Bioderecho.es, Núm. 15, enero-junio 2022  
Neurociencia y Derechos Humanos: rama del bioderecho para  
fundamentar el derecho∗  
Neuroscience and human rights: branch of biolaw to base the law  
MAURICIO IVÁN VARGAS MENDOZA1  
LORENA YAÑEZ NUÑEZ3  
, FILIBERTO EDUARDO R. MANRIQUE MOLINA2  
RESUMEN: La filosofía moderna que sustenta el derecho, estableció que la razón lógica es el criterio de verdad,  
ante ella, el autor español Xavier Zubiri, construyo la metafísica madura a partir de la neurociencia naciente de su  
tiempo y la mecánica cuántica, su filosofía sirve como fundamento de la teoría iberoamericana, por otro lado, la  
neurociencia como rama del conocimiento nació en 1960, al descubrir científicos de diversas ramas la necesidad de  
multidisciplinariedad para conocer el comportamiento humano a partir del sistema nervioso central, en esta  
investigación, se expone el derecho, la revolución filosófica de la metafísica madura, el nacimiento reciente la  
neurociencia como disciplina del conocimiento, los avances de la neurociencia en los últimos 20 años, el estado de la  
cuestión de la relación neurociencia-derecho y las principales discusiones en cuanto a su futuro. Se coloca al final, la  
reflexión sobre propiciar fundamentos desde la neurociencia hacía un derecho futuro, tema que ha sido poco discutido  
en el ámbito jurídico.  
Palabras clave: derechos humanos, bioderecho, neuroderecho, neurociencia y derecho.  
ABSTRACT: The modern philosophy that supports the law, established that the logical reason is the criterion of  
truth, before it, the Spanish author Xavier Zubiri, built the mature metaphysics from the nascent neuroscience of his  
time and quantum mechanics, his philosophy. serves as the foundation of the Ibero-American theory, on the other  
hand, neuroscience as a branch of knowledge was born in 1960, when scientists from various branches discovered the  
need for multidisciplinarity to understand human behavior from the central nervous system, in this research, it is  
exposed the law, the philosophical revolution of mature metaphysics, the recent birth of neuroscience as a discipline  
of knowledge, the advances in neuroscience in the last 20 years, the state of the question of the neuroscience-law  
relationship and the main discussions regarding Her future. It is placed at the end, the reflection on promoting  
foundations from neuroscience towards a future right, a subject that has been little discussed in the legal field.  
Keywords: human rights, biolaw, neurolaw, neuroscience and law.  
Fecha de recepción: 24/06/2022 – Fecha de aceptación: 30/06/2022. Cita recomendada: VARGAS  
MENDOZA, M. I., MANRIQUE MOLINA, F. E. & YÁÑEZ NÚÑEZ, L. (2022). Neurociencia y  
Derechos Humanos: rama del bioderecho para fundamentar el derecho. Bioderecho.es, (15), 1-21.  
https://doi.org/10.6018/bioderecho.538951  
1
Universidad Autónoma de Baja California - Campus Tijuana: Tijuana, Baja California, MX. Correo:  
vargasm38@uabc.edu.mx  
2
Universidad Autónoma de Baja California: Tecate, Baja California, MX. Correo:  
filiberto.manrique@uabc.edu.mx  
3
Universidad Autónoma de Baja California, MX. Correo: lorena.yanez@uabc.edu.mx  
https://doi.org/10.6018/bioderecho.538951  
ISSN: 2386-6594  
 
 
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SUMARIO: I. EL DERECHO, EL OTRO Y LA NEUROCIENCIA. II. NEUROCIENCIA COMO DISCIPLINA. III. SISTEMA NERVIOSO  
CENTRAL Y SUS FUNCIONES. IV. NEUROCIENCIA EN EL DERECHO ACTUAL. V. EL FUTURO INCIERTO DE LA NEUROLOGÍA EN  
EL DERECHO. VI. CONCLUSIÓN. VII. BIBLIOGRAFÍA.  
I. EL DERECHO, EL OTRO Y LA NEUROCIENCIA  
En la actualidad, el derecho parte de dos teorías hegemónicas en materia incluso de  
Derechos humanos, estos fundamentos se encuentran en el iusnaturalismo e iuspositivismo y  
sus derivaciones garantistas y principialista . Para algunos autores, los fundamentos racionales  
de la modernidad son los mismos de la posmodernidad, es decir, la posmodernidad solo es un  
repliegue moderno, el cual, trajo consigo como centro la racionalidad lógica-matemática. Xavier  
Zubiri en lo que se conoce como nuestra trágica situación intelectual, inició de su pensamiento  
mediante la obra Naturaleza, Historia y Dios , siguiendo a Hegel ¡como muchos filósofos  
occidentales en los últimos dos siglos! Describió nuestra trágica situación intelectual, que  
influyó en la filosofía moderna y posmoderna. Como sabemos, la línea hegeliana , es Grecia (a  
veces Egipto y Mesopotamia), Roma (Italia) Edad Media (Europa), Renacimiento (Italia),  
Ilustración (Francia y Reino Unido), Modernidad (Alemania) y Posmodernidad (Occidente), es  
seguida por el autor español y estableció que la trágica situación intelectual del pensamiento  
humano, es que, pasamos de tener como centro cultural y de construcción del conocimiento a la  
naturaleza (Grecia), luego a Dios (Grecia-Roma, Edad Media, Renacimiento), la razón moderna  
(
con Descartes, aunque otros autores lo sitúan en Tomás de Aquino, Guillermo de Ockham o  
Spinoza y algunos hasta Kant), en la posmodernidad (Occidente) , al desilusionarnos de los  
meta-relatos de verdad construidos por la modernidad, la humanidad quedó sin Naturaleza, sin  
dios y sin razón o nosotros mismos ¡siendo este desazón, nuestra situación intelectual! Escribió  
Zubiri:  
Es la soledad absoluta. A solas con pasar, sin más apoyo que lo que fue, el hombre  
actual huye de su propio vacío: se refugia en la reviviscencia mnemónica de un  
pasado; exprime las maravillosas posibilidades técnicas del universo; marcha veloz a  
la solución de los urgentes problemas cotidianos. Huye de sí; hace transcurrir su vida  
sobre la superficie de sí mismo. Renuncia a adoptar actitudes radicales y ultimas: la  
existencia del hombre actual es constitutivamente centrifuga y penúltima. De ahí el  
angustioso coeficiente de provisionalidad que amenaza disolver la vida  
contemporánea.8  
1
ATIENZA RODRIGUEZ, M., El sentido del derecho, Ariel, Madrid, 2018.  
2
FERRAJOLI, L., Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Teoría del Derecho, Trotta,  
Madrid, 2011.  
3
POZZOLO, S., Neoconstitucionalismo y positivismo, Palestra editores, Madrid, 2011.  
4
ZUBIRI, X., Naturaleza, Historia y Dios, Alianza, Madrid, 1994.  
5
Esta línea evolutiva histórica filosófica, es posible observarla en varias obras de Hegel como: HEGEL,  
F., Lecciones sobre filosofía de la Historia Universal, Los cuarenta, Buenos Aires, 2021; Fenomenología  
del espíritu, Fondo de Cultura Económico, México, 2017.  
6
HEGEL, F., Lecciones sobre filosofía de la Historia Universal, ob. cit.  
7
Con autores como: TAYLOR, C., El multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de  
Cultura Económica, México, 2009; RORTY, R., “La prioridad de la democracia sobre la filosofía”, en  
VATTIMO, G. (Coord.), La secularización de la filosofía, Gedisa, Madrid, 2001, pp. 31-61.  
8
ZUBIRI, X, Naturaleza, Historia y Dios, Alianza, ob. cit., p. 27.  
 
