
Bioderecho.es, Núm. 17 , enero- julio 2023
potenciara la existencia de arbolado autóctono cuyas copas o dosel frondoso permitiera la
nidificación de aves nativas, especialmente las insectívoras, adaptadas a los entornos urbanos, al
no eliminarse el mismo en las podas, permitiendo la existencia de ramas muertas y cavidades.
Simultáneamente, tendría que permitirse el desarrollo de árboles y plantas que produjeran flores
y frutos que les sirvan de alimento, evitando la plantación de especies vegetales que no
representen un hábitat adecuado para las mismas
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. Una adecuada elección de las especies
vegetales para los parques y espacios de uso público determinará el hábitat que se genere para
las especies animales que allí acudan. Cuanto más variado y complejo sea ese conjunto vegetal
autóctono, mayor será la cantidad de fauna avícola que se instale en esos espacios verdes
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.
Salvedad hecha de las prohibiciones de cazar cualquier tipo de animal, doméstico o en
estado salvaje, así como de espantar e inquietar a las palomas, pájaros o cualquier otra especie
de ave, o de perseguirlas o tolerar que las persigan perros y otros animales, así como de tener en
tales lugares utensilios o armas destinados a su caza (tiradores de goma, cepos, escopetas de aire
comprimido…), en orden a la buena conservación y mantenimiento de la avifauna existente en
los parques y jardines
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, disposición ésta común a la mayoría de las ordenanzas, ninguna de
ellas se preocupa por mejorar la presencia de las aves insectívoras en dichos espacios públicos,
mediante medidas del tipo de las anteriormente mencionadas.
En tercer lugar, y en relación a la necesidad de adoptar medidas estructurales al abordar
la problemática que nos ocupa, otra fórmula de actuación, en este caso únicamente referida al
ámbito de la Administración Pública, consistiría en la inclusión, como criterio a valorar en las
adjudicaciones de licitaciones de obras públicas, de cláusulas o criterios ambientales, que
tendrían que estar previstos en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, en los que se
consideraran las propuestas, formuladas por las empresas contratistas, de soluciones o medidas
de protección del hábitat de la avifauna urbana, insectívoros en particular. La Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone en su art. 1.3 que en toda contratación
pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios medioambientales,
siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión,
además de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual,
contribuirá a una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En su art.
122.2 se precisa que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán las
consideraciones ambientales que, como condiciones especiales de ejecución, se establezcan.
Considera ALONSO GARCÍA que, tras la promulgación de la Directiva 2014/24/UE,
en el derecho comunitario se apuesta decididamente por el empleo de la contratación pública
como estrategia para el logro de objetivos ambientales, otorgándose a los poderes públicos las
facultades precisas para incorporar criterios de esta naturaleza en los contratos que suscriban
con las empresas, de modo que sean los propios licitadores quienes asuman los costes de la
operación
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. En ejecución de estas directrices comunitarias, la Ley 9/2017, al incorporar
cláusulas medioambientales en la contratación pública, se ha convertido en una poderosa
herramienta capaz de fomentar, e incluso exigir, determinadas conductas a los operadores
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DÍAZ, I.A., ARMESTO, J.J., “La conservación de las aves silvestres en ambientes urbanos de Santiago”, Revista
Ambiente y Desarrollo de CIPMA, Vol. XIX, Nº 2, 2003, p. 37.
24
MONTERO, E., “Un oasis en el asfalto. Funciones ambientales de las zonas verdes urbanas”, Conama, Congreso
Nacional del Medio Ambiente 2014, p. 15.
25
Art. 6 de la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el municipio de Sevilla. B.O.P.S. Núm. 93, de
24 de abril de 2013. Disponible en:.
https://www.sevilla.org/ayuntamiento/unidad-organica/servicio-de-apoyo-
juridico/ordenanzas-del-municipio-de-sevilla/ordenanza-de-arbolado-parques-y-jardines-publicos-1.pdf.
26
ALONSO GARCÍA, M.C., “La consideración de la variable ambiental en la contratación pública en la nueva
Directiva europea 2014/24/UE”, La Ley Unión Europea, Núm. 26, 2015, Wolters Kluwer.