AREAS Revista Internacional de Ciencias Sociales, 44/2023, pp. 133-152. DOI: https://doi.org/10.6018/areas.528031.

La contribución de la mujer a los procesos de pacificación y su papel en la justicia transicional: los casos de Kosovo y Perú

Agata Serranò

Universidad Autónoma de Madrid

Ana M. Jara Gómez

Universidad de Jaén

Resumen

Este artículo pretende dejar atrás la visión reduccionista que considera a las mujeres sólo como víctimas de la violencia en contextos de posconflicto y propone reconocer su valiosa aportación en la búsqueda de la verdad y la justicia. Para ello, se examinará, por un lado, el marco jurídico internacional sobre la participación de las mujeres en los procesos de paz que, lamentablemente, aún no la considera como un actor fundamental en la pacificación posconflicto. Por otro lado, se explorará cuáles han sido, en la práctica, los mecanismos reales utilizados por las mujeres en Kosovo y Perú, en sus respectivos procesos de justicia transicional, durante los cuales las mujeres han demostrado ser un sujeto colectivo relevante en la lucha para el respeto de los derechos humanos. Reconocer a la mujer como un actor activo de los procesos de justicia transicional favorecería la real pacificación del territorio, la sanación de las heridas de las comunidades afectadas y su empoderamiento, poniéndola en una condición de igualdad con respeto al hombre.

Palabras clave: Derechos de la mujer; Derechos Humanos; Justicia transicional; Resolución 1325; Kosovo; Perú

Women’s contribution to peacebuilding processes and their role in transitional justice: the cases of Kosovo and Peru

Abstract

This article aims to leave behind the narrow view that considers women only as victims of violence in post-conflict contexts and proposes to recognise their valuable contribution in the search for truth and justice. To this end, on the one hand, stressing that it does not yet consider women as a fundamental part of post-conflict peacebuilding, the international legal framework on women’s participation in peace processes will be examined. On the other hand, we will explore which mechanisms have been used by women in Kosovo and Peru in their respective transitional justice processes, showing that they have been an active and relevant collective actor in the struggle for the respect of human rights. Recognising women as an active agent in transitional justice processes would favour the real pacification of the territory, the healing of the wounds of the affected communities and their empowerment, placing them on an equal condition with men.

Keywords: Women’s rights; Human rights; transitional justice; Resolution 1325; Kosovo; Peru

Fecha de recepción del original: 14 de junio de 2022; versión definitiva: 15 de marzo de 2023.

Agata Serranò, Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid.

Tel.: +34 914976405. E-mail: agata.serrano@uam.es. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-6193-847.

Ana M. Jara Gómez, Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad de Jaén, Edificio D3, Despacho D-127, Campus Las Lagunillas s/n, 23071, Jaén

Tel.: 656902802. Email: ajara@uajen.es. ORCID ID: 0000-0002-7565-0214.

La contribución de la mujer a los procesos de pacificación y su papel en la justicia transicional: los casos de Kosovo y Perú

Agata Serranò

Universidad Autónoma de Madrid

Ana M. Jara Gómez

Universidad de Jaén

1. Introducción

Aunque las mujeres están presentes, cada vez más, en las Resoluciones de Naciones Unidas sobre paz y seguridad, en los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos y en el diseño de los procesos de justicia transicional, la realidad suele estar alejada de los ideales jurídicos y políticos. Este artículo quiere esbozar el panorama jurídico y social que reserva un papel a las mujeres en situaciones de conflicto y posconflicto y acompañar a este contenido teórico con la descripción de la realidad en dos escenarios concretos: Kosovo y Perú. Se trata, por una parte, de contemplar el abismo entre teoría y práctica y comprobar si las mujeres han tenido posibilidad de participación según lo dispuesto normativamente y, por otra, de examinar cuáles han sido los mecanismos reales que han utilizado las mujeres de estos países en sus respectivos procesos de justicia transicional.

El artículo está dividido en tres secciones principales. La primera sección ofrece una visión general del marco normativo que se ocupa de la participación de las mujeres en los procesos de pacificación. Aunque este trabajo está centrado primordialmente en la dimensión social de la justicia transicional, y no en sus aspectos jurídicos, hemos considerado indispensable abordar el marco normativo. De hecho, si no se comprenden los aspectos jurídicos de la justicia transicional no puede comprobarse en todas sus dimensiones cómo el derecho fracasa a la hora de proporcionar a las mujeres participación, seguridad y derechos en las situaciones de conflicto y postconflicto. El marco jurídico, que comprende las convenciones internacionales, las resoluciones clave acerca de la participación de las mujeres en los procesos de paz y la tipificación de crímenes cometidos exclusivamente contra las mujeres, sirve a este trabajo como imprescindible punto de partida para finalmente llegar a concluir tras el análisis de los casos de Kosovo y Perú, que las mujeres no tienen realmente cobertura jurídica eficaz en estas situaciones. Las mujeres, como sostiene Christine Ockrent (2007:14) en El libro negro de la condición de la mujer “son su propia esperanza. Sólo pueden contar consigo mismas para cambiar la sociedad”.

En las secciones segunda y tercera se ofrece, respectivamente, un breve recorrido histórico por los conflictos de Kosovo y Perú, centrado en los crímenes que se cometieron contra las mujeres y las niñas y un análisis preliminar de la participación de las mujeres en las transiciones a la paz de estos dos países. La elección de estos dos casos concretos no es baladí, ya que su examen nos da la oportunidad de distinguir dos enfoques generales de la justicia transicional. Si bien en Kosovo se da prioridad a la consecución de la justicia, en Perú el objetivo principal es la recuperación de la verdad y la búsqueda de los desaparecidos con enfoque humanitario. En Kosovo la justicia transicional ha estado enfocada principalmente a la actividad judicial, primero en el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia y más tarde en los tribunales nacionales de las antiguas repúblicas que conformaron el país. En Perú, sin embargo, gracias al cometido de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR), se ha otorgado prioridad a la revelación de la verdad sobre lo ocurrido y a la reconciliación de una sociedad profundamente dividida. Aunque los enfoques hayan sido diferentes, en ambos casos las mujeres han sido especialmente castigadas por el conflicto y su papel en el periodo de posguerra ha resultado determinante para la construcción de la paz. Creemos que el análisis de los dos países otorga una visión más integral de la justicia transicional y aborda las distintas formas en que Europa y Latinoamérica se han aproximado a ella.

Este artículo pretende poner en valor y, a la vez, promover la contribución de la mujer en los procesos de pacificación, dejando atrás una visión reducida que, a menudo, la ha considerado sólo como víctima de la violencia ejercida en contra de ella por el hecho de ser mujer. Por una parte, la mujer durante un conflicto armado o interno es víctima de diferentes manifestaciones de violencia directa, tales como tortura, desnudos forzados, abortos forzados, uniones forzadas, esclavitud sexual, violaciones sexuales, entre otras prácticas delictivas. Por otra, ella es también víctima de una violencia indirecta que radica en discriminaciones por razones de sexo, raza y clase social que tienen repercusión significativa en todos los ámbitos de su vida cotidiana.

Sin embargo, en los procesos de justicia transicional, la mujer ha demostrado ser un actor valioso, por emprender acciones colectivas pacíficas para la búsqueda de la verdad y la obtención de justicia. Lo demuestran las experiencias de Kosovo y Perú que serán analizadas a fin de dar a conocer el papel femenino más allá de la víctima y de las divisiones dominantes, alrededor de las cuales se han desarrollado ostensiblemente los conflictos. Conocer la mujer tras la víctima, que alza la voz y encuentra el coraje y las fuerzas para reconstruir su vida y para intentar reconstruir su comunidad es nuestro principal objetivo. Se trata de mirar a las mujeres peruanas, kosovares, como sujetos activos, capaces de formular sus propias estrategias de resistencia, reivindicación y cambio.

2. El marco jurídico internacional sobre la participación de las mujeres en la resolución de conflictos.

En este epígrafe analizaremos cómo el marco jurídico internacional, si bien ha dado pasos hacia la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones y en la resolución de conflictos, tiene un amplio margen de mejora y falla a la hora de tomar en cuenta la experiencia de las mujeres que actúan en sus comunidades a nivel local en los procesos de pacificación.

