Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 89 (2023), pp. 37-52

ISSN: 1130-0507 (papel) y 1989-4651 (electrónico) http://dx.doi.org/10.6018/daimon.462151

Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España (texto legal). Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: i) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); ii) no se usen para fines comerciales; iii) se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Gestación por sustitución: algunas cuestiones éticas en torno a la autonomía desde una visión transnacional

Surrogacy: ethical issues around autonomy from a transnational perspective

SARA BARAKAT MOLERO*

Resumen. Se reflexiona sobre la reprobabilidad moral de la gestación por sustitución a través del debate en torno a la autonomía de la gestante y los derechos reproductivos. En primer lugar, se contrastan las posturas liberal y feminista en países del Norte. Asimismo, se consideran las implicaciones para el debate de los intereses económicos de la industria de las nuevas técnicas de reproducción humana asistida. Por último, se examina el fenómeno desde una perspectiva transnacional a través de un análisis interseccional y teniendo en cuenta los estudios etnográficos realizados por investigadoras en la India y sus implicaciones para el debate.

Palabras clave: gestación por sustitución, autonomía, derechos reproductivos, interseccionalidad.

Abstract. I reflect whether surrogacy is morally reprehensible or not through the debate around the pregnant woman’s autonomy and her reproductive rights. First, I contrast liberal and feminist positions in Northern countries. Besides, I consider the repercussions of the assisted reproductive technology industry’s economic interests. Finally, the phenomenon is analysed from a transnational perspective through an intersectional analysis and regarding the conclusions of the ethnographic studies carried out by researchers in India and their implications for the debate.

Keywords: surrogacy, autonomy, reproductive rights, intersectionality.


Recibido: 04/01/2021. Aceptado: 13/03/2021.

* Estudiante del Programa de Doctorado Interuniversitario en Ciencias de la Salud (UJA-US). Línea de investigación: Género y determinantes sociales en salud. Correo electrónico: sbarakat55@gmail.com

1. Introducción

¿Es reprobable moralmente la práctica de la gestación por sustitución (gs)? La mayor parte del debate académico y social se ha centrado en las implicaciones éticas en relación a la mujer que decide participar como gestante en un contrato de gs, en parte, debido al reparo que ha causado especialmente entre el colectivo feminista por el riesgo de cosificación o instrumentalización de su cuerpo.1

A grandes rasgos podríamos distinguir dos posturas que han tratado de responder a esta cuestión. Por un lado, una postura liberal que valora fundamentalmente la promoción de esta práctica de derechos constitucionalmente reconocidos, como el derecho a fundar una familia o la ampliación de derechos reproductivos a aquellas personas que no pueden tener descendencia por otros medios.2 En relación a la gestante, las visiones liberales recurren al principio de respeto de la autonomía, el cual vendría garantizado por un adecuado consentimiento informado (Emaldi Cirión, 2018, 126-127; Igareda, 2018, 64-65; Sifris, 2015).

Por otro lado, la crítica feminista señala la insuficiencia del enfoque liberal a la hora de tener en cuenta el contexto de la práctica en tanto que las decisiones adoptadas bajo condiciones de vulnerabilidad no son libres (Guerra Palmero, 2018; Comité de Bioética de España, 2017; Martínez Otero, 2017). Algunas autoras como Donchin (2010), siguiendo el concepto de Martha Nussbaum, prefieren hablar de «preferencias adaptativas» en lugar de decisiones libres, centrando el foco en el contexto y en cómo las circunstancias desfavorables distorsionan las preferencias. Asimismo, estas posturas otorgan mayor preponderancia a la dignidad de la gestante y del hijo nacido a través de un contrato de gs, en detrimento de su liberad para elegir, como derecho a proteger por el Estado.

Una de las principales dificultades a las que tienen que responder las posiciones que defienden la legalización de la gs es la falta de un consentimiento informado adecuado3 o la existencia de condiciones abusivas. Se han acabado denunciando fenómenos como las «granjas de mujeres» en la India4 o la existencia de cláusulas del contrato que limitan la libertad de la gestante –como la posibilidad de que los padres intencionales (pi) exijan el aborto en caso de anormalidad genética del bebé en ee.uu.– por limitar la autonomía reproductiva y la soberanía sobre el cuerpo de la gestante (Souto Galván, 2006).

Estas asimetrías entre pi y gestantes, ya sean económicas, culturales, en cuanto a la información recibida o en relación a las cláusulas del contrato, suponen una amenaza para la autonomía de la gestante (López Guzmán y Aparisi Miralles, 2012, 260).

2. Una propuesta de regulación garantista. La GS altruista

Para los defensores de la gs altruista, tanto estas asimetrías entre pi y gestantes como la vulneración de derechos de las gestantes y bebés que encontramos en tantos casos de gs, es más bien característica de la modalidad comercial y, en general, de una deficiente regulación de la práctica. A grandes rasgos, los defensores de esta modalidad niegan que el hecho de gestar para otros en sí mismo sea reprobable moralmente. Sin embargo, ven necesario la ausencia de una contraprestación económica para evitar la explotación económica del cuerpo de las mujeres, así como una regulación adecuada y exhaustiva que evite la vulneración de los derechos de las partes implicadas. Conscientes de la mala gestión de esta práctica, fundamentalmente en los países del Sur, se argumenta que estas situaciones se pueden evitar si se garantiza un consentimiento informado adecuado y la libertad en el proceso de gestación o previendo situaciones conflictivas y regulando su posible solución.

No obstante, este modelo altruista no está exento de una serie de complicaciones. En cuanto al consentimiento informado, resulta complejo tener que consentir sobre una situación que no se ha experimentado anteriormente y que tiene importantes repercusiones para la salud. Precisamente, para evitar el arrepentimiento por parte de las gestantes, muchos países exigen que la futura gestante haya sido ya madre con anterioridad; pero este requisito no garantiza un posible cambio de opinión por parte de la gestante, porque difícilmente podrá conocer los lazos afectivos que desarrollará con su bebé (Nuño Gómez, 2016). Hay que tener en cuenta que durante el embarazo se modifica la química del cerebro de la madre de manera que este se prepara para el apego con el bebé; la fractura de este sistema de apego puede tener implicaciones para la salud de ambos (Al-Adib Mendiri, 2018). Conscientes de este riesgo, hay quienes proponen el establecimiento de test psicológicos para prever qué mujeres generarán apego y cuáles no y la necesidad de un «emparejamiento» entre gestantes y pi, aun reconociendo la imposibilidad de predecir al cien por cien el comportamiento humano y la falta de estudios a largo plazo (González Gerpe, 2018).

