El sentimiento ecológico y sus reflejos jurídicos en la Unión Europea y en China: retos actuales[*]
Ecological feeling and its legal consequences in the European Union and in China: current challenges
Juliana da Silva Ribeiro Gomes Chediek1
RESUMEN: Es imposible pensar en soluciones eficaces a los retos ecológicos de las últimas décadas sin asumir su dimensión planetaria. Para resolverlos, la humanidad ha ido avanzando hacia el desarrollo de soluciones transnacionales integradas para los problemas medioambientales globales. Sin embargo, la vía de la cohesión no siempre es la elegida entre los pueblos. Si bien es cierto que tenemos un solo planeta, también lo es que tenemos diferentes formas de habitarlo. Los modos de aprehensión social de la naturaleza son tan numerosos como los grupos sociales existentes. La presente investigación jurídica se basa en la premisa sociológica de que el entendimiento en materia medioambiental sólo se logrará mediante el diálogo intercultural, entendiendo que el mundo comprende múltiples formas de interpretación. El objetivo del trabajo es analizar las repercusiones jurídicas de las diferentes representaciones de la naturaleza frente al paradigma europeo, concretamente en el caso de la sociedad china, partiendo de una visión multiculturalista de la relación entre el hombre y la naturaleza. La obra aborda el desarrollo global del sentimiento ecológico y sus reflejos jurídicos, pasando por el sistema de protección de los derechos ambientales en la Unión Europea y, en una segunda parte, analiza el desarrollo del derecho ecológico en China.
Palabras clave: conciencia medioambiental, multiculturalismo, Unión Europea, China, derecho ecológico.
ABSTRACT: It is impossible to think about effective solutions for the ecological challenges of the last decades without assuming their planetary dimension. To solve them, humanity has been moving towards the development of integrated transnational solutions for global environmental issues. However, the route of cohesion is not always the chosen one. If it is true that we only have one planet, it is also true that we have different ways of inhabiting it. The ways of social apprehension of nature are as numerous as the existing social groups. This research is based on the sociological premise that understanding in environmental matters will only be achieved through intercultural dialogue, with the understanding that the world contains multiple forms of interpretation. The aim of this work is to analyze the legal repercussions of the different representations of nature in the face of the European paradigm, specifically in the case of Chinese society, based on a multiculturalist vision of the relationship between man and nature. The work addresses the global development of the ecological feeling and its legal reflexes, going through the system of protection of the environmental rights in the European Union and, in a second part, analyzes the development of the ecological law in China.
Keywords: environmental awareness, multiculturalism, European Union, China, ecological law.
SUMARIO: I. Introducción. II. El camino evolutivo de la conciencia ecológica: desde el final de la Edad de Piedra hasta principios del siglo XX. III. La Unión Europea como gran impulsora del derecho ambiental. IV. Una visión general sobre la conciencia ecológica y su reflejo en el derecho ambiental en China. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El mundo está entrando en una década crucial para frenar el cambio climático, en la que las decisiones de política climática y energética lo situarán en una nueva trayectoria de bajas emisiones de carbono o impedirán su capacidad para evitar los impactos climáticos más peligrosos. Estudios recientes demuestran, que el cambio climático y el deshielo de los glaciares (especialmente en Alaska, Groenlandia y la Antártida)[2] son tan graves que incluso repercuten en el desplazamiento del eje terrestre -la línea imaginaria sobre la que la Tierra gira sobre sí misma- y, como consecuencia, pueden provocar cambios en la duración de los días y las noches[3].
Es imposible pensar en soluciones eficaces a los retos ecológicos de las últimas décadas[4] sin asumir la dimensión planetaria de los problemas medioambientales. Para resolverlos, la humanidad ha ido avanzando hacia el desarrollo de soluciones transnacionales integradas[5] para los problemas medioambientales globales. La firma de tratados internacionales es sólo uno de los muchos caminos multilaterales trazados entre los países, que están en constante negociación para el entendimiento en materia medioambiental (otros ejemplos son los movimientos transnacionales[6], la diplomacia científica y la paradiplomacia medioambiental[7]).
Sin embargo, cuando se trata de cuestiones medioambientales, la vía de la cohesión no es siempre la elegida por los pueblos. Si es cierto que tenemos un solo planeta Tierra, también es cierto que tenemos diferentes formas de habitarlo. Los modos de aprehensión social de la naturaleza son tan numerosos como los grupos sociales existentes[8].
Esta investigación jurídica se basa en la premisa sociológica de que el entendimiento en materia medioambiental sólo se logrará mediante el diálogo intercultural, entendiendo que el mundo comprende múltiples formas de interpretación[9].
El objetivo de este trabajo es analizar las repercusiones jurídicas de las diferentes representaciones de la naturaleza frente al paradigma europeo, concretamente en el caso de la sociedad china, basado en una visión multiculturalista de la relación entre el hombre y la naturaleza.
Por limitaciones de alcance, analizaremos en un primer momento, a efectos de contextualización, el desarrollo global del sentimiento ecológico y sus reflejos jurídicos, pasando por el sistema de protección de los derechos ambientales en la Unión Europea. En una segunda parte, se analizará el desarrollo del derecho ecológico en China, examinando la protección legal del medio ambiente en este lugar y los retos a los que se enfrenta el derecho ambiental en la actualidad. La obra pretende presentar una contribución al fortalecimiento de la solidaridad ecológica entre los pueblos[10], en las direcciones del proceso de constitucionalismo global[11].
II. LA TRAYECTORIA EVOLUTIVA DE LA CONCIENCIA ECOLÓGICA Y SUS REFLEJOS JURÍDICOS: DE LA EDAD DE PIEDRA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
La doctrina señala que la existencia de la conciencia ecológica se remonta a épocas anteriores: el hombre sólo consiguió salir de la edad de piedra para entrar en la era de las civilizaciones cuando asoció las nociones de derecho con el conocimiento de la ecología[12].
Las antiguas tribus nómadas, dependientes del pastoreo y la agricultura, comenzaron a desarrollar sus actividades a lo largo de los ríos que, cada año, desbordaban las orillas con humus, fertilizándolas periódicamente. Gracias al asentamiento y organización de los pueblos en torno a los ríos (Amarillo, Indo, Tigris, Éufrates, Nilo, entre otros), el poder ejercido a través de los gobiernos, proporcionó el florecimiento de las culturas pioneras.
Los logros de las culturas antiguas proceden de la alianza armoniosa entre las leyes de la sociedad y las leyes de la naturaleza. El progreso de estas sociedades se construyó sobre los pilares del respeto a la naturaleza, de modo que el régimen de los hombres obedecía al régimen de los ríos[13].
A lo largo de la historia, uno de los primeros hitos legislativos de protección de la naturaleza en dispositivos propios de las leyes mesopotámicas es el Código de Hammurabi (2050 a.C.). Aunque sus disposiciones no pretendían proteger los recursos medioambientales como bienes en sí mismos, la normativa contenía una elaborada prohibición de los comportamientos ecológicamente predatorios.
Más de dos mil años después, se atribuye a Aristóteles (384 - 322 a.C.) la fusión del Derecho y la Ecología[14]. Con sus conocimientos enciclopédicos en el campo de la filosofía, la biología y la zoología, inauguró experimentos científicos, coordinó la investigación sobre las especies, sintetizó las premisas biológicas a las políticas y organizó el orden público de forma ontológica y silogística, coherente con la clasificación de los animales. Frente al conocimiento especulativo y empírico, creó los fundamentos del conocimiento del derecho natural, por lo que se le considera el padre del derecho natural[15].
Bebiendo de la fuente filosófica griega[16], el Derecho nació en Roma como una ciencia epistemológicamente autónoma, retomando a veces las doctrinas de los pensadores griegos que le dieron origen[17]. El derecho romano, a su vez, influyó en los países de tradición romano-germánica (como Portugal[18] y Brasil[19]) como los que han seguido el camino del common law[20]. Sin embargo, su sentido ecológico acabó siendo suplantado con el tiempo por la burocratización y urbanización de nuestro espíritu jurídico.
La dominación romana universalizó las leyes que nunca dejaron de proteger la naturaleza[21] y, al llegar a Inglaterra, influyó en las tradiciones y los documentos que inauguraron un nuevo sistema jurídico. La Carta Magna (1215), otorgada por Juan sin Tierra, marcó un hito en el inicio de la protección jurídica del medio ambiente y se dividió en dos cartas distintas e independientes: la Carta de la Libertad y la Carta del Bosque.
La Carta del Bosque es rica en ejemplos de garantías[22] para el hombre común, que más tarde fueron considerados símbolos de los derechos garantizados a los hombres por las generaciones siguientes, desarrollos del due process of law[23].
Según la doctrina[24], el rey Juan era un cazador compulsivo de halcones y, con el pretexto de razones de seguridad del reino, prohibió no sólo la caza, sino también la pesca y la agricultura en los alrededores, lo que acabó perjudicando la subsistencia de los habitantes[25]. Este ejemplo demuestra cómo las leyes medioambientales se vuelven a veces progresivamente complejas, implicando valores legales dispares y conflictivos en torno a la naturaleza.