El primer pilar del marco jurídico que regula la participación de las mujeres es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que ofrece un amplio conjunto de disposiciones para apoyar la participación pública y la igualdad de las mujeres. Cabe destacar, por ejemplo, los artículos 7 y 8 de la Convención, que obligan a los Estados parte a garantizar el derecho de las mujeres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y su ejecución, ocupar cargos públicos y representar a sus gobiernos a nivel internacional y tomar parte en los trabajos que realicen las organizaciones internacionales.

Sin embargo, las disposiciones más destacables, porque incluyen normas específicas para las negociaciones y los acuerdos de paz, son la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CS) y sus Resoluciones hermanas. El CS adoptó la Resolución 1325 sobre mujer, paz y seguridad, el día 31 de octubre del año 2000. Ésta fue la primera vez que el CS trató el asunto de cómo articular la participación de la sociedad civil, más concretamente de las mujeres, en los procesos de pacificación y la implementación de acuerdos que ponen fin a conflictos armados, internos o internacionales (Hasanbegović y Trbonja, 2010: 6-7). Hasanbegović y Trbonja (2010) identifican algunos requisitos fundamentales que son exigidos por dicha Resolución y deben ser cumplidos por todas las agencias, órganos e instituciones de las Naciones Unidas y por los Estados miembros:

a. Debe incrementarse el número de mujeres que participan en los procesos decisorios a cualquier nivel, en todas las instituciones, ya sean estatales, regionales o internacionales;

b. Debe contemplarse el género en la prevención de conflictos, su resolución y durante la fase de reconstrucción posconflicto. Las personas que integran misiones de mantenimiento de la paz necesitan formación previa que incluya la perspectiva de género;

c. Los Convenios internacionales que protegen a las mujeres y las niñas existen para ser respetados. Si los Estados protegen a aquellas personas que someten a las mujeres a actos de violencia, el Estado de Derecho y la ley como garante de la democracia se ven afectados gravemente.

En la práctica, la aplicación de la Resolución 1325 se encuentra con numerosos desafíos, puesto que no se está progresando a ritmo apropiado en el aumento de la representación de las mujeres durante las reuniones en las que se negocia la paz, en las reuniones preliminares, donde se deciden las agendas o en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (Bell, 2013). La Resolución 1325, a pesar de formar parte de un cuerpo de legislación vinculante internacional, es incumplida sistemáticamente y esto afecta particularmente a las mujeres en los procesos de justicia transicional, durante los periodos de posguerra, que se ven excluidas de las decisiones, los planes y, a menudo, los fondos. A pesar de esto, no se imponen sanciones ni penas por esta quiebra del derecho, lo que convierte las normas en ineficaces a todos los efectos (Hasanbegović y Trbonja, 2010).

La Resolución 1325 ha sido complementada con cuatro Resoluciones hermanas sobre mujeres, paz y seguridad, en concreto las Resoluciones 1820, 1888, 1889, y 1960, aprobadas entre los años 2008 y 2010. El análisis de estas Resoluciones ha sido en general crítico con el enfoque del CS, incluso cuestionando, como veremos más adelante, las visiones feministas que subyacen en ellas y el aparente refrendo implícito a la guerra que contienen. Además, ninguna de las Resoluciones mencionadas cuestiona el uso de la fuerza armada como mecanismo central del CS para imponerse o el uso de personal predominantemente militar en las misiones de mantenimiento de la paz de este órgano (Heathcote, 2012: 7).

La Resolución 1820, cuyo texto reconoce la violencia sexual como táctica de guerra y emplaza a la comunidad internacional a prevenirla, es la que puede considerarse más relevante, puesto que parece dar un paso en la lucha contra las violaciones durante los conflictos armados. Sin embargo, las mujeres y activistas que han luchado contra estos crímenes, desde diversos ámbitos, han puesto luz en la intención de reducir el perfil político de la violación sexual como arma de guerra en esta Resolución y cómo se rebajan las obligaciones a las que se comprometieron los Estados con la aprobación de la Resolución 1325 (Villellas Ariño, 2010).

La ausencia de las mujeres ha escrito Mackinnon (1994: 60) da forma y esencia a los derechos humanos. La exclusión de crímenes por razón de género de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ilustraba que, a pesar de los muchos acuerdos contra la discriminación, cuando en una guerra se violan los derechos de las mujeres, los abusos serán investigados y perseguidos en la medida que se asemejen a aquellos que pueden experimentar también los hombres, quedando sin tipificar los crímenes exclusivos de las mujeres, como el embarazo forzado. El Estatuto de Roma (1999) quiso paliar estos graves defectos, con éxito de tipificación y ninguna eficacia en la persecución de los crímenes. Una década después el texto de la Resolución 1820 afirma que la violencia sexual puede constituir un crimen de guerra o contra la humanidad (párr. 4). La Resolución 1820 señala también que las mujeres deben ser invitadas a participar en las discusiones encaminadas a la resolución de los conflictos cuando sea posible, de nuevo rebajando la exigencia que contemplaba la Resolución 1325 en la que se instaba a que las mujeres fuesen incluidas en todas las fases de la prevención, resolución y reconstrucción, y también en la fase de implementación de los acuerdos de paz (Villellas Ariño, 2010: 11-13).

Algunas de las críticas a las primeras Resoluciones del CS sobre las mujeres giraban en torno a la falta de responsabilidad por violencia sexual en la guerra o por crímenes basados en el género. El secretario general de la ONU, en su informe al CS sobre el marco de la Resolución 1325 del año 2009 admitió que “existe una necesidad urgente de un mecanismo de seguimiento comprometido, claro, continuo e integral para revisar el progreso y análisis de lo aprendido de la implementación de la Resolución del Consejo de Seguridad 1325” (Report of the Secretary General, 2009: 169). Esto dio un empujón a los Estados miembros de la ONU para que compilaran planes de acción nacionales sobre la implementación de la Resolución y al CS a fin de que se acercara a un modelo de indicadores universal, capaz de medir dicha implementación. De hecho, la Resolución 1960 representó un intento del CS de abordar el vacío de responsabilidad de las Resoluciones previas sobre mujer, paz y seguridad, que amenazaba con minar gran parte de la efectividad del amplio marco de la 1325. La misma Resolución 1960 trata de conseguir dicho objetivo en el párrafo 3 con estas palabras:

Alienta al Secretario General a incluir en los informes anuales que presente en cumplimiento de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) información detallada relativa a las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual y a incluir, en los anexos de esos informes anuales, una lista de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo, y expresa su intención de utilizar esa lista como base para una interacción más precisa de las Naciones Unidas con esas partes, incluidas, según proceda, medidas que se ajusten a los procedimientos de los comités de sanciones competentes.

Tal vez lo primero que resulta llamativo tiene que ver con la presunción de inocencia y las sospechas fundadas, pero sobre todo con el papel que se reserva a las mujeres en este proceso, que inicialmente parece reducirse a víctimas espectadoras. Se hace necesaria por parte del CS una metodología que hable y escuche a las mujeres en las zonas de conflicto, sus experiencias sobre la relevancia real y potencial de la Resolución 1325 y su puesta en marcha en cada uno de sus países. La Resolución 1960 parece intentar aislar la violencia sexual de las estrategias para prevenir o resolver conflictos. Sólo las mujeres que han vivido iniciativas de mantenimiento de la paz posteriores a la Resolución 1325 pueden ayudar a superar las limitaciones que impone un sistema de tentativas de acusación y vergüenza, que actúan desde arriba (Heathcote, 2012: 10).

La estrategia del CS hacia las mujeres, la paz y la seguridad falla a la hora de incorporar a las mujeres que actúan en sus comunidades a nivel local y, a pesar de los esfuerzos de las mujeres para combatir la narrativa jurídica dominante, existe una tendencia jurídica a promover el esencialismo de género y cultural, reforzando la noción de mujer como víctima (Mertus, 2004).