 
 
 
 
 
 
 
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En la actualidad, existen retos complejos, Zubiri no alcanzó a observar el repliegue  
hegemónico en Europa y Estados Unidos de América que tuvo la posmodernidad en materia  
filosófica con la ética discursiva y el nuevo realismo americano , tampoco el escandinavo  
respectivamente, menos alcanzó a observar el repliegue en América a partir de su obra .  
Dentro de esos retos Yuval Noah Harari, a partir de una intensa investigación  
documental e histórica, ha construido su versión histórica del ser humano, realizó un ensayo  
donde dice que el fin del ser homo sapiens inició aproximadamente hace 200 años, él está por  
terminar, no por sus grandes logros, sino porque está a punto de ser sustituido por otro  
organismo, el diseño inteligente, es decir, la vida en la Tierra parece estar en un momento de  
transición del orgánico al inorgánico, la breve historia del homo sapiens (de su existencia), está  
en una etapa transicional que presenta como posibilidad el fin del camino, en uno o dos siglos,  
dice que el ser humano está trascendiendo los límites de la selección natural (en este espacio  
consideramos más apropiado la simbiosis) , los está sustituyendo con las leyes del diseño  
inteligente14 y planteando los retos de la humanidad al convertirse en dioses capaces de crear  
vida inteligente. Por otro lado, hablando sobre la reducción del sufrimiento, el autor se preguntó  
al final de culminar el recorrido desde los cazadores recolectores, los agricultores, la unificación  
de la humanidad y la revolución científica ¡sí! ¿Hay algo más peligroso que unos dioses  
insatisfechos e irresponsables que no saben lo que quieren? ¿si esto se puede controlar? En  
Homo Deus15 explicó algunas posibilidades que se pueden presentar, porque el sistema político  
no entiende que sucede y no alcanza a dimensionar que ocurre.  
Así como el sistema político no comprende los cambios de innovación actuales, el  
sistema jurídico con menor razón, ya que está construido a partir de un iusnaturalismo,  
iuspositivimo, garantismo o principialismo . En la actualidad la ética discursiva y el nuevo  
realismo (pragmático), no lograra enfrentar los retos de innovación a los cuales nos  
enfrentamos. Nos encontramos en una cuarta revolución tecnológica, donde la inteligencia  
artificial y las nuevas tecnologías presentan un reto jurídico, que no puede ser enfrentado desde  
los códigos actuales o una interpretación que solo comprenda la parte frontal del saber humano.  
La filosofía discursiva y el nuevo realismo pragmático son hegemónicos en occidente, son  
modelos teóricos desde los cuales se genera la ética, el gran problema o reclamo, es su  
alejamiento de lo real, ese que inicio con el empirismo inglés y formalizo con Kant, ante el cual,  
la posmodernidad reaccionó, así esta ética es posmoderna y se encuentra en la situación  
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APEL, K. O., La transformación de la filosofía, Taurus, Madrid, 1985.  
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TEODORO RAMÍREZ, M., El nuevo realismo. La filosofía del siglo XXI, Siglo XXI, México, 2016.  
FABRA ZAMORA, J. L., Filosofía y teoría del derecho, UNAM, México, 2015.  
Este repliegue con diversos autores de América latina que han formulado un pensamiento filosófico  
propio, como ELLACURIA, I., Filosofía de la realidad histórica, Alianza, Madrid, 1991, que en otros  
espacios hemos sostenido como un giro filosófico VARGAS MENDOZA, M.I., “Xavier Zubiri: Un giro  
hermenéutico jurídico hacia la metafísica madura”, Telemática revista de filosofía jurídica, 2018.  
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MARGURIS, L., Planeta Simbiótico, Debate, Madrid, 2002.  
NOAH HARARI, Y., De animales a Dioses. Breve historia de la humanidad, Debate, Barcelona, 2021.  
NOAH HARARI, Y., Homo Deus, Debate, Barcelona, 2016.  
Susanna Pozzolo nombró al principialismo neo-constitucionalismo en: POZZOLO, S.,  
Neoconstitucionalismo y positivismo, ob. cit., sin embargo, la mayoría de los autores que se inscriben en  
esta teoría, tiene en común la conciencia de derechos humanos en forma de principios sujetos a  
interpretación, algunos de ellos son: ALEXY, R., Teoría de los derechos fundamentales, Centro de  
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993; ATIENZA, M., Curso de argumentación jurídica, Trotta,  
Madrid, 2013; DWORKING, R., Los derechos en serio, Ariel, Madrid, 2012.  
 
 
 
 
 
 
 
 
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intelectual descrita por Zubiri, en el momento presente, donde se discursa cualquier cosa  
referente o fundamento, el ser humano ¿Ha reducido el sufrimiento humano y de los seres  
vivos? ¿Desde donde reiniciamos?  
Xavier Zubiri, inició su pensamiento filosófico propio con Naturaleza, Historia y  
Dios , describiendo la situación intelectual, luego el desarrollo filosófico y posteriormente se  
adentró a la mecánica cuántica, descrita como física, metafísica, ahí se adentró en el mundo de  
la física a nivel cuántico, después realizó una serie de cursos que ahora se encuentran en las  
obras: Sobre la esencia curso dictado en 1962 , Sobre la realidad curso dictado en 1966 ;  
Estructura dinámica de la realidad curso dictado en 1968 , Estructura de la metafísica curso  
dictado en 196921 y Los problemas fundamentales de la Metafísica Occidental también dictado  
en 1969; en estas obras, se pudiera afirmar que es una parte de la filosofía zubiriana, sin  
embargo, en realidad el autor español, siempre manifestó que las divisiones que realizaba, eran  
formales, pero en la realidad ocurren al mismo momento o en momentos similares.  
Además de lo anterior, estas obras mencionadas en el párrafo que antecede, se enfocan  
más en lo real, en ese proceso de la nuda realidad, pero desde sobre la realidad , incluso desde  
Sobre la esencia ya aparece el pensamiento de una inteligencia sentiente, es posible ver en la  
obra de Xavier Zubiri, conocimiento de física, específicamente física cuántica y neurociencia,  
parece ser que el autor, utilizo la filosofía y actualizo los conocimientos que tenemos de la  
realidad, la realidad humana como parte dé, y la neurociencia. La realidad desde la física  
cuántica se pretende tratar en otra investigación, en la presente, se trata de incluir conocimiento  
neurológico que no sé tenía en la fecha del desarrollo zubiriano, con la finalidad de concluir,  
como estos avances de los últimos 50 años en neurociencia, pueden aportar en la construcción  
humana de un derecho más cercano a la nuda realidad desde el bioderecho.  
II. NEUROCIENCIA COMO DISCIPLINA  
La neurociencia es una disciplina nueva, en varios textos se reconoce como padre a  
Santiago Felipe Ramón y Cajal:  
La figura de Cajal es conocida mundialmente por sus enormes aportes en el campo de  
la neurociencia, sobre todo en múltiples aspectos relacionados con el tejido nervioso  
y específicamente con las neuronas, al punto de considerársele el padre de la  
doctrina neuronal” .  
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ZUBIRI, X., Naturaleza, Historia y Dios, Alianza, Madrid, 1994.  
ZUBIRI, X., Sobre la esencia, Alianza, Madrid, 2008.  
ZUBIRI, X., Sobre la realidad, Alianza, Madrid, 2001.  
ZUBIRI, X., Estructura dinámica de la realidad, Alianza, Madrid, 1995.  
ZUBIRI, X., Estructura de la metafísica, Alianza, Madrid, 2006.  
ZUBIRI, X., Sobre la realidad, ob. cit.  
PALACIOS SÁNCHEZ, L., Et. Al., “Santiago Ramón y Cajal, neurocientífico y pintor”, Acta  
neurológica Colombiana, 2015, pp. 454-461.  
 