Para garantizar la libertad de la gestante durante el proceso, algunas legislaciones como la de Reino Unido establecen que la filiación del bebé sea asumida por los pi tras el parto y la renuncia de la misma por parte de la gestante, aunque es más frecuente que la filiación se establezca al firmar el contrato, en el momento de transferir el embrión (cbe, 2017, 68). Si el consentimiento informado queda fijado en un contrato, se anularía, paradójicamente, la libertad sobre la que se basa el mismo, pues la autonomía  «debe actualizarse en cada momento» ya que  «no es nunca hipotecable» (Guerra Palmero, 2017, 535).5 Por ello, aquellas propuestas que ven la necesidad de corregir las deficiencias del modelo de gs altruista para dar más poder o libertad a las gestantes, exigen la posibilidad de revocar el consentimiento, así como la existencia de un control judicial que garantice los derechos de las partes implicadas (Casado y Navarro-Michel, 2019; Salazar Benítez, 2017).

3. La dignidad como derecho irrenunciable

Por su parte, los más detractores de la gs –incluso en su modalidad altruista–, aun aceptando cierta autonomía por parte de las gestantes, entienden que debería estar prohibida en un estado social y democrático: «el Estado se erige en protector de ciertos derechos, más allá de las posiciones individuales, porque la salud, la integridad física o psíquica y la dignidad adquieren más fuerza de la que tiene esa conducta individual» (Balaguer, 2017, 172). El derecho a la dignidad se esgrime como fundamento político de la paz social y ejerce de límite a conductas individuales.6

La existencia de determinados derechos indisponibles o irrenunciables que pueden restringir la autonomía en determinados supuestos, como en este caso la dignidad, se justifica para evitar posibles abusos, especialmente cuando existe una relación asimétrica entre las partes que intervienen en un acuerdo; así ocurre por ejemplo en el Derecho Laboral al impedir a los trabajadores que renuncien a sus derechos para evitar abusos por parte del empleador (Martínez Otero, 2017, 331).

Esta postura es la adoptada por el ordenamiento jurídico europeo al prohibir la gs por reducir la dignidad de la mujer a mercancía.7 Aunque la crítica liberal acusa de paternalismo en modo despectivo, las medidas «paternalistas» tratarían de blindar una serie de derechos sociales para evitar el abuso de los ciudadanos por parte de poderes externos y garantizar así el orden público y la paz social. Desde esta lógica, «el ejercicio pleno de la autonomía de las personas sólo es posible desde condiciones de justicia e igualdad» (Guerra Palmero, 2018, 40).

4. La crítica feminista

A pesar de que la modalidad altruista trata de garantizar esas condiciones de igualdad y justicia, ignora otras formas en las que puede operar la desigualdad, más allá de las condiciones formales del contrato. Por ello, desde el feminismo se ha visto la necesidad de desarrollar una bioética feminista que tenga en cuenta cómo operan las relaciones de poder, analizando contextos sociales, culturales o económicos que puedan suponer una fuente u obstáculo para las decisiones autónomas.8

El problema de una defensa de la gs basada en la teoría del libre consentimiento es que no tiene en cuenta las condiciones bajo las que se consiente: «¿Puede haber consentimiento en un sistema patriarcal en el que una parte se autoinstituye como sujeto y otra se designa como objeto?» (Nuño Gómez, 2016, 690). La crítica feminista nos insta a tener en cuenta las relaciones de poder que implica el género en la sociedad actual y aquellas prácticas que atentan contra la dignidad de las mujeres y disponen sus cuerpos como objeto de consumo «esquivando la lógica de los derechos a favor de la del mercado» (Salazar Benítez, 2017, 105).

Para algunas feministas, la gs no es sino otro precepto del contrato sexual denunciado por Carol Pateman:

[la gestación por sustitución y la prostitución] simbolizan la desigualdad sexualizada, ponen el cuerpo, la capacidad reproductiva y la salud de las mujeres a disposición del mercado y garantizan la prerrogativa histórica de acceder, controlar y explotar la sexualidad o la reproducción femenina (Nuño Gómez, 2016, 684).

Mientras que el altruismo en la gs es visto con recelo en un contexto en el que, junto con el cuidado9 y la complacencia10 , ha caracterizado al género femenino (Triviño Caballero, 2018).

Además, en la gs, las gestantes tienen que disociarse de su cuerpo o de su bebé, exigiendo así un proceso de enajenación11 y corriendo el riesgo de volver al dualismo mente-cuerpo y a las teorías de la reproducción de la antigüedad basadas en dualismos jerarquizados androcéntricos12 que categorizaban a las mujeres del lado del cuerpo, las emociones y la materia pasiva frente al ámbito superior del varón, la razón y la mente (Puleo, 2017, 169).

Las feministas reclamarán un reconocimiento de la desigualdad material entre hombres y mujeres, basada en la especificidad biológica de las mujeres, conscientes de que el encubrimiento de dicha desigualdad es eficaz para mantener el orden establecido y para la explotación de su capacidad reproductiva.

5. La industria de las técnicas de reproducción asistida y los derechos reproductivos

5.1. La gs y los derechos reproductivos

Uno de los argumentos para oponerse a la legalización de la gs altruista es que está motivada por intereses económicos y el lucro por parte de empresas privadas de reproducción asistida. La comercialización de la gs ha estado facilitada por una serie de discursos transmitidos por determinados colectivos o por los medios de comunicación para legitimar la práctica y ganar aceptación social.

Por ejemplo, se ha destacado el carácter transgresor y revolucionario de la gs, especialmente por parte de políticos liberales y algunos sectores del colectivo lgtbi, al permitir transgredir un modelo de familia conservador basado en la familia nuclear heterosexual (Ekman, 2017, 177-180). La apelación a determinados derechos es el discurso que mayor peso está teniendo en el debate en torno a la aceptabilidad moral de la gs. En relación a la gestante, se recurre a la autonomía de la misma;13 en cuanto a los pi, se apela a los derechos reproductivos de las personas que no pueden tener hijos.