Devy-Vareta[26] enseña que hay estudios que prueban la desfloración de las colinas en Portugal ya en los siglos IX-XI. En el siglo XII, el fenómeno de la deforestación se intensificó en el país debido a la gran demanda de madera y leña para las necesidades diarias, la artesanía y la construcción naval, incluso para la exportación. Al mismo tiempo que el país sufría una gran devastación forestal debido a las actividades económicas, existen pruebas del mantenimiento de los bosques en la región del Alto Miño y en las Tierras de Basto, donde el rey solía cazar. A partir de las transcripciones de las cartas reales del periodo comprendido entre 1208 y 1521, el autor da cuenta de la gran complejidad de las relaciones entre la dinámica forestal, el abastecimiento local y lejano, el pastoreo, las costumbres y los crecientes poderes del rey de la época. La importación de madera comienza en 1254, en la región de Oporto, debido a la falta de madera en la región, lo que también determinó el cese de la exportación en el Noroeste.
A partir del siglo XIII se documentan las primeras iniciativas de repoblación forestal y de protección de los bosques, como la imposición de la caza mayor (de ciervos, jabalíes, osos y gamos). Una carta del rey Dinis fechada en 1310 prohíbe los daños a los árboles, así como documentos de la cancillería que dan fe de las dificultades para equilibrar la explotación forestal[27]. Existen documentos legales de 1329 que restringen la caza de aves o bestias[28].
Más adelante, las Ordenanzas de Filipinas (1595) en el Título LXXV (Dos que cortão Arvores de fructo ou Sovereiros ao longo do Téjo) por el delito de tala de árboles frutales, penas progresivas de indemnización (“pagará a estimação della a seu dono em, tredobro”), azotes y exilio de hasta cuatro años en África (“e se o dano, que assi fizer nas arvores for valia de quatro mil reis, será açoutado e degradado quatro anos para Africa”) o el exilio para siempre en Brasil (“e se for valia de trinta cruzados, e dahi para cima, será degradado para sempre para o Brazil”).
En dicho título, todavía es posible encontrar una típica zonificación ambiental y delimitación de reservas ecológicas[29], cuya observancia se garantizaba mediante el establecimiento de duras sanciones por su incumplimiento. Queda, en este diploma, la protección de los recursos hídricos[30], la regulación de la caza, la pesca, el comercio de colmenas, bestias, aves, abejas, entre otros. Es decir, en términos medioambientales, existía en ese momento una compleja regulación de la protección de los bienes ecológicos.
En la Alta Edad Media en Europa Occidental, el bosque sufrió una gran intervención con la intensificación de la degradación forestal tras las talas de los siglos anteriores[31]. En este periodo, el desarrollo del derecho ecológico quedó estancado y sólo siglos después la cultura jurídica llegaría a redescubrir el valor y la necesidad de preservar el medio ambiente, en respuesta a los excesos industriales.
El pensamiento de Montesquieu[32], además de una gran aportación al derecho constitucional, supuso un revulsivo en el pensamiento ecologista y fue llevado a los Estados Unidos por su perfil naturalista llevando la evolución del derecho inglés desde el siglo XVII. La Carta Magna, con sus disposiciones modernas (como el habeas corpus, el bill of rights y el petition of rights) se incorporó a las constituciones de las distintas colonias americanas. Blackstone fue el primer jurista que influyó en los Estados Unidos, fiel al antiguo Derecho a la Naturaleza, publicando en 1759, la Carta del Bosque junto a la Carta de las Libertades, documentos importantes para la propia independencia americana[33].
A finales del siglo XIX, el derecho ecológico floreció en Estados Unidos, donde las iniciativas fueron materializando la mentalidad ecológica que imperaba en ese país, como la creación del Parque Nacional de Yellowstone en 1872, y luego los parques de Yosemite, General Grant, Secquoia y Mount Rainier en 1899[34]. Una década más tarde, aparecieron las primeras entidades conservacionistas: la Sociedad de Pescadores Americanos, la Asociación Forestal Americana y los clubes de montaña de los Apalaches y el Sierra Club (este último em 1819[35]). En 1874 aparecieron las leyes más antiguas contra la contaminación en el Estado de Illinois, basadas en el concepto de molestia pública[36].
A principios del siglo XX, los gobernadores de los Estados llevaron la política nacional de conservación a la Casa Blanca en 1908 y en 1938 se lanzaron los primeros planes para transformar el Departamento del Interior en un Departamento de Conservación. El presidente Johnson declaró entonces que los nuevos problemas exigían un nuevo conservacionismo, no sólo la conservación clásica de protección y desarrollo, sino una conservación creativa de restauración e innovación[37].
Los primeros juicios ecológicos aparecieron ante el Tribunal Supremo hacia el año 1924. En 1941, el laudo arbitral de la Fundición Trail se cita como la primera manifestación formal del derecho internacional del medio ambiente, al resolver una disputa entre los Estados Unidos de América y Canadá sobre los daños por contaminación transfronteriza a personas, animales y propiedades en el primer país, causados por las corrientes de aire que transportaban humo y partículas tóxicas producidas en el segundo[38].
La causa que marcaría el inicio de la era forense del derecho ecológico fue el caso Scenic Hudson Preservation Council contra la Comisión Federal de la Energía, presentado por un grupo de ciudadanos, que fundaron una asociación para la protección del río Hudson[39], contra la compañía eléctrica Edison Co., que pretendía bombear, en las horas de menor consumo, agua del río para embalsarla en lo alto de las montañas y luego, en las horas punta de Nueva York, verter su energía en la red de turbinas de abajo. Los vecinos alegaron que su paisaje quedaría marcado por la presa, y que los peces serían absorbidos por las turbinas de la central hidroeléctrica. Rechazada por la Comisión Federal de Electricidad, el grupo remitió su demanda al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito, que dio la razón a la demanda, confirmada por el Tribunal Supremo[40].
Desde entonces, han proliferado múltiples demandas ecológicas y han evolucionado las leyes medioambientales, lo que ha hecho que el Congreso de EE.UU. desarrolle una vocación proambiental, que parecía atraer a los votantes[41].
Al mismo tiempo, el desarrollo del derecho ambiental también ha traspasado las fronteras. Desde 1972, con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que tuvo lugar en la ciudad de Estocolmo[42], las naciones han buscado soluciones a los principales problemas relacionados con el modelo de producción y consumo adoptado por los países de todo el mundo, en busca de la conciliación entre el desarrollo y la conservación del medio ambiente.
En 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro[43], se elaboró un plan de acción para promover el desarrollo sostenible, denominado Agenda 21, en el que se esbozaron estrategias para que las naciones redujeran considerablemente o eliminaran los modelos de producción y consumo insostenibles.
En 2012, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, a través del balance de Río 92, se aprobó el Plan de Johannesburgo, que propuso la elaboración de un conjunto de programas con una duración de diez años (Programa Marco de 10 años), para apoyar y fortalecer las iniciativas regionales y nacionales para promover cambios en los patrones de consumo y producción[44].
Durante la Conferencia Río+20, celebrada en Río de Janeiro con la propuesta de ampliar las experiencias y buenas prácticas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se diseñó una nueva agenda ambiental para el desarrollo sostenible, la Agenda 2030[45]. A éstas les siguieron otras cumbres destinadas a abordar los retos ecológicos a los que se enfrentan los países.
Recientemente se firmó El Pacto Verde Europeo[46] en el que se fijaron objetivos para transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, garantizando que el crecimiento económico se desvincule del uso de los recursos y que las emisiones netas de gases de efecto invernadero sean nulas para 2050. El pacto es una estrategia relevante para incluir a los ciudadanos en la transición, basándose en la participación activa y la confianza pública. Además de los ciudadanos (en toda su diversidad), incluye a las autoridades nacionales, regionales y locales, a la sociedad civil y a la industria, que colaboran estrechamente con las instituciones y los organismos consultivos de la UE.
III. LA UNIÓN EUROPEA COMO GRAN IMPULSORA DEL DERECHO AMBIENTAL
En términos históricos, el desarrollo del derecho ambiental en la Unión Europea puede dividirse, según Jans[47], en cinco fases. La primera comenzó en 1958 con la entrada en vigor del Tratado de Roma (CEE). En este periodo, las instituciones europeas no desarrollaron una política medioambiental. Sin embargo, algunas decisiones adoptadas pueden considerarse, indirectamente, como medidas medioambientales[48]. Aunque se trataba de medidas destinadas a la realización del mercado común, las consideraciones medioambientales desempeñaron un papel indiscutible.
Con la aparición de los problemas ambientales en los países industrializados a principios de la década de 1970[49], la agenda ambiental ganó un lugar en el entorno político, lo que obligó a los Estados a tomar medidas para mitigar sus efectos en un intento de evitar que se produzcan daños ambientales[50].
En 1972, en una reunión del Consejo Europeo, se decidió que la expansión económica no era un fin en sí mismo: debía contribuir principalmente a reducir las disparidades en las condiciones de vida y a mejorar la calidad de vida. Esta Declaración marcó el inicio de la segunda fase, que duró hasta la entrada en vigor del Acta Única Europea[51] el 1 de julio de 1987. En la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, sobre el Programa de Acción Medioambiental de las Comunidades Europeas[52], se prestó especial atención a la protección del medio ambiente para colocar el progreso al servicio de la humanidad, tal y como aparece recogido en la Declaración de París de octubre de 1972.
En esta segunda fase, todavía no existía una competencia comunitaria en materia de reglamentación medioambiental, por lo que muchas decisiones se basaban en los artículos 100 (actual artículo 94)[53] y 235 (actual artículo 308)[54] del Tratado, con el argumento de que las diferencias en las políticas medioambientales nacionales podían tener un efecto perjudicial para las políticas del mercado común[55].