 
 
 
 
 
 
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Sin embargo, en el artículo de Jorge Eduardo Duque Parra, Santiago Felipe Ramón y  
Cajal, ¿Padre de la Neurociencia o Pionero de la Ciencia Neural? , se sostiene que esto no es  
así, la neurociencia se define por los autores como:  
El término Neurociencia refleja la naturaleza interdisciplinaria de la moderna  
investigación del cerebro (Duque-Parra, 2001a), la cual incluye múltiples disciplinas  
aparentemente disímiles entre sí (Duque-Parra, 2001b), además de una amplia gama  
de técnicas seguramente mucho más diversas que cualquier otra rama de la ciencia  
(
Blakemore, 1986) y con las que se puede contribuir a la comprensión del sistema  
nervioso (Duque-Parra, 2001b)…  
Por ello, desde este concepto, la neurociencia como disciplina nació en la década de los  
años 1960 como termino interdisciplinar, es en Estados Unidos de América que se funda en  
1969 la Society for Neuroscience, derivado en gran parte, por la explosión tecnológica para  
identificar y examinar el cerebro humano, así los neurólogos, se percataron que es necesario  
examinar de forma multidisciplinar el funcionamiento del cerebro y esto dio origen a la  
¡
neurociencia como disciplina! Claro que el estudio del cerebro es tan antiguo como los  
científicos:  
Históricamente, los científicos que se dedicaron al estudio del sistema nervioso  
provenían de diferentes disciplinas científicas: medicina, biología, psicología, física,  
química, matemáticas. La revolución en la neurociencia ocurrió cuando estos  
científicos advirtieron que la mayor esperanza para comprender el trabajo del  
cerebro procede de un enfoque interdisciplinar, una combinación de enfoques  
tradicionales para producir una nueva síntesis, una nueva perspectiva. La mayoría de  
las personas implicadas en la investigación científica actual del sistema nervioso se  
consideran a sí mismos neurocientíficos .  
Es decir, la neurociencia como disciplina es corta, tiene apenas 50 años (aunque  
intensos), ya Antonio Salamanca Serrano anunció para el derecho, un derecho Interdisciplinar ,  
de esta forma, la característica principal de la neurociencia ha sido la concepción de esa  
interdisciplinaridad, así dio inicio como ciencia médica, biológica, psicológica, física, química y  
matemática, continuando con otras ciencias. Siendo esta característica principal, no se puede  
considerar neurociencia todo aquello que llevo al ser humano sobre el conocimiento del sistema  
nervioso, sirve a la neurociencia, pero no se considera el origen de la rama del conocimiento.  
Así tenemos varios términos similares en origen que son componentes de la neurociencia:  
Neurología: Especialidad médica que estudia la anatomía, fisiología y química del  
sistema nervioso, como también la diversidad de enfermedades que son resultado de  
patología en el sistema nervioso .  
24  
DUQUE PARRA, J. E., Et. Al., “Santiago Felipe Ramón y Cajal, ¿Padre de la Neurociencia?”, Int. J.  
Morphol, 2011, pp. 1202-1206.  
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7
Idem, p. 1204.  
BEAR, M. F., Neurociencia. Explorando el Cerebro, Wolters Kluwer, Madrid, 2008.  
SALAMANCA SERRANO, A., “La investigación jurídica intercultural e interdisciplinar”, Redhes,  
2
015, pp. 59-92.  
28  
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, Diccionario de Neuropsicología, San  
Juan, 2015.  
 
 
 
 
 
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Neuroanatomía: Estudio de la anatomía del sistema nervioso, integrado con otros  
saberes íntimamente relacionados en lo que se ha dado en llamar la neurociencia, nos  
provee de fundamentos válidos para comprender lo que es animal y humano en el (ser  
humano) .  
En el caso jurídico, existe ya una incipiente literatura que se revisará en el tema cuarto,  
por el momento es necesario hacer una revisión corta, sobre los avances en la rama del  
conocimiento, a los que Xavier Zubiri no tuvo a su alcance.  
III. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y SUS FUNCIONES  
El ser humano apenas comienza a conocer el funcionamiento y las partes que  
determinan El sistema nervioso central es fundamental para la toma de decisiones y el  
funcionamiento del cuerpo, controla desde las funciones básicas del cuerpo humano hasta las  
decisiones emocionales y racionales del mismo, las habilidades artísticas y las matemáticas se  
encuentran determinadas por los procesos que ocurren en esta, parte del sistema nervioso, nos  
proporciona la capacidad de razonar  
El sistema nervioso central se compone por las siguientes partes:  
Encéfalo  
Médula espinal  
Meninges  
Líquido cefalorraquídeo  
Sistema ventricular  
Cerebelo  
Tallo  
Sistema límbico  
Tálamo e hipotálamo  
Por su parte, la neurona es la unidad funcional básica del sistema nervioso central, este  
contiene más de 100,000 millones de neuronas y se han calculado aproximadamente 100  
trillones de sinapsis o conexiones interneuronales , estas conexiones son el medio veloz de  
comunicación de la información, por ello, se encuentran relacionadas con el aprendizaje y la  
memoria, van cambiando con el pasar del tiempo y en el aprendizaje se forman nuevas  
conexiones neuronales.  
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1
MARTINEZ TORRE, P, Neuroanatomía, Panamericana, Madrid, 2008.  
GUYTON, Tratado de Fisiología Médica, Grafos, Madrid, 2011.  
ORTEGA LOUBON, C, “Neurofisiología del aprendizaje y la memoria. Plasticidad Neuronal”,  
iMedPub Journals, 2010.  
 
 
 
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La estructura sencilla de la neurona es: 32  
Al interior la neurona se ve así: 33  
Anteriormente estudiamos el funcionamiento y la sinapsis, este proceso consiste en la  
unión de 2 neuronas o más que recibe el nombre de sinapsis, que es direccional, es decir en un  
solo sentido. Cada neurona recibe impulsos eléctricos de otras a través de las dendritas y estas  
se conectan a las salidas de otras para producir la sinapsis, esta altera la efectividad de la  
señal transmitida debido a un parámetro, el peso. El aprendizaje es el resultado de la  
modificación de estos pesos y junto con el procesamiento de la información se genera el  
mecanismo básico de la memoria .  
Es decir, la sinapsis ocurre en una sola dirección que va, desde el axón hacia las  
dendritas , y estas dendritas se conecta con otras dendritas de otra neurona hacía el axón y  
hacia otras dendritas, existen tres tipos de conexiones las axodendríticas, axosomáticas y  
axoaxónicas.  
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4
Imagen tomada de: GUYTON, Tratado de Fisiología Médica, Grafos, Madrid, 2011.  
Ibid.  
VARELA ARREGOCÉS, E., “Redes Neuronales Artificiales: Una Revisión del”, Investigación y  
desarrollo TIC, 2011, p. 18-27.  
35  
GUYTON, Tratado de Fisiología Médica, Grafos, Madrid, 2011, p. 543.  
36  
Imagen tomada de: RODRÍGUEZ, Arnaldo, Biopsicosalud,  
consultado:  
https://www.biopsicosalud.com.ve/2017/05/sinapsis.html  
 
 
 
 
 