Ahora bien, ¿es adecuado adscribir el «derecho» a ser gestante a los derechos sexuales y reproductivos, en concreto, al derecho a la autonomía reproductiva? La aparición de la anticoncepción y la interrupción voluntaria del embarazo facilitaron la concreción de los derechos sexuales y reproductivos que se fueron definiendo a nivel jurídico en la segunda mitad del siglo xx. Esto supuso la liberación de la mujer de la maternidad como destino social, así como de los mitos vinculados –inferioridad de la mujer, división público-privado, etc.– y el disfrute de la vida sexual desvinculada de la reproducción (Catalá Pérez, 2015). Si el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer se fundamenta por la libertad de la misma para idear su vida reproductiva de acuerdo a sus proyectos vitales,14 ¿podría interpretarse la práctica de gestar para otros como contenido de la autorrealización personal? Al respecto, me parece oportuno considerar que el surgimiento de la práctica de la gs no estuvo motivada por un colectivo de mujeres que se ofrecían para gestar para otros.15 Más bien, se vio la posibilidad de hacer negocio ante la demanda de padres que no podían tener hijos por otros medios.16 Esto nos insta a pensar en esta práctica como fruto de determinados intereses más que como una forma de autorrealización personal.

No obstante, tiene mayor peso el argumento que apela a los derechos reproductivos de aquellas personas que no pueden tener hijos ya sea por incapacidad biológica o por problemas de infertilidad. 17 El desarrollo de las nuevas tecnologías de reproducción humana asistida (ntrha) ha facilitado la posibilidad de tener hijos a muchas personas, ampliando así los derechos reproductivos de las mismas, por tanto, se argumenta, el Estado no debería intervenir. Sin embargo, se ha señalado que el derecho a fundar una familia no constituye un derecho positivo sino negativo (Casado y Navarro-Michel, 2019, 34); no se puede exigir ni al Estado ni a nadie que nos garantice tener descendencia, aunque nadie debe interferir o prohibir tal proyecto vital –a menos que atente contra derechos absolutos de terceras partes implicadas, como la dignidad de la gestante y la del bebé, en el caso de la gs.

La procreación no es una necesidad básica en el mismo sentido que podría serlo la nutrición (Warnock, 2004, 27-29). Esto ha derivado en la necesidad de distinguir entre derechos y deseos:

El relato sobre la maternidad de alquiler sigue una lógica escurridiza. Se comienza afirmando que existe este deseo y, cuando los interesados tienen dinero, se convierte en una exigencia, que se reformula de acuerdo con una argumentación adecuada y, por ello, pasa al reino de los «derechos» (Ekman, 2017, 193).

No es la necesidad en sí misma la que convierte el deseo en derecho sino la lógica del lucro y el poder económico de los que exigen cumplir sus deseos. Ahora bien, ¿cómo se articula esta confusión entre deseos y derechos con el desarrollo de la industria de la gs y, por extensión, de las ntrha?

5.2. ¿Necesitamos las ntrha?

Es frecuente que los científicos médicos justifiquen la gran cantidad de recursos destinados al desarrollo de las ntrha alegando que «las mujeres lo quieren» o que ofrecen más oportunidades a las mujeres infértiles (Crowe, 1985, 547). Pero hay que tener en cuenta que determinadas elecciones pueden estar mediadas por circunstancias sociales. ¿Qué opciones puede tener una mujer con problemas de infertilidad en un contexto en el que las mujeres infértiles sufren estigma social y la definición social de maternidad requiere una relación biológica? (Crowe, 1985, 552). Como señala Stolcke, aunque no hay que infravalorar el sufrimiento que puede llegar a causar la infertilidad tanto en hombres como en mujeres, «es necesario también distinguir entre una demanda socialmente inducida y un deseo libremente expresado» (Stolcke, 2018, 26).

¿Para qué necesitamos esta tecnología?, ¿hace a las mujeres más libres o felices? (Mies, ١٩٨٥). Aunque uno de los principales factores de aumento de la infertilidad se debe al retraso de la edad de maternidad debido a cuestiones laborales y de conciliación, las soluciones a este problema, a pesar de tener carácter colectivo18 y requerir soluciones políticas y sociales, solo se proclaman en un plano individual a través de las ntrha, ofrecidas como tratamiento frente a la infertilidad. El resultado de este modus operandi es que el problema de la infertilidad se naturaliza, recayendo la responsabilidad sobre la biología de las mujeres19 y reforzando el estigma social que sufren.

Es frecuente pasar por alto las dificultades psicológicas a las que se enfrentan las parejas que deciden someterse a las ntrha para tener hijos. Los medios de comunicación solo suelen prestar atención a los resultados positivos de los programas de reproducción asistida presentándolos como una «panacea» frente a la infertilidad (Stolcke, 2018, 10-11). Se ha llamado la atención sobre el hecho de que estas técnicas sean cada vez más utilizadas a pesar de su alto coste y tasa de fracaso y de los intereses económicos que subyacen al crecimiento de esta industria.20 En general, existe una falta de comprensión del proceso al que se someten los usuarios de estas técnicas, de su efectividad y de los riesgos, por parte de la sociedad (Crowe, 1985, 551; Stolcke, 2018, 27-28).

Aparte de esta manipulación de las cifras, Stolcke señala el trasfondo androcéntrico de la ciencia y la tecnología modernas: «Tanto la ciencia como la tecnología están inspiradas por el entorno sociopolítico en que se desarrollan y a su vez contribuyen a reforzar los valores y las relaciones de dominación que las engendran» (Stolcke, 2018, 11). La falta de neutralidad de la tecnología y la ciencia ha dado pie al reclamo por parte de las feministas de una perspectiva de género que desenmascare los discursos que legitiman prácticas que puedan perpetuar determinadas relaciones de poder.

