Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 89 (2023), pp. 67-82

ISSN: 1130-0507 (papel) y 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.465721

Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España (texto legal). Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: i) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); ii) no se usen para fines comerciales; iii) se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

El refugiado en Arendt y Agamben: su continuidad en el asilo como espacio de gobierno

The refugee in Arendt and Agamben: its continuity in asylum as a space of government in Fouqualtian terms

IVANA BELÉN RUIZ-ESTRAMIL*

Resumen. Este artículo retoma la noción de “refugiado” trabajada por Hannah Arendt y Giorgio Agamben sobre la base de la desprotección en los países de origen, para trazar una continuidad con el “refugiado” como sujeto de protección en un Estado de acogida. El objetivo de este escrito es mostrar una continuidad contenida en un sujeto como el refugiado, que es al mismo tiempo desprotegido (por el Estado de pertenencia) y protegido (por el Estado en el que se asila). El Estado se presenta en ambas situaciones como actor central que define el estatus del sujeto.

Palabras clave: Refugiados, protección, asilo, Estado.

Abstract. This article takes up the notion of “refugee” worked on by Hannah Arendt and Giorgio Agamben on the basis of lack of protection in the countries of origin, to trace a continuity with the “refugee” as a subject of protection in a host State. The objective of this writing is to show a continuity contained in a subject such as the refugee, who is at the same time unprotected (by the State of belonging) and protected (by the State in which he takes refuge). The State appears in both situations as the central actor that defines the status of the subject.

Keywords: Refugees, protection, asylum, State.


Recibido: 29/01/2021. Aceptado: 17/06/2021.

* Beneficiaria de Ayuda del Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Gobierno Vasco. Investigadora Post-doctoral Visitante en el Centro de Estudos Sociais (CES) de la Universidad de Coimbra; adscripta al Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. ivanabelenrues@gmail.com. Líneas de investigación: asilo y refugio, humanitarismo, políticas de control de la movilidad humana. Publicaciones recientes: Ruiz-Estramil, I. B. (2021), «Biopolítica y biolegitimidad: Apuntes desde el tratamiento del asilo y refugio», Revista de Estudios de Ciencias Sociales y Humanidades, 44, pp. 57-67; Ruiz-Estramil, I. B. (2019), «Devenir refugiado en el procedimiento de asilo español», Revista Española de Sociología, 28-3 (Sup. 2), pp. 121-133. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7696-2770.

Introducción

El concepto de “refugiado”, hace apenas unos años, ocupaba portadas diarias de periódicos, era tema central de tertulias, adquiriendo relevancia en el plano político. Paulatinamente se incorporó a la cotidianeidad como un fenómeno protagónico en la esfera social y política, con diferentes niveles de protagonismo mediático en función del momento concreto. Este artículo busca fijar distancia con los episodios coyunturales que llevan a posicionar al refugio como tema central, para fijar la atención en el plano estructural, y con ello analizar la importancia del refugio en la conformación del Estado como agente de protección1.

Para analizar la importancia del refugio, se parte de la noción de “refugiado”, por ser el sujeto que experimenta las prácticas que desarrollan tanto el Estado del que huye como el Estado al que llega. Hannah Arendt y Giorgio Agamben, desde la perspectiva del sujeto despojado de derechos en aquel Estado del que huye, construyen una noción de “refugiado” ligada a la desprotección, que es el punto de partida clave para entender cómo opera la noción de “refugiado”, ahora ligada a la noción de protección en un Estado diferente.

Establecer un hilo conductor entre la noción de refugiado trabajada por Hannah Arendt y Giorgio Agamben, y una noción actual atravesada por acuerdos internacionales y documentos, permite develar la centralidad de la “protección de la vida” y las técnicas para su gobierno, donde autores como Michel Foucault y Didier Fassin permitirán desglosar los mecanismos mediante los cuales el nuevo Estado protector reconoce al sujeto refugiado del que hablan Arendt y Agamben. El refugiado como “figura central de nuestra historia política” (Agamben, 2001, 25), es en la actualidad un sujeto que se mueve entre un Estado del que ya no puede esperar protección, y un Estado que se erige como protector a partir de las prácticas que sobre este sujeto desarrolle. El refugiado condensa la paradoja de un tiempo guiado por dictámenes de protección y al mismo tiempo marcado por prácticas de incumplimiento de los mismos, donde el sujeto transita entre la falta de garantías sobre su vida y la búsqueda de reconocimiento de su estatus de desprotección.

Tras recoger la noción de “refugiado” contemplada por Hannah Arendt y Giorgio Agamben, se aborda el proceso de identificación del refugiado en el Estado de llegada como espacio de gobierno, en donde el procedimiento de asilo destinado a reconocer al solicitante de protección internacional como refugiado, pone en marcha mecanismos de evaluación y gestión que ubican al sujeto bajo una protección, pero también lo gobierna y lo adscribe a una posición determinada. En este punto Michel Foucault y Didier Fassin2, son autores clave para entender cómo el Estado receptor de población desprotegida busca incluir a estos sujetos dentro de una categoría específica, abordando así los mecanismos legales gubernamentales que median en el reconocimiento de una protección internacional.

A modo de conclusión se recoge la potencialidad del “refugiado” como figura que se mueve entre la desprotección y la protección, ejemplificando un ejercicio de poder en “repliegue”, referido al Estado de origen, y en “acción”, en relación al Estado al que llega. Giorgio Agamben hablaba del concepto de “refugiado” como un “concepto-límite” (2001, 27), retomándose en las conclusiones esa idea, por cuanto que el sujeto que encarna ese concepto, es un sujeto que transita entre la desprotección y la protección, no sólo la experimentada en el paso de un Estado a otro, sino también entre estar o no estar en el procedimiento de asilo.

Las siguientes páginas son producto de un trabajo investigativo desarrollado entre 2014 y 2019, en el que se buscaba analizar cómo el ámbito humanitario interviene en la gestión del asilo y a quienes se introducen en él, atendiendo tanto a los mecanismos legales de reconocimiento por parte del Estado como al ejercicio de construcción subjetiva de quien se define como desplazado forzado. Se desarrollaron un total de 53 entrevistas en profundidad, con técnicos de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con solicitantes de asilo (16 entrevistas), y con sujetos provenientes de una salida forzosa de sus países de origen (37 entrevistas). Se recurrió además al análisis de datos secundarios y a un amplio repaso teórico sobre la materia, junto con el análisis de la legislación internacional, regional y estatal vigente en asilo y refugio.