Si bien la estrategia del CS hacia las mujeres, la paz y la seguridad no ha logrado incorporar a las mujeres que actúan en sus comunidades a nivel local, éstas han sido un actor clave en la pacificación social tanto de Kosovo como de Perú, tal como constataremos en las próximas secciones.

3. Las mujeres como actores determinantes en el posconflicto de Kosovo.

En los países de la antigua Yugoslavia (Eslovenia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Serbia, Montenegro, Macedonia y Kosovo) durante los años ochenta y principios de los noventa del siglo XX tuvo lugar una marea creciente de nacionalismo que fue seguida por una serie de conflictos armados. El último de estos conflictos yugoslavos fue el que tuvo lugar entre Serbia y Kosovo en los años 1998-1999, durante el cual las mujeres han sido víctimas de múltiples violaciones de derechos humanos y, en particular, de múltiples crímenes de violencia sexual entre los que se encuentran violaciones sexuales, embarazos, maternidad y prostitución forzadas.

La división entre las comunidades serbia y albanesa de Kosovo se había radicalizado y profundizado notablemente con la imposición de la autoridad absoluta de Serbia en 1990, pero fueron las atrocidades cometidas por el régimen serbio durante la campaña de la OTAN de 1999 las que aparecen como causa principal de la ruptura de todos los lazos entre ambas sin solución posible. El género y las mujeres sirven como una de las bazas de los líderes políticos y los medios de comunicación estatales o manipulados por el Estado, que producen verdades enfrentadas que compiten por el consumo popular. Las historias sobre nosotros y ellos, sobre nuestras mujeres y sus mujeres son contadas y recontadas una y otra vez. Las verdades de género conforman el núcleo de las identidades nacionales opuestas. En el caso concreto de Kosovo, el género fue utilizado tanto por el gobierno albanés paralelo, que tenía el control moral y la autoridad política en muchos aspectos de la vida de los albanokosovares, como por el gobierno serbio, que se imponía en Kosovo a través de la fuerza militar bruta y un sistema judicial corrompido (Mertus, 1996). Es el rol alumbrador de los cuerpos de las mujeres, lo que resulta central en la discusión sobre cómo los medios de comunicación representaban a las mujeres étnicas. Kosovo era la región menos desarrollada de Yugoslavia en términos económicos y tenía el más alto índice de analfabetismo en la Federación, la tasa más alta de desempleo y el mayor porcentaje de mujeres con cargas familiares. Este hecho fue atribuido en el discurso político a motivos culturales, por tanto “no puede sorprendernos que, en la narrativa socialista moderna, las albanesas de Kosovo, analfabetas, desempleadas y cargadas de hijos se convirtieran en el paradigma del retraso a lo largo de toda la Yugoslavia socialista y más especialmente en Serbia” (Žarkov, 2007: 19-20).

Una respuesta de los nacionalistas serbios a la elevada natalidad mostrada por las mujeres albanesas rurales fue un intento de convertir a sus propias mujeres en aquello que acusaban a las albanesas de ser: fábricas de bebés. Desde el comienzo de las guerras en Yugoslavia las fuerzas anti-aborto se hicieron más fuertes, primero en Croacia y después en Serbia (Shiffman, Skrabalo y Subotic, 2002; Jansen y Helms, 2009). En Serbia, la Iglesia Ortodoxa estableció el tenor de las campañas en este sentido en marzo de 1994, cuando Vasilije Kacavenda, un importante clérigo de la Iglesia Ortodoxa serbia, proclamó que el aborto era una “incalificable matanza de pequeños serbios” y que “el pueblo serbio está muriendo y sangrando al mismo tiempo, en el campo de batalla y en la mesa de operaciones” (Mertus, 1996: 266-267).

El uso deliberado de la violación sexual fue una estrategia central del esfuerzo serbio para apoderarse y mantener el control territorial en la antigua Yugoslavia. Muchos expertos y organizaciones han concluido que las violaciones no pueden considerarse incidentales respecto a una finalidad principal de agredir sino como objetivo estratégico en sí mismas, parte de un patrón con propósito político, el propósito de intimidar, humillar y degradar a una mujer y a sus seres allegados hasta el punto de que abandonen el territorio para no volver (Salzman, 1998; US State Department, 1999; Human Rights Watch, 2000; Wareham, 2000; Independent International Commission on Kosovo, 2000; Lyth, 2001; Women for Women International, 2008). Las violaciones se produjeron a tan enorme escala que adquirieron carácter sistemático en las guerras de Croacia, Bosnia Herzegovina, y más tarde en Kosovo. Fue el uso de la violación sexual como arma de guerra e instrumento de limpieza étnica lo que captó la atención de los medios y del mundo ya desde el inicio de las guerras yugoslavas.

En el otoño de 1992 comenzó una enorme campaña mediática sobre las violaciones sexuales que se estaban perpetrando en las guerras yugoslavas. Para las mujeres activistas estaba claro que todas las partes del conflicto estaban en condiciones de manipular la realidad y a la opinión pública para acercarse a sus objetivos políticos y algunas de ellas se organizaron para ejercer presión política. Este es el caso del Lobby de Mujeres de Zagreb, una iniciativa informal de feministas, que ya habían participado en las campañas antibelicistas en Croacia y que estuvo activa durante unos años tratando de impulsar mejoras en la situación de las mujeres. Se organizaron conscientes de que comenzaban a existir recursos económicos para asistir a las mujeres violadas y con la seguridad de que sería equivocado que los gestionaran grupos de apoyo a los gobiernos. El Lobby realizó una declaración afirmando:

Tememos que el proceso de ayuda a mujeres violadas está virando en una dirección ajena, siendo asumido por instituciones gubernamentales, los Ministerios de Sanidad de Croacia y Bosnia Herzegovina y ginecólogos varones en particular. Tememos que las mujeres violadas son usadas en la propaganda política con el fin de irradiar el odio y la venganza, conduciendo por tanto a más violencia contra las mujeres y a mayor victimización de las supervivientes (Batinić, 2001: 9).

Los grupos y asociaciones de mujeres de Serbia y Croacia compartían la perspectiva de que las víctimas eran primordialmente mujeres, necesitadas de ayuda, apoyo y de protección contra la manipulación nacionalista. En diciembre de 1992 un grupo de organizaciones feministas pacifistas fundaron el Centro para las Mujeres Víctimas de la Guerra, ofreciendo apoyo a mujeres torturadas, violadas y refugiadas, independientemente de su nacionalidad o etnia. Algunas feministas croatas y serbias estaban particularmente preocupadas por el papel de los medios en la explotación propagandística de las víctimas femeninas. Los informes sobre violaciones sexuales masivas en Bosnia Herzegovina lograron mucha atención en todo el mundo y, en principio, todas las organizaciones de mujeres dieron la bienvenida a la inusual visibilidad de las violaciones y el interés internacional en ellas. Pero pronto la cobertura mediática se tornó sensacionalista, aparecieron en los medios descripciones gráficas de las atrocidades, explotando el tema sin preocuparse de las consecuencias adversas, mostrando a las mujeres en televisión sin proteger su identidad y pidiéndoles que contaran sus terribles experiencias, “(s)imbólicamente, los medios estaban violando a las mujeres de nuevo” (Batinić, 2001: 9 y ss.).

La violación sexual es más eficaz en sociedades donde conceptos como honor y vergüenza forman parte de la vida cotidiana. El honor de las mujeres provendrá usualmente de sus relaciones sexuales, forzadas o no, y su pérdida supondrá la implicación de los hombres de su familia que quedarán deshonrados también. El silencio de las mujeres es imprescindible, no solo para mantener el honor familiar sino a menudo, para no resultar rechazada por la propia familia y la comunidad (Olujić, 1998; Arcel, 1998). Se estima que en Kosovo fueron violadas de 10.000 a 40.000 mujeres, principalmente mujeres muy jóvenes que resultaron acorraladas en pueblos y ciudades. Los soldados y paramilitares serbios se llevaban sistemáticamente, en camiones, grupos de entre cinco y treinta chicas a algún lugar desconocido, o a sus propias casas. Cualquier resistencia chocaba con las amenazas de ser quemada viva. Gjakova, Peja y Drenica han sido a menudo señaladas como lugares donde el secuestro y las violaciones sexuales colectivas tuvieron lugar (Serrano Fitamant, 1999).