Si queremos dilucidar la cuestión en torno a la reprobabilidad moral de la gs, es preciso cuestionarse los intereses económicos y políticos, así como las ideologías que subyacen a los discursos que la legitiman o la detractan. Si bien se reconocen aspectos positivos de la práctica, como sería un beneficio a los derechos reproductivos de las personas que no podrían tener hijos de otra manera, se advierte, asimismo, la tendencia a desarrollar apaños tecnológicos a problemas de índole social y ambiental. Estos apaños benefician a la industria de la reproducción asistida y se sirven de una confusión entre deseos y derechos propia de una sociedad consumista, de responsabilizar a los individuos de los problemas de infertilidad y de conciliación familiar y laboral, así como de una hegemonía de la ideología de la maternidad.21

6. La gs transnacional. La necesidad de un análisis interseccional

A pesar de que el debate en torno a la gs en países europeos como España, Portugal, Reino Unido o Grecia está más centrado en la posibilidad de legalizar una modalidad altruista y garantista, no podemos obviar que actualmente el mercado de la gs y el de las ntrha en general, se encuentra globalizado y que el llamado «turismo reproductivo», motivado por las regulaciones dispares entre distintos países, es un fenómeno creciente. En el caso de la gs, aunque algunas de las trayectorias de este turismo reproductivo tienen lugar entre países de similar desarrollo económico, la gran mayoría implica un flujo entre países del Sur Global (sg) y del Norte Global (ng) (Fenton, 2019).22

Las posturas más liberales consideran que la globalización del mercado de la reproducción asistida beneficia los derechos reproductivos en la medida en que compensa la escasez de los mercados locales y permite un tratamiento más barato en el extranjero (Fenton, 2019, 217). Pero, ¿y si atendemos a los derechos reproductivos de las mujeres del sg?, ¿es justo que permitamos que mujeres del sg gesten para pi de países del Norte, eludiendo una serie de valores y principios que defendemos dentro de nuestras fronteras? La crítica feminista ha considerado este fenómeno como una nueva forma de extractivismo –reproductivo– sobre países pobres que refleja las relaciones coloniales:

Aprovecha una situación de extrema necesidad de amplias capas de la población, escudándose en una supuesta voluntad libre de la mujer contratada para gestar, y se basa en el concurso de los gobiernos, utilizando, como en la exportación de bienes y recursos de países empobrecidos, los limbos jurídicos o una legislación que le es abiertamente favorable (Puleo, 2017, 182).

La idea de que las mujeres de países del sg que participan en prácticas como la gs son utilizadas, no solo por su capacidad reproductiva sino también por su situación de vulnerabilidad económica y social, ha llevado a pensar que sufren una doble opresión y que están peor que las mujeres de países occidentales, y, en consecuencia, a una condena de la gs transnacional.

6.1. El análisis interseccional aplicado a la gs. El papel de la agencia en la reformulación del debate

Efectivamente, a la hora de examinar una opresión, es preciso tener en cuenta las diferentes categorías implicadas –etnia, clase, género o religión, entre otras…– pero, ¿de qué manera estas categorías pueden ayudarnos a reflexionar sobre la aceptabilidad moral de la gs?, ¿cómo las categorías de raza y clase influyen en la moralidad de una práctica que es cuestionada fundamentalmente por su sexismo? (Khader, 2013, 68). La aplicación de la interseccionalidad como herramienta analítica exige estudiar «los contextos históricos, sociales y políticos y también reconoce experiencias individuales únicas que resultan de la conjunción de diferentes tipos de identidad» (Symington, 2004, 2).

Por ejemplo, Rita Banerji ha analizado cómo esta práctica se entrelaza con otras patriarcales en la India, desvelando el nexo que tiene lugar entre el tráfico de mujeres, la gs y la explotación sexual (Domínguez, 2018). Las mujeres indias no solo se encuentran por debajo del umbral de pobreza, sino que con frecuencia reciben presiones por parte de familiares para poder ganar recursos económicos que serán mayormente gestionados por sus maridos (Domínguez, 2018).

No obstante, a pesar de que las gestantes del Sur experimenten versiones más intensificadas de algunos de los daños que sufren las del Norte, no solo por la intersección de la gs con otras prácticas patriarcales sino por la falta de una regulación de los contratos que garantice sus derechos, debemos ser prudentes a la hora de concluir que estos daños son el único efecto de la gs transnacional (Khader, 2013, 75); ¿qué efectos positivos se podrían derivar de categorías como clase y raza? (Khader, 2013, 69). La intersección de identidades no incrementa la opresión necesariamente, «no debemos entender la combinación de identidades como una suma que incrementa la propia carga sino como una que produce experiencias sustantivamente diferentes» (Symington, 2004, 2).

Al respecto, Naik Africawala y Kapadia (2019) advierten la necesidad de un acercamiento no eurocéntrico a los principios éticos de la autonomía y de la toma de decisiones para desarrollar una regulación de la gs en la India acorde a su realidad política, económica y social. Aunque se reconoce el potencial de la gs para aprovecharse de las vulnerabilidades de las gestantes indias, se ha señalado el peligro de reforzar prejuicios eurocéntricos que ven a las mujeres del Sur como pasivas y carentes de agencia. Al contrario, existen estudios etnográficos que destacan el papel activo de las gestantes a la hora de tomar la decisión de someterse a un contrato de gs.

Por ejemplo, el estudio de Naik Afrikawala y Kapadia (2019) realizado en una clínica de gs en la India para identificar la percepción que tenían las mujeres sobre la responsabilidad de su decisión a través del análisis de sus discursos, concluye que el 68% de las mujeres reflejan un rol activo. Dicho estudio identifica como principal motivo para participar como gestante la mejora de la situación socioeconómica de la familia –tener casa propia, pagar la educación de sus hijos, ahorrar para la boda de las hijas… La racionalidad de estas motivaciones ha llevado a plantear que, en ocasiones, las gestantes del sur evidencian mayor autonomía que algunas del Norte.23 Por ejemplo, Rudrappa (2015), tras realizar un estudio basado en la observación participante en Bangalore, concluye que las gestantes prefieren vender sus óvulos y alquilar sus vientres en lugar de trabajar en la industria textil debido a las condiciones abusivas a las que se ven sometidas.

Asimismo, se ha propuesto el concepto de autonomía relacional como crítica a la imposición de un modelo de autonomía liberal basado en un sujeto individualista y excesivamente racional. En la India, las motivaciones individuales suelen girar en torno a la familia y la autorrealización personal emerge con frecuencia al cumplir con obligaciones, deudas o expectativas en el marco de las relaciones interpersonales (Naik Africawala y Kapadia, 2019). Tras conocer los beneficios económicos que puede aportar la gs, tanto los miembros de la familia como la mujer sienten la obligación moral de participar en la práctica (Naik Africawala y Kapadia, 2019).