1. La noción de refugiado desde un Estado en “repliegue”

Según la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, se considera refugiado a toda persona que:

Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (Artículo 1, Apartado A, subapartado 2).

Esta consideración se mantiene en la actualización del texto en 1967 en el Protocolo de Nueva York, en la que se eliminó el marco temporal del Estatuto de los Refugiados, constreñido a “acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951” (Ibidem). A día de hoy, estos son los documentos internacionales de referencia a través de los cuales se define la noción de refugiado. Desde esta definición queda claro que el determinante principal para que un sujeto sea considerado como refugiado, es el hecho de haber salido de su país de origen a causa de una inseguridad, miedo y falta de protección por parte del Estado al que pertenece, quien tiene la responsabilidad de velar por sus ciudadanos.

La desprotección de un sujeto, muestra el abandono por parte de un Estado que desprovee de unas garantías mínimas a sus ciudadanos, donde el individuo se ve obligado a buscar un nuevo Estado en el que pueda encontrar esas garantías. Desde esta perspectiva, tanto Giorgio Agamben como Hannah Arendt son esclarecedores al señalar el estatus de desamparo propio de la noción de refugiado. Arendt repara además en el fenómeno conocido como apatridia, en el que el sujeto carece de un Estado que lo reconozca como ciudadano, realidad que llega a día de hoy. La desprotección por parte del Estado representa una ruptura que tanto Arendt como Agamben conceptualizan de diferente manera.

Para Arendt, la desprotección intrínseca al refugio es muestra de una crítica necesaria a los “derechos del hombre” (1962). La autora sostiene que, estos derechos fueron ideados para aquellos desprovistos de todo atributo más que de su propia vida, quienes paradójicamente son los que menos acceso tienen a ellos3, tal y como razonara en We refugees enmarcado en un recopilatorio de Marc Robinson de 1962, sobre escritos desde el exilio. Reyes Mate también señalaba esta contradicción: “Los apátridas, exiliados, o desnaturalizados de entreguerras fueron la prueba viviente de que quien se presentaba ante las fronteras de cualquier Estado sin más documento que la dignidad humana, estaba perdido” (2003, 14), al igual que hiciera Mauro Benente señalando que “los apátridas y refugiados eran una denuncia viva, una falla materializada en sufrimiento, de un discurso que hacía alusión a la universalidad de unos derechos humanos que solo funcionaban como derechos ciudadanos” (2017, 92). Desde esta perspectiva, el refugiado es un sujeto a la deriva, sin amparo estatal que vele por su seguridad, es un “ser humano en estado de abandono” (Luquin Calvo, 2009, 3), que ha de encontrar en otro Estado el reconocimiento de unos derechos que se entienden como inalienables pero que en la práctica no siempre se cumplen.

El refugiado que busca un nuevo Estado en el que encontrar una mínima seguridad para su vida, se convierte en “vanguardia de su pueblo”, como señalara Arendt en Los orígenes del totalitarismo (2004), así como también hiciera en otro escrito de carácter mucho más personal y anterior titulado We Refugees (1962), antes mencionado. Se convierten en muestra de un Estado que ha dejado de cumplir con las obligaciones de protección. En el plano internacional este hecho ha llevado en ocasiones a legitimar “intervenciones militares” (Wheeler, 2000, 14) ante situaciones de desplazamiento masivo provenientes de una región concreta, poniendo en evidencia que los mandatos internacionales en materia de protección que cada Estado debe cumplir respecto de sus ciudadanos, generan un impacto directo en la política internacional y en las políticas internas de los Estados receptores de población refugiada.

Por su parte, Giorgio Agamben sigue la obra de Arendt, validando incluso la noción del refugiado como “vanguardia”, tal como resaltara en una ponencia precisamente titulada We refugees (1995). No obstante, en este caso, Agamben no vincula ese estatus de “vanguardia” solo en relación al pueblo del que procede el refugiado, sino que lo concibe como vanguardia de un nuevo tiempo político: “En cuanto quebranta la vieja trinidad Estado-nación-territorio, el refugiado -esta figura aparentemente marginal- merece ser considerado como la figura central de nuestra historia política” (2001, 25).

Giorgio Agamben mantenía que el refugiado es un “concepto-límite”4 (2001, 27), que hace “comparecer por un momento en la escena política la nuda vida que constituye el presupuesto secreto de ella” (1998, 167). El autor se refiere a un desvelamiento de la “sacralidad de la vida” a través del personaje del refugiado:

La sacralidad de la vida, que hoy se pretende hacer valer frente al poder soberano como un derecho humano fundamental en todos los sentidos, expresa, por el contrario, en su propio origen la sujeción de la vida a un poder de muerte, su irreparable exposición en la relación de abandono (Ibidem, 109).

El refugiado pone en evidencia para estos autores, un abandono por parte del Estado que desprovee de unas garantías mínimas que lleva a conectar, nuevamente, con la crítica que desarrollara Arendt sobre los “derechos del hombre”.

El contexto al que remitía Arendt, o la condición de desprotección y abandono que analizara Agamben, volcaban la mirada hacia la salida forzada. Implícitamente abordaban el papel incumplido por el Estado al no proteger a sus ciudadanos, o incluso al retirarles tal condición. El refugiado se convierte en un sujeto desnudo de derechos, es un sujeto que ha dejado de existir como ciudadano. Tal y como resaltaba Ayder Berrío (2010) en la comparativa entre Agamben y Foucault, a propósito de los conceptos de nuda vida y biopoder, Agamben plantea una lógica de “exclusión por inclusión”, donde el ejercicio jurídico-político de distinción entre zoé y bíos se abocaría a diferenciar aquello a “incluir” dentro de “aquello a suprimir” (Ibidem, p. 19). De este modo, el sujeto sin protección del Estado es “eliminable”, está “desnudo” de derechos (Agamben, 1998; 2000; 2011), de donde provienen sus “temores de ser perseguido” contemplados en el Estatuto de los Refugiados.