La tercera fase del desarrollo de la política medioambiental europea se inició en 1987 con la entrada en vigor del Acta Única Europea, que introdujo un nuevo título "Medio Ambiente", constituyendo la primera base jurídica de la política medioambiental común, con el objetivo de preservar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y garantizar un uso racional de los recursos naturales. En esta etapa, por primera vez, los objetivos de la política medioambiental se consagraron en los tratados[56].
La cuarta fase comenzó con la entrada en vigor, en 1993, del Tratado de la Unión Europea (el Tratado de Maastricht). Por primera vez, el término "medio ambiente" se inserta en los objetivos y actividades de la Comunidad (arts. 2 y 3[57]). El Tratado convirtió el medio ambiente en un ámbito político oficial de la UE, introdujo el procedimiento de codecisión e hizo de la mayoría cualificada en el Consejo la norma general. En esta fase aumentaron las acciones y programas sobre el medio ambiente y se incrementaron las competencias del Parlamento Europeo en la adopción de estos programas[58].
La quinta fase se inició en 1997 con el Tratado de Ámsterdam y la introducción de numerosos cambios en el marco jurídico de la política medioambiental europea, estableciendo el deber de integrar la protección del medio ambiente en todas las políticas sectoriales de la Unión Europea, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible [59]. Con la aprobación del Tratado de Lisboa (2009), la "lucha contra el cambio climático" se convirtió en un objetivo específico, así como el desarrollo sostenible en las relaciones con terceros países y una nueva personalidad jurídica permitió a la UE celebrar acuerdos internacionales.
Posteriormente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[60] (artículos 11 y 191 a 193) estableció la competencia de la Unión Europea para actuar en todos los ámbitos de la política medioambiental, como la contaminación atmosférica y del agua, la gestión de residuos y el cambio climático. El margen de actuación de la Unión está limitado por el principio de subsidiariedad y la exigencia de unanimidad en el Consejo en materia de fiscalidad, ordenación del territorio, utilización del suelo, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de las fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético[61].
Por ello, a lo largo del tiempo, se han creado diversas iniciativas para consolidar y aplicar el derecho comunitario del medio ambiente, con repercusiones en los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado miembro, contribuyendo de manera decisiva a la protección efectiva del medio ambiente basada en los principios de un nivel de protección elevado[62](art. 191, nº 2 TFUE), así como en los principios de subsidiariedad (art. 69 TFUE), integración (art. 79, nº 4 TFUE), precaución, prevención y corrección de la contaminación en la fuente (art. 191, nº 2 TFUE) y de protección del medio ambiente (art. 191, nº 1 TFUE)[63]y quien contamina paga (art. 192 nº2 TFUE y Directiva 2004/35/CE[64]).
A la luz de su proyecto de paz estructural[65], cabe destacar el papel clave que desempeña la Unión Europea en las negociaciones internacionales sobre medio ambiente. La UE es parte de numerosos acuerdos medioambientales mundiales, regionales o subregionales sobre una amplia gama de asuntos[66].
Ante esta importante evolución legislativa, que reflejaba la creciente preocupación ecológica del bloque, la Unión Europea y los gobiernos nacionales han fijado objetivos claros para orientar su política medioambiental, apoyados por programas de investigación, legislación y financiación específicos con el fin de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE; transformar la UE en una economía verde, competitiva, con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos; y proteger a los ciudadanos europeos de las presiones y riesgos relacionados con el medio ambiente para su salud y bienestar[67]. Por tanto, puede decirse que los ciudadanos europeos disfrutan de las normas medioambientales más avanzadas del mundo[68].
Aunque la conciencia ecológica encuentra una amplia adhesión y apoyo legal en la legislación de la Unión Europea, el bloque todavía tiene que superar grandes retos. Como señala Lopes[69], la construcción europea está hecha de avances, pero también de algunos, deseablemente puntuales y superables, retrocesos. De este modo, el camino no siempre se hace de forma lineal, de lo ideal a lo real, ya que a veces configura aspectos de la vida política, jurídica, sociológica, económica, etc.
Uno de los retos a superar en el ámbito medioambiental es la consecución de los objetivos que la Unión Europea se ha marcado en los acuerdos medioambientales internos e internacionales, como el compromiso de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y reducir las emisiones de carbono en 2030.
El 24 de junio de 2021, el Parlamento Europeo aprobó la Ley Europea del Clima[70] (previamente acordada de manera informal con los Estados miembros), con 442 votos a favor, 203 en contra y 51 abstenciones. La nueva ley transforma el compromiso político del Pacto Verde Europeo[71] en un compromiso vinculante, aumentando el objetivo de reducción de emisiones de la UE para 2030 del 40% al 55% como mínimo.
Dada su gran sensibilidad ante los retos ecológicos actuales, la Unión Europea ha acabado asumiendo una vocación pedagógica en sus prácticas de política exterior basada en la diplomacia climática y ecológica, afirmando y promoviendo, en sus relaciones con el mundo, sus valores e intereses para contribuir al desarrollo sostenible del planeta, de acuerdo con el artículo 3.5 del TFUE. Uno de los objetivos de la Unión es promover medidas a nivel internacional para hacer frente a los problemas medioambientales regionales o mundiales y, en particular, para luchar contra el cambio climático (artículo 191, apartado 1, del TFUE). Cómo sortear la resistencia de algunos países a asumir compromisos en materia medioambiental (por las más diversas razones, destacando la motivación económica) o incluso a cumplir con los compromisos establecidos a nivel internacional es uno de los retos a los que se enfrenta actualmente la UE.
Un último reto que merece la pena destacar es, a nivel interno, la cuestión de garantizar la participación de los ciudadanos en cuestiones medioambientales para legitimar las decisiones de desarrollo. Desde la promulgación de la Directiva 2003/35 del Parlamento Europeo y del Consejo, se han establecido normas sobre la participación del público en la preparación de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y se han modificado las normas sobre la participación de los ciudadanos en el contexto de la evaluación del impacto ambiental y los permisos ambientales. La participación ciudadana ha ido ganando terreno desde 1992, con motivo de la Declaración de Río (artículos 9 y 10), y de los compromisos asumidos en la Declaración de RIO+20, que subrayan la importancia de la participación activa de la sociedad civil en el desarrollo sostenible (puntos 44, 76 g), 88, h), 248). El Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de 1998 sobre el derecho de acceso a la información, el derecho de participación y el derecho de acceso a la justicia (Aarhus) prevé la posibilidad de que el público presente comunicaciones al Comité de Cumplimiento y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en varias disposiciones garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática de la Unión[72]. Por lo tanto, es un reto para los Estados miembros garantizar que esta participación tenga lugar de la manera más eficaz a nivel nacional.
IV. UNA VISIÓN GENERAL SOBRE LA CONCIENCIA ECOLÓGICA Y SU REFLEJO EN EL DERECHO AMBIENTAL EN CHINA
Debido a los límites del presente trabajo, no es posible abordar, a un nivel detallado, miles de años de la historia jurídica de China en la actualidad. Sin embargo, el presente apartado tratará de abordar la influencia de los principales hechos históricos y corrientes filosóficas en el pensamiento jurídico sionista para ayudar a comprender su sistema normativo y las razones por las que las concepciones chinas parecen oponerse a las ideas de protección del medio ambiente que actualmente dominan el pensamiento occidental.
De forma preliminar, hay que tener en cuenta que la heterogeneidad es un rasgo distintivo de la sociedad china ante las diferencias culturales del propio pueblo[73] y las variadas concepciones de la relación entre el hombre y el mundo. La tradición china, que supera los tres mil años y sigue viva en la actualidad, se opone a la modernidad de un pueblo que busca la prosperidad económica.
Tanto la conciencia ecológica como el desarrollo de la protección del medio ambiente son fenómenos muy recientes en la historia de China. La cosmovisión cosmológica[74] concebía la naturaleza como un proceso regular en el que se inscribe el hombre. Por lo tanto, la naturaleza se encargaría de proporcionar la supervivencia, el bienestar, el enriquecimiento personal y el éxito del linaje humano y, por lo tanto, está a su servicio. La creencia de que la naturaleza ofrecía recursos inagotables (una herencia confuciana seguida de la ideología estalinista-maoísta) hizo que los propios chinos se sorprendieran del progresivo agotamiento de los recursos naturales a partir de 1980[75].
A este sentimiento cultural de sumisión de la naturaleza a los designios humanos hay que añadir la guerra emprendida contra ella por Mao durante el periodo que estuvo en el poder, especialmente en los periodos llamados "Gran Salto Adelante" (entre 1958 y 1961) y "Revolución Cultural" (entre 1966-76).
Alrededor de 1949, tras su victoria sobre los nacionalistas del Guomindang, los comunistas chinos adoptaron como objetivo la domesticación de las fuerzas naturales mediante la transformación de los paisajes, lo que en su momento se denominó "lucha contra la naturaleza"[76]. La revolución pretendía "fundar un hombre nuevo", para lo cual sería necesario modificar radicalmente su relación con la naturaleza[77].