El debate en torno a la autonomía de las gestantes del Sur ha derivado en la propuesta de un discurso alternativo por parte de autoras que basan sus conclusiones en investigaciones etnográficas en la India. Anindita Majumdar (2014) critica el recurso reduccionista de comprender la autonomía bajo la dicotomía rígida víctima/libre. En su lugar, propone el concepto de agencia como reflejo de las estrategias de supervivencia o las negociaciones que establecen las gestantes dentro del acuerdo o como una manera de empoderarse bajo circunstancias constringentes. Las gestantes indias emplean con frecuencia el concepto hindi «majboori» para justificar su elección. Este concepto connota desesperación, coacción u obligación ante la falta de alternativas para mejorar la situación socioeconómica. Sin embargo, concluye Majumdar, aunque evidencie una falta de poder, también refleja agencia, una conciencia en la toma de decisiones. Por su parte, Daisy Deomampo (2013), a través de un estudio etnográfico basado en entrevistas en profundidad a gestantes, donantes de gametos y agentes intermediarios, ha identificado formas de resistencia colectiva e individual por parte de las gestantes al desafiar normas de género y crear oportunidades o al ganar poder en el contrato establecido; no obstante, concluye que estas formas de resistencia no desafían necesariamente las desigualdades estructurales, haciendo evidente la ambivalencia de la agencia.

7. Conclusiones

Una parte importante del debate sobre la reprobabilidad moral de la gs se ha centrado en la discusión sobre la autonomía de la gestante y los derechos reproductivos de los pi o de la gestante. Partiendo de esta tendencia, creo que es necesario plantearse una serie de preguntas para salir del rígido enfrentamiento entre las posturas que tienden a categorizar a las gestantes bajo la dicotomía víctima/libre.

¿Realmente la gs beneficia la autonomía de la gestante o la somete a condiciones heterónomas? El enfoque feminista nos advierte la necesidad de tener en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales que podrían estar condicionando una decisión «libre» y la importancia de la dignidad como derecho inalienable. La versión altruista de la gs, aunque trate de garantizar condiciones justas, tiene que lidiar con la existencia de problemas de difícil solución, como las cláusulas inconstitucionales del contrato, y pasa por alto la necesidad de aplicar una perspectiva de género que mira con recelo el uso del cuerpo de las mujeres para satisfacer los deseos de terceras personas y que manifiesta el papel que juega la imposición social de la maternidad en el sufrimiento de las mujeres infértiles. Por otro lado, resulta esclarecedora la aportación de autoras ecofeministas como Maria Mies al cuestionar determinados avances tecnológicos que no hacen sino transferir la responsabilidad de cuestiones sociales y políticas a los individuos. ¿Quién es el principal beneficiado de avances como las ntrha?, ¿estamos mejor con estos? Más que motivados por la necesidad de aumentar la autonomía de las mujeres, obedecen a los intereses económicos de una industria creciente.

Por otra parte, la globalización del fenómeno nos insta a valorar las implicaciones éticas de las asimetrías entre los países del Sur y del Norte en la gs. La interseccionalidad se torna una herramienta fundamental para pensar sobre ello. Al aplicarla al contexto indio, según los análisis de Rita Banerji, hemos visto cómo la gs puede encontrarse interconectada con otras prácticas patriarcales, derivando en un aumento de la vulnerabilidad de las gestantes. Sin embargo, otras autoras como Serene Khader, observan la posibilidad de encontrar efectos positivos como resultado de la intersección de categorías como la raza o la clase, sugiriendo que la racionalidad de la decisión de las gestantes en la India refleja, en ocasiones, mayor autonomía que las de otras gestantes de países como ee.uu. que acceden a la práctica motivadas por traumas emocionales. No obstante, hay que ser cautelosos a la hora de atribuir racionalidad a las decisiones de las gestantes indias; precisamente, se ha propuesto el concepto de autonomía relacional, como una crítica al modelo de autonomía liberal, para examinar el vínculo entre las motivaciones individuales de las gestantes y sus relaciones interpersonales. Además, resulta simplista concluir que, dado que la decisión de la gestante es racional en tanto que cualquiera bajo dichas circunstancias accedería ante la falta de alternativas, se trata de una decisión autónoma, pues las circunstancias que han promovido la decisión no son deseables para ningún ser humano y podrían promover el statu quo o la pasividad a la hora de luchar contra las asimetrías entre el Norte y el Sur. En cualquier caso, veo adecuada la propuesta del concepto de agencia como alternativa al concepto de autonomía para salir de la dicotomía víctima/libre, considerando la posibilidad de tomar elecciones conscientes bajo circunstancias limitantes. Con todo, los diferentes estudios etnográficos se han realizado en diferentes lugares de la India. Este país presenta una gran heterogeneidad cultural y social y debemos evitar caer en generalizaciones a la hora de representar a las mujeres indias.

La particularidad de la gs en países del sg plantea una reformulación del debate en países occidentales en los que se condena la gs comercial bajo el discurso de la mercantilización de la mujer y se propone una modalidad altruista como una alternativa ética. La imposición de un modelo altruista en países como la India no soluciona necesariamente el problema de fondo. Como concluye Majumdar (٢٠١٤), el discurso que atribuye altruismo a la gestante es falsa en la medida que las condiciones del acuerdo la someten a una relación jerárquica y obligatoria. El intento de extrapolar el modelo altruista, defendido en gran parte en el ng, podría derivar en una mayor coerción. La reforma de la Surrogacy (Regulation) Bill 2016 de la India no tiene en cuenta la coacción que puede darse dentro de las relaciones interpersonales –familiares o amigos (Mitra, 2018, 115). Tampoco parece justo exigir la ausencia de una contraprestación de la que podrían beneficiarse mujeres vulnerables mientras que la industria de la reproducción asistida y las agencias intermediarias se lucran, ni parece ético prohibir la gs comercial en países del Norte en base a una serie de valores mientras se tolera en países del sg y se permite el flujo de bebés de estos países hacía el ng. Como advierte Kristin Lozanski (2015), estas contradicciones legislativas refuerzan las disparidades o asimetrías transnacionales dictaminando qué cuerpos pueden ser mercantilizados y cuáles no.

Ahora bien, el diagnóstico acertado sobre una injusticia estructural subyacente –ya sea marcada por el género o las relaciones coloniales– difiere del debate sobre la prohibición o no de la gs. En este sentido, autoras que basan sus conclusiones en estudios etnográficos como Amrita Pande (2016), a pesar de denunciar una jerarquía racial global como base de la industria de la gs, se posicionan en contra de una prohibición absoluta a corto plazo, la cual, empujaría al turismo reproductivo hacia otros países del Sur.