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Esto a través de impulsos eléctricos, según el peso de este impulso eléctrico, ocurre  
como resultado el aprendizaje que ocurre con la modificación de estos pesos y al procesarse la  
información surge el aprendizaje, con ello, el objetivo de las actividades para formar el  
aprendizaje en el aula y fuera de ella, deben impactar para producir esos pesos.  
La sinapsis es un proceso tan complejo, que la robótica o programación tienen serias  
dificultades para replicarlos, sin embargo, al tener conocimientos de neurociencia, han logrado  
grandes avances .  
La sinapsis es de los procesos más importantes de la mente humana, porque determina  
el aprendizaje y la memoria, lo cual, propicia lo que somos, somos lo que hemos aprendido y  
recordamos. Por otro lado, en la lectura de la unidad “Neurodiversidad: mente, arte y cerebro”  
se debate el concepto de libertad y como esta se encuentra determinada por la complejidad del  
cerebro humano y su aprendizaje y memoria previa, la complejidad diversa de redes neuronales  
determinan ciertos comportamientos humanos, pero al final de cuentas, el Ser se compone de  
esa complejidad producto de la sinapsis y las conexiones neuronales que van transformando la  
fisionomía del cerebro, la mayoría de esos procesos se producen en el sistema nervioso central,  
el conocer estos procesos, va cambiando nuestro propio cerebro que influirá en la mente.  
Las áreas cerebrales. La capacidad plástica del cerebro surge de esa sinapsis, lo cual,  
propicia la neuroplasticidad, la capacidad plástica del cerebro se modifica debido a factores  
externos e internos, la neuroplasticidad es la capacidad del cerebro de adaptarse y cambiar, así  
el cerebro es un órgano en constante cambio. En ese cambio surge el aprendizaje mediante la  
plasticidad a largo plazo, corto plazo y homeostática, la primera, permite procesar la  
información recibida, la segunda, aparece en procesos de aprendizaje, esta es un poco más  
complicada de formar, requiere actuar, repetir y desarrollar herramientas para formar  
conexiones neuronales que perduren más tiempo, la tercera, se produce relacionada con niveles  
de excitación, “se define como un mecanismo de “feedback negativo” utilizado por neuronas  
para compensar la excitación o inhibición excesivas mediante el ajuste de la eficacia  
sináptica” . Al concepto de neuro plasticidad le acompañan mecanismos de neurogénesis  
formación de neuronas) y sinaptogénesis (formación de más conexiones), esta última se  
(
produce a lo largo de toda la vida, aunque con mayor auge en la infancia. Existen conexiones  
eléctricas más estrechas y veloces, y químicas, con conexiones más separadas, pero con mayor  
fluides de información, todo ello, se ha identificado con el tensor de difusión de imagen.  
Mediante los neurotransmisores llega la información al cerebro, con la sinapsis esta  
información forma las redes, el cerebro es una red intrincada, de ahí la discusión sobre la liberta,  
por aquellos actos que realizamos determinados por esta red intrincada de millones de voces en  
nuestra mente, interactuando en la intrincada red. La siguiente imagen muestra los  
neurotransmisores que llegan al sistema nervioso central y se distribuyen en las diferentes áreas  
que regulan los movimientos, impulsos y comportamiento humano:  
3
3
7
8
VARELA ARREGOCÉS, E., Redes Neuronales Artificiales…, ob. cit., p. 18-27.  
POZO, K, Unraveling mechanisms of homeostatic synaptic plasticity, Neuron, 2010.  
 
 
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Así como también puede observarse en la imagen, las áreas del sistema nervioso central  
son: áreas somates téticas, corteza motora, Tálamo, cerebelo, bulbo raquídeo, medula espinal e  
hipotálamo. Guyton los divide en:  
1. Medula espinal en todos sus niveles  
2. La formación reticular del bulbo raquídeo, la protuberancia y el mesencéfalo en el  
encéfalo  
3
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5
. El cerebelo  
. El tálamo  
. Áreas de la corteza cerebral.  
El sistema central debe controlar:  
1
2
3
. La contracción de los músculos  
. La contracción de la musculatura lisa (de las vísceras)  
. La secreción de sustancias químicas activadas por glándulas exocrinas y endocrinas en  
muchas zonas del organismo.  
El conjunto de estas funciones se denominan motoras , y constituyen la función más  
importante del cerebro, por ser una función vital para la sobrevivencia, el dolor, calor, frio,  
movimiento hasta sentimiento.  
La medula espinal, formación reticular, ganglios basales, cerebelo y la corteza motora  
se encargan de esas funciones. Una de las principales funciones del cerebro es procesar la  
información que proviene del exterior, de tal forma que dé respuesta motora y mental , el  
cerebro descarta el 99 por ciento de la información que de impulsos sensitivos que le llegan,  
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1
Imagen tomada de: GUYTON, Tratado de Fisiología Médica, Grafos, Madrid, 2011, p. 544.  
GUYTON, Tratado de Fisiología Médica, Grafos, Madrid, 2011, p. 544.  
Idem, p. 545.  
 
 
 
