TY - JOUR AU - Sánchez Pos, Mª Victoria PY - 2018/08/05 Y2 - 2024/03/29 TI - Las medidas cautelares inaudita parte en el sistema arbitral español JF - Anales de Derecho JA - An. derecho VL - 36 IS - 1 SE - Doctrina DO - UR - https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/313701 SP - 29 AB - <p>En el marco de un procedimiento arbitral, como en el proceso judicial, puede resultar necesaria la adopción de medidas cautelares que garanticen la efectividad del laudo arbitral. En ocasiones, además, será conveniente que estas medidas se adopten por el árbitro sin prestar audiencia a la parte agravada cuando concurran razones de suma urgencia o necesidad. Pero la atribución a los árbitros de esta facultad cautelar resulta controvertida esencialemente por dos razones. En primer lugar, porque nuestra Ley de Arbitraje no ha regulado este tipo de medidas. En segundo lugar, por la posible merma de las garantías esenciales de audiencia, contradicción e igualdad que rigen el arbitraje. Partiendo de estas breves premisas, el objetivo de este trabajo es determinar si, en defecto de previsión legal, el árbitro o colegio arbitral ostentan la facultad de acordar medidas cautelares inaudita parte accesorias de un arbitraje –nacional o internacional- desarrollado en nuestro país, así como los presupuestos, requisitos y el procedimiento a que ha de supeditarse su adopción.<em> </em></p> ER -