Mao Tse-Tung, una de las figuras políticas más importantes del siglo XX, emprendió una guerra contra la naturaleza, proclamando su convicción de que los humanos podían obligar a la naturaleza a obedecerle[78]. El pueblo chino sigue luchando por superar las perversas consecuencias de su ideología de crecimiento demográfico ("Pasarán los años y trabajaremos produciendo más bebés que nunca"), de guerra contra la naturaleza ("Abrid los campos salvajes para plantar grano") y de hambruna ("Preparaos para la guerra. Preparaos para la hambruna, por la causa del pueblo").
Los lagos fueron desecados[79], los pastos fértiles se convirtieron en desiertos después de arar para sembrar trigo, los bosques fueron destruidos para plantar grano en las montañas y para alimentar los hornos de patio. Los hambrientos comían cortezas de árboles, semillas, raíces, roedores, a veces recurrían al canibalismo[80].
Este proyecto, por razones que escapan al ámbito de este trabajo, fracasó y, a finales de los años 70, se inició un periodo de construcción de un "socialismo de mercado" más cercano al capitalismo. La apertura de China a la economía mundial aportó grandes beneficios al pueblo chino, haciendo que la economía creciera en torno al 10% anual durante las últimas décadas (excepto en 2020, cuando el PIB creció un 2,3%, siendo el único país del mundo que registró un crecimiento durante la pandemia[81]), y que cientos de millones de personas salieran de la pobreza con una renta per cápita que se multiplicó más de siete veces en una sola generación.
A pesar de la generación de riqueza, el desarrollo del país ha degradado los recursos naturales de la tierra y el agua y ha aportado una nueva fragilidad al sistema político chino y a sus relaciones con otros países del mundo[82].
Ya en la década de 1990, la contaminación de los cursos de agua alcanzó niveles inimaginables: el 85% de los ríos dejaron de ser aptos para la pesca, la mitad de las aguas corrientes presentaban índices de contaminación superiores a las normas internacionales y una cuarta parte de estas aguas no son aptas para el riego. Un tercio del agua que fluye por los ríos chinos está tan contaminada que no es apta para ningún uso, ya sea residencial, industrial o agrícola[83].
En marzo de 2020, la revista Science of the Total Environment[84] informa de la extinción en 2005 del pez espátula chino (psephurus gladius), uno de los dos únicos miembros existentes de un linaje relicto originado hace 34-75 millones de años. También era una de las mayores especies de peces de agua dulce, llegando a alcanzar los 7 m de longitud. El pez espátula chino fue antaño común en el río Yangtze, con unas 25 toneladas pescadas al año durante la década de 1970. Sin embargo, las poblaciones han disminuido drásticamente desde finales de la década de 1970 como resultado de la sobrepesca y la fragmentación del hábitat[85].
"Luchar por cada gota de agua o morir: este es el reto al que se enfrenta China". Palabras del exministro Wang Shucheng para calcular la dimensión de la crisis del agua que atraviesa el país. Con el 19% de la población mundial, China sólo tiene el 6% del agua dulce del planeta y graves problemas ecológicos como: a) la devaluación, el despilfarro y el uso excesivo de los recursos hídricos; b) el rápido agotamiento de los grandes embalses subterráneos acumulados durante miles de años; c) la erosión, la deforestación y el aterramiento de los ríos; d) el deterioro de las infraestructuras de riego; e) la contaminación de los ríos y las aguas subterráneas por los residuos agrícolas, domésticos e industriales[86].
La desertificación y el transporte de arena son fenómenos provocados por la destrucción abusiva de los bosques (en 1993 el país sólo tenía un 12% de cobertura forestal, una de las más bajas del mundo[87]) y la priorización de la industrialización. Desde 1997, China ha perdido el 6% de su superficie rural a causa de la erosión, la urbanización y los proyectos industriales y de infraestructuras[88]. A este ritmo y ante el crecimiento de la población, la escasez de agua de China se está convirtiendo en un vehículo de dependencia de otros países, como Brasil, ante su incapacidad para alimentar a su población[89].
¿Y cuáles son las consecuencias jurídicas de estas cuestiones en el ámbito del derecho medioambiental? Antes incluso de responder a esta pregunta introduciendo un enfoque centrado en el derecho ambiental, hay que tener en cuenta que el propio Estado de Derecho -supuesto lógico antecedente del derecho ambiental- sólo comenzó su verdadero desarrollo en el país a partir del periodo comprendido entre 1997 y 2012. Sólo en el año 1999, el principio del Estado de Derecho fue acogido en el ordenamiento jurídico chino contemporáneo con el rango de principio constitucional (art. 5 de la Constitución china de 1999)[90] y, para algunos autores, este principio está todavía en construcción[91].
La implantación del Estado de Derecho en China se enfrentó a enormes obstáculos derivados de su contexto histórico-político. Al final de esa época (1911), la sociedad china fue sometida a múltiples intentos de reforma y modernización, cuya cúspide se alcanzó en el período denominado "construcción del socialismo" (entre 1949-1979), con la implantación de un marxismo leninista-estalinista bajo el modo maoísta[92].
En la China maoísta, la ley sirvió como instrumento de objetivos políticos, siendo eliminada durante la Revolución Cultural y sólo retomada posteriormente. Entre 1978 y mediados de los años 90, se produjo un desarrollo del principio de Estado de Derecho que se consagró en el texto constitucional. El constitucionalismo chino -prohibido en la época de Mao- resurgió en la Constitución de 1982, pero todavía hay deficiencias en su aplicación debido a la ausencia de un mecanismo verdaderamente independiente para interpretar, aplicar o revisar la Carta Constitucional, con el monopolio de la interpretación constitucional adscrito al Partido Comunista[93]. La Constitución china se parece más a una declaración política que a un conjunto de normas vinculantes[94] .
A partir de 1983, China promulgó, siguiendo las pautas occidentales, una ley medioambiental por la que se creaban reservas naturales, en un movimiento embrionario de toma de conciencia de los daños causados por el desarrollo económico[95].
La articulación del crecimiento económico con la legitimidad política motivó la configuración del Estado Socialista de Derecho, aún sin una verdadera protección de los derechos humanos[96].
En los últimos 20 años, los esfuerzos de China por construir y modernizar sus instituciones jurídicas demuestran su evolución y desarrollo legal, con la profesionalización de la función del juez y la creciente conciencia jurídica de los ciudadanos de recurrir al acceso a los tribunales como despliegue del reconocimiento del derecho como principal instrumento de gobierno y el establecimiento de un sistema judicial. Poco a poco, las fuentes externas del derecho internacional ejercen influencia en el sistema jurídico chino contemporáneo en un proceso dinámico en el que los conceptos, normas y principios jurídicos migran como resultado de un compromiso voluntario obtenido a través de las buenas prácticas, el aprendizaje, el intercambio y la no imposición[97].
Actualmente, la Constitución china enumera como una de las funciones del Consejo de Estado chino, contribuir a la "construcción de una civilización ecológica", un artículo insertado por la revisión constitucional de 2018 (art. 89). Por otro lado, China es el mayor productor mundial de gases de efecto invernadero[98]. A pesar de ello, el país ha ido realizando notables cambios en su dinámica política, favoreciendo un intercambio más respetuoso con el medio ambiente. Ante esta realidad oscilante, el mundo necesita que el gobierno chino tome medidas ambiciosas y urgentes para reducir las emisiones.
En esta dirección, en la Cumbre de Líderes del Clima de septiembre de 2020 convocadapor el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, el Presidente chino, Xi Jinping, declaró que China alcanzaría el pico de emisiones de dióxido de carbono (CO2) antes de 2030 y la neutralidad de carbono antes de 2060[99]. Estos compromisos[100] a largo plazo son un paso positivo, ya que introducen a China en el grupo de naciones que proponen objetivos a largo plazo con el fin de apoyar el esfuerzo mundial para lograr la neutralidad de carbono.
Sin embargo, los objetivos climáticos y energéticos a corto plazo publicados en el 14º Plan Quinquenal del gobierno chino en marzo de 2021 son mucho más modestos, lo que pone en duda la trayectoria climática de China a corto plazo y si sus políticas se ajustarán verdaderamente a los objetivos mundiales de estabilización del clima. Cabe destacar que el país ha dado muchos pasos hacia la descarbonización. Sin embargo, sus tendencias recientes en materia de energía y emisiones, así como sus objetivos a corto plazo, demuestran que aún le queda un largo camino por recorrer.
Por otra parte, la influencia del derecho internacional en el sistema jurídico chino contemporáneo se deriva de la reaparición de China como actor global, adhiriéndose a los tratados internacionales. A pesar de suscribir preferentemente tratados bilaterales, China está asumiendo en la actualidad un papel importante a nivel de las más diversas organizaciones internacionales (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, O.M.C., F.M.I.) ratificando tratados internacionales, a pesar de que su ordenamiento jurídico no contiene una predicción exacta de la jerarquía de los tratados internacionales en su ordenamiento jurídico interno[101].
Del 25 de abril al 8 de mayo de 2022, el país acogerá en Kunming, Yunnan, la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP 15) del Convenio sobre la Diversidad Biológica[102], la 10ª Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (COP/MOP 10 del Protocolo de Cartagena) [103], y la 4ª Reunión de las Partes del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (COP/MOP 4 del Protocolo de Nagoya) [104]. La reunión será de gran importancia a nivel mundial, ya que supondrá la actualización del Plan Estratégico 2011-2020 y la adopción de un marco global para la biodiversidad después de 2020. Además, la Comisión podrá proponer herramientas reforzadas de rendición de cuentas para las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad con el fin de mejorar la gobernanza y facilitar el desarrollo, la revisión y la aplicación de los objetivos posteriores a 2020 y la consecución de la Visión de la Biodiversidad 2050[105].