Desde la adhesión al Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de Nueva York por parte de los Estados, estos se han dotado de una legislación propia que contempla el Derecho de Asilo, fijando además un mecanismo para evaluar el reconocimiento de tal condición a un sujeto que no solo llega al Estado, sino que además solicita protección internacional. Un sujeto que por tanto interpela al Estado en base a una responsabilidad de protección adquirida.

El procedimiento de asilo, como procedimiento que evalúa la situación concreta del sujeto, introduciéndolo dentro de una dinámica de plazos, requisitos y nuevos derechos, lleva a pensar en la noción de refugiado ya no sólo como un sujeto desprotegido en origen, como el que referían Arendt y Agamben, sino también como un sujeto protegido en destino. Es desde la perspectiva del Estado al que llega el desplazado forzado, donde podemos ver un hilo de continuidad entre la desprotección y la protección en función del tipo de acción desarrollada por el Estado, acentuando la paradoja jurídico-política que encarna el refugiado.

Para el Estado de destino, el sujeto aparece como posible sujeto de protección internacional desde el momento en el que es admitida a trámite su solicitud. La protección de los Derechos Humanos queda en manos del Estado en el que se encuentre el sujeto, a lo cual Reyes Mate recordaba a Hannah Arendt al proponer la necesidad de “que se le reconozca al ser humano por el Estado de turno los derechos que ellos reconocen a sus ciudadanos” (2010, 243). El Estado receptor de refugiados, ha de garantizar el respeto a los Derechos Humanos de los desplazados, no obstante le confiere unos derechos distintos a la ciudadanía, colocando además al sujeto ante la labor de demostrar que necesita protección, “verificando” que se trata de un “ser humano en estado de abandono” (Luquin Calvo, 2009, 3), como se señalaba ya en líneas anteriores.

El refugiado encarna la responsabilidad de proteger al sujeto independientemente del amparo de una ciudadanía, encarna la obligación de brindar garantías al ser humano independientemente de su nacionalidad. No obstante, es en el proceso en el que se determina la condición de necesidad de una protección, donde el sujeto es puesto en duda, siendo evaluado y comprobado su relato. El solicitante de protección internacional, es un sujeto sobre el que el nuevo Estado en el que se encuentra, desarrolla toda una serie de acciones destinadas a identificarlo y convertirlo en un refugiado, pero ya no desprotegido, sino al contrario, a pesar de que se asiente sobre esta condición previa. Es en ese momento donde la acción de gobierno del Estado receptor tiene el potencial de crear también espacios de desprotección, mediante la falta de reconocimiento.

2. La noción de refugiado desde un Estado en “acción”

Cuando un desplazado forzado proveniente de un contexto de desprotección llega a un nuevo Estado, se encuentra ante dos escenarios principales, o bien entra en el procedimiento de asilo con el objetivo de ver reconocida la condición forzada de su desplazamiento mediante la obtención de una protección internacional, o bien permanece fuera del procedimiento sin obtener un estatus oficial específico en base a su desprotección previa, ni derechos concretos como el derecho de “no devolución” al país de origen.

En este apartado el análisis se ejemplifica en el Estado español, extrapolable al resto de países europeos integrantes del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), por cuanto que se dotan de un entramado de protección armonizado. Los sujetos que opten por adentrarse en el procedimiento de asilo, aquellos que opten por ser reconocidos con una protección internacional y al amparo del Estatuto de los Refugiados, son los sujetos principales de atención, dado que sobre ellos se pone en marcha toda la acción del Estado, en cuanto a protección, pero también en cuanto a evaluación.

El procedimiento consta de cuatro fases: solicitud, admisión a trámite, instrucción y resolución. Desde el momento en el que el desplazado presenta una solicitud de asilo y esta es admitida a trámite, se le puede considerar asilado adquiriendo derechos como la no expulsión, hasta que haya una resolución firme sobre su situación en destino. Un primer examen repara principalmente en la forma en la que se presenta la solicitud, si cumple con los plazos y si se ajusta a los criterios del modelo. En el formulario de la solicitud se recogen los datos personales y su situación familiar, información sobre el trayecto hasta destino y los motivos que ocasionaron la salida.

Tras la presentación de la solicitud se abre el plazo máximo de un mes para comunicar si ha sido admitida o inadmitida a trámite la solicitud, en el caso de que esta se haya producido en el Estado, 72 horas en el caso de las solicitudes presentadas en los puestos fronterizos y cuatro días en los centros de internamiento. En el caso de ser admitida a trámite, se inicia el proceso de evaluación de las pruebas presentadas, iniciándose el periodo denominado de “instrucción” en donde se estudia la veracidad de las pruebas y la verosimilitud de los hechos narrados. Se le concede al solicitante el “Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional”, comúnmente conocido como “tarjeta roja”.

La resolución constituye el momento en el que se traslada al solicitante la decisión final sobre la petición de una protección internacional. Pueden darse dos escenarios. La resolución puede ser desfavorable, teniendo como resultado una expulsión, devolución, retorno o traslado al Estado responsable del examen de la solicitud, con la opción también de presentar recurso contencioso-administrativo ordinario. En el caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente se le concederá al sujeto una protección internacional ajustada a su casuística concreta de desprotección previa: Refugiado, Protección Subsidiaria, Apatridia o Razones Humanitarias.

A través del procedimiento de asilo, se fija una estructura que armoniza todas las casuísticas particulares de los solicitantes en una sola manera de proceder. Posteriormente, es el procedimiento el que define el tipo de protección internacional específica que más se ajusta a la experiencia narrada y probada por el sujeto. A propósito de estas características del proceso, Agamben (2008) también nos había advertido de la forma “rígida”, incluso “ceremonial”, que adquiere el ejercicio de gobierno, en este caso con el objetivo del reconocimiento del sujeto como posible protegido internacional.