Resulta llamativo que solamente en cuatro casos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia aparecen cargos relativos a la violencia sexual perpetrada en Kosovo: Milošević, Milutinović et al, Ðjorđjević, y Haradinaj et al. Haradinaj y Milutinović fueron absueltos y Milošević murió antes de recibir su sentencia. Vlastimir Ðjorđjević fue condenado por persecución basada en motivos políticos, raciales o religiosos, asesinato, deportación y traslado forzoso. Su sentencia preveía veintisiete años de prisión por su “estímulo” y “apoyo” a las fuerzas que “obligaron a la deportación de aproximadamente 800.000 civiles albanokosovares” y “asesinaron a cientos de civiles albaneses y otras personas que no eran parte activa de las hostilidades y agredieron sexualmente a albanokosovares, mujeres en particular”, no fue condenado por cargos relacionados con la violencia sexual (Farnsworth et. al, 2011).

Como ya se ha mencionado, otros aspectos del terrorismo sexual durante las guerras de los Balcanes abarcan los embarazos y la maternidad forzados, y siendo manifestaciones extremadamente expresivas, no son las únicas ni son suficientes para suministrar una explicación cabal de la situación de los derechos de las mujeres. La prostitución de muchas de las víctimas del terrorismo sexual serbio en Kosovo se presenta en no pocas situaciones como inevitable, consecuencia de la respuesta social y la falta de intervención pública.

Aunque las mujeres se ven envueltas en la prostitución bajo circunstancias objetivas que difieren unas de otras, existen condiciones que son comunes a casi todas las víctimas de prostitución. La primera de estas condiciones objetivas es el aislamiento social, consecuencia de la profundidad del honor y la vergüenza como símbolos culturales y de control del comportamiento social de las mujeres; el segundo factor de riesgo objetivo es una historia de incesto o violación (que hace que las víctimas pierdan toda consciencia de su integridad corporal); el tercer factor de riesgo objetivo es la penuria económica. Aunque las mujeres como grupo son más pobres que los hombres en todas las sociedades, aquéllas que se encuentran en el nivel más bajo de la escala socioeconómica sufren particular riesgo de ser inducidas a la prostitución (Ray, 1997: 810 y ss). A estos tres factores hemos de añadir un cuarto, el incremento considerable o la aparición de redes dedicadas al tráfico de mujeres en los territorios donde la ONU despliega su personal de operaciones de mantenimiento de la paz o construcción del Estado (Smith y Smith, 2010; autora, 2018).

Como consecuencia de los conflictos armados se produce un retroceso social que refuerza e institucionaliza las diferencias de género existentes, sobre todo a través de la propaganda nacionalista (Batinić, 2001). Muchos grupos organizados de mujeres pusieron de relieve la intensificación de la violencia contra las mujeres, con el incremento de los sentimientos y los movimientos nacionalistas y el estallido de las sucesivas guerras y, al tiempo, los grupos de feministas y las asociaciones de mujeres fueron calificados de subversivos y demonizados por los medios de comunicación del Estado (Albanese, 1996).

Las mujeres frecuentemente experimentan nuevas e incrementadas formas de violencia, como resultado de la normalización de la violencia durante las situaciones de conflicto, cuando los soldados se reintegran en la vida civil y continúan siendo violentos en la esfera privada; estos análisis son sin duda un desafío a las nociones masculinas de ‘paz’ como la cesación de ciertas formas de violencia e inciden en la interrelación de todas las formas de violencia, es decir, del continuum de la violencia que sigue en el domicilio privado cuando los soldados retornan a sus lugares de origen (Reilly, 2007: 160).

Numerosos grupos y organizaciones de mujeres combaten cada día en los Balcanes contra la supresión de las voces femeninas en los ámbitos político, jurídico y en los medios de comunicación y a favor de un derecho y un sistema de derechos que proteja a todas las personas. En Kosovo, debemos prestar atención especial a la Kosova Women’s Network (KWN). La misión de esta red de mujeres es apoyar, proteger y promover los derechos e intereses de mujeres y niñas en todo el territorio de Kosovo, independientemente de sus opciones políticas, religión, edad, nivel educativo, orientación sexual y capacidad. Dentro del paraguas protector de esta red se pueden encontrar mujeres albanesas y también bosnias o pertenecientes a minorías romaníes o turcas. KWN se estableció en el año 2000 como una red informal de grupos y organizaciones de mujeres de todo Kosovo. Es imprescindible destacar a esta red, que creció desde sus inicios y se ha convertido en un tejido de defensa clave para las mujeres kosovares a nivel regional e internacional. Hoy agrupa a más de 60 asociaciones y ONGs de diversas etnias que trabajan con eficacia para sus comunidades. Es también importante esta organización por su excepcional capacidad de colaboración con mujeres serbias, cuando todavía sigue siendo tabú que serbios y albaneses de Kosovo trabajen juntos.

KWN se ha caracterizado por la puesta en marcha de campañas, centradas en informar a la ciudadanía sobre sus derechos y los mecanismos legales a su disposición, en el emprendimiento femenino, en la incorporación de las ideas y preferencias de las mujeres en las plataformas electorales de los partidos políticos, en la participación de éstas en las elecciones, las reformas de la ley electoral y la sensibilización intensiva sobre el tráfico de mujeres y la violencia de género1.

La organización kosovar también ha luchado por recuperar el papel político que corresponde a un colectivo tan numeroso como el de las mujeres. Usaremos un ejemplo ilustrativo. Cuando el embajador Kai Eide llegó a Kosovo, con la misión de comenzar las decisiones sobre el estatus final de Kosovo, no accedió a reunirse con las asociaciones de mujeres ni con sus representantes. Como Enviado Especial del Secretario General de la ONU, debía comprobar la aplicación de los estándares internacionales y asegurarse de que se daban las condiciones para comenzar el proceso político que determinaría el estatus futuro de Kosovo y, cuando finalmente las redes de mujeres lograron una reunión con él y comenzaron a discutir sobre el asunto del estatus de Kosovo, Eide paró la conversación para decir “no me hablen como si fueran hombres. Vamos a hablar de cosas de mujeres” (Farnsworth et. al, 2011: 40), después mostró su pesar por desconocer la existencia de la Resolución 1325, a la que las mujeres tuvieron que acogerse para respaldar su derecho a hablar sobre el estatus (Farnsworth et. al, 2011). En cualquier caso, el Informe Eide sobre la situación de partida de Kosovo para iniciar negociaciones no mencionaba a las mujeres, o a sus derechos, ni una sola vez2.

En Serbia, las Mujeres de Negro (Žene u crnom - Srbja) conforman la más importante agrupación de activistas feministas. Su trabajo, que comenzó en 1999, se centra en dar visibilidad a la resistencia no violenta a la guerra, el nacionalismo, el sexismo y cualquier otra forma de discriminación. Las Mujeres de Negro se destacan entre muchas organizaciones por su particular estética de la resistencia no violenta y por haber logrado crear un espacio para las voces de las mujeres y fomentado importantes redes de solidaridad. Las Mujeres de Negro hablan, escriben y confrontan abiertamente el modo en que las instituciones religiosas contribuyeron en la producción de políticas belicistas y han organizado numerosas actividades para combatir estas peligrosas tendencias (Zajović, 2006). Entre estas actividades destacan llamativas performances llevadas a cabo en lugares públicos, que han servido para llamar la atención visualmente sobre la violencia de género y las consecuencias de la guerra en las mujeres.

Las Mujeres de Negro y la Kosova Women’s Network forman juntas la llamada Women’s Peace Coalition, una unión sin precedentes de resultados muy relevantes en la región. La Coalición lucha por la participación de las mujeres en los procesos de paz y de negociación, por la implementación de la Resolución 1325 y por una paz justa y duradera. El contacto entre las redes es constante y la Coalición organiza actividades conjuntas atravesando todas las barreras y divisiones estatales, nacionales y étnicas. Esta solidaridad promueve también la exigencia del castigo de los crímenes cometidos durante la guerra, las mujeres condenan los crímenes cometidos en su nombre y hacen algo que nadie más en sus países ha sido capaz de hacer hasta el momento: trabajan juntas. “Queremos trabajar juntas y realizar nuestro derecho a la paz. Además de ser visibles unas para las otras, queremos ser visibles en nuestras comunidades. Con nuestras relaciones queremos establecer relaciones entre los países de los que provenimos” (Women’s Peace Coalition, 2006: 39).