Desde hace unos años, China está asumiendo un papel cada vez más relevante en el panorama internacional[106] y, por lo tanto, resulta de sumo interés para la UE incrementar sus relaciones con el gigante asiático. Aunque desde comienzos de la década de los noventa, la UE y China se habían intensificado un proceso de diálogo con el objetivo de conseguir un partenariado, en mayo de 2021, el Parlamento Europeo[107] congeló las negociaciones sobre la ratificación del Acuerdo General de Inversiones CE-China debido a las recientes sanciones chinas contra legisladores y entidades europeas de la UE, condenando las sanciones "infundadas y arbitrarias" impuestas por las autoridades chinas.
La resolución del Parlamento Europeo del 16 de septiembre de 2021[108] aprobó la nueva estrategia Unión-China, que se centra en los derechos humanos y laborales, las cuestiones comerciales y los aspectos medioambientales entre las partes. Uno de los pilares de la estrategia es el diálogo abierto y la cooperación en torno a los retos globales, en relación con el medio ambiente y el cambio climático, entre otras cuestiones. El diálogo busca la cooperación en materia de desarrollo sostenible y un compromiso compartido con la apertura y el trabajo conjunto de forma transparente, justa y equitativa como parte de un sistema internacional basado en normas.
La estrategia tiene como objetivo fomentar el compromiso de China para hacer frente al cambio climático y otros problemas ambientales mediante el fortalecimiento de una asociación entre la UE y China en este ámbito y subraya la necesidad de garantizar que la UE y China cumplan sus respectivos compromisos en el marco del Acuerdo de París. Subraya la necesidad de garantizar la coherencia entre las ambiciones globales declaradas por China en la lucha contra el cambio climático y las repercusiones medioambientales de sus estrategias de inversión nacionales y extranjeras. Además, insta al gobierno chino a que se abstenga de exportar su capacidad de producción de carbón a terceros países, especialmente en el marco de la iniciativa "One Belt, One Road” - OBOR. La estrategia reclama a China que respete las normas internacionales, sobre todo en lo que respecta a su impacto en el clima, el medio ambiente y la biodiversidad.
Estos fueron, por tanto, los principales aspectos planteados sobre el sentimiento ecológico y sus reflejos jurídicos sobre la protección del medio ambiente en China, siendo cierto que, además del fortalecimiento de las instituciones jurídicas nacionales (y, en consecuencia, del propio Derecho), será fundamental superar la idea de que el hombre está en una relación armoniosa y equilibrada con la naturaleza con la percepción de que está fuera del medio natural, dominándolo y explotándolo vorazmente.
V. REFLEXIONES FINALES
Como se ha señalado al principio de este estudio, el entendimiento en materia medioambiental sólo se logrará mediante el diálogo intercultural, entendiendo que el mundo comprende múltiples formas de interpretación. Además, la importancia de realizar estudios e investigaciones académicas sobre China es una necesidad señalada por la propia Unión Europea en la Nueva Estrategia UE-China. en la defensa y promoción de los principales intereses y valores europeos, entre ellos, el desarrollo sostenible.
El trabajo ha demostrado que la trayectoria de la conciencia ecológica en América y Europa ha presentado una evolución muy consistente con contundentes reflejos legales. Se puede afirmar que la ecología forma parte del entorno cultural de la gran mayoría de los europeos, que son conscientes de las repercusiones medioambientales de sus elecciones.
Por otro lado, también se ha demostrado que en China el desarrollo de la conciencia ecológica no ha tenido tan buenos resultados, por razones culturales, religiosas y políticas.
Debido a la urgencia de la crisis climática, existen intentos externos por parte de EE.UU. y la UE de concienciar a China de la necesidad de cooperación en materia medioambiental, lo que ha dado lugar a narrativas de adhesión a esta agenda, que pueden provocar reflejos legales en el ámbito interno. Sin embargo, el cumplimiento del sistema legal por parte de China sigue siendo un reto.
VI. BIBLIOGRAFÍA
[*] Fecha de recepción: 14/03/2022 – Fecha de aceptación: 12/04/2022. Cita recomendada: CHEDIEK, J. S. R. G. (2021). El sentimiento ecológico y sus reflejos jurídicos en la Unión Europea y en China: retos actuales. Bioderecho.es, (14), 1-23. https://doi.org/10.6018/bioderecho.515301
1 Estudiante de Doctorado, Universidade de Coimbra. Correo: juliana.chediek@student.uc.pt
[2] Otras posibles causas del desplazamiento del eje de la Tierra son los cambios en el almacenamiento de agua en zonas no glaciares, provocados por el consumo insostenible de aguas subterráneas para el riego y otras actividades antropogénicas. Se calcula que en los últimos 50 años el ser humano puede haber extraído 18.000 millones de toneladas de agua que no se han repuesto en los depósitos subterráneos profundos. DENG, S., LIU, S., MO, X., JIANG, L., & BAUER-GOTTWEIN, P., “Polar drift in the 1990s explained by terrestrial water storage changes”, Geophysical Research Letters, 48, 2021.
[3] El estudio científico observó que los polos de la Tierra se han desplazado aproximadamente cuatro metros en dirección este desde 1995 y este desplazamiento fue 17 veces más rápido desde ese año hasta 2020 que en los quince años anteriores. Los científicos señalaron el deshielo como la causa más probable porque los cambios en la distribución de la masa del planeta, en la atmósfera y la hidrosfera, alteran la distribución del peso en la Tierra. Ibid.
[4] Algunos de los retos ecológicos globales son la amenaza de extinción de animales y plantas (la pérdida de biodiversidad), la contaminación del aire, la amenaza a la vida marina (peces y corales) debido a la contaminación de los océanos, la deforestación, el calentamiento global, entre otros. Es urgente reconocer la vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres empezando por la reformulación del concepto de integridad ecológica en el contexto del Antropoceno. SERRA PALAO, P., “La vulnerabilidad de los ecosistemas: reflexiones para una mayor precisión conceptual”, en SORO MATEO, B., JORDANO FRAGA, J., ALENZA GARCÍA, J. F. (Dirs.) y PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ, E. (Coord.), Vulnerabilidad ambiental y vulnerabilidad climática en tiempos de emergencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 223-248.
[5] “A diluição da soberania dos Estados pode, metaforicamente, traduzir-se numa ideia de união supranacional, em ordem a combater os desafios globais, nomeadamente os da defesa dos direitos humanos, do ambiente e da segurança”. VEIGA, P., Direito constitucional e direito internacional no contexto do constitucionalismo global: um roteiro pedagógico, Lisboa, Petrony Editora, 2020. p. 18.
[6] Entre los ejemplos más destacados de movimientos de apoyo a los bienes comunes globales se encuentran los que promueven la desinversión, la agroecología y el movimiento de justicia ambiental. Estos movimientos pueden sensibilizar, catalizar la innovación y crear capital social, aprovechar el conocimiento local y difundir el conocimiento sobre las alternativas sociotécnicas, y pueden influir en las agendas políticas locales y globales a favor de los bienes comunes globales. UNITED NATIONS, The future is now: Science for achieving sustainable development. Global sustainable development report 2019. Accesible desde la web: https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/24794GSDR_report_2019.pdf
[7] “La globalización y la urgencia de hacer frente a los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climático, han fomentado una mayor participación de los gobiernos subnacionales en la gobernanza ambiental global. Esta intervención se ha dado, sobre todo, a través de mecanismos de cooperación internacional (descentralizada y/o transfronteriza) y la conformación de redes de gobiernos locales que promueven la sustentabilidad y la protección del medio ambiente. En este contexto, la paradiplomacia aparece como una herramienta clave para que los gobiernos subnacionales fortalezcan sus capacidades de protección ambiental; así como de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático, sean más efectivos en la promoción de la sustentabilidad a nivel local y contribuyan en la provisión de bienes y servicios ambientales”. ODDONE, N., RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, H., & QUIROGA BARRERA ORO, M. J., “Paradiplomacia local y transfronteriza como un instrumento de gobernanza ambiental en el Mercosur y la Unión Europea: Una descripción comparada”, Civitas - Revista De Ciências Sociais, 18(2), 2018, pp. 332-350.
[8] BOURG, D., Os sentimentos da natureza, Lisboa, Instituto Piaget, 1993.
[9] Ulrich Beck describe el fenómeno de la globalización como el proceso en el que los Estados nacionales ven cómo su soberanía, su identidad, sus redes de comunicación, sus posibilidades de poder y sus orientaciones sufren la interferencia de los actores transnacionales. BECK, U., O que é globalização? Equívocos do globalismo, respostas à globalização, São Paulo, Paz e terra, 1999.