En cualquier caso, resultan relevantes las aportaciones de los estudios etnográficos en países del Sur, en este caso de la India, debido a que nos ofrecen claves para acercarnos a una respuesta sobre las implicaciones éticas de la gs. La concepción de la decisión de la gestante como un reflejo de agencia o de una preferencia adaptativa nos aproxima a un entendimiento sobre cómo las gestantes de países del Sur pueden tomar decisiones más o menos conscientes a pesar de las condiciones constringentes.

Aunque las diferencias entre países del Norte y del Sur deriven en estrategias diversas por parte de las feministas de cada país para lograr, ya sea la prohibición de la gs o de algunas de sus formas, ya sea aumentar el poder de las gestantes en los contratos de gs, y dichas estrategias puedan resultar contradictorias a corto y largo plazo, es necesario no perder de vista el horizonte común liberador de los diferentes colectivos feministas y trabajar para desarrollar una legislación internacional coherente sin caer en las visiones ingenuas que ven en la gs una práctica emancipadora para la gestante sin tener en cuenta las desigualdades estructurales subyacentes o aspectos ideológicos, como la imposición social de la maternidad, que pueden llegar a truncar la autorrealización personal.

Referencias

Al-Adib Mendiri, M. (2018), «Gestación subrogada desde una perspectiva biomédica: lo que el debate científico puede añadir a la discusión ética», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 13-19.

Albert, M. (2017), «La explotación reproductiva de mujeres y el mito de la subrogación altruista: una mirada global al fenómeno de la gestación por sustitución», Cuadernos de Bioética, 28, pp. 177-197.

Amador Jiménez, M. (2011), «Biopolíticas y biotecnologías: reflexiones sobre maternidad subrogada en India», CS, 6, pp. 193-217. https://doi.org/10.18046/recs.i6.466

Andorno, R. (2011), «El principio de dignidad humana en el bioderecho internacional», Boletín del Consejo Académico De Ética En Medicina, 8, pp. 1-8. Recuperado de http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/article/view/1059

Balaguer, M. L. (2017), Hij@s del mercado: La maternidad subrogada en un Estado Social. Madrid: Cátedra.

Balza, I. (2018), «Una biopolítica feminista de la carne: la gestación subrogada como ejemplo de los vínculos de opresión entre las mujeres y los animales no humanos», Asparkía, 33, pp. 27-44. https://doi.org/10.6035/Asparkia.2018.33.2

Bandelli, D. y Corradi, C. (2019), «Abolishing or regulating surrogacy. The meanings of freedom according to Italian feminism», Salute e Societa, 18(1). https://doi.org/10.3280/SES2019-001002

Casado, M. y Navarro-Michel, M. (2019), Documento sobre gestación por sustitución. Universitat de Barcelona. Recuperado de http://hdl.handle.net/2445/128362

Catalá Pérez, C. (2015), «La maternización de la sociedad: derechos reproductivos y salud primal», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 18, pp. 225-240.

Comité de Bioética de España (٢٠١٧), Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Recuperado de http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf

Crowe, C. (1985), «“Women want it”: In-vitro fertilization and women’s motivations for participation», Women’s Studies International Forum, 8(6), pp. 547-552. https://doi.org/10.1016/0277-5395(85)90092-5

Deomampo, D. (2013), «Transnational surrogacy in india: Interrogating power and women’s agency», Frontiers, 34(3), pp. 167-188. https://doi.org/10.5250/fronjwomestud.34.3.0167

Domínguez, T. (2018), «Vientres de alquiler, la nueva demanda social. Entrevista a Rita Banerji, escritora, activista feminista y fundadora de 50 Million Missing», Contrainformación. Recuperado de https://contrainformacion.es/vientres-alquiler-la-nueva-demanda-social-entrevista-rita-banerji-escritora-activista-feminista-fundadora-50-million-missing/

Donchin, A. (2010), «Reproductive tourism and the quest for global gender justice», Bioethics, 24(7), pp. 323-332. https://doi.org/10.1111/j.1467-8519.2010.01833.x

Ekman, K. E. (2017), El ser y la mercancía. Prostitución, vientres de alquiler y disociación. Barcelona: Bellaterra.

Fenton, R. A. (2019), «The Globalization of Assited Reproduction: Vulnerability and Regulation», en: Roy, M. y Thompson, M. (eds.): The Politics of Reproduction: Adoption, Abortion, and Surrogacy in the Age of Neoliberalism, Columbus: The Ohio State University Press, pp.206-224.

González Gerpe, D. (2018), «Gestación Subrogada: aspectos psico-sociales», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 21-40.

González Moreno, J. M. (2012), «Autonomía reproductiva de las mujeres y derecho penal. Una interpretación feminista de las recientes reformas penales en España», en: Vázquez Bermúdez, I. (coord.): Investigación y género. Inseparables en el presente y en el futuro. IV Congreso Universitario Nacional “Investigación y Género”. Sevilla, 21 y 22 de junio de 2012, Sevilla: Unidad para la Igualdad, Universidad de Sevilla, pp. 751-768.

Guerra Palmero, M. J. (2017), «Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal», Gaceta Sanitaria, 31(6), pp. 535-538. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2017.05.009

Guerra Palmero, M. J. (2018), «Contra la mercantilización de los cuerpos de las mujeres. La “gestación subrogada” como nuevo negocio transnacional», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 26, pp. 39-51.

Khader, S. J. (2013), «Intersectionality and the ethics of transnational comercial surrogacy», International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 6(1), pp. 68-90. https://doi.org/10.3138/ijfab.6.1.68

Lazcoz Moratinos, G. (2018), «Acerca de la constitucionalidad, o no, de la maternidad subrogada: Sentencia 225/2018 del Tribunal Constitucional portugués», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 137-151.

López de la Vieja, M. T. (2014), «Bioética feminista», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 15, pp. 143-152.

López Guzmán, J. y Aparisi Miralles, A. (2012), «Aproximación a la problemática ética y jurídica de la maternidad subrogada», Cuadernos de Bioética, 23(78), pp. 253-267.

Lozanski, K. (2015), «Transnational surrogacy: Canada’s contradictions», Social Science and Medicine, 124, pp. 383-390. https://doi.org/10.1016/j.socscimed.2014.10.003

Majumdar, A. (2014), «The rhetoric of choice: The feminist debates on reproductive choice in the commercial surrogacy arrangement in India», Gender, Technology and Development, 18(2). https://doi.org/10.1177/0971852414529484

Martínez Otero, J. M. (2017), «La hipertrofia del principio de autonomía en el debate bioético», Cuadernos de bioética, 28(94), pp. 329-340.