En esta forma de evaluación en la que se sustenta el procedimiento de asilo, es donde se puede ver el componente de “acción” en forma de gobierno desarrollado por el Estado en el que se solicita protección internacional. En este punto Michel Foucault se convierte en el autor de referencia. Foucault, al hablarnos del cambio de lógica de gobierno en un periodo basado en el “hacer morir, dejar vivir”, a uno apoyado en el “hacer vivir, dejar morir” (2007, 167), nos muestra el anclaje de una nueva forma de ejercer el poder, donde la vida pasa de ser “sustraída” como ejercicio soberano, tal como analizara Santiago Castro-Gómez (2010, 56), a ser “administrada” bajo a una nueva lógica, la del biopoder, en donde “es potenciada y maximizada” (Ibidem). Se presenta una nueva forma de ejercer el poder asentada sobre la “atención individual a cada miembro del rebaño” (Foucault, 1990, 103), en donde el poder ya no se centra solo en un territorio, sino que es “ejercido sobre una multiplicidad” (Foucault, 2008, 135). En el caso del asilo, esta lógica está en funcionamiento. El poder actúa desde un territorio, el Estado, pero sobre determinados sujetos con una finalidad concreta, orientada a evaluarlos y reconocerlos bajo alguna de las categorías de protección internacional existentes.

Tal como se señalaba anteriormente con Berrío (2010) a propósito de la comparativa entre Agamben y Foucault acerca del control biopolítico de la vida, vemos como la dinámica fundamental del procedimiento de asilo busca desarrollar un ejercicio de gobierno sobre un sujeto respecto del cual el Estado tiene una responsabilidad, fruto de los acuerdos internacionales a los que se ha adherido, pero antes ha de determinar si verdaderamente tiene esa responsabilidad. Una responsabilidad de protección que sólo existiría de comprobarse que en el Estado de origen el sujeto solicitante de protección no goza de derechos y corre el riesgo de convertirse en mera “zoé” (Agamben, 1998).

Con un ejercicio del poder centrado en una lógica de gobierno de las vidas, se crea una nueva forma en la que el Estado se relaciona con los sujetos, y el sujeto con el Estado. El poder estatal comienza a “exigir la individualización de los sujetos” (Deleuze, 2014, 42), pasándose a una administración y “gestión calculadora de los cuerpos” como resaltara Fernández Agis (1995, 65), mediante la cual se pretende una “circulación” del poder (Ibidem; Foucault, 1992), un mecanismo mediante el cual el sujeto mismo es constituido por ese poder:

El poder no se aplica a los individuos sino que transita a través de los individuos (…) no se trata de concebir el poder como algo que doblega a los individuos y los despedaza. De hecho, lo que hace que un cuerpo (junto con sus gestos, discursos y deseos) sea identificado como individuo, es ya uno de los primeros efectos del poder (…), el poder pasa a través del individuo que ha constituido (Foucault, 1992, 39).

En el caso del asilo, el procedimiento constituye al sujeto destinado a ser concebido como protegido bajo el poder que lo reconoce. En este punto, Foucault nos recordaba en otro de sus clásicos escritos que:

El discurso y la técnica del derecho tuvieron la función esencial de disolver, dentro del poder, la existencia de la dominación, reducirla o enmascararla para poner de manifiesto, en su lugar, dos cosas: por una parte, los derechos legítimos de la soberanía y, por la otra, la obligación legal de la obediencia (2003, 31-32).

Bajo el derecho queda contenida la práctica de dominación, en el caso del asilo enmascarada como ejercicio de clasificación, que da lugar a la existencia del desplazado forzado en calidad de protegido internacional. Según Foucault existe un ejercicio del poder centrado en la individualidad del sujeto, evidenciándose sus mecanismos de gobierno en el tratamiento de la peste, señalándonos que: “más que la división masiva y binaria entre los unos y los otros, apela a separaciones múltiples, a distribuciones individualizantes” (2009, 202). La gestión de la peste ilustró un poder ejercido a través de la clasificación, actuando de forma “capilar” (Ibidem, 201) en cada sujeto, en donde el objetivo último se centró en la “asignación a cada cual de su “verdadero” nombre, de su “verdadero” lugar, de su “verdadero” cuerpo” (Ibidem).

Sobre este ejercicio de gobierno, el refugiado del que hablaban Arendt y Agamben empieza a verse atravesado por una nueva lógica en la que ya no se podría hablar de un sujeto despojado de derechos, sino que es un sujeto al que se le intenta reconocer derechos previamente sustraídos. Un reconocimiento de derechos que sólo será posible tras el paso por el procedimiento de asilo donde al sujeto se le evalúa las condiciones previas de desprotección y se le dota de una nueva “vida política”, en términos de Agamben, reconociéndose una vida cualificada por derechos y bajo la responsabilidad de protección de un nuevo Estado.

El procedimiento de asilo, muestra también cómo actúa el ejercicio de gobierno a partir de la clasificación, con el objetivo de determinar una categoría mediante la cual concebir al sujeto que argumenta proceder de un contexto de desprotección. Se articula, un ejercicio de saber/poder sustentado en los Derechos Humanos y la protección del derecho a la vida como máxima inviolable, una economía moral (Fassin, 2015) de la protección.

El procedimiento de asilo fija una primera división binaria en la admisión a trámite. El ejercicio de gobierno articulado en “el poder, el saber y la subjetividad” (Castro-Gómez, 2010, 26), opera a través del procedimiento de asilo encargándose de reconocer una responsabilidad de proteger, y en cómo será categorizado el sujeto dentro del Estado. De esta manera, el procedimiento actúa sobre el solicitante de asilo, entendiendo que este desarrolla una conducta “conforme a lo que es debido” (Foucault 2010, 233), puesto que ha reconocido el papel legítimo del Estado en el reconocimiento de una protección internacional.

Ante la circunstancia de no poder entrar al procedimiento de asilo, o permanecer al margen del mismo, cabe señalar una de las situaciones resaltadas por Arendt como otra de las paradojas en las que se encuentran los sujetos desprotegidos, en este caso concreto los apátridas:

Uno de los sorprendentes aspectos de nuestra experiencia con los apátridas que se benefician legalmente de la realización de un delito ha sido el hecho de que parezca más fácil privar de la legalidad a una persona completamente inocente que a alguien que haya cometido un delito (1962, p. 246).