[10] El principio de solidaridad colectiva está en la Constitución Española (art. 45, punto 2) y la solidaridad ecológica fue insertado en el Code de l’environnement francés por la Ley nº 2016-1087 de 8.8.2016, junto a los principios de precaución, prevención, quien contamina paga, entre otros principios estructurantes del derecho ambiental. Accesible desde la web: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/texte_lc/LEGITEXT000006074220/2021-06-10/ . Este principio ya figuraba en la Ley de Parques Nacionales 2006-436 de 14.10.2006. Accesible desde la web: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000609487?init=true&page=1&query=loi+parcs+nationaux&searchField=ALL&tab_selection=all
[11] “Constitucionalization in this sense is an evolution from an international order based on some organizing principles, such as state sovereignty and consesualism, to an international legal order which acknowledges and has creatively appropriated principles and values of constitutionalism. When transposed to the international level, constitutionalist principles have been and must to some extent be modified, as well as their modes of implementation. Also, the relevant legal rules need not necessarily be united in one single document called ‘world constitution’. The scattered legal texts and the case law together might form a body of international constitutional law which is a specific subset of the international legal order, and which has a particular normative status. The agents of this (putative) process of constitutionalization are the international law-makers as political actors, and also academics. Overall, constitutionalization is both a process and an accompanying discourse.” PETERS, A., “Global Constitutionalism”, The Encyclopedia of Political Thought, John Wiley & Sons, Ltd., 2015.
[12] GUIMARÃES JR, R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”, Justitia, São Paulo,1981, abr/jun. pp. 113-152; SIRVINSKAS, L. P., Manual de Direito Ambiental, São Paulo, Saraiva Educação, 2020.
[13] GUIMARÃES JR., R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”..., cit. p. 152.
[14] “Foi incontestavelmente o gênio aristotélico que fundiu com força definitiva o Direito à Ecologia.” Ibid., p. 153.
[15] “Existe, na natureza, uma ordem natural de justiça, um justo natural, ou seja, uma lei natural que indica o fim a que o homem tende e, porque não nasce do arbítrio, confere legitimidade ao direito positivo. Em contraste com este, que é relativo, acidental e mutável, o direito natural é absoluto, essencial e imutável. Ligado à natureza do homem, o direito natural é expressão das inclinações racionais que não são simples paixões, mas “paixões bem-dispostas”, ou seja, encerram energias positivas. E a partir destas “paixões bem-dispostas” constroem-se normas ético-jurídicas fundamentais”. SANTOS JUSTO, A., “O pensamento jusnaturalista no direito romano”, Direito E Desenvolvimento, 4(7), jan/jun 2013, pp. 239-312.
[16] CUNHA, P. F., Filosofia do Direito – fundamentos, metodologia e teoria geral do direito, 2ª ed. Coimbra, Almedina, 2013.
[17] GRIMAL, P., La Civilisation Romaine, trad. Isabel St. Aubyn, Lisboa, Edições 70, 2009.
[18] COSTA, M. J. A., História do Direito Português, 3ª ed., Coimbra, Almedina, 1996.
[19] GUIMARÃES JR., R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”..., cit. p. 154.
[20] El derecho romano, aunque se enseñaba en las universidades inglesas, fue rechazado en la Edad Media por los juristas ingleses mediante un decreto real. “Na raiz deste fenómeno terá estado, por um lado, o receio de que a receção do Direito Romano conduzisse a uma restrição das liberdades individuais consagradas no Direito inglês, então de fonte essencialmente consuetudinária; e, por outro, a circunstância de a administração da justiça ter sido centralizada em Inglaterra, desde muito cedo, nos tribunais reais e de se ter formado, na base das decisões por estes proferidas, um Direito comum a todo o reino, que gradualmente absorveu e substituiu os costumes locais – algo que só muito mais tarde sucederia na Alemanha, em França e em Portugal”. VICENTE, D. M. “O lugar dos sistemas jurídicos lusófonos entre as famílias jurídicas”, Revista Brasileira de Direito Comparado, Rio de Janeiro, Instituto de Direito Comparado Luso-Brasileiro, 2010.
[21] Para ejemplos de derecho natural romano v. SANTOS JUSTO, A., “O pensamento jusnaturalista no direito romano”...,cit. pp. 266 y ss.
[22] Ejemplos de ello son, entre otros, los siguientes: a) la garantía de los jueces con conocimiento sólo de la ley “(45) We will appoint as justices, constables, sheriffs, or other officials, only men that know the law of the realm and are minded to keep it well.”; b) la garantía de tener información sobre el acto realizado antes de comparecer ante el tribunal “(44) People who live outside the forest need not in future appear before the royal justices of the forest in answer to general summonses, unless they are actually involved in proceedings or are sureties for someone who has been seized for a forest offence”; c) rito de investigación y juicio de las infracciones “All evil customs relating to forests and warrens, foresters, warreners, sheriffs and their servants, or river-banks and their wardens, are at once to be investigated in every county by twelve sworn knights of the county, and within forty days of their enquiry the evil customs are to be abolished completely and irrevocably. But we, or our chief justice if we are not in England, are first to be informed.”, etc. Artículos de la Carta Magna de la colección de la British Library. Accesible desde la web: https://www.bl.uk/magna-carta/articles/magna-carta-english-translation
[23] “(39) No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgment of his equals or by the law of the land.” Accesible desde la web: https://www.bl.uk/magna-carta/articles/magna-carta-english-translation
[24] GUIMARÃES JR., R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”..., cit. p. 155.
[25] “15. No town or free man is to be distrained to make bridges or bank works save for those that ought to do so of old and by right” Magna Carta Translation. Accesible desde la web: https://www.archives.gov/files/press/press-kits/magna-carta/magna-carta-translation.pdf
[26] DEVY-VARETA, N. “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. As matas medievais e a ‘coutada velha do Rei’”, Revista da Faculdade de Letras – Geografia Série, Porto, v. I, pp. 47-67, 1985.
[27] “O rei zelava pela proteção da caça e do seu ambiente em coutadas cada vez mais extensas, respeitando os direitos dos “moradores” que habitavam nas áreas limítrofes”. DEVY-VARETA, N. “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. As matas medievais e a ‘coutada velha do Rei’”..., cit, p. 55.
[28] “TITULO LIIII. Dos que furtam as Aves, que ajam pena affy como de qualquer outro furto. El Rey Dom Doniz da muito efclarecida memoria em feu tempo fez Ley em efta forma, que fe fegue. (…) 9. Outro sy achando alguã ave, ou allimaria fera em laço, ou cepo, que outro armafse em lugar, em que fegundo direito e cuftume fe deva d’amar, dizemos, que deve entrega efso que afsy achou no laço alheo, fem outro achádego; e efto mandamos que fe guarde afsy por evitar efcandallo, que fe poderia feguir, fe o contrario fe fezefse.” Collecçaõ da Legislaçaõ Antiga e Moderan do Reino de Portugal. Parte I. Da Legislação Antiga. Ordenaçoens do Senhor Rey D. Affonso V. Livro V. Coimbra: Real Imprensa da Universidade, 1786. pp. 198 y ss. Accesible desde la web: https://bd.camara.leg.br/bd/handle/bdcamara/20280
[29] Ordenações Filipinas on-line. Accesible desde la web: http://www1.ci.uc.pt/ihti/proj/filipinas/l5p1222.htm
[30] Título LXXXVIII. “7. E pessoa alguma não lance nos rios e lagoas, em qualquer tempo do anno (postoque seja fóra dos ditos trez meses de criação), tovisco, barbasco, cocca, cal, nem outro algum material, com que se o peixe mate. E quem o fizer, sendo Fidalgo, ou Sendeiro, ou dahi para cima, pola primeira vez seja degradado hum ano para Africa, e pague trez mil reais. E pola segunda haja a dita pena de dinheiro e degredo em dobro: E assi, por todas as vezes que for compreendido, ou lhe for provado. E sendo de menor qualidade, seja publicamente açoutado com baraço e pregão, e por qualquer outra vez que nisso for compreendido, ou se lhe provar, haverá as mesmas penas: e será degradado do lugar onde fôr morador, e dez legoas ao redor, per tempo de hum anno. O que assi havemos por bem, para que se não mate a criação do peixe, nem se corrompão as aguas dos rios e lagos, em que o gado bebe.” Ordenações Filipinas on-line. Accesible desde la web: http://www1.ci.uc.pt/ihti/proj/filipinas/l5p1222.htm
[31] DEVY-VARETA, N. “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. As matas medievais e a ‘coutada velha do Rei’”..., cit.
[32] MONTESQUIEU, C. S., De l’esprit des loix, 1758.
[33] GUIMARÃES JR., R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”..., cit. p. 172.
[34] LEITE, Í. D. A., O Direito Internacional do Meio Ambiente e a Aplicação de seus Princípios e de suas Normas pela Empresa, Dissertação (Mestrado em Direito), Faculdade de Direito, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2011.
[35] Más información sobre la historia del Sierra Club en https://www.sierraclub.org/library/history-archives
[36] GUIMARÃES JR., R. “O futuro do Ministério Público como guardião do meio ambiente e a história do direito ecológico”..., cit. p. 173.
[37] La idea de la innovación combinada con la sostenibilidad aparece en la comunicación de la Comisión Europea “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM[2010] 2020 final).
[38] LEITE, Í. D. A., O Direito Internacional do Meio Ambiente e a Aplicação de seus Princípios e de suas Normas pela Empresa,..., cit. p.10.
[39] Información y detalles históricos sobre la acción disponibles en: https://www.scenichudson.org/viewfinder/celebrating-the-scenic-hudson-decision/
[40] Scenic Hudson Preservation Conference v. Fed. Power Com., 354 F.2d 608 (2d Cir. 1965)
[41] Ley de Control del Aire y el Ruido, 1972; Ley de Política Ambiental Nacional, 1969; entre otras. La Ley de Política Ambiental Nacional de Estados Unidos ha sido un modelo para muchas naciones, incluida la Comunidad Europea. En Francia, la evaluación de impacto ambiental se tramita desde 1976 mediante la Ley 76-629 y en Irlanda desde 1976.