Ha tenido lugar una producción masiva de documentos e informes, de monografías académicas y divulgativas, sobre los temas que afectan a las mujeres en los Balcanes, y, sobre todo, sobre la violencia durante las guerras. Ninguno puede compararse, creemos, en términos de precisión, interés y calidad, a las publicaciones que, con ajustados recursos, realizan estos grupos de mujeres sobre el terreno. Además de rigor académico, cuentan con la voluntad de actuar y cambiar la realidad.

Por este motivo, queremos dejarnos guiar por el diagnóstico que hace la Coalición sobre algunos de los principales obstáculos del proceso de justicia transicional y el logro de una paz justa (Women’s Peace Coalition, 2006):

- No se hace justicia con los que cometieron crímenes, ni con el Estado que cometió crímenes en nombre de los ciudadanos. La responsabilidad masiva hace difícil la justicia: el genocidio exige una estructura con muchos organizadores y perpetradores, también jurídicos y políticos y es muy difícil castigar una infraestructura de culpables tan grande.

- La élite política y el Estado de Serbia se niegan a identificar, admitir o asumir la responsabilidad por los crímenes cometidos.

- Existe una cultura de glorificación de los criminales que opera a nivel institucional y también social.

- Apenas hay apoyo público y político para las mujeres en procesos de justicia transicional; la élite política serbia y el Estado desprecian a la sociedad civil. Las Mujeres de Negro no pueden operar a ningún nivel institucional en Serbia, al menos la Kosova Women’s Network está dentro de la estructura del Estado y del consenso social.

- Los sistemas educativos nutren el discurso nacionalista, ignoran el pasado y no fomentan ninguna responsabilidad sobre él; la educación reglada no incluye una cultura por la paz ni en los valores democráticos.

- Los agentes internacionales ejercen presión para llevar a cabo proyectos interétnicos o de resolución del conflicto que no tienen en cuenta las necesidades reales de los territorios a que se destinan.

- No se implica a los actores locales, activistas, expertos ni ciudadanos, se imponen planes de otros países sin hacer consultas en el destino ni evaluar las necesidades locales.

Un problema adicional al que deben enfrentarse estos actores sociales es la escasez de recursos. El fondo de financiación más abundante que tenía como objeto a las mujeres tras el conflicto de Kosovo era el Kosovo Women’s Initiative, fondo dirigido por ACNUR y nutrido con dinero norteamericano que buscaba asistir a las mujeres afectadas por la guerra. Fue diseñado a imagen de proyectos similares puestos en marcha en Bosnia Herzegovina y Ruanda. Sevdije Ahmeti, una famosa abogada y activista kosovar afirmó que se entregaron diez millones de dólares para las organizaciones de mujeres, pero hizo una importante pregunta “¿quién gastó aquel dinero? Las organizaciones internacionales. Se fue a cursos de costura, peluquería, y ordenadores, bajos salarios y ningún puesto de trabajo. Porque si eres independiente económicamente, eres libre” (Farnsworth et. al., 2011: 146). Las activistas por los derechos de las mujeres sintieron como las masas de dinero se marchaban hacia organizaciones internacionales contratadas por ACNUR para gestionar el programa, y no a las mujeres de Kosovo. Ahmeti, entre otras, manifestó que las organizaciones internacionales tienden a homogeneizar a las mujeres cuando prestan ayuda, y no atienden a las diversas necesidades que presentan ni reconocen que Kosovo tiene líderes mujeres formadas y capaces (Farnsworth et. al., 2011).

Tal como hemos descrito, las mujeres se han movilizado y han respondido a la guerra, a la denegación de sus derechos y a su expulsión del espacio público dentro de los círculos locales, regionales e internacionales de múltiples formas. Han cuidado de las víctimas y les han proporcionado atención terapéutica, han movilizado la atención de los medios cuando era necesario y han logrado fondos para la asistencia directa, la investigación, la defensa, la educación y la formación de redes solidarias (Farwell, 2004: 390). Estos esfuerzos conllevan altas dosis de responsabilidad y de compromiso social y político y tienen gran importancia para las supervivientes y sus comunidades, para aquellos que trabajan con víctimas y para los legisladores y políticos que busquen reparar las desigualdades basadas en el género que, a menudo, se tornan atroces. Todo ello demuestra que la mujer desempeña un rol fundamental en la reconstrucción del tejido político y social destruido por la guerra, la pacificación del territorio y la sanación de las heridas de las sociedades posconflicto. Su contribución debe ser tomada en consideración a fin de mejorar el marco de tutela internacional relativo a su participación en los procesos de justicia transicional.

4. El papel de la mujer en la lucha por los derechos humanos en el postconflicto peruano.

En este epígrafe examinaremos el papel de la mujer peruana que, por un lado, ha sido víctima de la violencia sexual, llevada a cabo durante el conflicto armado interno mediante desnudos forzados, abortos forzados, uniones forzadas, esclavitud sexual, violaciones sexuales, entre otras prácticas delictiva. Por otro lado, resaltaremos el papel de la mujer como actor activo en el posconflicto, especialmente en la búsqueda de los familiares desaparecidos y en la creación del movimiento de derechos humanos, siendo ejemplo de una persistente lucha pacífica a favor de la verdad y de la justicia.

La violencia directa ejercida en contra de la mujer peruana se enmarca en el conflicto armado interno que tuvo lugar entre el 1980 y 2000, durante el cual se registraron más de 69.280 víctimas mortales, según una estimación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), creada en 2001 para esclarecer tales hechos (Degregori, 2014).

La responsabilidad de estas violaciones se atribuyó tanto a grupos terroristas como a agentes estatales. Según el Informe Final de la CVR, el 54% de las víctimas fue causado por el grupo terrorista Sendero Luminoso (SL), el 43% fue provocado por las Fuerzas Armadas y la Policía; el restante 17% fue causado por otros actores (el grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru-MRTA, rondas campesinas, comunidades de autodefensa-CADS, grupos paramilitares, agentes no identificados). Dichos actores perpetraron diferentes violaciones de derechos humanos, tales como asesinatos, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otras.

En realidad, a pesar de que las mujeres representaron sólo el 20% del total de las víctimas, se puede afirmar que el conflicto armado interno peruano tuvo un impacto diferenciado en función del género: las mujeres, por el sólo hecho de serlo, fueron víctimas de un conjunto de delitos distintos a los que sufrieron los varones: la violencia sexual, cometida tanto por agentes del Estado como por miembros de los grupos subversivos (Defensoría del Pueblo, 2004: 43).

Por lo que se refiere a las violaciones sexuales, por su carácter sistemático y generalizado fueron consideradas por la CVR como un delito de lesa humanidad, tal como está contemplado por el Art. 7 letra g) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER, 1999). En concreto, la CVR enmarcó a la violación sexual entre los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, es decir “las prácticas que buscan despertar en la víctima sentimientos de miedo, angustia e inferioridad además de humillación y degradación; ya sea que se utilicen como medio intimidatorio, como castigo personal, para intimidar o coaccionar, como pena o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación u otro fin” (CVR, 2003b: 205). De hecho, además de la violencia física padecida, las víctimas de violación sexual sufren graves traumas psicológicos, generados por la humillación que la misma violación supone y el deshonor que este delito, si revelado, podría causarles en el marco de su comunidad de pertenencia. Además, a raíz de las violaciones sufridas, suelen padecer graves consecuencias por el resto de sus vidas, puesto que algunas de ellas se quedan embarazadas, debiendo asumir la crianza de los hijos, muchos de los cuales no son reconocidos; otras son forzadas a abortar o están sometidas a otros tipos de maltratos (COMISEDH, 2003: 31). Al igual que la CVR, también el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir del caso María Elena Loayza vs. Perú3 se refirió a la violencia sexual dentro del marco del conflicto peruano como un trato cruel, inhumano y denigrante, que vulnera el derecho a la integridad física recogido en el art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Ríos y Brocate, 2017: 87).