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ejemplo la ropa que llevamos, la mayoría de los impulsos de luz que ingresan por nuestros ojos,  
o la presión sobre el asiento, esto lo realiza, porque clasifica la información importante para  
concentrarse, pero cuando una impresión sensible le resulta interesante, rápidamente activa los  
mecanismos integradores para responder a tal información (Guyton, 2011), a ello se le  
denomina, función integradora, en la sinapsis ante el impulso, se decide según su peso, así es  
variada y depende de la memoria, en cuanto a la memoria, se guarda gran parte de la  
información principalmente en la corteza cerebral, pero el encéfalo y la medula espinal se puede  
conservar un poco de información, por ello, las conexiones neuronales están en todo el sistema  
nervioso central.  
El sistema nervioso central se ha desarrollado a lo largo de la evolución humana, de tal  
forma que ahora podemos identificar 3 niveles:  
1
2
3
. Medular  
. Encefálico inferior o subcortical, y  
. Encefálico superior o cortical  
Nivel medular: Guyton y la lectura de la plataforma explican como el nivel medular,  
no solo es el conducto de los neurotransmisores hacia el sistema central, al contrario, hay varias  
funciones que se producen en este nivel, como los movimientos de la marcha, los reflejos para  
retirar el dolor, reflejos para sostener el cuerpo y equilibrarlo, así como los reflejos digestivos,  
en realidad los elementos superiores del sistema central  
Nivel encefálico inferior o subcortical: en este se encuentran una gran parte de las  
actividades inconscientes del organismo, algunos de sus partes son:  
1
. Hipocampo: esta parte tiene forma de caballito de mar, son un par de cada lado, tiene  
una especial función en los procesos de memoria, especialmente a largo plazo y la  
navegación, se encuentra en los laterales, parece estar conectado al sistema límbico  
encargado de las sensaciones  
2
. Cerebelo: es el órgano del sistema subcortical que se encuentra en la parte inferior de  
los hemisferios cerebrales, es parecido a la corteza pero como mucho más surcos, el  
cerebelo se encarga de los movimientos, concentra la información motora del cuerpo  
para que no sea necesario tener que hacer un proceso de recordar, se conecta al resto del  
sistema encefálico subcortical mediante 3 conductos, para comprender como funciona,  
un ejemplo son los bebes, cuando son pequeños y comienzan aprender a caminar, este  
órgano se encarga de guardar la información de los músculos que deben ser actividades  
por los ganglios basarles y el resto de las partes del encéfalo subcortical, para que él  
bebe, cada vez realice la función de mejor forma, ya que el cerebelo contiene la  
información de los músculos necesarios para mantenerse de pie, esto lo desarrolla con  
control de movimientos y el aprendizaje motor, así como retroalimentación de los  
movimientos erróneos como la forma incorrecta de correr en los bebes con los brazos  
extendidos, en lugar de regular con los brazos curvos.  
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4
. Los ganglios basales: son circuitos conectados que se encuentran en la parte central del  
sistema encéfalo subcortical, traen información a lo largo de las distintas partes, una  
lesión en esta zona trae consigo Parálisis cerebral, Enfermedad de Huntington,  
Enfermedad de Parkinson, Síndrome PAP  
. La amígdala: sus partes son Núcleo lateral, Núcleo basal, Núcleo central, Núcleo media,  
Células intercaladas, mediante ellas, se encuentra conecta al resto del encéfalo y la  
medula, además, es la responsable de todas las emociones e instintos de supervivencia.  
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. Hipotálamo: es la parte del encéfalo situada en la zona central de la base del cerebro que  
controla las funciones físicas del sistema nervioso, es decir, es la parte del sistema  
nervioso central subcortical que controla los procesos físicos como son: temperatura  
corporal, el hambre, los estados de ánimo, la liberación de hormonas de muchas  
glándulas, especialmente la hipófisis, la libido, el sueño, la sed y la frecuencia cardiaca,  
entre otras.  
6
. Tálamo: es la parta también ubicada en el centro del sistema nervioso central, que  
interviene en los sentidos, funciona como estación repetidora, es decir, su función  
principal es retransmitir las funciones sensoriales a la corteza cerebral.  
En general, el encéfalo subcortical, regula las funciones inconscientes y emocionales del  
ser humano, tiene relación con la supervivencia y guarda información para las funciones físicas  
y fisiológicas necesarias.  
Nivel encefálico superior o cortical: esta parece ser la última parte de la evolución  
humana, esa pronunciada corteza cerebral, la frontal, parece ser lo que nos diferencia del resto  
de las especies, la única especie en el planeta que parece tener una corteza similar en  
proporciones es el delfín, con la diferencia que su cociente de encefalización, es decir, la  
relación entre el cerebro y la masa corporal, es de 5.6, mientras el del ser humano es 7.4, esta  
parte rugosa, que se compone de masa gris y blanca, contiene sinapsis enfocadas a los actos  
conscientes, esta corteza jamás funciona en solitario, contiene una infinidad de recuerdos y  
conexiones neuronales.  
La corteza cerebral funciona a partir del sistema encefálico inferior y medular, es la que  
activa una serie de recursos y realiza las funciones racionales, para poder responder, en realidad  
el proceso siempre inicia en la parte inferior o subcortical, pero es mediante ella que se activa y  
se pone en vigilia la corteza. La corteza es una capa fina de neuronas de 2 a 5 mm y ocupa la  
cuarta parte de un metro cuadrado, en ella, existen 3 tipos de células neuronales: 1. Células de  
los granos o estrelladas: en general tiene axones cortos y por su forma, solo llevan información  
en espacios cortos, de forma excitadora, otras son inhibidoras 2. Fusiformes y 3. Piramidales:  
ambas dan lugar a conexiones más alargadas, las piramidales son las más numerosas de la  
corteza. Esta capa gris, se encuentra acompañada de una capa blanca. Tiene forma de surcos.  
Con estos surcos y mediante mecanismos, se han logrado identificar 4 lóbulos con  
diferentes funciones:  
1
. Lóbulo frontal: se encarga de los movimientos conscientes, la elaboración de planes,  
planificación y estimular el comportamiento, se piensa que esta zona, es donde se llevan  
a cabo los procesos racionales de solución de problemas. este lóbulo frontal, hasta  
donde la ciencia conoce, es exclusivo del ser humano, al menos en el planeta, el resto de  
los lóbulos se comparte en menor medida por algunos contados seres del reino animal,  
pero el frontal hasta ahora es exclusivo del ser humano. Nos permite el autocontrol, la  
planificación, racionalidad y las multitareas.  
2
. Lóbulo temporal: alberga la corteza primaria de audición, lenguaje y comprensión del  
habla, además tiene un papel importante en tareas visuales y reconocimiento de rostros,  
junto con el área fusiforme del encéfalo central, trabaja la pareidolia.  
3. Lóbulo parietal: procesa información relacionada con el gusto, tacto, movimiento,  
ubicado la parte superior de la corteza, tiene relación con las funciones sensoriales.  
4. Lóbulo occipital: procesa información relacionada con la visión  
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Es importante mencionar, que últimos estudios de neurociencia, dicen que, en lugar de  
áreas y funciones específicas, es más acercado a lo real, hablar de redes neuronales, esto porque,  
algunos estudios demuestran como el cerebro que ha sufrido una mutilación en algún área  
relacionada con determinada función, se reestructura y suple esas funciones mediante otras  
áreas, lo cual, nos da indicios de redes neuronales, no de áreas específicas con funciones.  
IV. NEUROCIENCIA EN EL DERECHO ACTUAL  
La neurociencia es una disciplina nueva, actualmente enfrentamos problemas globales y  
locales complejos, el derecho positivo discursivo lógico, no alcanza, solo comprende la parte  
frontal, sin tener en cuenta la complejidad del pensar humano y menos de ese pensar colectivo,  
por ello, algunos autores han desarrolla esta relación entre la neurociencia y el derecho.  
En la actualidad, existen algunas obras que relacionan el tema de la neurociencia y el  
derecho, como el libro coordinado de Neurociencias y Derecho Penal. Nuevas perspectivas en el  
ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad , en el, aparecen una  
serie de capítulos donde el tema central es la responsabilidad penal, lo que sucede, es que la  
neuropsicología en algún momento, estableció que gran parte de nuestro comportamiento, se  
relaciona con el inconsciente, es decir, cuando creemos estar eligiendo, en realidad es el  
recuerdo de algo, lo que elige, ejemplo, las personas que van por la calle, de repente observan  
algo en un espectacular, es las hormonas-pensamiento-neuronas y red neuronal que ocupan  
nuestra mente en segundo plano la que elige, esto ha llevado a varios académicos jurídicos, a  
relacionar está limitación, con la responsabilidad penal. Uno de los académicos, que más ha  
trabajado el tema en América latina es Ronald Cárdenas Krenz en su artículo Neurociencia y  
derecho: problemas y posibilidades para el quehacer jurídico, en el concluyó, que no es posible  
reducir el derecho a meras expresiones biológicas —pequeña imprecisión, porque no es lo  
mismo biología que neurociencia y sus derivados—, porque en tal caso, nadie seria imputable  
de sus actos y debería ser cambiado el sistema de justicia por laboratorios, por tanto, se refugió  
en Kant para explicar el principio de autotelia, la persona como fin y no como medio  
Cárdenas Krenz, 2017, pág. 102), así concluyó, que la responsabilidad inconsciente, al final es  
(
producto de un órgano cerebral en un todo, como se observó en el tema anterior, el cerebro  
humano tiene la capacidad de elasticidad, no existe uno similar y es producto de su genética e  
historia, pero además, aquí se presenta el pensamiento del sistema jurídico de los Estados  
Unidos de América, en relación al tema de la responsabilidad penal.  
El objetivo de este estudio es poder ver el potencial de la neurociencia para ser útil al  
derecho para definir con mayor precisión el comportamiento humano, con el objetivo de  
observar si una persona está diciendo la verdad o para proporcionar nuevas herramientas para  
algunas personas con discapacidades para un mejor ejercicio de sus derechos.  
El inicio de la relación neurociencia y derecho, tuvo lugar desde la rama del derecho  
penal, como se observa en el artículo “Fundamento y fines del Derecho penal. Una revisión a la  
luz de las aportaciones de la neurociencia de Mercedes Pérez Manzano ofrece una reflexión  
sobre un tema tradicional, los fines del derecho penal, fruto de la irrupción en el campo jurídico  
4
4
2
3
DEMETRIO CRESPO, E., Neurociencias y derecho penal, B de F Ltda, Buenos Aires, 2013.  
CÁRDENAS KRENZ, R., “Neurociencia y Derecho: problemas y posibilidades del quehacer  
jurídico”, Centros Culturales de México, 2017.  
44  
PÉREZ MANZANO, M, “Fundamento y fines del Derecho Penal”, Revista para el análisis del  
derecho, 2011, pp. 1-39.  
 
