Biode
recho.es, Núm. 16, julio-diciembre 2022
https://doi.org/10.6018/bioderecho.552041 ISSN: 2386-6594
Las quimeras y el derecho francés
Chimeras and French law
BÉRENGÈRE LEGROS
1
RESUMEN: La ley francesa de 2 de agosto de 2021 sobre bioética suprime la prohibición expresa de crear
embriones quiméricos. Si bien crea una nueva prohibición, la de modificar un embrión humano mediante la adición
de células de otras especies, autoriza a contrario la modificación de un embrión animal mediante la adición de células
de otras especies, incluidas las humanas. El legislador transgrede un tabú que antes se consideraba inalterable.
Difumina las fronteras entre humanos y animales para tratar a los primeros creando, quizá con el tiempo, órganos a
medida. La opción del legislador es autorizar una técnica concreta de quimerismo con células madre pluripotentes,
células madre embrionarias y células madre pluripotentes inducidas. Sin embargo, no hay ninguna referencia
semántica al quimérico en la ley, el legislador se limita a establecer una definición de la manipulación particular
prohibida y parece rechazar cualquier ontología de este ser vivo creado artificialmente para la humanidad. La
desaparición del término quimera es el buque insignia de las herramientas jurídicas utilizadas por el legislador de
2021 para lograr la aceptabilidad social de diversas técnicas de creación de quimeras.
Palabras clave:
quimera, células madre embrionarias, células iPS, modificación genética, cíbridos.
ABSTRACT: The French law of 2 August 2021 on bioethics removes the express prohibition on creating chimeric
embryos. While it creates a new prohibition, that of modifying a human embryo by adding cells from other species, it
authorises a contrario the modification of an animal embryo by adding cells from other species, including those from
humans. The legislator is transgressing a taboo that was previously considered unalterable. It blurs the boundaries
between humans and animals with a view to treating the former by perhaps eventually creating customised organs.
The legislator's choice is to authorise a particular technique of chimerism with pluripotent stem cells, embryonic stem
cells and induced pluripotent steam cells. However, there is no semantic reference to chimaerism in the law, the
legislator merely sets out a definition of the particular prohibited manipulation and seems to reject any ontology of
this artificially created living being to humanity. The disappearance of the term chimera is the flagship of the legal
tools used by the 2021 legislator to achieve social acceptability of several techniques for creating chimeras.
Keywords: chimera, embryonic stem cells, iPS cells, genetic modification, cytoplasmic hybrid.
SUMARIO: I. DEL CONCEPTO BIOLÓGICO A LA CATEGORIZACIÓN JURÍDICA DE CIERTOS TIPOS DE QUIMERISMO. 1. La
quimera, una mezcla: de la etimología a la biología. 1.1. Etimología. 1.2. La quimera natural en el ser humano. 1.3.
La quimera artificial, una noción científica que abarca diferentes técnicas. 2. La evolución conceptual del quimerismo
desde la ley del 7 de julio de 2011. 2.1. Un concepto impreciso según la ley del 7 de julio de 2011. 2.2. La quimera,
un concepto sin denominación ligado al quimerismo, pero un concepto que se puede desglosar en categorías jurídicas.
2.3. La clasificación de lo tolerable y lo intolerable. II. A
CEPTACIÓN DE LA TRANSGRESIÓN: TÉCNICAS UTILIZADAS PARA
LEGITIMAR LA TRANSGRESIÓN ENTRE ESPECIES
. 1. De la ausencia de nombre al rechazo de la ontología ligada a la
Fecha de recepción: 21/12/2022 Fecha de aceptación: 24/03/2023. Cita recomendada: LEGROS, B.
(2022). Las quimeras y el derecho francés. Bioderecho.es, (16), 1-10. https://doi.org/10.6018/
bioderecho.552041 “Con la amable autorización de éditions mare & martin”: una versión más
desarrollada de este artículo se publicará en francés en 2024 en el libro Transanimalisme. L’animal
augmenté, entre exploitations et protections.