Medina-Vincent, M. (2016), «La ética del cuidado y Carol Gilligan: una crítica a la teoría del desarrollo moral de Kohlberg para la definición de un nivel moral postconvencional contextualista», Daimon. Revista Internacional de Filosofía, 67, pp. 83-98. https://doi.org/10.6018/199701

Mies, M. (1985), «“Why do we need all this?” A call against genetic engineering and reproductive technology», Women’s Studies International Forum, 8(6), pp. 553-560. https://doi.org/10.1016/0277-5395(85)90093-7

Mitra, P. (2018), «Invisible women in reproductive technologies: Critical reflections», Indian journal of medical ethics, 3(2). https://doi.org/10.20529/IJME.2018.031

Moraga, C. (2019), «Albert Rivera compara el derecho de las mujeres a abortar al de decidir someterse a la gestación subrogada», ElDiario.es. Recuperado de https://www.eldiario.es/sociedad/Albert_Rivera-Ciudadanos-gestacion_subrogada-proposicion_0_859864354.html

Naik Africawala, A. y Kapadia, S. (2019), «Women’s Control Over Decision to Participate in Surrogacy: Experiences of Surrogate Mothers in Gujarat», Journal of Bioethical Inquiry, 16(4). https://doi.org/10.1007/s11673-019-09931-3

Nuño Gómez, L. (2016), «Una nueva cláusula del contrato sexual: Vientres de alquiler», Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, 55, pp. 683-700. https://doi.org/10.3989/isegoria.2016.055.15

Ortega Lozano, R., Álvarez Díaz, J. A., Herreros Ruiz Valdepeñas, B. y Sánchez González, M. A. (2018), «Gestación subrogada: aspectos éticos», Dilemata, Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 63-74.

Otaegui Aizpurua, I. (2018), «Gestación por sustitución: un nuevo reto para el legislador español», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 87-108.

Pande, A. (2016), «The Paradox of Surrogacy in India», en Banerji, D. y Paranjape, M. R. (eds.): Critical Posthumanism and Planetary Futures, India: Springer, pp.177-189. https://doi.org/10.1007/978-81-322-3637-5

Pele, A. (2004), «Una aproximación al concepto de dignidad humana», Universitas. Revista de filosofía, derecho y política, 1, pp. 9-13.

Perdoncin, A. (2008), «Consentement des femmes et politique. Note sur Du Consentement de Geneviève Fraisse», Tracés. Revue des Sciences Humaines, 14. https://doi.org/10.4000/traces.400

Pérez Sedeño, E. y Sánchez, A. (2014), «Asimetrías y olvidos en las tecnologías de reproducción asistida», en: Pérez Sedeño, E. y Ortega Arjonilla, E. (coord.). Cartografías del cuerpo: biopolíticas de la ciencia y la tecnología, Madrid: Cátedra, pp.195-244.

Puleo, A. (2017), «Nuevas formas de desigualdad en un mundo globalizado. El alquiler de úteros como extractivismo», Revista Europea de Derechos Fundamentales, 29, pp. 165-184.

Rudrappa, S. (2015), Discounted life: the price of global surrogacy in India. New York and London: New York University Press. https://doi.org/10.18574/nyu/9781479874521.001.0001

Salazar Benítez, O. (2017), «La gestación por sustitución desde una perspectiva jurídica: Algunas reflexiones sobre el conflicto entre deseos y derechos», Revista de Derecho Político, 99, pp. 79-120. https://doi.org/10.5944/rdp.99.2017.19307

Sherwin, S. (2014), «Feminismo y bioética» Debate feminista, 49, pp. 45-69. https://doi.org/10.1016/S0188-9478(16)30003-2

Souto Galván, B. (2006), «Dilemas éticos sobre la reproducción humana. La gestación de sustitución» Feminismo/s, 8, pp. 181-195. https://doi.org/10.14198/fem.2006.8.12

Spar, D. L. (2006), Baby Business. Cómo el dinero, la ciencia y la política condicionan el negocio de la infertilidad. Barcelona: Tendencias.

Stolcke, V. (2018), «Las nuevas tecnologías reproductivas, la vieja paternidad», Papeles del CEIC, 2018/2(193). https://doi.org/10.1387/pceic.20116

Symington, A. (2004), «Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica», Derechos de las mujeres y cambio económico, 9, pp. 1-8.

Triviño Caballero, R. (2018), «Entrevista a María José Guerra Palmero», Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 28, pp. 171-181. https://doi.org/10.1111/j.1471-8847.2009.00257.x

Valls-Llobet, C. (2017), Mujeres, salud y poder. Madrid: Cátedra.

Warnock, M. (2002), Making Babies: Is There a Right to Have Children? New York: Oxford University Press.


1 No obstante, la Gestación por Sustitución ha suscitado debates en torno al resto de implicados en dicho contrato, por ejemplo, en relación al derecho a la paternidad/maternidad de los padres intencionales (véase, por ejemplo, Ortega et al., 2018), y hay quienes ven la necesidad de centrar la atención del debate en las implicaciones éticas para el bebé nacido a través de esta práctica (Bandelli y Corradi, 2019).

2 Véase, por ejemplo, Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación por subrogación, Grupo Parlamentario Ciudadanos, 27 de abril de 2017, publicada en el BOCG el 8 de septiembre de 2017.

3 Por ejemplo, se ha denunciado la existencia de barreras lingüísticas para entender el contrato por parte de mujeres de castas bajas en la India (Amador Jiménez, 2011: 201) o la trivialización de los riesgos para la salud de la gestante (Naik Africawala y Kapadia, 2019).

4 En la India, debido a la indignación de los casos de «granjas de mujeres» –residencias en las que se recluye a las gestantes y se les controla los hábitos y la alimentación– se aprobó la ley Surrogacy (Regulation) Bill, 2016 que restringe la gs a parejas heterosexuales indias.

5 Un ejemplo del debate jurídico que ha causado la irrevocabilidad del consentimiento de la gestante lo encontramos en la Sentencia 225/2018 del Tribunal Constitucional portugués que la declaró inconstitucional por ir contra la libertad y dignidad de la gestante (Lazcoz Moratinos, 2018).