Pero, ¿Quiénes fueron los responsables de las violaciones sexuales durante el conflicto armado interno peruano y quiénes fueron las víctimas? En concreto, entre las víctimas el 16.54% fueron hombres y el 83.46% fueron mujeres (Gráfico 1). La mayoría de las mujeres (de las que se tiene conocimiento) tenía entre 10 y 29 años de edad, aunque también se registraron víctimas adultas y ancianas. Todas ellas pertenecieron a sectores de menores recursos de la población: el 75% eran quechua hablantes, el 83% era de origen rural, el 36% se dedicaban a actividades agrarias, el 30% eran amas de casa, especialmente de los Departamentos de Ayacucho, de Huancavelica y Apurímac, es decir, la zona de Sierra sur del Perú (CVR, Violencia sexual contra la mujer, 2003: 281).

Gráfico 1. Violaciones de los derechos humanos reportadas a la CVR según el sexo de la víctima

Gráfico, Gráfico de barras

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Fuente: Informe Final de la CVR, Violencia sexual contra la mujer, 2003: 273.

En relación a los perpetradores, alrededor del 83% de los actos de violación sexual que se conocen son imputables a agentes del Estado y aproximadamente un 11% corresponden a los grupos subversivos de SL y el MRTA. Estos últimos solían emplear las violaciones sexuales como castigo, en el contexto de incursiones armadas en los poblados andinos y amazónicos, en los campamentos o “retiradas” que establecían para escapar de las fuerzas del orden, en los que se mantenían a numerosas personas en condiciones de servidumbre. Los agentes del Estado, en cambio, ejercieron las violaciones sexuales contra las mujeres consideradas sospechosas de tener vínculos con los grupos subversivos, durante los interrogatorios, las detenciones arbitrarias y/o desapariciones forzadas de personas o incursiones en las zonas de emergencia, especialmente en establecimientos estatales. La violencia sexual en general fue utilizada también en muchos casos como un método de tortura para la obtención de información o confesiones auto-inculpatorias (CVR, 2003c: 281).

Ahora bien, los datos reportados por la CVR sobre violaciones sexuales registran sólo los casos de violación sexual de aquellas víctimas cuyo nombre se conoce, no recogiendo los casos en que existen referencias generales sobre los hechos (CVR, 2003c: 273). Por tanto, la CVR indica que existe una sub-representación estadística de la violación sexual con respecto a las otras violaciones de los derechos humanos por al menos tres razones. En primer lugar, por la menor disposición de las víctimas en narrar abiertamente lo ocurrido, por vergüenza, pudor o por temor a represalias. En la mayoría de los casos las mujeres violadas prefirieron guardar silencio pues sabían que no iban a encontrar una respuesta adecuada a lo sucedido ni en su familia ni en su comunidad. De hecho, muchas de las que lo revelaron, recibieron ulteriores maltratos verbales, físicos y psicológicos por los esposos (o familiares), además de la acusación de que las culpables de todo habían sido ellas. Otras veces, fueron estigmatizadas, tildadas y excluidas en sus propias comunidades de pertenencia (Crisóstomo, 2015). En palabras de Ríos y Brocate (2017: 84), la violación de la mujer constituyó una humillación para el hombre que se consideraba propietario de ella y que no la pudo proteger en el marco del conflicto. En ese contexto, la mujer es considera como propiedad del hombre y del conjunto colectivo (la comunidad): violar su cuerpo significa violentar a la sociedad. Esta concepción patriarcal de la sociedad y su consiguiente asignación rígida del rol hombre-mujer conlleva, sin duda a la re-victimización de la misma mujer, la cual ante una violación sexual es repudiada por sus familias y marginada por el resto de la sociedad.

En segundo lugar, la CVR afirmó que, en muchas ocasiones, las violaciones sexuales se llevaron a cabo en el marco de otras violaciones de derechos humanos (masacres, detenciones arbitrarias, ejecuciones arbitrarias, tortura, etc.), por lo que, en los casos en los que la víctima no lo revelara voluntariamente o no fuera evidente, este tipo de violencia pasó prácticamente inobservada.

En tercer lugar, la CVR subrayó que “durante mucho tiempo la violencia sexual fue vista como un daño colateral o un efecto secundario de los conflictos armados y no como una violación de derechos humanos, con lo cual estos hechos no sólo no han sido denunciados, sino que además se les ha visto como normales y cotidianos” (CVR, 2003c: 275). Por tanto, no sólo las violaciones sexuales fueron ejercidas en la completa impunidad como si fueran implícitamente legítimas, sino que, a diferencia de otras violaciones de derechos humanos, fueron un delito especialmente practicado en contra de las mujeres, por el sólo hecho de serlo, configurándose claramente como un tipo de “violencia de género”4 (COMISEDH, 2003).

Sin embargo, la violencia sexual contra las mujeres en Perú no parece haber surgido durante el conflicto sino haber sido exacerbada por él. Siendo la sociedad peruana aún tradicional con roles hombre-mujer muy marcados, ya existía una violencia endémica contra la mujer, cuyas razones residían y, lamentablemente, desde una perspectiva interseccional, aún reside una tríplice discriminación por razones de sexo, de raza y de clase social. Podríamos afirmar, por tanto, que el conflicto armado interno ha sido el momento en que esta tríplice discriminación llegó a su auge en el siglo XX, causando la violencia más despiadada, especialmente en contra de las mujeres históricamente percibidas como ciudadanas de clase baja: indígenas o campesinas de la sierra y la selva del Perú. En este sentido Boesten y Fisher (2012: 3) afirman que la violencia sexual precedió y supervivió al conflicto, no pudiéndola considerar sólo una estrategia de guerra, porque fue normalizada y tolerada también en tiempos de paz, no considerándose las violaciones ni siquiera un delito y culpabilizando de ellas a la misma víctima. En la misma línea, Crisóstomo (2011: 5) afirma que “la violencia contra la mujer [peruana] y sobre todo contra la mujer campesina, nativa y/o indígena es parte de un proceso histórico que se sustenta en un antiguo y rígido modelo de las relaciones de dominación. […] En tiempos de conflicto, los roles atribuidos a cada sexo se polarizan, la masculinidad tradicional alienta los comportamientos violentos, mientras que la mujer, portadora real y simbólica de una identidad social y cultural se convierte en territorio de conquista”. Y añade que: “por lo mismo, se afirma que la violencia sexual en las zonas rurales es un hecho que ya existía; durante la violencia política, sólo cambio el agresor” (Crisóstomo, 2011: 16).

Sin embargo, además de la violencia sufrida, tanto durante el conflicto como en el posconflicto, las mujeres peruanas han luchado sin tregua para obtener verdad, justicia y reparación, siendo protagonistas de una interminable y desgarradora búsqueda de sus maridos, hijos, padres, hermanos, allegados, los cuáles fueron víctimas principalmente de la desaparición forzada y/o de ejecuciones extrajudiciales.

Estos dos delitos, habiéndose llevado a cabo de forma generalizada y sistemática sobre todo en el Departamento de Ayacucho, fueron considerados por la CVR como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma (ER) que instituyó la CPI (ER, 1999) en el art. 7 letra a) y letra i). Lamentablemente ambas prácticas resultaron inequívocamente interconectadas, puesto que las personas desaparecidas, en la mayoría de los casos, terminaron siendo ejecutadas arbitrariamente. Normalmente, en el caso de que los responsables fueran agentes estatales, el patrón de victimización empezaba con la detención de la víctima. Los agentes encapuchados y armados trasladaban violentamente al sospechoso a una dependencia policial o militar. En dicho lugar, el detenido se sometía a interrogatorios casi siempre bajo tortura, supuestamente para confesar información útil para la lucha contrasubversiva; sucesivamente, a veces se ponía en libertad; otras, se ejecutaba arbitrariamente (CVR, 2003e: 114).