1
Maître de conférences HDR, Droit privé et sciences criminelles. Université de Lille. Correo:
berengere.legros@univ-lille.fr
2
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humanidad. 1.1. Una prohibición enterrada en el código de salud pública. 1.2. Aceptación y desaparición de la
semántica relacionada con el quimerismo. 1.3. La quimera autorizada: ¿la pérdida de ontología ligada a la humanidad
por la insignificancia cuantitativa? 1.4. La ley de bioética: ¿un vínculo con la humanidad? 2. Riesgos relacionados
con el quimerismo. 3. Regímenes distintos del régimen del embrión humano. 3.1. La modificación de los regímenes
de investigación con CSE y células iPS. 3.2. La creación de sanciones penales no específicas para este tipo de
investigación. III. C
ONCLUSIÓN. IV. BIBLIOGRAFÍA.
1. Desde 1994 en Francia, el legislador ha decidido crear leyes sobre la bioética. La
reforma de dos de agosto de 2021 es la tercera prevista (1). Es la primera vez que una ley de
bioética es tan poco consensuada. El Senado, tras el debate de junio de 2021, rechazó, en tercera
lectura, el texto adoptado en tercera lectura por la Asamblea Nacional, ilustrando por primera
vez en la historia de la construcción de la ley de bioética una ruptura entre las dos cámaras. El
Consejo Constitucional declaró todas las disposiciones impugnadas conformes a la Constitución
en su decisión de 29 de julio de 2021 (2). Una de las razones de la fractura parlamentaria y, por
tanto, social que motiva la remisión al Consejo Constitucional es la autorización legal implícita
para crear embriones quiméricos que se deduce de la nueva prohibición poniendo en el
frontispicio del título 5 Investigación sobre el embrión humano, las células madre embrionarias
humanas y las células madre pluripotentes inducidas: La modificación de un embrión humano
mediante la adición de células de otras especies”. Se inserta en el Código de la Salud Pública
(CSP). La autorización legal para crear quimeras aparece entonces expresamente en las
disposiciones siguientes sobre protocolos de investigación sobre las células madre
embrionarias
1
(CSE) y las células madre pluripotentes inducidas
2
(iPS) humanas. El objetivo de
esta autorización es curar a los seres humanos mediante la fabricación de órganos
xenogénicos y tejidos a medida” con dos tipos de células madre.
Estos dos tipos de células son células madre pluripotentes. La ley las define como
células capaces de multiplicarse indefinidamente y de diferenciarse en todos los tipos celulares
que componen el organismo. Sin embargo, no pueden dar lugar a la formación de un individuo
completo. El uso de las células madre pluripotentes inducidas se presentó en el momento de su
creación como una alternativa al uso de las células madre embrionarias, permitiendo evitar los
problemas éticos asociados al uso de embriones. En efecto, sólo la destrucción de un embrión
permite la constitución de una línea de células madre embrionarias.
N°2. Se han presentado dos ventajas: en primer lugar, conseguir más órganos para los
trasplantes y, en segundo lugar, conseguir órganos sin los riesgos asociados a los
inmunosupresores. De hecho, esta segunda ventaja sería permitir la creación de órganos o
tejidos a medida porque con este tipo de células, en teoría, los injertos creados ya no serían
rechazados por el cuerpo humano. En la actualidad, cualquier injerto humano es rechazado por
el organismo del receptor a pesar de su compatibilidad. La única solución para evitar este
rechazo son los tratamientos inmunosupresores, que no están exentos de efectos secundarios
para el trasplantado (por ejemplo, los cánceres). ¿Se puede preguntar si es una utopía la
supresión de los tratamientos inmunosupresores? En efecto, es imposible suprimir los antígenos
del órgano de la quimera sin perturbar su funcionamiento; sería más probable una reducción.
Las quimeras, fabricadas artificialmente con una partede un ser humano y de un animal, han
sido hasta ahora objeto de una prohibición inalterable.
En 2011 el legislador creó expresamente una nueva prohibición insertada en el Código
de Salud Pública sin prever ninguna sanción específica (3). El artículo L.2151-2 párrafo 2
1
Derivadas de un embrión.
2
Llamadas iPS: obtenidos a partir de células somáticas adultas, por ejemplo, células de la piel. La técnica
fue inventada por el japonés Shinya Yamanaka
3
Bérengère Legros
establece una doble prohibición: está prohibida la creación de embriones transgénicos o
quiméricos”. Sin embargo, no hay ninguna definición asociada al término embriones
quiméricos o embriones transgénicos. La competencia internacional y el progreso de la
tecnología legitima la transgresión para la Francia (4). La prohibición legal se redibuja de
acuerdo con la lógica de las promesas, la esperanza de mejorar la salud, mientras se ignoran las
cuestiones antropológicas y éticas que la rodean. La ley de 2021 pone fin a la doble prohibición
de principio establecida del artículo L.2151-2, dándole una nueva redacción. Este texto, no se
hace ninguna otra referencia a la posible prohibición de crear embriones transgénicos.