[42] El evento marcó un hito y su declaración final contenía diecinueve principios que representan un Manifiesto Ambiental para nuestros tiempos. Al abordar la necesidad de "inspirar y guiar a los pueblos del mundo para preservar y mejorar el medio ambiente humano", el Manifiesto sentó las bases de la nueva agenda medioambiental del Sistema de Naciones Unidas. UNITED NATIONS, The future is now: Science for achieving sustainable development. Global sustainable development report 2019. Accesible desde la web: https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/24794GSDR_report_2019.pdf
[43] La CNUMAD, o RIO92, fue una importante reunión de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Se convirtió en un punto de inflexión en la política internacional, con la firma de importantes documentos, como por ejemplo la Agenda21, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo Forestal. Accesible desde la web: https://www.apambiente.pt/_zdata/Politicas/DesenvolvimentoSustentavel/2012_Declaracao_Rio.pdf
[44] Resolución 66/288 adoptada en la sesión 66 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2012. Accesible desde la web: https://www.apambiente.pt/_zdata/Politicas/DesenvolvimentoSustentavel/2012_Declaracao_Rio.pdf
[45] UNITED NATIONS, Agenda 2030, 2015. Accesible desde la web: https://nacoesunidas.org/pos2015/agenda2030/
[46] COM(2019) 640 final. Bruxelas, 11.12.2019. Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF
[47] JANS, J.H.; VEDDER, H. B., European Environmental Law, Groningen, Europa Law Pub, 2008.
[48] Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27.6.1967, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A31967L0548 ; Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14.6.2007, sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor. Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007L0034&from=EN
[49] En los años 70 se produjeron varios accidentes con graves repercusiones ecológicas, como los naufragios de petroleros y los consiguientes vertidos de petróleo, o las explosiones en instalaciones industriales y las fugas de productos tóxicos a la atmósfera. ARAGÃO (2002, p. 8)
[50] ARAGÃO, M. A. S., “Direito comunitário do ambiente”, Cadernos CEDOUA, Coimbra, Almedina, 2002.
[51] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX:11986U/TXT
[52] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A41973X1220
[53] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX:11997E094
[54] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A11997E308
[55] Algunos ejemplos son: Directiva 73/404/CEE, de 22.11.1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de detergentes (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/ALL/?uri=CELEX%3A31973L0404); Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad. (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A31976L0464 ); Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20.03.1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A31978L0319); Directiva 78/1015/CEE, de 23.11.1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/ALL/?uri=CELEX%3A31978L1015); 81/972/CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, sobre la reutilización del papel usado y la utilización del papel reciclado (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/ALL/?uri=CELEX:31981H0972); Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=CELEX%3A31982L0501); Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3.12.1982, relativa al valor límite del plomo en la atmósfera (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/HTML/?uri=CELEX:31982L0884&from=en); Directiva 84/360/CEE de 28.06.1984 relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex:31984L0360); Directiva 1985/210/CEE (DO: L96/25/85) relativa al contenido de plomo de la gasolina (https://cedrec.com/environmental/summary/european/directive/4265/index_s.htm); La validez de esta práctica fue confirmada por la sentencia del Tribunal de 18.03.1980, asunto 92/79, sobre el contenido máximo de azufre de los combustibles líquidos, Commission of the European Communities v Italian Republic (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/HR/TXT/?uri=CELEX:61979CJ0092); En 1979, la conservación de la fauna se convirtió en una de las principales preocupaciones medioambientales gracias a la promulgación de la primera norma de conservación de la naturaleza, la Directiva de Aves, que protege a todas las aves silvestres del territorio europeo. Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex:31979L0409). Otro hito importante fue, en 1985, la creación de la evaluación de impacto ambiental, cuyo objetivo era garantizar que los proyectos con un posible impacto significativo en el medio ambiente fueran objeto de una solicitud de autorización de desarrollo y de una evaluación de sus efectos antes de su concesión. La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, estuvo en vigor hasta el 16/02/2012 derogada por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13.12.2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 2014/52/UE de 16.04.2014 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02011L0092-20140515). Según Aragão, los objetivos de la evaluación son prevenir o, en su defecto, minimizar y compensar los efectos negativos de los proyectos sobre el medio ambiente, pero hasta junio de 2001 la evaluación europea de impacto ambiental se limitaba a evaluar las repercusiones de los proyectos y desde entonces se ha ampliado a los planes y programas. ARAGÃO, M. A. S., “Evolução recente e desafios futuros do Direito do Ambiente na União Europeia”, Estado de Direito Ambiental: Tendências. Aspetos Constitucionais e Diagnósticos. 2004.
[56] Artículos 130r, 130s, 130t, 100a. (3) y 100a. (4) del Tratado de Roma, ahora artículos 191, 192, 193, 114.3 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
[57] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A11986U%2FTXT
[58] En 1996, la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de julio de 1996, adoptó el permiso medioambiental como condición para el funcionamiento de las actividades contaminantes. Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/PDF/?uri=CELEX:01996L0061-20060224&from=RO. En este mismo año también se consagró, tanto a nivel nacional como comunitario, la cláusula general de la mejor técnica disponible, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación, basada en elementos legalmente establecidos para orientar al operador en el diseño, la explotación y el desmantelamiento de la instalación industrial.
[59] Artículos 2, 6, 95 (4) a (6), 175 do TEC.
[60] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
[61] PARLAMENTO EUROPEO. Política ambiental: princípios gerais e quadro de base. 2021. Accesible desde la web: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/pt/sheet/71/politica-ambiental-principios-gerais-e-quadro-de-base
[62] Sobre la densificación del contenido y los límites del principio del alto nivel de protección ecológica, "piedra angular del edificio principal del derecho ecológico" y presente en la legislación medioambiental, implícita en la Constitución medioambiental y mencionada en algunos tratados internacionales, v. ARAGÃO, M. A. S., O Princípio do Nível Elevado de Proteção e a Renovação Ecológica do Direito do Ambiente e dos Resíduos, Coimbra, Almedina, 2006.
[63] Introducido por el Tratado de Maastricht (1992), el principio pretende garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente mediante decisiones preventivas en caso de riesgo y se aplica cuando hay dudas sobre si una determinada actividad es peligrosa para el medio ambiente, lo que implica una decisión a favor del medio ambiente y en contra del potencial contaminador.
[64] Accesible desde la web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/ALL/?uri=CELEX:32004L0035
[65] LOPES, D., “Pensar a Europa. Uma Perspectiva Cultural e Política: uma visão desde a Ciência Jurídica”, Visões interdisciplinares sobrea Europa e o mundo: uma experiência de convergência disciplinar em homenagem a Maria Manuela Tavares Ribeiro, Editora da Universidade Federal de Campina Grande, Imprensa da Universidade de Coimbra, pp. 145-147, 2019.
[66] Algunos ejemplos son: Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar). Accesible desde la web: https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=0800000280104c20 ; Convenio de la ONU de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Accesible desde la web: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-1-c&chapter=27&clang=_en; Convención de la ONU de 1994 para la lucha contra la desertificación en los países que sufren una grave sequía y/o desertificación, especialmente en África. Accesible desde la web: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-10&chapter=27&clang=_en; Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono 1985. Accesible desde la web: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-2&chapter=27&clang=_en; Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. Accesible desde la web: https://europa.eu/capacity4dev/public-environment-climate/documents/united-nations-framework-convention-climate-change-rio-1992; Convención de Estocolmo (Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants). Accesible desde la web: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-15&chapter=27. En 2010, con motivo de la 10ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica celebrada en Nagoya (Japón), la UE hizo una importante contribución para alcanzar un acuerdo sobre una estrategia mundial para detener la pérdida de biodiversidad. Resolución del Parlamento Europeo, de 7.10.2010, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Nagoya (Japón). Accesible desde la web: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/eb00850b-6b4f-45ff-ac71-e7a2c96a6a77/language-pt
[67] Accesible desde la web: https://europa.eu/european-union/topics/environment_pt
[68] Un ejemplo son las normas avanzadas de protección del medio ambiente marino de la Unión Europea. Para un comentario profundo sobre las decisiones, recomendaciones, directivas y comunicaciones de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo sobre la protección del medio ambiente marino v. SORO MATEO, B., “Gobernanza Azul en el marco de la Estrategia Europea de La Biodiversidad 2030”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, 2021. Accesible desde la web: https://huespedes.cica.es/gimadus/
[69] LOPES, D., “Pensar a Europa. Uma Perspectiva Cultural e Política: uma visão desde a Ciência Jurídica”..., cit.
[70] REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the framework for achieving climate neutrality and amending Regulation (EU) 2018/1999 (European Climate Law). Accesible desde la web: https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/AUTRES_INSTITUTIONS/COMM/COM/2020/09-10/COM_COM20200080_EN.pdf
[71] Accesible desde la web: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_pt
[72] ARAGÃO, M. A. S., “Direito Fundamental de participação cidadã em matéria ambiental: o papel dos serviços dos ecossistemas”, Debater a Europa, n. 21, jul/dez 2019.