Según la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) establecida en 2016, que creó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), las personas desaparecidas entre 1980 y 2000 ascienden a 20.329, aunque este número está lamentablemente destinado a subir. En su segundo informe estadístico (DGBPD, 2021), la DGBPD especificó que las personas desaparecidas en Perú fueron 21.918. El paradero de 7.404 personas queda desconocido o incierto, mientras el paradero de 6.664 personas se conoce pero no hay pruebas legales de su ubicación. Estas cifras convierten al Perú en uno de los países con más desaparecidos de América Latina (LUM, 2018). Las exhumaciones, identificación y entrega de restos de personas desaparecidas a sus familiares es todavía una tarea pendiente en el país.

Por lo que se refiere a las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos, a la CVR fueron reportadas 122 masacres (asesinatos colectivos) y en total 7.334 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado. Por su parte, Sendero Luminoso (SL) fue responsable de asesinatos individuales y colectivos (masacres), cometidos especialmente en la selva y los Andes peruanos como práctica sistemática y generalizada, especialmente en el Departamento de Ayacucho. Según los casos reportados ante la CVR, SL fue el responsable de 11.021 asesinatos y 1.543 desapariciones forzadas, lo que eleva la cifra de víctimas atribuidas a este grupo terrorista a un total de 12.564 personas, superando en 1.7 veces el número de muertos y desaparecidos atribuidos a los agentes del Estado, que ascienden a 7.391 (CVR, 2003d: 20).

En realidad, como se puede apreciar en el gráfico 1, las víctimas mortales, desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente fueron especialmente varones, llevando a que un significativo número de mujeres fueran testigo de la traumática pérdida de sus familiares y allegados. La desaparición y/o asesinato (y los demás delitos cometidos en contra de sus familiares) constituyeron para ellas un trauma personal y familiar significativo, no sólo por la ausencia de la persona querida sino también por los cambios bruscos que dicha pérdida causó en sus vidas, marcando un antes y un después que nunca olvidarían. Después del asesinato o desaparición de su familiar, su propio proyecto de vida se vio truncado definitivamente. El asesinato o desaparición de un miembro de la familia llevó al quebrantamiento de sus sueños, costumbres, esperanzas de futuro y constituyó un cambio dramático de sus circunstancias, marcado por inseguridad, incertidumbre, zozobra y desesperación. A causa de la violencia, muchas mujeres se quedaron sin esposos y fueron obligadas a desempeñar el rol de cabeza de familia, haciéndose cargo de las labores del campo, además de las tareas domésticas y de la crianza de los hijos (Alvites y Alvites, 2007). En muchas ocasiones, la única manera para poder ponerse a salvo era desplazarse del campo a la ciudad y, en ocasiones, nuevamente desde la ciudad al campo, tratando de fugarse continuamente ante el avance de un enemigo cambiante que hoy podría ser un grupo subversivo, el día siguiente las fuerzas armadas, entre otros. En estas circunstancias, muchas veces tuvieron que abandonar sus casas y sus propiedades para huir, lidiar con el desarraigo cultural que conlleva el desplazamiento forzoso y la estigmatización social en el nuevo lugar de residencia. En ocasiones sus rasgos andinos o indígenas, el analfabetismo o el escaso conocimiento del castellano, los escasos recursos, el estigma de la violencia recibida, las llevaron a tener que soportar la exclusión social, la discriminación y una culpabilización inmerecida, tanto en el lugar que dejaron atrás como en el nuevo lugar de acogida (Alvites y Alvites, 2007).

Sin embargo, a pesar de todos los sufrimientos padecidos, muchas mujeres peruanas durante el conflicto decidieron reaccionar con resiliencia frente a la adversidad, tratando de mejorar su situación personal mediante el trabajo y los estudios, a fin de asegurar un futuro mejor para ellas mismas y sus familias. Los desafíos no fueron pocos, en una sociedad tradicional, en la cual se asignaba a la mujer exclusivamente el papel de “madre” o “esposa”, roles únicamente asociados al cuidado del hogar y a la crianza de los hijos.

Sin duda, uno de los mayores desafíos que la mujer peruana durante el conflicto y en el posconflicto ha afrontado es la búsqueda de sus familiares desaparecidos. Dicha labor de búsqueda las ha llevado a visitar hospitales, dependencias policiales, bases militares, cárceles e incluso morgues, exponiéndolas a ser objeto de nuevos delitos como violaciones sexuales, detenciones, torturas, amenazas. Demasiadas veces tuvieron que soportar la impunidad patente de la que gozaron los perpetradores, a menudo, agentes del Estado que les ocultaron la verdad y obstaculizaron la obtención de justicia (Ortiz Perea, 2017).

En otros casos la búsqueda las llevó a conocer los hechos, descubriendo una verdad horrible, inhumana, indecente: para destruir las evidencias de las ejecuciones cometidas, los cadáveres de sus familiares fueron eliminados mediante mutilación, incineración de restos, arrojando los cuerpos en los ríos u otras zonas inaccesibles, sepultándolos en sitios de entierro o esparciendo las partes de los cuerpos en diferentes lugares para dificultar su identificación (CVR, 2003e: 114).

A pesar de las repetidas victimizaciones sufridas, durante el conflicto armado interno las madres, esposas, hermanas, hijas de las víctimas de la violencia, además de poner a salvo sus vidas, trataron de ayudarse mutuamente creando lazos de solidaridad entre ellas. Gracias a su ayuda mutua, dieron vida a un movimiento de derechos humanos que trató de afrontar distintas urgencias: en primer lugar, alentar el cese de la violencia subversiva, cuyo fin principal era destruir al Estado peruano; en segundo lugar, contrarrestar la progresiva erosión de las instituciones democráticas, cuyo auge fue el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y la consiguiente instauración del régimen autoritario de Alberto Fujimori; por último, recuperar a los familiares desaparecidos e impulsar políticas públicas a favor de los derechos a la verdad, a la justicia, a la memoria y a la reparación (CVR, 2003a: 295). Con tales objetivos principales, las mujeres y sus familiares dieron vida a un movimiento de derechos humanos que se organizó en diferentes instituciones. En 1979 formaron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) como un primer esfuerzo de confluencia, la cual, aunque no se mantuvo, dio origen a la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), una organización muy reconocida, liderada por mujeres, y activa en el campo de la defensa de los derechos humanos en Ayacucho.

A partir del estallido del conflicto, nuevas instituciones decidieron actuar en defensa de los derechos humanos, con el fin de proteger a los ciudadanos por las continuas violaciones perpetradas por los grupos subversivos y por los agentes del Estado contra la población. En 1983, después de la entrada de las Fuerzas Armadas a Ayacucho, se creó la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) que, hasta el día de hoy, entre otros numerosos servicios, ofrece asistencia legal a los familiares de las víctimas. Gracias a su labor y de muchas asociaciones que ofrecen asistencia legal a los familiares de las víctimas, muchos casos se han judicializado, con el objetivo de poner fin a la impunidad de los responsables de las violaciones cometidas y obtener justicia. Algunos de estos casos han llegado incluso a obtener una sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado peruano. Al día de hoy, entre todos los Estados que ratificaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Perú resulta ser el más condenado por violaciones de derechos humanos, con 29 sentencias firmes de la Corte IDH, la mayoría de ellas relativas a hechos perpetrados en el marco del conflicto armado interno (Ugarte Boluarte, 2014). En esta misma línea, recientemente otra asociación liderada por mujeres, la Asociación Nacional de Familiares de Asesinados, Desaparecidos, Ejecutados Extrajudicialmente, Desplazados y Torturados (ANFADET - Casos CIDH), contribuye a la judicialización de nuevos casos ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos.