N°3. Hay varias formas de quimeras a partir de tres técnicas:
La primera forma es la quimera prohibida desde 2021 se prohíbe la modificación de un
embrión humano mediante la adición de células de otras especies”. Como resultado de esta
disposición, se mantiene una prohibición vinculada a un determinado tipo de quimerismo, pero
se reduce su alcance. La ley de 2021 no nombra lo que prohíbe, sólo lo define.
La segunda forma es la quimera autorizada desde 2021 con la misma técnica que el
número dos. En efecto, si no es posible modificar un embrión humano, a contrario es posible
modificar un embrión animal añadiendo células de otras especies, incluida la especie humana.
La tercera forma está relacionada con la modificación genética; no está expresamente
prohibido por la legislación francesa. El Consejo Constitucional en 2021 reconoció la
desaparición la prohibición de crear embriones transgénicos al afirmar que las disposiciones
impugnadas ponen fin a la prohibición de crear embriones transgénicos, es decir, embriones en
cuyo genoma se han añadido una o varias secuencias de ADN exógenas”. Esta definición es una
reiteración de la letra de un informe de dos mil once 2011 del diputado Jean Leonetti. Añadió
que “ésta o estas secuencias de ADN exógenas pueden ser de origen humano o animal. En todos
los casos, hay una modificación del patrimonio genético del embrión, ya que su ADN ha sido
modificado(5). Esto significa que un embrión transgénico puede ser un embrión al que se le
han añadido secuencias de ADN de origen animal o humano. Un embrión puede ser tanto
transgénico como quimérico como se acaba de hacer en diciembre de 2021 en Estados Unidos
con el fin de trasplantar un ser humano (6). El experimento tuvo lugar en la Universidad de
Maryland. Los investigadores han precisado que se han insertado en el genoma seis genes
humanos responsables de la aceptación inmunitaria del corazón del cerdo. El ser vivo creado
por la modificación genética es también una quimera que no está prohibida por la legislación
francesa.
La cuarta forma es la creación de híbridos (o transposición nuclear entre especies). Se
trata de embriones creados mediante la introducción del núcleo de una célula somática humana
(no germinal) en un ovocito animal, donde una descarga química o eléctrica desencadena el
desarrollo embrionario sin fecundación. Se trata de un desarrollo partenogenético. Este embrión
es un partenot(é). Según los conocimientos científicos actuales, los partenotes de los mamíferos
no pueden desarrollarse hasta el final porque, a diferencia del óvulo fecundado, no contienen
ADN masculino, necesario para el desarrollo de los tejidos extraembrionarios. No se desarrollan
más allá del estadio de blastocisto (entre 5 y 7 días después de la fecundación).
N°4. La noción de quimera pasa de la imprecisión a la precisión parcial. Parece que se
está pasando de la categoría científica a la categorización jurídica de ciertos tipos de
quimerismo (I). Además, para lograr la aceptabilidad de la transgresión entre especies, el
legislador utiliza ciertas técnicas (II).
4
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I. DEL CONCEPTO BIOLÓGICO A LA CATEGORIZACIÓN JURÍDICA DE
CIERTOS TIPOS DE QUIMERISMO
N°5. El uso de animales para tratara los humanos no es nuevo. Forma parte de los
requisitos de ensayo obligatorios antes de poder realizar cualquier prueba de nuevos
tratamientos en humanos. Además, es necesario que se realice después de la fase in vitro, en
varias especies animales con un número suficiente
3
(7). El uso de animales en los
xenotrasplantes en beneficio de los humanos ha demostrado ser limitado. La creación de
órganos y tejidos xenogénicos con células madre humanas cruza el Rubicón.
