término de “muerte digital”, que se utiliza en una obra de referencia sobre el derecho digital
7
o
por algunos autores, como Julie Groffe
8
y Bettina Bordure
9
. Aunque esto no le da ningún valor
jurídico, es también la expresión utilizada por la Commission Nationale de l'Informatique et des
Libertés (CNIL), el equivalente francés de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), para presentar el tema
10
.
De manera general, podemos considerar que esta cuestión abarca dos problemáticas: la
del futuro de los datos personales de una persona afectada por un tratamiento en el sentido del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
11
y la del futuro de los activos digitales, o
bienes digitales que forman parte del patrimonio del fallecido y que luego deberán ser
transmitidos, en particular en el contexto de su sucesión. Aunque se trata de dos caras de la
misma moneda, no deben confundirse: los datos personales del fallecido no forman parte de su
patrimonio puesto que no pueden ser objeto de los atributos del derecho de propiedad
12
.
Algunos autores los comparan con los elementos del cuerpo humano, que benefician de una
protección especial según el Código Civil francés, por ejemplo
13
. Sin embargo, la existencia
digital de una persona fallecida no puede limitarse únicamente a los datos personales: una gran
variedad de bienes y activos digitales pueden haber pasado a formar parte de su patrimonio,
cuyo destino debe considerarse después de su muerte. Se trata, por ejemplo, de correos
electrónicos, colecciones de música, archivos fotográficos o de vídeo en línea, e incluso
suscripciones a revistas o cuentas bancarias en línea
14
. Cabe señalar que algunos de los
elementos mencionados también contienen algunos datos personales, lo que llevó a Geoffray
Brunaux a calificarlos de “datos mixtos”
15
, mostrando así que la frontera entre estas dos
problemáticas es relativamente fina.
En definitiva, si se trata de la muerte digital o de la sucesión digital, lo que nos preocupa
es lo que ocurre con los elementos digitales de la vida del fallecido, ya sean datos personales o
elementos del patrimonio del fallecido.
7
FERAL-SCHUHL, C. “Mort numérique”, en FERAL-SCHUHL, C., Cyberdroit Le droit à l’épreuve de
l’internet, 8e édition, Dalloz, Paris, 2020, p. 65.
8
GROFFE, J., “La mort numérique” Recueil Dalloz, 2015, p. 1609.
9
BORDURE, B., “Les incertitudes du droit face à la mort numérique”, Revue Juridique Personnes et
Famille, nº 10, 1 de octubre de 2021.
10
CNIL, “Mort numérique : peut-on demander l’effacement des informations d’une personne décédée ?”
https://www.cnil.fr/fr/mort-numerique-effacement-informations-personne-decedee
11
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
12
MATTATIA, F., YAICHE, M., "Être propriétaire de ses données personnelles (1 partie): peut-on
recourir aux régimes traditionnels de propriété” 7, Revue Lamy Droit de l'immatériel, num 114, abril
2015, pp. 60-63
http://www.adij.fr/donneespersonnelles/wp-content/uploads/2015/07/ADIJ-Mattatia-
Yaiche-article-RLDI-1ere-partie.pdf
13
DESCHANEL, C., “L’instauration d’un droit de propriété des données personnelles : vrai danger ou
fausse utilité ?”, Revue Lamy Droit de l'Immatériel, num 156, febrero 2019.
14
CONWAY H., GRATTAN S. “The 'New' New Property: Dealing with Digital Assets on Death”,
Modern Studies in Property Law, Vol. 9, Hart Publishing, Oxford., 2017, p. 3
https://pure.qub.ac.uk/en/publications/the-new-new-property-dealing-with-digital-assets-on-death
15
BRUNAUX, G., “La mort à l'ère numérique : le sort des biens et des données personnelles”, La
Semaine Juridique Notariale et Immobilière num 10, 11 de marzo de 2022.