6 Este concepto de dignidad como valor incondicional que todo individuo posee por su condición humana (Andorno, 2011, 3) no se deriva de la autonomía de la persona. Esto implica que hay decisiones autónomas que pueden ir contra la dignidad de la misma –por ejemplo, la esclavitud consentida– y como tal no se consideran legítimas, así, «es la dignidad humana la que fija el marco en el que las decisiones autónomas gozan de legitimidad» (Andorno, 2011, 5). Para una discusión en torno a los fundamentos del concepto de dignidad véase, por ejemplo, Pele, 2004.

7 Véase el punto 114 del informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto - A8-0344/2015.

8 En este sentido, la bioética feminista supone una crítica al planteamiento de la bioética tradicional basado en un sujeto «masculino», ya autónomo, individualista y racional (véase por ejemplo López de la Vieja, 2014 y Sherwin, 2014).

9 Véase, por ejemplo, Medina-Vicent, 2016.

10 Para Geneviève Fraisse, el consentimiento de las mujeres ha estado determinado por su posición de subordinación en las relaciones de poder con respecto al hombre y, como tal, no ha sido un consentimiento legítimo. Será a partir de los siglos xix y xx, con la llegada del divorcio, que las mujeres adquieren autonomía legal: «L’autonomie du consentement se forge dans la dynamique de la séparation, du divorce, bien plus que dans l’arrangement du mariage. Le consentement individuel s’exprime plus clairement dans le désaccord que dans l’accord» (citado en Perdoncin, 2008, 6).

11 Frente a las críticas que equiparan esta cosificación a la que sufriría cualquier trabajador en el sistema capitalista, Ekman, siguiendo el análisis marxista de Kelly Oliver, concluye: «La madre sustituta no solo se enajena de la naturaleza, del fruto de su trabajo y de otras personas a su alrededor, sino también de su cuerpo y del niño que crece en su interior. La enajenación es directa, no indirecta» (Ekman, 2017, 217).

12 En este sentido, el trabajo de Balza (2018), propone la distinción biopolítica cuerpo/carne para analizar la gs como ejemplo de una biopolítica de la carne que muestra las semejanzas entre la opresión de las mujeres y la de los animales no humanos.

13 Se ha llegado a incluir el derecho a ser gestante como parte de la autonomía reproductiva de la mujer, comparándolo con el derecho al aborto: «¿Si hay derecho para interrumpir el embarazo, por qué no lo tenemos para poder concebir a un hijo para otra mujer?» (Moraga, 2019).

14 Véase González Moreno, 2012.

15 En España, más que una oferta de madres gestantes potenciales, existe una demanda por parte de parejas o solteros que reivindican su derecho a poder formar una familia a través de la gs (Albert, 2017, 179).

16 Sus orígenes se remontan a la década de los 70 en ee.uu. Parejas con problemas de infertilidad buscaron, a través de anuncios de periódicos, mujeres dispuestas a gestar para ellos a cambio de una remuneración. A raíz de esto, el abogado Noel Keane creó una de las primeras agencias para posibilitar la intermediación entre pi y gestantes (Ekman, 2017, 168-169). Para conocer la evolución de la industria de la gs, véase Spar, 2006.

17 Hay quienes califican de «exilio reproductivo» el hecho de que los pi tengan que recurrir a la gs fuera de las fronteras, debido a la prohibición en su país, para poder ejercer sus derechos reproductivos (González Gerpe, 2018).

18 Carme Valls-Llobet ha señalado que el incremento de la infertilidad o esterilidad, aparte de estar relacionado con las condiciones laborales y las carreras profesionales, también se vincula a la creciente contaminación ambiental e industrial. Asimismo, critica que la industria de las ntrha, lejos de preocuparse por estas causas, se interese solo por la eficacia y eficiencia de estas técnicas (Valls-Llobet, 2017).

19 Eulalia Pérez Sedeño y Ana Sánchez (2014, 201) advierten el papel que juega la existencia de las ntrha a la hora de considerar la infertilidad como una enfermedad –así como su carácter ideológico– y el hecho de recurrir a las mismas para superarla. Además, aunque actualmente se estudia el origen de la infertilidad tanto en hombres como mujeres, ha sido frecuente hasta años recientes atribuir la causa de la misma a las mujeres (203).

20 Por ejemplo, los mismos laboratorios que producen las hormonas empleadas en el proceso de fiv patrocinan congresos y publicaciones en España (Pérez Sedeño y Sánchez, ٢٠١٤, 219, 221).

21 Se ha llamado la atención sobre la existencia de prácticas o avances que, aunque presentados como una alternativa que beneficia la libertad y autonomía individual, pueden suponer una nueva forma de coerción y cuyo principal beneficiado es la industria de reproducción asistida. Tal sería el caso de la congelación de óvulos. Hay compañías que ofrecen a sus empleadas la congelación de óvulos, asegurándose así de que no abandonarán el trabajo en su edad más fértil e infravalorando los riesgos de la maternidad tardía. Además, las empresas podrían mirar con recelo a aquellas empleadas que no estén dispuesta a retrasar su maternidad (Martínez Otero, 2017, 338)

22 Para evitar que ciudadanos españoles recurran a la gs en países donde está permitida, el Estado español no permite la inscripción del bebé nacido a través de esta práctica en el Registro Civil, sin embargo, el Tribunal Supremo recomienda la búsqueda de un vínculo familiar y se permite la adopción por parte de la madre comitente tras la renuncia a la maternidad por parte de la gestante. Las posibles soluciones a este problema enfrentan el principio del interés superior del menor con el ordenamiento jurídico europeo, siendo de difícil compatibilidad constitucional (véase, por ejemplo, Otaegui Aizpurua, 2018).

23 Para Khader (2013) –siguiendo los análisis de Elizabeth Anderson (1993) que concluyen que la industria americana se aprovecha de la «volatilidad emocional» de mujeres que se ofrecen como gestantes motivadas por experiencias pasadas de aborto y adopción– si aceptamos que alienar el cuerpo para dar sentido al pasado emocional resta autonomía a la decisión, las indias serían más autónomas. También resulta interesante el análisis llevado a cabo por Ekman sobre el vínculo entre las motivaciones de gestantes religiosas estadounidenses y sus experiencias pasadas marcadas por las nociones cristianas de culpa, limpieza o vergüenza (Ekman, 2017, 223-226).