1. La quimera, una mezcla”: de la etimología a la biología
1.1. Etimología
N°6. ¿Qué es una quimera? La quimera, en nuestro inconsciente colectivo, es
aterradora. Hace referencia a su etimología chimaera, que significa cabrito. La Quimera se
representa como un monstruo mitológico que escupe fuego, con cabeza de león, cuerpo de
cabra y cola de serpiente (8). Aunque una quimera también puede entenderse en sentido
figurado como un proyecto inalcanzable, una utopía, en sentido literal se utiliza en varios
contextos.
1.2. La quimera natural en el ser humano
N°7. Las quimeras, que implican una mezclade especies, no son un asunto exclusivo
de los mundos de fantasía; ya existen diferentes tipos de quimeras en la naturaleza. La
Academia Nacional de Medicina francesa define la quimera como un organismo formado por
dos o, más raramente, varias variedades de células de origen genético diferente (8). El
organismo es un mosaico de células. Sin embargo, no hay mezclade material genético, por lo
que el organismo no es un organismo transgénico. El quimerismo existe en la especie humana.
Puede ser completa. Se trata de un caso excepcional, resultante de la fusión de dos óvulos
durante un embarazo gemelar resultante de una doble fecundación que debería haber dado lugar
al nacimiento de dos gemelos dicigóticos (8). El feto tiene entonces células con genomas
diferentes.
1.3. La quimera artificial, una noción científica que abarca diferentes técnicas
N°8. Las quimeras también pueden ser creadas por los humanos. Este cuarto tipo de
creación abarca tres técnicas diferentes en el estado actual de la ciencia:
La primera técnica consiste en crear embriones a los que se han añadido algunas
células pluripotentes de origen externo en fases muy tempranas(5). Antes de la ley de 2021,
este tipo de quimerismo se realizaba en Francia añadiendo células madre pluripotentes inducidas
(iPS) humanas a un embrión animal
4
(9). Esta investigación no entraba en el ámbito de la
3
Se trata de un experimento preclínico: CSP, art.L.1121-2, al.2.
4
Dichos embriones podían concebirse in vitro a partir de embriones de conejo o de mono macaco, pero
el período de cultivo de estos embriones se limitaba a tres días y nunca se transferían a la hembra: C.
IMBERT, M. JOURDA Y OTROS, Informe en nombre de la comisión especial sobre el proyecto de ley,
adoptado por la Asamblea Nacional, relativo a la bioética, Senado, N 237, 8 de enero de 2020, período
de sesiones ordinario 2019-2020, p. 199.
5
Bérengère Legros
Agencia de biomedicina (que controla y autoriza la mayor parte de las manipulaciones de la ley
de bioética). Esta segunda técnica corresponde a la quimera ahora autorizada por el legislador.
La secunda técnica consiste en crear híbridos y la tercera en crear un ser vivo que se ha
convertido en transgénico por la modificación del genoma con genes de otra especie, incluida la
humana como se ha desarrollado anteriormente
5
¿Cuál es la evolución?
2. La evolución conceptual del quimerismo desde la ley del 7 de julio de 2011
2.1. Un concepto impreciso según la ley del 7 de julio de 2011
N°9. La ley del 7 de julio de 2011 que introdujo la prohibición de crear embriones
quiméricos y transgénicos no los definió. La ausencia de una definición jurídica sugiere que el
uso de este vocabulario técnico se refiere a una noción puramente científica. El Consejo de
Estado señala en 2018 que las investigaciones extranjeras han demostrado que se ha verificado
la pluripotencia de las células iPS humanas insertadas en embriones animales (10). Para el
Consejo de Estado sería necesaria una nueva disposición si se quiere prohibir esta técnica
emergente.
El legislador ha optado por crear categorías jurídicas para regular ciertas creaciones
quiméricas.
2.2. La quimera, un concepto sin denominación ligado al quimerismo, pero un concepto que se
puede desglosar en categorías jurídicas
N°10. El legislador ha introducido en el citado capítulo único, mediante una definición,
lo que está prohibido y lo que está permitido en las siguientes disposiciones sobre los protocolos
de investigación. Ciertamente, define pero no nombra. De hecho, en el Código de Salud Pública,
no hay quimerismo autorizado ni no autorizado, hay una prohibición y una autorización para
realizar determinadas manipulaciones con células. El legislador se niega a llamar a estas
manipulaciones quimeras, aunque oficialmente crea dos categorías legales:
En primer lugar, del artículo L.2151-2 se desprende que prohíbe expresamente la
quimera resultante de: la modificación de un embrión humano mediante la adición de células
de otras especies. En segundo lugar, autoriza un tipo de quimera. Esta autorización se deduce
en primer lugar a contrario del citado artículo: la modificación de un embrión animal mediante
la adición de células de otras especies. Esta autorización resulta también inequívocamente de la
letra de las disposiciones específicas de los protocolos de investigación para cada tipo de células
madre -embrionarias y células madre pluripotentes inducidas-. De hecho, se afirma
expresamente que es posible insertar estas células en un embrión animal con el fin de
transferirlo a una hembra
6
. El texto ya no hace referencia a la noción de embrión quimérico
porque la creación por parte de los humanos llevará a los investigadores más allá de la fase
embrionaria, la gestación está autorizada por la ley.