 
 
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y penal de los neurocientíficos que optan para una determinada medida preventiva o preventiva  
de la pena. Más allá de sugerir el carácter incompleto del análisis realizado por los  
neurocientíficos al referirse a la fundamentación del Derecho penal, en el trabajo se identifican  
algunas de las aportaciones de la Neurociencia al debate de los fines de la pena, señalándose  
algunos límites a la utilización legítima del tratamiento neurológico como instrumento de  
prevención especial en cuanto al comportamiento.  
En el mismo año del artículo anterior, surge uno de los primeros que establece la  
neurociencia como fundamento del derecho en el artículo de Michael S. Pardo y Dennis  
Patterson de la University of Alabama School of Law y la European University Institute  
respectivamente, denominado Fundamentos filosóficos del Derecho y la neurociencia , en este,  
se establece que según muchos científicos y legisladores, la neurociencia eventualmente  
cambiará las reglas del derecho, así muchos neurocientíficos, que abogan por el poder de la  
neurociencia sobre la ley, parten de premisas ambiguas sobre la relación mente-cerebro. En este  
artículo, los profesores Pardo y Patterson argumentan que las explicaciones neurales de la  
naturaleza de la mente no son fiables y que sus conclusiones son artificialmente exageradas, por  
lo tanto, las afirmaciones de los neurocientíficos sobre el poder de la neurociencia y su poder  
sobre la ley son indiscutibles. Los autores analizan una variedad de ejemplos, incluido el  
descubrimiento en varios de sus párrafos, sobre los conceptos básicos del derecho penal, la  
teoría general de la toma de decisiones económicas, la toma de decisiones éticas y la  
jurisprudencia, mismas que revolucionaran el sistema penal y el derecho en general.  
Siguiendo con la materia penal, recientemente se publicó el articulo Derecho penal y  
neurociencia: aproximaciones , aquí se establecieron los avances en neurociencia que han  
influido en el derecho penal, argumentando que sus defensores favorecen suposiciones  
extremas, reemplazando modelos de libre albedrío por otros más escalares. Por otro lado, la  
optimización cerebral parece ser un terreno fértil para el desarrollo de políticas criminales para  
organizar a los delincuentes móviles.  
En el artículo Neurociencia, derecho y derechos humanos de Manuel Ruiz Martínez-  
Cañavate47 se habla sobre los avances en neurociencia de las últimas décadas que tienen  
importantes implicaciones en medicina y biología, el desarrollo de aplicaciones neuro-  
tecnológicas ha abierto caminos importantes en la construcción de relaciones con la ley,  
especialmente en el ámbito penal y procesal. El impacto de esta relación puede llevar a repensar  
conceptos clave como libertad, voluntad, responsabilidad y castigo.  
Los primeros pasos para analizar la neurociencia y sus implicaciones como  
fundamentos del derecho se dieron en 2016, en el artículo Neurociencia y derecho: problemas y  
posibilidades para el quehacer jurídico, de Krenz Cárdenas , en este artículo se examina la  
relación entre la neurociencia y el derecho, analizando el alcance de esta nueva disciplina en la  
práctica jurídica. Dado que muchos estudios del cerebro cuestionan la existencia del albedrío,  
que subyace en el principio jurídico de la autonomía de la voluntad, es difícil analizar si  
realmente existe, una cuestión jurídica básica en la rama penal y el derecho en general.  
45  
PARDO, M. S. y PATTERSON, D., “Fundamentos filosóficos del Derecho y la neurociencia”,  
University of Alabama School of Law y European University Institute.  
46  
BALCARCE, F.I., “Derecho penal y neurociencia: aproximaciones”, Revista Facultad de derecho y  
ciencias sociales y políticas, 2015, pp. 89-109.  
47  
RUIZ MARTÍNEZ-CAÑAVATE, M., “Neurociencia, derecho y derechos humanos”, Revista de  
derecho de la UNED, 2015, 1249-1277.  
48  
CÁRDENAS KRENZ, R., “Neurociencia y derecho: problemas y posibilidades para el quehacer  
jurídico, Bioethics, 2016, pp. 1-25.  
 
 
 
 
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Cómo es posible observar, la mayoría de los artículos anteriores discuten la  
responsabilidad penal ante los avances neurocientíficos, en algunos se establece la relación entre  
la neurociencia y el determinismo y otros la complejidad neuronal que propiciaría una  
diversidad de cerebros únicos e irrepetibles, un artículo que desarrolla el entorno es el  
denominado Neurociencia y derecho: entorno neurocientífico, dintorno jurídico y contorno  
conceptual de Jhoni Shang Castilla Choquehuanca , en él se establecen aspectos de los  
encuentros y diferencias entre saberes de épocas particulares, como el derecho, y saberes  
relativamente más nuevos, como la neurociencia, porque el conocimiento de la "neurociencia",  
se presenta como un conocimiento que puede explicar todo lo que existe a medida que avanza la  
investigación sobre este tema. Por se habla del entorno de la neurociencia y se expresa  
legalmente como un conjunto de cosas (proposiciones, suposiciones, etc.) contenidas en la  
palabra "ley", que será un entorno legal, se explicó la interacción o asociación de cualquier  
correspondencia que tiene que superar varios conceptos, lo cual, constituye el cuerpo de  
conocimientos jurídicos, una gran proporción de los cuales son fijos, formando un sistema  
conceptual.  
En cuanto al ámbito dirigido al juzgador, se encuentra el articulo Neurociencia y  
derecho, se encuentra, la decisión emocional del juez en el proceso judicial de Jonathan Peña  
Carlos (2016), este artículo hace recomendaciones para maximizar la equidad de las  
decisiones judiciales, una de las cuales es manejar las emociones utilizando el contexto en el  
que surgen, la educación emocional, y el resto es diseñar una técnica procesal en el proceso.  
Estableciendo la crítica al juez que ordena y el juez que condena, integrando los avances en el  
comportamiento humano desde las neurociencias. Esto al parecer, lo tiene claro el realismo  
norteamericano.  
La introducción del mundo del delito legal es la base del pensamiento sobre la base de  
la teoría penal, en las especificaciones de responsabilidad y estabilidad, así como para brindar  
mejores ganancias con la responsabilidad en la mayoría de las reglas criminales del país; Por lo  
tanto, es necesario obtener una comprensión científica básica de la función cerebral y la base  
legal por su solicitud de derecho penal. El progreso en la ciencia asombrosa y el derecho a  
utilizar los mejores factores y conocimientos disponibles para la precisión del caso judicial.  
Por otro lado, Jordi Nieva Fenoll en 2016 para la revista Civil Procedure Review  
publicó un artículo donde manifiesta los nacientes usos neurocientíficos en el derecho, el  
primero de ellos, la detección de alteraciones cerebrales que modifican el comportamiento, el  
uso en procesos penales de electroencefalogramas, a tomografía axial computarizada (TAC), la  
tomografía por emisión de positrones (PET) o la tomografía computarizada de emisión mono  
fotónica (SPECT) , para acreditar daños en la parte prefrontal, propiciando la falta de empatía  
hacia el otro, el autor de Barcelona realizó la reflexión sobre el cerebro humano y la pretensión  
de analizarlo como un procesador, afirmó que el cerebro es un órgano, ¡solo comparable con  
otro cerebro! Que, a pesar de los avances, aun no es posible identificar a profundidad el sistema  
cognitivo que posee.  
El autor siguió explicando los usos jurídicos de la neurociencia, comenzó con la  
identificación del alteraciones cerebrales que modifican los comportamientos, se mencionó de  
49  
CASTILLA COLQUEHUANCA, J.S., “Neurociencia y Derecho: entorno neurocientífico, dintorno  
jurídico y controno conceptual”, Revista de Derecho de la UNAP, 2019, pp. 45-60.  
50  
PEÑA CARLOS, J. S., “Neurociencia y derecho. La decisión emocional del juez en el proceso  
judicial, Jus Et Tribunalis, 2016, pp. 59-72.  
51  
NIEVA FENOLL, J., “Neurociencia y juicio jurisdiccional: pasado y presente. ¿Futuro?”, Civil  
Procedure Review, 2016, pp. 119-144.  
 