En 1985 se creó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en la que confluyeron numerosas asociaciones, convirtiéndose en un eficaz instrumento para que las víctimas pudiesen encontrar acogida y apoyo legal; un punto de referencia que, sin embargo, en el curso de los años fue perdiendo fuerza (CVR, 2003a: 295). Entretanto en Ayacucho, en 1983, se había formado la primera organización de mujeres y familiares de desaparecidos: la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos, Desaparecidos (ANFASEP). Entre sus objetivos se encontró el de atender a los huérfanos y a sus madres, que llegaban del campo huyendo de la violencia, con la creación de un comedor común; tratar de localizar a los familiares desaparecidos; denunciar públicamente los delitos cometidos con manifestaciones y protestas pacíficas, marchas, reuniones y todas las actividades posibles para sensibilizar a la sociedad civil y a los poderes públicos sobre las necesidades de verdad y reparación familiares de las personas desaparecidas. Asimismo, ANFASEP fue la primera asociación peruana que creó un Museo de la Memoria en Ayacucho para que los miles de familiares que el conflicto se llevó brutalmente no permanecieran en el olvido. Dicho museo ha sido visitado por estudiosos de todo el mundo y, lamentablemente, sufre continuamente ataques por parte de un sector de la población que, desde el principio, ha tratado de debilitar la fuerza del movimiento de derechos humanos (Crisóstomo, 2019: 129).

En la fase posconflicto, pese a la permanente estigmatización a las que estaban expuestas, las mujeres que lideraban el movimiento de derechos humanos contribuyeron a que se instituyera la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR), en la que por primera vez alrededor de 16.000 personas ofrecieron su testimonio, dando a conocer los horrores a los que fueron sujetas. El Informe de la CVR avaló muchas de las demandas del movimiento, recomendando, entre otras cuestiones, la adopción de políticas específicas en materia de reparación. A la luz de las recomendaciones de la CVR, a partir del 2005 se puso en marcha una política de reparación con la Ley Nº 28592 (Aprobación del Plan Integral de Reparación a las Víctimas de la Violencia) y su reglamento de actuación aprobado en 2006. Gracias a tales instrumentos legislativos se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación, como ente rector del sistema (Ulfe Young, 2013); el Consejo de Reparaciones (CR), encargado de la elaboración del Registro Único de Víctimas (RUV) y de la acreditación, identificación e individualización de las víctimas y diferentes programas de reparación (reparaciones colectivas para los más de 600.000 desplazados en todo el país que han tenido que abandonar sus tierras y sus propiedades por el asedio de los grupos armados), el Programa de Reparaciones Económicas Individuales -PREI, las reparaciones en el ámbito de salud y educación, las reparaciones simbólicas, la facilitación y acceso habitacional y la restitución de derechos (Lerner Febres, 2007).

Diez años después de ese primer paso en materia de reparación, gracias a la incansable lucha pacífica de los familiares de las personas desaparecidas y de sus asociaciones, en 2016 se promulgó la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, que tiene como finalidad la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos de las personas desaparecidas. Asimismo, en 2018 con el decreto legislativo Nº 1398 se aprobó la creación por parte de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un banco de datos genéticos que permitirá contrastar el ADN de los familiares de las víctimas con los restos óseos hallados en las fosas (El Comercio, 2018).

La DGBPD, finalmente, adoptó el enfoque humanitario en la búsqueda de los desaparecidos, propuesto por el movimiento de derechos humanos y equipos de expertos. Tal enfoque tiene el objetivo prioritario de satisfacer el derecho a la verdad de los familiares y su necesidad de cerrar el duelo, intentando darles a conocer la verdad sobre lo ocurrido y, posiblemente, localizando, exhumando y entregándoles los restos de sus seres queridos, prescindiendo de si los culpables de este delito estén identificados, juzgados y condenados (EPAF y CNDDHH, 2008).

Sin embargo, a pesar de los pasos que en estos 20 años de postconflicto se han dado hacia la reparación de las víctimas del terrorismo y de las violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno en Perú, los informes de la Defensoría del Pueblo, que monitorean la implementación de las recomendaciones de la CVR (Defensoría del Pueblo, 2008), reportan graves insuficiencias en las medidas aprobadas y una escasa implementación de las mismas, por la presencia de obstáculos administrativos que, a menudo, no sólo impiden esclarecer los hechos y poner fin a la impunidad de los responsables, sino que siguen causando nuevas y severas re-victimizaciones a los familiares (Defensoría del Pueblo, 2013). Para paliar tales re-victimizaciones y atenuar la desatención que los familiares de los afectados han sufridos por décadas, una miríada de asociaciones y ONG, nacidas durante y después del conflicto y compuestas y en muchos casos lideradas por numerosas mujeres, por una parte, han suplido directamente la atención que el Estado debió otorgarles a los afectados ofreciéndoles: asistencia legal, judicialización de los casos, atención a los desplazados, apoyo logístico y acompañamiento psico-social en las restituciones o entrega de restos, transmisión del legado de la memoria a las nuevas generaciones, entre otras actividades. Por la otra, han sido un vector de transmisión de las demandas y necesidades de los familiares de los afectados a las instituciones públicas a fin de que cumplieran con su deber de garantizarles el derecho a la verdad, a la justicia, a la memoria y a la reparación.

5. Conclusiones.

A pesar de que el derecho internacional haya intentado reforzar la participación de las mujeres en los procesos de justicia transicional, destacan aún numerosos obstáculos que no otorgan a las mujeres la legitimación, la participación y el liderazgo que les corresponde. Sin embargo, en este artículo hemos querido resaltar la existencia de una brecha entre los fallidos intentos de otorgar jurídicamente y a nivel internacional a las mujeres un mayor protagonismo en los procesos de justicia transicional y la exitosa realidad local, donde a pesar de haber sido víctimas y testigos de horribles violaciones de derechos humanos han logrado liderar cambios sociales e influir en las políticas públicas en materia de reparación de sus propios países.

Las experiencias posconflicto de Kosovo y Perú demuestran que las mujeres en sus comunidades locales, a través de una lucha pacífica, llevada a cabo a menudo sin amparo, sin medios y recursos suficientes, que las ha expuesto a nuevos peligros y amenazas, han desempeñado un papel fundamental en el proceso de pacificación de sus países y han constituido un ejemplo cívico en la defensa de los derechos humanos. Su contribución está especialmente relacionada con la búsqueda de verdad y/o la obtención de justicia y la reconstrucción del tejido político y social destruido por la guerra o el conflicto.

Dicha contribución, lamentablemente, no resulta hoy en día lo suficientemente reconocida, protegida y promovida, ni a nivel político ni jurídico. Reconocer dicha contribución ayudaría a dejar atrás una concepción tradicional de la sociedad patriarcal, que ha llevado a una constante violencia y discriminación endémica contra la mujer, por razones de sexo, de raza y de clase social no sólo en los dos contextos estudiados sino en muchos países del mundo.

Reconocer a nivel político y jurídico a la mujer como sujeto activo e incluirla oficialmente en la participación en la formulación de las políticas de los gobiernos, en la ocupación de cargos públicos a nivel local, nacional e internacional, favorecería la real pacificación del territorio, la sanación de las heridas de las comunidades afectadas y su empoderamiento, permitiendo el respeto de su dignidad y poniéndola en una condición de igualdad con respecto al hombre.

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2 Puede verse The Situation in Kosovo. Report to the Secretary General of the United Nations. Summary and Recommendations, escrito por el embajador Kai Eide, director de la Misión Política para Kosovo de la DPKO, S/2004/932, Anexo I, Bruselas, 15 de julio de 2004.

3 Caso Loayza Tamayo vs. Perú (Sentencia Corte IDH, 17 de septiembre de 1997).

4 Cuando se examina la violencia contra la mujer durante el conflicto armado interno peruano no se puede olvidar que entre 1996 y 2000 el gobierno de Alberto Fujimori implementó una campaña de control demográfico con el fin de reducir el número de nacimientos en los sectores más pobres de Perú. En consecuencia, más de 272.000 mujeres fueron esterilizadas mediante la ligadura de trompas (La Vanguardia, 2021). Tales delitos han tardado más de 20 años en llegar a los tribunales, ya que sólo a principio de 2021 ha empezado el juicio contra Alberto Fujimori y sus exministros de Sanidad, entre otros altos cargos, por lesiones graves contra 1.300 personas y la muerte de cinco personas a causa de la esterilización forzosa (El Comercio, 2021).

AREAS Revista Internacional de Ciencias Sociales, 44/2023, pp. 133-152. DOI: https://doi.org/10.6018/areas.528031