En el caso de las personas que se encuentran fuera del faro del Estado, de su protección pero incluso de su registro en los casos de residencia irregular, el delito deviene una inclusión dentro de la ley, aunque sea como forma de proporcionarle un castigo. Ante esta situación señalada por Arendt, acontece el efecto contrario del analizado por Agamben (1998; 2000), en donde una acción delictiva como borrar las fronteras era castigado en el Derecho Romano convirtiendo al sujeto en Homo Sacer, pudiéndosele dar muerte al sujeto sin que represente un delito. El abandono de la protección del Estado fruto de un delito como se veía en el Homo Sacer, es el punto contrario para alguien que se encuentra fuera de la normatividad del Estado. De una lógica en la que cometer un delito excluye al sujeto del amparo del Estado, se pasa en el caso concreto de los sujetos desprotegidos en un Estado diferente al propio, a una lógica en la que cometer un delito los introduce, aunque sea con el objetivo del castigo, que en muchos casos puede terminar incluso en deportación.

Permanecer fuera del procedimiento de asilo, es entendido como una falta de reconocimiento del legítimo ejercicio de evaluación y clasificación que ha de desarrollar el Estado respecto del sujeto que señala proceder de un contexto de desprotección. En El gobierno de sí y de los otros, Foucault argumenta la necesidad de “una autoridad” que “se ejerza de buen grado sobre personas que la acepten también de buen grado, una autoridad tal que los ciudadanos puedan obedecer, y puedan obedecer por querer efectivamente hacerlo” (2011, 181-182). El papel de la legislación sobre el asilo y refugio establece el procedimiento de asilo como el mecanismo capacitado para proporcionar un reconocimiento “verdadero”, en donde se conforma la autoridad del Estado como órgano legítimo de gobierno. El Estado construye sujetos de gobierno al tiempo que los sujetos esperan ser gobernados, a pesar de no ser sus ciudadanos en este caso, de ahí que recurran al procedimiento de asilo como única manera de aparecer como sujetos de derecho, de hacerse visibles desde una bíos en la que se reconozca su necesidad de protección internacional.

Paralelamente al procedimiento de asilo, se habilita la posibilidad de acceder a programas de acogida. Estos programas están diseñados para proteger a los solicitantes de asilo mientras dure la evaluación de su solicitud, al tiempo que buscan promover una inserción en la sociedad. La acogida actúa como uno de los pilares que constituye la potencialidad del panóptico del que hablara Bentham, es decir, la labor de proporcionar “medios nuevos de asegurarse de su buena conducta y de proveer de su subsistencia después de su soltura” (2014, 29). El sistema de acogida desempeña fundamentalmente esta función bajo la máxima de promover “autonomía”.

El sistema de acogida se divide en cuatro fases, como el asilo, con el objetivo de promover integración y autonomía, entendida como un proceso que ha de partir de un diagnóstico inicial de las necesidades concretas de cada solicitante. El sistema de acogida es otra forma mediante la cual el Estado muestra su “acción” encaminada a “proteger” a los sujetos buscando:

Favorecer la integración de los destinatarios, mediante el abono de una asignación económica para cubrir los gastos derivados de la satisfacción de necesidades, fundamentalmente las más perentorias, pero también aquellas dirigidas a la adquisición y consolidación de conocimientos y habilidades para la participación en la sociedad de acogida (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2016, 20).

El objetivo dictado desde el diseño de la acogida, se vincula hacia la promoción de un sujeto que haya adquirido las herramientas para garantizar sus propios medios de vida. La lógica de la acogida se piensa desde el acompañamiento en donde, las organizaciones buscan desligarse de prácticas asistencialistas que en periodos previos tenían un mayor protagonismo. Actualmente, ese acompañamiento y búsqueda de autonomía muestra una práctica de “enseñanza” que no sólo capacita, sino que también hace al sujeto “funcional” dentro de la sociedad de acogida, introduciéndolo en una dinámica de la que el Estado receptor se beneficia.

Tanto a través de la lógica del procedimiento de asilo como la del sistema de acogida, estamos ante un Estado que tiene un compromiso a nivel internacional con la protección de los sujetos y el respeto a los Derechos Humanos. Un compromiso al que se ha adherido y que está recogido en su legislación y en sus prácticas de gestión. Los Estados que reciben población desplazada, se dotan de todo un mecanismo capaz de brindar la protección que los desplazados no reciben en su país de origen. Desde este punto se puede hablar de una lógica que se suma a la que veíamos en la noción de refugiado a la que se referían Arendt y Agamben. Ambas visiones no son excluyentes, al contrario, son complementarias, ilustrando el peso del Estado como garante de unas condiciones mínimas de vida, tanto en el marco de una ciudadanía como fuera de ella, aunque sea en Estados distintos.

3. Hilo de continuidad: desprotección en origen y anclaje de una protección en destino

Tomando como base la noción de refugiado trabajada por Hannah Arendt y Giorgio Agamben, centrada en la desprotección de un sujeto que no goza del respeto de los Derechos Humanos por parte del Estado al que pertenece, y la perspectiva del refugiado como sujeto de protección dentro del Estado al que llega en busca de refugio, encontramos una continuidad entre desprotección y protección apoyada sobre acuerdos internacionales que velan por la vida humana. Pero además, nos encontramos con la posibilidad de analizar la potencialidad del Estado como actor central que busca evaluar y posicionar a un sujeto “disruptivo”, por cuanto que “quebranta la vieja trinidad Estado-nación-territorio” (Agamben, 2001, 25).

El refugiado como sujeto que condensa la responsabilidad de proteger de los Estados, muestra a un sujeto que sobrevive, como dijera Castor Bartolomé Ruiz, “en los límites, en el umbral de las paradójicas contradicciones que vinculan el derecho con la vida humana” (2014, 1). Hablar de un sujeto en el que se plasma el mandato de protección de la vida, implica reconocer al Estado como adherido a las responsabilidades adquiridas internacionalmente. Al mismo tiempo, también es reconocer a un sujeto que es consciente de ese imperativo de protección de la vida, en calidad del cual reivindica ser reconocido como un sujeto de desprotección previa.

Dentro de la perspectiva del Estado como agente protector, dos conceptos trabajados por Didier Fassin ampliamente, dan cuenta de la importancia de entender al refugiado desde la perspectiva de un sujeto de protección, como elemento de continuidad de un sujeto que ha vivido una situación de desprotección en su país de origen. Estos dos conceptos son el de “economía moral” y el de “biolegitimidad”.