 
 
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ejemplo el caso del Código Penal Español que establece como excepción y atenuante los  
artículos 20.1 y 21, en caso de alguna alteración relacionada con la empatía humana, otro  
ejemplo mencionado en el artículo es el caso de Estados Unidos de América, la excepción de  
pena de muerte en algunos Estados de esa nación, para menores de edad, por considerarse que  
su cerebro aún no ha madurado lo suficiente para comprender los alcances de actos , en  
algunos casos presentados en los tribunales de Estados Unidos, se ha solicitado a los abogados  
presentar test neurocientíficos como prueba para una mejor praxis de defensa.  
El segundo ejemplo expuesto por Jordi Nieva Fenoll es la prognosis de reiteración,  
presentada en tribunales de Estados Unidos de América, se postula por jueces y abogados la  
posibilidad de reiteración de faltas, esta se ha realizado en algunos casos el examen Imagen por  
Resonancia Magnética (MRI) que evalúa posibles patrones, el autor explicó que es propensión,  
no determinante y así ha sido usado en tribunales, aquí se expone que la MRI es un estudio que  
identifica reacciones ante impulsos del exterior en el momento, es decir, la MRI identifica  
mediante colores la activación del cerebro en el momento ante imágenes o sonidos, ejemplo,  
una persona en MRI se le presenta una imagen de adultos, se pude activar el cerebro digamos en  
estándares promedio, sin embargo, si se presenta imagen de personas menores de edad y se  
activa de forma alta la parte del cerebro que propicia la sexualidad, puede ser un indicador de  
propensión a la pedofilia, el gran debate es sobre las consecuencias jurídicas y el tratamiento al  
imputado ante dichos resultados. Jordi Nieva Fenoll nos dice que se introduce estos estudios,  
para influir en jueces ingenuos que desconocen a profundidad los alcances y limitaciones de  
estos exámenes.  
La tercera, es la detección de mentiras, la gran discusión en este rubro es sobre la  
capacidad de las máquinas para detectar con diferentes mecanismos —sanguíneos, pulsaciones,  
reacciones oculares o de expresiones— y tecnología, cuando una persona miente en los  
tribunales. El mecanismo que más resalta Jordi Nieva Fenoll en este artículo es la  
Electroencefalografía (EEG), este estudio mide la actividad cerebral bioeléctrica a través de  
unos discos que la captan. El autor expresó que hay un miedo exagerado al pensar que puede  
llegar a detectar los pensamientos, sin embargo, la tecnología de estudios neurológicos aún se  
encuentra lejos de ello. Con la denominada onda P-300 , se ha utilizado en Europa para  
presentar estímulos, es decir, imágenes, sonidos, sobre todo menciones de un hecho, así es como  
se usa el estudio, se le menciona hecho o presentan imágenes y se observa la zona de la  
reacción, si la reacción es intensa, la persona recuerda el hecho, aunque lo niegue. Ante esto,  
Jordi Nieva Fenoll dice:  
es preciso no olvidar que el concepto de “mentira” es igual que el de “verdad”: un  
concepto filosófico. No existe realmente una noción objetiva de mentira, y ello,  
aunque sea claramente contraintuitivo, condiciona todo este estudio. No quiere  
decirse con ello que un proceso no pueda alcanzarse la “verdad, o que no pueda  
concluirse que lo dicho por un testigo es “mentira”. La cuestión es que ambas  
nociones no son conceptos de la precisión necesaria como para poder realizar una  
observación experimental sin más sobre los mismos .  
52  
El cerebro humano madura aproximadamente a la edad de 22 años, durante la juventud previa a esa  
edad, sobre todo durante la etapa de adolescencia, el cerebro recibe una fuerte cantidad de hormonas que  
modifican el crecimiento del cuerpo y el comportamiento, así como estados de ánimo.  
53  
Por los 300 milisegundos que tarda el cerebro en reaccionar a una señal del entorno.  
54  
NIEVA FENOLL, J., Neurociencia y juicio jurisdiccional… ob. cit., p. 127.  
 
 
 
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A lo anterior, es necesario hacer mención de la subjetividad cerebral, es decir, en  
relación a los conceptos filosóficos de verdad y mentira, cada cerebro es único e irrepetible,  
física y mentalmente, por ello, varios estudios psicológico y psiquiátricos han establecido  
indicios sostenidos por las respectivas ciencias, sobre el recuerdo y la forma en que cada  
individuo desde su posición en perspectiva y su subjetividad neuronal, establecen el relato de  
los hecho, ante ello, los tribunales interpretan, argumentan y acomodan la supuesta verdad legal,  
según los intereses de cada parte, así como explica Ricardo Guastini en su libro Estudios sobre  
interpretación jurídica, los abogados son los malos intérpretes, porque interpretan a favor de sus  
clientes (2010).  
La neurociencia y sus implicaciones para el derecho en Estados Unidos de América ha  
tenido implicaciones penales, referente a la responsabilidad penal como se mencionó  
anteriormente, en algunos casos como El Estado vs McCluskey, al hacer estudios neuronales se  
comprobó daños en el lóbulo frontal, encargado del razonamiento lógico y control de las  
emociones, tras ser declarado culpable de disparar a una pareja en su automóvil fue absuelto de  
los cargos y atendido medicamente, el caso del Estado vs Nelson tras apuñalar 60 veces a su  
esposa, recibió atenuante por la misma razón :  
como dice MORSE en un análisis demoledor, “no tenemos ni idea de cómo el  
cerebro activa la mente o por qué la actuación humana es posible”. Y no sólo eso,  
sino que los análisis a través de la FMRI son todavía demasiado recientes como para  
deducir consecuencias jurídicas de los mismos .  
Ante esta dificultad, Nieva Fenoll escribió sobre jurisprudencia con peso en Estados  
Unidos de América realizada a finales del siglo pasado, que provoco una reforma en Federal  
Rules of Evidence, el autor mencionó el artículo 702, este artículo establece las reglas de  
valoración de los peritos:  
(
a) el conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado del experto  
ayudará al juzgador de hechos a comprender la evidencia o determinar un hecho en  
cuestión;  
(
(
(
b) el testimonio se basa en hechos o datos suficientes;  
c) el testimonio es producto de principios y métodos confiables; y  
d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos  
del caso.  
A estos criterios, la jurisprudencia de Estados Unidos de América añade:  
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. Que la técnica haya sido elaborada siguiendo el método científico…  
. Que la técnica empleada haya sido objeto de revisión por parte de pares  
. La indicación del grado de error de la prueba  
. Existencia del mantenimiento de estandars y controles sobre la fiabilidad de la  
técnica58  
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GUASTINI, R, Estudios sobre interpretación jurídica, Porrúa, México, 2010.  
NIEVA FENOLL, J., “Neurociencia y juicio jurisdiccional…, ob. cit., p. 128.  
Ibidem.  
Ibidem.  
 
 
 