N°11. En el texto de 2011 se preveía la prohibición de la creación de embriones
quiméricos sin que se imaginara siquiera una gestación. Además, no se podría haber previsto,
aunque el plazo de cultivo del embrión humano no estuviera previsto en un texto. Fue y sigue
siendo el resultado de un consenso internacional basado en las recomendaciones de la Comisión
5
Cf. supra, n°3.
6
CSE: CSP., art. L.2151-6, III al. 2 y células iPS: CSP., art. L.2151-7, II.
6
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Warnock de 1984 (11) de que el desarrollo del embrión humano tras la fecundación no debe
superar los 14 días. De hecho, este periodo fue respetado por los investigadores franceses.
La ley de 2021 ratifica oficialmente este periodo cultural
7
. El desprendimiento del
régimen del embrión y de las CSE por la nueva ley permite la inserción de estas últimas en un
embrión animal más allá de los 14 días o incluso de una gestación.
N°12. Por último, ¿qué pasa con la legalidad de la creación de híbridos? El legislador no
ha optado por prohibir expresamente esta técnica. ¿Está autorizado si no está prohibido? Por
supuesto, no es posible la gestación en presencia de un partenot, pero puede ser posible recoger
células madre embrionarias, en cuyo caso dicha investigación parece tener que seguir el régimen
legal de estas células. En el caso de los seres vivos modificados genéticamente, el análisis es el
mismo: lo que no está prohibido está permitido.
2.3. La clasificación de lo tolerable y lo intolerable
N°13. El legislador introduce una clasificación de lo que es tolerable o no sin
nombrarlo. No parece que se asuma que se ha traspasado el tabú. El legislador considera
implícitamente que no hay infracción de la especie humana, principio de orden público afirmado
en el artículo 16.4, párrafo 1, del Código Civil que afirma Nadie puede dañar la integridad de
la especie humana. Para el Consejo Constitucional, no se vulnera el principio de salvaguarda
de la dignidad humana ni de la diversidad biológica que garantiza el párrafo 5º del Preámbulo
de la Carta del Medio Ambiente (2).
No parece que para el legislador estos seres estén vinculados a la humanidad, lo que
explica el posicionamiento de la prohibición en el código de salud pública y no en el código
civil. Esta clasificación de lo tolerable y lo intolerable tiene como objetivo la aceptabilidad,
independientemente de lo que esté en juego, en la transgresión entre especies.
Veamos las técnicas utilizadas para conseguir la aceptación de la transgresión
II. ACEPTACIÓN DE LA TRANSGRESIÓN: TÉCNICAS UTILIZADAS PARA
LEGITIMAR LA TRANSGRESIÓN ENTRE ESPECIES.
1. De la ausencia de nombre al rechazo de la ontología ligada a la humanidad
1.1. Una prohibición enterrada en el código de salud pública
N°14. ¿Cuál es la ontología del embrión quimérico? El posicionamiento de las dos
categorías legales en el Código de Salud Pública por sí solo es cuestionable. La elección del
código fue hecha por el legislador de 2011 pero, por su carácter simbólico, esta prohibición
remodelada debería haber sido reposicionada en el código civil o en el código de investigación.
El Consejo de Estado se expresó en este sentido (10).
1.2. Aceptación y desaparición de la semántica relacionada con el quimerismo
N°15. La desaparición de toda la semántica relacionada con la quimera en la ley forma
parte de esta aceptabilidad y de la voluntad política de eliminar simbólicamente de este
organismo cualquier ontología relacionada con la humanidad.
7
CSP., art. L.2151-5, IV.