El concepto de “economía moral”, trabajado por Fassin es entendido como “la producción, circulación y apropiación de normas y obligaciones, valores y afectos relativos a un problema específico en un tiempo y espacio específicos” (2009b, 279)5. Fassin plantea un “retorno crítico” (Ibidem), trabajado desde las desigualdades económicas, empezando a emplearlo en el abordaje de la inmigración en Francia (2000; 2001; 2003; 2005). El propio Fassin (2015) analiza el caso concreto del asilo en relación a la economía moral, atendiendo a los acontecimientos que tuvieron lugar alrededor del aumento de las demandas de protección internacional en territorio europeo en 2014 y 2015.

Fassin no se refiere ya a una economía moral de un grupo o de una actividad social, sino “de una temática social, como el abuso infantil, el castigo, la inmigración o, en este caso, el asilo” (Fassin, 2015, 279). Se apoya en esta conceptualización la base del segundo concepto fundamental desarrollado también por Fassin, el de “biolegitimidad”. Estos dos conceptos son en este escrito, entendidos de forma relacional, en donde la economía moral necesitaría de un concepto que acote el objeto sobre el cual se producirán determinadas “normas y valores”, al mismo tiempo que la biolegitimidad necesitaría de la economía moral para convertir en norma la legitimidad del derecho a la vida.

El concepto de “biolegitimidad” de Fassin es a su vez construido sobre la concepción de la vida como “bien supremo” que resaltara Hannah Arendt (1988) en décadas anteriores. La vida como bien supremo que llevó a Arendt a abordar las paradojas en las que se ven inmersos los refugiados, y sobre todo, la denuncia de su estatus de desprotección que los constituye, es la pieza fundamental a partir de la cual el concepto de biolegitimidad de Fassin permite entender cómo opera la responsabilidad de los Estados de brindar una protección en el caso de que se identifique una desprotección en origen.

En relación al asilo, Fassin aborda cómo se aplican políticas de reconocimiento en Francia para determinar quiénes son beneficiarios de determinadas políticas sociales y quiénes no. Didier Fassin habla de una “legitimidad de la vida” (2010, 201) alejándose de toda sacralidad de la misma, acotándola alrededor del “simple hecho de vivir” que toma el autor de Walter Benjamin (2011), manteniendo que “la vida humana se haya convertido en el valor más legítimo sobre el cual el mundo contemporáneo fundamenta el pensamiento de los derechos humanos” (2010, 201).

Los conceptos de economía moral y biolegitimidad, funcionan como cimientos sobre los cuales se construye la protección de la vida humana como un deber moral, y como una forma de gestionar la vida a través de una práctica humanitaria. Así, desde el nivel Internacional al Estatal, se pasará de la conformación de la “preocupación por la vida”, a la puesta en práctica de los mecanismos que han de proteger a determinados sujetos. La biolegitimidad pone en evidencia la economía moral que la subyace, puesto que al considerar a alguien como susceptible de protección, activa las “normas morales” (Fassin, 2015, 288) que permiten que se ponga en marcha toda una práctica concreta de protección sobre el sujeto. De este modo, del ser humano en estado de abandono se rescata la importancia de la vida como “bien supremo” (Arendt, 1988) para introducirlo dentro de un procedimiento de reconocimiento de las necesidades específicas de protección.

Como veíamos en el apartado anterior, la desprotección que el sujeto mantiene haber vivido en su país de origen, es analizada por el procedimiento de asilo, con el objetivo de comprobar si “verdaderamente” su seguridad estaba en peligro, y el “derecho a la vida” (biolegitimidad) de este sujeto estaba en riesgo de vulneración, pudiendo de este modo entenderse dentro de la economía moral de la protección. La construcción del refugiado como sujeto de protección en términos de reconocimiento oficial, parte ineludiblemente en la actualidad, de la comprobación de una condición de desprotección previa como la sostenida por Arendt y Agamben. La construcción del refugiado como alguien fuera de la protección de su Estado de pertenencia, es la base para que un nuevo Estado pueda desplegar sus herramientas de reconocimiento, construyéndose de este modo el hilo de continuidad entre las características señaladas por Arendt y Agamben, y las nuevas condiciones en las que se fragua la protección en el Estado receptor.

El Estado en su deber de protección, respecto a sus ciudadanos y a todo individuo en cumplimiento de los Derechos Humanos, muestra en la actualidad un marco de “corrección” de los posibles espacios de desprotección del individuo. Documentos como el Estatuto de los Refugiados o el Protocolo de Nueva York, muestran recursos supra-estatales a los que recurrir cuando el Estado de pertenencia no es garantía de seguridad. No obstante, esta herramienta se ve atravesada por la soberanía de los Estados de acogida, y los mecanismos que desde ellos se fomentan para definir al refugiado que reconocerán. Ante este nuevo escenario, la noción de refugiado se debate en sus similitudes con el Diógenes cosmopolita y el Prometeo encadenado, dos mitos que ilustran la paradójica situación del refugiado en la actualidad.

4. Conclusiones

La noción de refugiado en función de la desprotección vivida en el país de origen como señalaban Arendt y Agamben, está presente y es constitutiva de la noción de refugiado sustentada sobre la protección en destino. El procedimiento de asilo sobre el que se apoya el reconocimiento de una protección internacional, parte de la evaluación de la situación vivida previamente al desplazamiento forzado. La continuidad entre la desprotección y la protección, contenida dentro de la noción de refugiado que se sustenta en este artículo, muestra también el interés por parte del Estado de acogida de erigirse como agente central en la definición de los derechos que le serán reconocidos al sujeto, e incluso de las posibilidades de permanencia.

Se señalaba en líneas anteriores dos personajes con los cuales el refugiado guarda similitudes, Diógenes de Sínope y Prometeo. Los refugiados desde la noción de desprotección, son los nuevos cosmopolitas, “ciudadanos del mundo” encontrando su protección en instancias supranacionales, en las que acuerdos como el Estatuto de los Refugiados o la Declaración de los Derechos Humanos, ofrecen la posibilidad de refugiarse en otro Estado y recibir protección sin ser ciudadanos del mismo. Los refugiados desde la noción de protección en el nuevo Estado en el que se encuentran, han de entrar en un procedimiento que les evalúa y “encadena”6, a una nueva categoría en la que se les reconoce.

