sobre cómo regular la diversidad lingüística en nuestras comunidades políticas. Por otro, que existe una nueva línea de investigación, aún incipiente, que cree que el enfoque hegemónico dentro de esta disciplina está demasiado centrado en la distribución igualitaria de los intereses asociados a las lenguas. Sin embargo, arguyen, este enfoque se olvida del carácter relacional de la lengua y cómo, si no tenemos en cuenta esta dimensión, podemos dejar de lado injusticias que no siempre tienen que ver con la distribución de recursos. Por ejemplo, la existencia de normas sociales que estigmatizan ciertas formas de hablar y/o ciertas lenguas, situando en desventaja a sus hablantes. Haría falta, en este sentido, seguir explorando esta dimensión más relacional de la cuestión lingüística en las discusiones sobre cómo regular de manera justa la diversidad lingüística de nuestras comunidades políticas.

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3 Verán que en ocasiones uso los términos valor e interés indistintamente en relación con la lengua. La razón que lo justifica es que el valor que una persona puede derivar de las lenguas proviene de los intereses que los individuos tenemos sobre estas.

4 Una parte del artículo comparte ciertas características con una publicación previa realizada en lengua catalana, precisamente para introducir estas discusiones en el ámbito académico en esa lengua (Morales-Gálvez y Riera-Gil, 2019). Aunque ambos mantienen ciertas, e inevitables, similitudes (sobre todo la exposición de la literatura), buena parte del enfoque como, sobre todo, la profundidad de los argumentos es distinta en este artículo.

5 Sobre la discusión del caso español en lengua castellana, uno puede leer a filósofos políticos o constitucionalistas como Rubio Marín (2000), López Basaguren (2007), Ovejero (2008), Ruiz Soroa (2008), Arteta Aisa (2011) o Toscano (2018), entre otros. También existen contribuciones relevantes sobre el tema en lengua catalana/valenciana, como sería el caso de Branchadell (1997), Vergés Gifra (2014), Riera-Gil (2017) y Tasa Fuster (2019).

6 Para un argumento más desarrollado de esta visión, leer Toscano (2011). También vale la pena ver Robichaud y De Schutter (2012).

7 Recientemente se han publicado algunos artículos que ponen en cuestión esta visión cuantitativa del valor comunicativo de la lengua, y que vienen a defender que el valor comunicativo también tiene que medirse cualitativamente. Ver especialmente Riera-Gil (2019).

8 Algunos pueden preguntarse si esta categoría debería etiquetarse como identitaria en lugar de incluirse en la categoría de pragmática. Si bien esto es parcialmente cierto, al final la idea de lograr la solidaridad social tiene un sentido eminentemente pragmático (pese a que la forma de hacerlo sea fortaleciendo una identidad común a través de las políticas lingüísticas).

9 No es lo mismo, por ejemplo, promover la lengua inglesa entre académicos con tal que tengan acceso a la lengua franca que se usa dentro de este ámbito profesional, que promover el francés en Francia porque es (o debe ser) la lengua de comunicación de todos los franceses. En los dos casos hay claros elementos pragmáticos, pero el segundo contiene implicaciones identitarias ausentes en el primer ejemplo.

10 Toda esta sección se ha desarrollado desde la perspectiva de la teoría ideal, típica del mainstream rawlsianno. Es decir, se presuponen unas condiciones óptimas donde poder aplicar ciertos principios de justicia distributiva de manera efectiva. Lo he desarrollado de esta manera porque ese es el mainstream en las teorías de la justicia lingüística. A la vez, es sin duda cierto que la aproximación ideal a las teorías de la justicia lingüística no agota toda la discusión normativa. En este sentido, creo que el apartado 9 de este artículo aporta una visión menos ideal de las discusiones existentes y que, como procuro demostrar, algunos autores ya han empezado a desarrollar.

11 La caracterización de estas tres posiciones está basada en los trabajos de De Schutter (2007; 2014) y Morales-Gálvez y Riera-Gil (2019). Otros autores hacen una aproximación normativa relativamente distinta (Patten, 2014; Shorten, 2022). En cualquier de estos casos, el debate es eminentemente normativo. Sin embargo, se podría ir más allá y entrar a discutir tipologías de política lingüística mucho más específicas. Por ejemplo, la distinción entre políticas lingüísticas pasivas basadas en la tolerancia, o políticas lingüísticas de promoción, habitualmente más coercitivas (Patten y Kymlicka, 2003). Estas tipologías encajarían dentro de los marcos normativos generales que expongo en el artículo. No obstante, por motivos de espacio, dejaré este debate para otra ocasión y me centraré en el ámbito normativo más general.

12 Este carácter involuntario se daría en el mejor de los casos. En otros, se justificaría para hacer nation-building, tal y como expone en su monografía Daniel Cetrà (2019).

13 Estos dos principios de regulación están muy asentados en la literatura, tanto en la sociolingüística como en la filosofía política. Para una visión general, véase McRae (1975).

14 Para ver análisis de este modelo, leer McRae (1975) y Morales-Gálvez, De Schutter y Stojanović (2022).