Luces y sombras del delito del maltrato animal. Análisis jurídico de la actual regulación del delito del maltrato animal
Por un lado, el termino maltratar injustificadamente es, en sí mismo, un vocablo
diabólico en la conducta típica y se basa en el patriarcado antropocéntrico ya que está
intentando argumentar que puede existir en algún momento un maltrato justificado hacia un
animal. Esto hace que se esté justificado el maltrato animal, cuando lógicamente las acciones de
violencia nunca pueden estar justificadas, menos aún por el CP. Esto se debe a que el sustrato
básico del código lo que en realidad pretendía en su génesis no era justificar el maltrato sino
justificar las actividades comerciales y de explotación sobre las otras especies que están
autorizadas para la producción de alimentos humanos.
En este sentido, a mi juicio, más lógico hubiese sido indicar con claridad lo que se
quiere decir cuando estamos delante del CP y dejar de lado las palabras ambiguas para clarificar
lo que debe interpretarse de forma clara y restrictiva para el reo, pues de lo contrario, se estaba
desprotegiendo el bien jurídico que se pretendía proteger, como sucedía con los animales.
Por otro lado, el termino causar lesiones graves al animal, requiere para su valoración
por el juzgador de un informe pericial de un médico veterinario colegiado que deberá defenderlo
posteriormente en sala.
En este sentido, en la práctica jurídica este articulo 337.1 del CP suponía y supone
despenalizar la zoofilia porque aunque estaba prohibida, si se ejercía sin violencia o si se
explotaba sexualmente al animal como tal no estaba prohibido, ergo tácitamente, se permitía
mantener relaciones sexuales con un animal aunque fuera un delito. Porque según los tribunales
de justicia consideraban que no existía explotación sexual sino existía un maltrato injustificado
y esto habilitaba a que estas situaciones pudieran darse con impunidad. De hecho, la mayoría de
sentencias sobre zoofilia acaban absolviendo al acusado porque se considera que no hay
explotación sexual si no existe un maltrato injustificado.
Ahora bien, esto se debía a que la realidad es que el CP diferenciaba ambas conductas
con la locución “o” lo que a mi juicio hace entender que son dos conductas punibles
diferenciadas y que, por lo tanto, no es necesario que exista un maltrato injustificado para la
perfección del tipo delictivo puesto que, bajo mi análisis, debe entenderse que sí existe maltrato
siempre en la zoofilia. Porque existe una situación de indefensión respecto del animal y el
agresor con un predominio de abuso de poder, dependencia y falta de consentimiento
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.
Ahora bien, esta incorrecta redacción del legislador deja esta actividad amoral, y a mi
juicio delictiva de abuso sobre la víctima, sin penalizar puesto que para que exista explotación
sexual debería existir como bien ratifica el TS, ánimo de lucro
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. Es por ello que el término
jurídico es a todas luces incorrecto y debería quedar claramente ampliado también al abuso
sexual. Puesto que no tiene ningún sentido que una conducta delictiva sea penalizada
exclusivamente por el ánimo de lucro del presunto delincuente.
Ahora bien, la redacción de este artículo 337 del CP en su tipo básico tenía un
importante defecto jurídico dado que solo tenía como bien jurídico protegido a los animales
domésticos, excluyendo de dicha protección a los animales silvestres. Lo que creaba una
importante impunidad e instauraba una habilitación por vacío legal para la comisión de este tipo
delictivo pareciendo que se estuviera habilitando a través de la despenalización el maltrato de
los animales silvestres.
Esto puede observarse en el artículo 337.1 del CP al indicar éste que estos dos delitos
solo serían de aplicación para animales domésticos, amansados, animales que habitualmente
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OLMEDO DE LA CALLE, E., Los delitos de maltrato animal en España. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp.
175-351.
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STS 3111/ 2011, de 17 de mayo. ECLI. ES:TS:2011:3111.