La desprotección y la protección que rodean al concepto de refugiado, dependiendo del tipo de acción que se desarrolle, muestra el peso del Estado como agente central en la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de derechos que pueden serles reconocidos a los individuos. Sólo a través de un Estado se puede canalizar ese cumplimiento y desde ese hecho, la condición de ausencia de una ciudadanía efectiva que garantice protección lleva al sujeto a buscar adherirse a los canales de protección que ofrece otro Estado, a entrar bajo el gobierno del mismo, dependiente y “sujetado” a una evaluación de la que emane un reconocimiento que le conceda una residencia legal, derechos y protección.

Si bien la estructura del procedimiento de asilo sirve, como objetivo último, para brindar protección a aquellos sujetos que prueben proceder de un contexto de desprotección, cabe señalar que no siempre los sujetos cuentan con los medios para probar una situación de inseguridad previa. En los casos que no puedan probarlo, los sujetos no podrán optar a una protección internacional, quedando fuera del amparo del Estatuto de los Refugiados, y nuevamente en situación de un “ser humano en estado de abandono”, en ocasiones en un limbo legal, de manera irregular, excluidos de lo normativo. En estos casos, aparecer ante la ley puede ser motivo de deportación. Comparecencia momentánea ante el régimen jurídico que arroja al sujeto a un nuevo espacio de abandono donde no contar con “más documento que la dignidad humana” (Mate, 2003, 14), como antes se señalaba, deja al sujeto ante una gran vulnerabilidad. El asilo como espacio de gobierno requiere de la demostración de la desprotección, solo así se validará y reconocerá un nuevo estatus protegido.

El procedimiento se ha convertido en un examen en el que aprobarlo, es la muestra de haber transitado por un camino que disciplina, que acota y constriñe todo rasgo de ostracismo, destierro o exilio. La lógica del Estado que acoge sigue estando construida desde el orden y la clasificación, pues de ella depende el reconocimiento de derechos. Entre un Estado en “repliegue” y un Estado en “acción”, el refugiado es la figura que camina en el límite, cada vez más numeroso, al mismo tiempo que cada vez más constreñido.

El refugiado es un “concepto-límite” (Agamben, 2001, 27), no solo por lo que entraña de ruptura de la “trinidad Estado-nación-territorio” (Ibidem), sino que también, tal como hemos visto, por la posición intermedia entre la desprotección y la protección, entre el compromiso internacional de los Estados y su poder soberano. El refugiado es un concepto límite que se mueve en el “afuera” de la ciudadanía, pero dentro de la protección del Estado, con la paradoja de provenir de un Estado donde tenía una ciudadanía pero carecía de protección. Desde este punto el refugiado en términos oficiales encarna la desprotección y la protección, sin que ello sea algo contradictorio, sino simple resultado del ángulo desde el cual se le analice.

Los derechos humanos siguen siendo la clave a través de la cual se pone en valor la vida humana, no obstante, el ejercicio de evaluación de estos derechos en peligro, termina generando nuevos espacios de vulnerabilidad en la que la figura del refugiado es su máximo exponente. Vanguardia de un nuevo tiempo político, como señalara Agamben (1995), asistimos cada vez con más frecuencia a contextos de “repliegue del Estado” en su labor de protección, y también a más “acción del Estado” que en su búsqueda por seguir el procedimiento de asilo generan espacios de desprotección. En esta paradoja la figura del refugiado ocupa una posición clave en el siglo XXI, con unas características de gobierno que no veíamos en el siglo XX. Su actualidad sigue siendo vigente, independientemente del momento coyuntural de mayor o menor número de refugiados en el mundo, aunque este no ha dejado de crecer. Su perpetua actualidad emana de su posición límite en la ruptura de la “trinidad Estado-nación-territorio” (Agamben, 2001, 27), pero cada vez más también, por cuanto interpela a una responsabilidad de protección de los Estados que no siempre se está viendo correspondida.

Bibliografía

Agamben, G. (1995), «We Refugees», Symposium, 49(2), pp. 114-119.

Agamben, G. (1998), Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Valencia: Pre-Textos.

Agamben, G. (2000), Lo que queda de Auschwitz - El Archivo y el Testigo. Homo

Sacer III. Valencia: Pre-Textos.

Agamben, G. (2001), Medios sin fin. Notas sobre la política, Valencia: Pre-Textos.

Agamben, G. (2008), El reino y la gloria. Una genealogía teológica de la economía y del gobierno. Valencia: Pre-Textos.

Agamben, G. (2011), Desnudez. Barcelona: Anagrama.

Arendt, H. (1962), «We Refugees», en Robinson, M., Altogether Elsewhere: Writers on Exile, Londres: Faber and Faber, pp. 111-119.

Arendt, H. (1988), Sobre la revolución, Madrid: Alianza Editorial.

Arendt, H. (2004), Los orígenes del totalitarismo, Madrid: Taurus.

Bartolomé Ruiz, C. (2014), «Los refugiados, umbral ético de un nuevo derecho y una nueva política», La Revue des droits de l’homme [online], 6, pp. 1-21.

Benente, M. (2017), «El ciudadano y el refugiado en la obra de Giorgio Agamben». Vox

juris, 33(1), 89-100.

Benjamin, W. (2011), Crítica de la violencia, Barcelona: Diario Público.

Bentham, J. (2014), El panóptico, Barcelona: Globus.

Berrío, A. (2010), «La exclusión-inclusiva de la nuda vida en el modelo biopolítico de Giorgio Agamben: algunas reflexiones acerca de los puntos de encuentro entre democracia y totalitarismo», Estudios Políticos, 36, pp. 11-38.

Castro-Gómez, S. (2010), Historia de la gubernamentalidad. Razón de Estado, liberalismo y neoliberalismo en Michel Foucault, Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de Santo Tomás.

Deleuze, G. (2014), Michel Foucault y el poder. Viajes iniciáticos I, Madrid: Errata naturae.

Fassin, D. (2000), «Entre politiques du vivant et politiques de la vie: pour une anthropologie de la santé», Anthropologie et Sociétés, 24(1), pp. 95-116.