[73] Aproximadamente el 60% del territorio continental y las montañas de Taiwán pertenecen a pueblos cuyas culturas, lenguas, religiones y tradiciones son diversas: aborígenes taiwaneses, tibetanos, mongoles, turcos, uigures y kazajos, zhuang, miao, dai... hay 55 pueblos diferentes cuyos territorios han sido progresivamente ocupados por los chinos. GENTELLE, P., “China: como viver o seu meio?” Os sentimentos da natureza, Lisboa, Piaget, 1993.
[74] Curiosamente, la filosofía griega presocrática también se apoyaba en una visión cosmológica del mundo. Esta visión explicaba el orden de las cosas por un principio o ley común que prevalece en el cosmos, rigiéndolo y dándole armonía. SANTOS JUSTO, A., “O pensamento jusnaturalista no direito romano”...,cit. p. 247.
[75] GENTELLE, P., “China: como viver o seu meio?”...,cit, p.26.
[76] “Os folhetos de propaganda, eles próprios produzidos graças a um intenso derrube de árvores, reproduziam edificantes imagens de jovens chineses que, imperturbavelmente sorridentes no seu esforço, dominavam as cheias dos rios, salvavam as colheitas de inundações, conduziam a água para os locais em que ela faltava e retiravam-na daqueles em que ela abundava, provocavam a fusão dos glaciares com óxido de carbono que espalhavam com meios aéreos, com uma picareta e uma palancha construíam terraços para o cultivo em colinas inteiras, desbravavam as clareiras, entulhavam os lagos, plantavam árvores à beira das dunas…” Ibid, p. 23.
[77] Ibid, p. 24.
[78] “Make high mountains bow its head; make the river yield the way. It’s an excellent sentence. When we ask the high mountain to bow its head, it has to do so! When we ask the river to yield the way, it must yield!” Extracto del discurso de Mao en SHAPIRO, J., Mao’s War Against Nature, New York, Cambridge University Press, 2001.
[79] “Dados oficiais registaram 100 milhões de camponeses criando sistemas de irrigação para 7,8 milhões de hectares, depois aumentados para 32 milhões de hectares. Na província de Henan, cerca de 110 barragens foram construídas durante o Grande Salto para Frente, mas feitas apenas de terra e projetadas por camponeses sem orientação técnica, metade delas entrou em colapso por volta de 1966. Entre 1957 e 1977, a China perdeu 29 milhões de hectares de terras agrícolas, apesar da recuperação de 17 milhões de hectares de solo improdutivo” GALL, N., “Água na China”, Braudel Papers, n. 47, 2012.
[80] Ibid, p. 5.
[81] National Bureau of Statistics of China. Accesible desde la web: http://www.stats.gov.cn/english/Statisticaldata/AnnualData/
[82] GALL, N., “Água na China”..., cit.
[83] Ibid.
[84] ZHANG, H., JARIC, I., ROBERTS, D., HE, Y., DU, H, WU, J., WANG, C., WEI Q., “Extinction of one of the world's largest freshwater fishes: Lessons for conserving the endangered Yangtze fauna”, Science of The Total Environment, V. 710, 2020.
[85] “Here, a basin-wide capture survey during 2017–2018 found 332 fish species, but did not find a single specimen of Chinese paddlefish. Furthermore, 140 historically reported fish species have not been found and most of them are considered highly endangered. Based on 210 sightings of Chinese paddlefish during the period 1981–2003, we estimated the timing of extinction to be by 2005, and no later than by 2010. In addition, the paddlefish probably became functionally extinct (i.e. it was unable to reproduce) by 1993, before it went extinct. It is likely that the lack of reproduction was among the major causes of extinction. As no individuals exist in captivity, and no living tissues are conserved for potential resurrection, the fish should be considered extinct according to the IUCN Red List criteria. The delayed extinction of Chinese paddlefish resulted from multiple threats, suggesting that optimizing conservation efforts on endangered Yangtze fauna is urgently needed” ZHANG et alii, “Extinction of one of the world's largest freshwater fishes: Lessons for conserving the endangered Yangtze fauna”…, cit.
[86] GALL, N., “Água na China”..., cit.
[87] GENTELLE, P., “China: como viver o seu meio?”...,cit, p.28.
[88] GALL, N., “Água na China”..., cit.
[89] Ibid.
[90] D’AGUIAR, F. P., “O Estado de Direito na China. Contributos da cultura jurídica e do direito comparado”, Revista Lusíada, 2017. Accesible desde la web: https://revistas.lis.ulusiada.pt/index.php/ldl/issue/view/174
[91] Por todos Delmas-Marty para quien el principio del Estado de Derecho está aún en construcción en China, dependiendo todavía de la revisión del derecho procesal, de la unidad de los derechos humanos, del paso a la democracia y de algunos factores como la existencia de instrumentos jurídicos, la voluntad política de aplicar estos instrumentos y el advenimiento de una conciencia jurídica destinada a crear una opinión pública informada por una mayor conciencia de sus derechos y de los medios para protegerlos. DELMAS-MARTY, M. “Present-day China and the Rule of Law: Progress and Resistance”. Chinese Journal of International Law, Oxford Journals. V. 2, Issue 1, 2003, pp. 11–28.
[92] GENTELLE, P., “China: como viver o seu meio?”..., cit, p.23.
[93] PETERS, A., “Le constitucionalisme global: Crise ou consolidation?”, Jus Politicum, 2018.
[94] D’AGUIAR, F. P., “O Estado de Direito na China. Contributos da cultura jurídica e do direito comparado”...,cit.
[95] GENTELLE, P., “China: como viver o seu meio?”...,cit.
[96] D’AGUIAR, F. P., “O Estado de Direito na China. Contributos da cultura jurídica e do direito comparado”...,cit.
[97] Ibid, p. 41.
[98] Según el informe BP Statistical Review of World Energy 2020, solo en el año 2019, China fue responsable de emisiones de carbono por valor de 9825,8 millones de toneladas de dióxido de carbono, lo que supera las emisiones de todo el continente americano (todos los países de América del Norte y del Sur juntos, 7230,80 millones de toneladas de dióxido de carbono), el continente europeo (China emitió más del doble de lo producido por Europa en 2019, 4110,8 millones de toneladas de dióxido de carbono) y por más de siete veces lo producido por el continente africano. Accesible desde la web: https://www.bp.com/content/dam/bp/business-sites/en/global/corporate/pdfs/energy-economics/statistical-review/bp-stats-review-2020-full-report.pdf
[99] El Presidente de la República Democrática de China, con motivo de la 75ª Asamblea General de las Naciones Unidas, dijo: “Humankind can no longer afford to ignore the repeated warnings of Nature and go down the beaten path of extracting resources without investing in conservation, pursuing development at the expense of protection, and exploiting resources without restoration. The Paris Agreement on climate change charts the course for the world to transition to green and low-carbon development. It outlines the minimum steps to be taken to protect the Earth, our shared homeland, and all countries must take decisive steps to honor this Agreement. China will scale up its Intended Nationally Determined Contributions by adopting more vigorous policies and measures. We aim to haveCO2 emissions peak before 2030 and achieve carbon neutrality before 2060. We call on all countries to pursue innovative, coordinated, green and open development for all, seize the historic opportunities presented by the new round of scientific and technological revolution and industrial transformation, achieve a green recovery of the world economy in the post-COVID era and thus create a powerful force driving sustainable development.” Accesible desde la web: https://estatements.unmeetings.org/estatements/10.0010/20200922/cVOfMr0rKnhR/qR2WoyhEseD8_en.pdf
[100] Discurso pronunciado con motivo de la Cumbre de Líderes del Clima por el Presidente de la República Democrática de China: “Last year, I made the official announcement that China will strive to peak carbon dioxide emissions before 2030 and achieve carbon neutrality before 2060. This major strategic decision is made based on our sense of responsibility to build a community with a shared future for mankind and our own need to secure sustainable development. China has committed to move from carbon peak to carbon neutrality in a much shorter time span than what might take many developed countries, and that requires extraordinarily hard efforts from China. The targets of carbon peak and carbon neutrality have been added to China's overall plan for ecological conservation. We are now making an action plan and are already taking strong nationwide actions toward carbon peak. Support is being given to peaking pioneers from localities, sectors and companies. China will strictly control coal-fired power generation projects, and strictly limit the increase in coal consumption over the 14th Five-Year Plan period and phase it down in the 15th Five-Year Plan period. Moreover, China has decided to accept the Kigali Amendment to the Montreal Protocol and tighten regulations over non-carbon dioxide emissions. China's national carbon market will also start trading” Accesible desde la web: https://www.fmprc.gov.cn/mfa_eng/zxxx_662805/t1870852.shtml
[101] D’AGUIAR, F. P., “O Estado de Direito na China. Contributos da cultura jurídica e do direito comparado”...,cit.
[102] Accesible desde la web: https://www.cbd.int/convention/
[103] Accesible desde la web: http://bch.cbd.int/protocol
[104] Accesible desde la web: https://www.cbd.int/abs/
[105] Accesible desde la web: http://sdg.iisd.org/events/2020-un-biodiversity-conference/
[106] LORING, R. “China: um nuevo orden internacional”. Panorama internacional 2021.CESCE.
[107] “MEPs refuse any agreement with China whilst sanctions are in place.” Noticias Parlamento Europeo. Accesible desde la web: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20210517IPR04123/meps-refuse-any-agreement-with-china-whilst-sanctions-are-in-place
[108] Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (2021/2037 (INI)). Accesible desde la web: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0382_ES.html