 
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El problema que surge en el país norteamericano es la cuestión del jurado, los abogados  
usan testimonios periciales vistosos para impresionar, el juez ante esto tiene la posibilidad de  
revisión que se expresó en los dos párrafos anteriores, pero sigue estando el problema de la  
forma de presentarlos y las limitaciones aun de las pruebas neuronales. En la literatura se  
discute si en ese país el testimonio de expertos tiene la misma validez que el testimonio común  
de las personas que participaron, lo lógico y en base a los artículos siguientes sobre las bases de  
esta prueba (702-705), es que el testimonio de expertos debería versar sobre la ciencia que  
explican, siendo el juzgador, los abogados o las partes, quienes saquen conjeturas, aunque dicha  
opinión personal sigue solicitándose en los tribunales a los expertos, para convencer al jurado.  
En el caso mexicano, las periciales neuronales seguirían las reglas comunes de los  
peritos, tomando como referencia el Código de Procedimientos Civiles Federal que es  
homólogo a los Estatales , el valor de la prueba lo dispone el juzgador, a excepción de las  
reglas específicas para cada prueba, en el caso de la pericial, el artículo 211 de dicho código  
dice que el valor de la prueba pericial queda al arbitrio del juzgador, la jurisprudencia mexicana  
sobre los requisitos a ser tomados en cuenta varían según la materia, por ejemplo, en materia  
laboral si es a favor del trabajador tiene prueba plena a menos que sea impugnada, en cuestiones  
penales, debe ser colegiada, por al menos, dos peritos, en el caso y solo existe una  
jurisprudencia aislada que determina las características del informe que se presenta por escrito.  
V. EL FUTURO INCIERTO DE LA NEUROLOGÍA EN EL DERECHO  
En cuanto al futuro del derecho y la neurociencia, se encuentran dos tendencias  
marcadas, en este espacio tomaremos como ejemplo a dos autores, el periodista Nieva Fenoll  
Jordi de la Universidad de Barcelona que en 2016 concluyo sobre los avances en pruebas  
recientes de los últimos 10 años lo siguiente:  
En primero lugar, sería conveniente no disponer la práctica habitual de estas pruebas  
-
y siempre a instancia del reo- en el proceso juridicial hasta que la evidencia  
científica sobre sus resultados sea mayor, como ya se ha indicado durante el trabajo.  
Pero al margen de ello, si algún día dicha evidencia se alcanza, no habrá que olvidar  
que es lo más recóndito de nuestra intimidad lo que se esconde en nuestro cerebro, es  
decir, nosotros mismos, nuestro yo, si es que existe .  
Es decir, es una postura seguida por otros autores, esta es mesurada en cuanto a los  
últimos avances en la materia de neurociencia, siguió explicando el autor, que actualmente el  
ingreso a nuestros domicilios es excepcional, que así debe seguir siendo, refiriéndose al acceso a  
nuestra mente, el acceso a ella no debe ser a solicitud de otra persona y autorizada por un  
juzgador, sino una autorización personal, al ser nuestra intimidad. Explicó que los actuales  
avances —en 2016— no permiten como muchos gurús juristas y no juristas, anuncian la  
posibilidad de leer la mente humana, solo permiten posibles reacciones y aun son innovaciones  
recientes en el campo. Pero que si los avances continúan y algún día es posible conocer lo que  
se encuentra en la mente, deberías tener restricciones jurídicas para el ingreso a nuestra  
intimidad más recóndita.  
59  
En el momento de escribir este artículo, se encuentra en elaboración un Código Nacional de  
Procedimientos Civiles que derogara el resto  
60  
NIEVA FENOLL, J., “Neurociencia y juicio jurisdiccional…, ob. cit., p. 143.  
 
 
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Por otro lado, se encuentra una versión más alegre y que hecha fuegos pirotécnicos  
rumbo al futuro, representada en este espacio por el jurista mexicano Gerardo Lavaje, quien en  
2021 publicó el libro Leyes neuronas y hormonas, donde coloca un panorama demasiado  
alentador en cuanto a la neurociencia y el futuro próximo del derecho, realiza una narración  
critica al derecho desde las primeras líneas, donde afirma que el derecho es una invención  
humana, que ha creado por imaginación un discurso de dominación inexistente, colocando  
ejemplos como las estadísticas de comisión de delitos y derivados de algunas otras ramas del  
derecho , el libro nos narra las disciplinas de la neurociencia y contrario al artículo publicado  
en 2016 sobre Neurociencias: una introducción para abogados , en esta obra literaria integro  
otras disciplinas adicionales a la neurociencia como la ciencia cognitiva, la genética, la  
psicología evolutiva y la epigenética.  
La cuestión con el autor mexicano es que lanza fuegos pirotécnicos al aire en cuanto al  
futuro del derecho, que en ocasiones parecen desmesurados, es necesario buscar equilibrios, por  
otro lado, el autor tiene en partes del texto a un determinismo moderno, sin tomar en cuenta la  
complejidad, o al tomarla, parece colocarla en segundo plano, sin embargo, el texto es rico en  
información y hace una crítica valida al derecho moderno y su construcción histórica-actual. La  
obra cierra con un capítulo donde se hace la crítica a las funciones del derecho, aquí el derecho  
no tiene la función de dominar o regular, sino de establecer líneas de encuentro o pertenencia  
derivadas de la capacidad hormonal mamífera de apego, en segundo lugar, la norma jurídica  
sirve con incentivo dentro de dicha pertenencia, pero se hace hincapié, que las estadísticas han  
establecido, que el ser humano no obedece la ley, ni por dominación o prevención al castico, ni  
por premio de lo permitido, sino, es un discurso establecido por grupos de poder jerárquico, que  
es acatado, siempre y cuando contenga normas aceptadas por la comunidad que siente el apego  
a estas .  
El capítulo final cerró con el futuro del derecho, aquí, el autor lanza nuevamente la  
fortuna del derecho al aire, traída por la neurociencia y los avances científicos de los últimos  
tiempos, así como premoniciones negativas en cuanto al desarrollo de la carrera, expuso como  
la inteligencia artificial en la actualidad, tiende a suplir al abogado, estableció que el futuro los  
jueces serán suplidos por grupos multidisciplinarios de psicólogos, genetistas, antropólogos y  
por supuesto, neurocientíficos, solo el tiempo dirá que tanta razón tenía.  
VI. CONCLUSIÓN  
En este espacio se inicia una investigación sobre los fundamentos del derecho a partir  
de la neurociencia, en ese sentido, teniendo presente la filosofía metafísica madura de Xavier  
Zubiri y como en sus últimos libros a partir de la neurociencia y la mecánica cuántica de su  
tiempo describió en un inicio la realidad y después el inteligir humano, así mismo, como en  
otros espacios hemos hablado sobre el fundamento de esa teoría para la teoría iberoamericana de  
los derechos humanos. Es a partir de lo anterior que se busca establecer fundamentos de la  
neurociencia actual para un nuevo derecho, un derecho que utilice esta rama del saber y del  
comportamiento humano, así como sus recientes avances, para formular fundamentos hacia un  
derecho del siglo XXI, como fue posible observar en varias investigaciones de la última década,  
la neurociencia y su relación con el derecho nació a partir de casos en sobre derecho penal y  
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LAVEAGA, G., Leyes, neuronas y Hormonas, Taurus, México, 2022, pp. 27-40.  
LAVEAGA, G., “Neurociencias: una introducción para abogados”, Ex Legibus, 2016, pp. 46-66.  
LAVEAGA, G., Leyes, neuronas…, ob. cit., pp. 193-210.  
 
 
 
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responsabilidad, así existe una fuerte discusión académica sobre dicha responsabilidad, si afecta  
o no al albedrío, se encontró también, aunque de forma escasa, la forma en que los juzgadores y  
abogados dirimen controversias, teniendo como referente el inteligir humano a la luz de los  
últimos instrumentos y descubrimientos del funcionamiento humano, aunado a ello, las  
investigaciones de Jordi Nieva Fenoll, el doctor Español ha investigado los últimos aparatos de  
identificación del funcionamiento humano y ha solicitado mesura en cuanto al futuro del  
derecho y el actual aplicación en las pruebas periciales norteamericanas y europeas.  
Pero en cuanto a fundamentos a partir del inteligir humano, aun no se encontró literatura  
y desarrollo, solo se encontró autores que piden mesura como el mencionado y autores que  
echan fuegos pirotécnicos en cuanto al futuro del derecho, la reflexión que obtuvimos de esta  
primer acercamiento en cuanto al estado de la cuestión, es que la neurociencia a pesar de haber  
nacido en los años 60´s, aun es joven, aún se desconocen muchas ramas del comportamiento  
humano a partir del funcionamiento biológico del sistema nervioso, sin embargo, en los últimos  
20 años, han existido avances que hacen imaginar un nuevo derecho, que tientan a autores como  
Gerardo Laveaga a proyectar un derecho totalmente diferente, aquí con mesura pero a la vez con  
sorpresa, se expone el nacimiento de un bioderecho que sin duda, tendrá a la neurociencia como  
una rama fundamental para hacer cambios al derecho irreal que se formó con un solo inteligir  
humano racional de la modernidad, el ser humano es mucho más que solo razón, y la  
neurociencia nos abre descubrimientos inexplorados, que dan nacimiento a fundamentos para la  
ciencia jurídica, no únicamente de la neurociencia, pero si como parte fundamental para  
establecer posibles rumbos a este derecho limitado moderno  
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