Fassin, D. (2001), «Une double peine. La condition sociale des immigrés malades du sida», L’Homme, 160, pp. 137-162.

Fassin, D. (2003), «Gobernar por los cuerpos, políticas de reconocimiento hacia los pobres y los inmigrantes en Francia», Cuadernos de Antropología Social, 17, pp. 49-78.

Fassin, D. (2005), «Compassion and Repression: The Moral Economy of Immigration Policies in France», Cultural Anthropology, 20(3), pp. 362-387.

Fassin, D. (2009a), «Les économies morales revisitées», Annales HSS, 6, pp. 1237-1266.

Fassin, D. (2009b), «Le droit d’avoir des droits», Hommes et migrations, 1282, pp. 20-23.

Fassin, D. (2010), «El irresistible ascenso del derecho a la vida. Razón humanitaria y justicia social», Revista de Antropología Social, 9, pp. 191-204.

Fassin, D. (2015), «La economía moral del asilo. Reflexiones críticas sobre la «crisis de los refugiados de 2015 en Europa», Revista de Dialectología y Tradiciones Populares. 70(2), pp. 277-290.

Fernández Agis, D. (1995), Después de Foucault. Ética y política en los confines de la modernidad, Las Palmas de Gran Canarias: Servicio de publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias.

Foucault, M. (1990), Tecnologías del yo. Y otros textos afines, Barcelona: Paidós.

Foucault, M. (1992), Genealogía del racismo. De la guerra de las razas al racismo de Estado, Madrid: Las ediciones de la Piqueta.

Foucault, M. (1998), La verdad y las formas jurídicas, Barcelona: Gedisa editorial.

Foucault, M. (2003), Hay que defender la sociedad. Curso del Collège de France (1975-1976), Madrid: Akal ediciones.

Foucault, M. (2007), Nacimiento de la biopolítica. Curso en el Collège de France (1978-1979), Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (2008), Seguridad, territorio, población. Curso del Collège de France (1977-1978), Madrid: Akal.

Foucault, M. (2009), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Madrid: Siglo XXI.

Foucault, M. (2010), El coraje de la verdad.  El gobierno de sí y de los otros II. Curso en el Collège de France (1983-1984), Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (2011), El gobierno de sí y de los otros. Curso del Collège de France (1982-1983), Madrid: Akal.

Luquin Calvo, A. (2009), «Hannah Arendt frente a las sombras de Europa», La filosofía de Agnés Heller y su Diálogo con Hannah Arendt: Congreso Internacional, Murcia. Recuperado en: https://labur.eus/5pj3U [Revisado: 20/06/2021].

Mate, R. (2003), Memoria de Auschwitz. Actualidad moral y política, Madrid: Editorial Trotta.

Mate, R. (2010), “Hannah Arendt y los Derechos Humanos”, ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, 186(742), pp. 241-243.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2016), Sistema de Acogida e Integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Manual de gestión, Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Orlove, B. (1997), «Meat and strength: The moral economy of a Chilean food riot», Cultural Anthropology, 12(2), pp. 234-268.

Posusney, M. P. (1993), «Irrational workers: The moral economy of labor protest in Egypt», World Politics, 46(1), pp. 83-120.

Ruiz-Estramil, I. B. (2019), «Devenir refugiado en el procedimiento de asilo español», Revista Española de Sociología, 28-3 (Sup. 2), pp. 121-133.

Ruiz-Estramil, I. B. (2021), «Biopolítica y biolegitimidad: Apuntes desde el tratamiento del

asilo y refugio», Ámbitos. Revista de Estudios de Ciencias Sociales y Humanidades, (44), pp. 57-67.

Thompson, E. P. (1968), The Making of the English Working Class, Londres: Penguin Books.

Thompson, E. P. (1971), «The Moral Economy of the English Crowd in the Eighteenth Century», Past and Present, 50, pp. 76-136.

Wheeler, J. (2000), Saving Strangers. Humanitarian Intervention in International Society, New York: Oxford University Press.


1 Este texto recoge algunos resultados de la investigación conducente al grado de doctor titulada “El devenir refugiado en el procedimiento de asilo español. De la articulación humanitaria a la experiencia el demandante”. Valga mencionar mi agradecimiento a Nelly y Gerardo por su atenta lectura, a los revisores que me ayudaron a mejorar el texto, y a quienes desarrollan la labor de gestión hasta la publicación del artículo. Este trabajo emana de un proyecto doctoral financiado por la Ayuda a la Formación de Personal no Doctor del Gobierno Vasco.

2 Si se quiere profundizar en la relación entre los conceptos de “biopolítica” y “biolegitimidad” desde la perspectiva de Michel Foucault y Didier Fassin respectivamente, se amplía en detalle en: “Biopolítica y biolegitimidad: Apuntes desde el tratamiento del asilo y refugio” (Ruiz-Estramil, 2021).

3 Si bien Hannah Arendt hablara de los refugiados como esos sujetos que se veían fuera de esta protección, hay autores que empiezan a relacionarlo en la actualidad con el propio fenómeno migratorio, en donde, como mantiene Andrea Luquín Calvo (2009), se masificarían cada vez más las prácticas de control y desprotección sobre la población inmigrante.

4 Cabe recordar que la idea de “límite” manejada, se sustenta sobre el espacio de disputa por la definición del sujeto que argumenta un desplazamiento forzado. Un espacio que desde un ángulo diferente a la propuesta de Agamben, mira hacia el espacio en el que el sujeto busca ser protegido en un Estado distinto al de procedencia.

5 Este concepto había sido empleado por primera vez por Edward Thompson (1968; 1971), para hacer referencia a determinados comportamientos en masa de motivación económica, desarrollados sobre la base de responder a valores morales. Autores posteriores a Edward Thompson seguían utilizando el concepto en relación con las desigualdades económicas, ya fuera para hacer referencia a las movilizaciones en reivindicación de menor desigualdad siguiendo una perspectiva más clásica (Orlove, 1997; Posusney, 1993), hasta propuestas más amplias de las cuales el propio Fassin consideraba que eran cada vez más “insólitas” (2009a, 1240).

6 Símil con el mito de Prometeo encadenado.